Tribunal de Justicia de la Unión Europea (:TJUE)
L - 2925 Luxemburgo
Excmo. Koen Lenaerts , Presidente
del TJUE
Centralita
tel: (+352) 4303.1
Fax: (+352)
4303.2600
DDP-GreffeCour@curia.europa.eu
Lunes, 22 de agosto de 2022.
Estimado Sr. Presidente del TJUE, Excmo. Koen
Lenaerts,
España amenaza las Finanzas de la UE pues viola el
Estado de Derecho. Europa está en sus Manos
En España, existe
una cadena de mando que permite al Gobierno, sancionar y condenar a los Jueces.
- El Presidente del Gobierno nombra al Fiscal
General del Estado.
- El Ministerio Fiscal es “Juez y parte” en
los juicios : la Fiscalía emite un informe en un asunto judicial , y por
otro lado existe una Cadena de Mando , que permite al Fiscal General del
Estado (:FGE), sancionar a cualquier Juez y Magistrado.
- Toda la cúpula del Poder Judicial (los 20
Vocales del CGPJ) son nombrados por el Parlamento (Congreso y Senado:
Poder Legislativo).
- Quien fuera el FGE del 2004 al 2011 (d.
Cándido Conde-Pumpido), es ahora miembro del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
y él inadmite las Denuncias que hemos presentado tratando esta Falta de
Independencia Judicial (de la que él forma parte).
- Todos los miembros del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(: en adelante: TC) son nombrados por el Poder Ejecutivo y
Legislativo.
N.B.: los miembros del TC que son nombrados por el CGPJ, en realidad son
nombrados por los Vocales del CGPJ, que a su vez son todos nombrado por el
Parlamento.
- ¿Quién juzga a los que
juzgan? En España,
existe una cadena de mando que permite al Gobierno y a los partidos
políticos que gobiernan, sancionar y condenar a los Jueces:
El Gobierno controla el “Observatorio contra la Violencia Domestica y de
Género” del CGPJ, cuya Presidente forma parte de la “Comisión Disciplinaria”
del CGPJ, órgano que controla y sanciona a los Jueces.
Para cumplir con el Estado de Derecho, los miembros de la “Comisión
Disciplinaria” deberían de ser independientes y no presidir un organismo
controlado por el Gobierno.
A través de este Observatorio, importantes Grupos de Presión pueden
interferir en las decisiones de los Jueces en España, por lo tanto, no está
Garantizada la Independencia Judicial, por lo tanto, multitud de
decisiones judiciales podrían ser nulas (lo indican los propios jueces).
Solicitamos que la Presidente de este “Observatorio” deje de
formar parte de la “Comisión Disciplinaria“ del CGPJ.
Esta Violación del Estado de Derecho
está AMENAZANDO LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UE.
Los procedimientos destinados a
proteger el Presupuesto de la UE, como los controles y las auditorías
realizados en España, puede que no reflejen la realidad.
España, en lugar
de aportar recursos financieros a Europa, España sigue requiriendo ayudas a
Europa.
Nos dirigimos a Usted, pues hemos informado de esta irregularidad al
Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo, Fiscal General del Estado, Tribunal
Constitucional, Tribunal Supremo y todo sigue igual.
Hemos facilitado información de casos concretos al Consejo General del
Poder Judicial (en adelante: CGPJ) y su respuesta es que, si no estamos
conformes con un veredicto judicial, podemos recurrir.
Estos organismos españoles forman parte de esta cadena de mando o se
benefician de él.
Es por ello, que estas cuestiones no
son trasladadas por el Poder Judicial español al TJUE: hay un Conflicto de
intereses: No les interesa que Europa
conozca el sistema que aplica el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para
interferir en las decisiones judiciales.
El TJUE es uno de los Garantes del Estado de Derecho (art 2 TUE) y es por
ello que nos dirigimos directamente a Usted.
Dada la gravedad de la situación para España y para el Presupuesto de la UE, publicamos este escrito
en: https://porunajusticiaindependiente-tjue.blogspot.com/ para difundirlo entre los organismos y países perjudicados (Países Bajos,
Alemania, Bélgica…).
N.B.: (Nota Bene):
Lamentamos la extensión de este escrito.
Nuestro objetivo es facilitar toda la información, para que nadie se escude
en su desconocimiento.
Hemos incluido multitud de referencias de otras personas, periodistas, jueces,
políticos y organismos para demostrar que cada vez, hay más ciudadanos
que denuncian la Falta de Independencia Judicial en España.
Para facilitar la comprensión del asunto, hemos incluido el texto
literal del artículo o normativa que mencionamos, enmarcado en un recuadro.
Y a continuación facilitamos la fuente para que se pueda verificar la
información.
En “cursiva” señalamos el texto literal de otros autores.
Este índice y sus apartados, son un resumen de todos los temas
tratados.
Índice:
Contenido
1. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (:TJUE): Competencias
TRATADO de la Unión Europea: Artículo 2:
RESPETO al ESTADO de DERECHO
TRATADO de La Unión Europea: Artículo 19: el
TJUE GARANTIZARÁ el RESPETO del DERECHO de la UNION
2. TRIBUNAL EUROPEO de DERECHOS
HUMANOS (:TEDH)
Convención Europea de los Derechos Humanos
Sentencias
más relevantes del TEDH sobre la INDEPENDENCIA de la JUSTICIA (IMPORTANTE)
Indépendance et droit à un procès équitable
Critères objectifs et subjectifs
Absence d’influence extérieure
Non-intervention du pouvoir exécutif ou
législatif dans une affaire pendante devant les tribunaux
Garanties objectives relatives à la carrière
des juges
Nomination ou révocation par le pouvoir
exécutif ou législatif
Liberté des juges dans l’exercice de leur
rôle juridictionnel
malveillance ou de négligence grave
Cumul des fonctions juridictionnelles dans
une même affaire
Dualité fonctionnelle de certains conseils
d’État
Rôle juridictionnel ou administratif des
ministères publics
Articulation avec les autres droits garantis
par la Convention
Éthique et déontologie des juges
Droit au respect de la vie privée
Liberté d’expression des membres du pouvoir
judiciaire
Critiques / diffamation de magistrats et
réputation du pouvoir judiciaire
3. CONSEJO GENERAL del PODER JUDICIAL (:CGPJ): Misión
El CGPJ
elige a los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo, que enjuicia a los
aforados.
"Montesquieu ha muerto (Alfonso Guerra,
1985)” VicePresidente del
Gobierno
“Reparto de
Puestos y Mercadeo”
4. CADENA de MANDO que
permite al GOBIERNO de ESPAÑA, SANCIONAR a los JUECES:
“COMISIÓN DISCIPLINARIA”
del CGPJ
“OBSERVATORIO CONTRA la
VIOLENCIA DOMÉSTICA y de GÉNERO” del CGPJ
¿Quiénes integran y controlan este
OBSERVATORIO?
Grupos de
Presión que forman parte de este OBSERVATORIO:
5. INJERENCIAS del GOBIERNO en el
Poder Judicial
La Sala del Tribunal Supremo que juzgará a
los políticos es nombrada por los políticos
AFORADOS:
250.000 en España (país de
Europa con mayor número de aforados)
Denuncias presentadas contra el Gobierno por
el COVID , no prosperan (Ejemplo del Control)
El Gobierno exige APLICAR la PERSPECTIVA de
GÉNERO en las Sentencias. Los Abogados se oponen
Miembros del Gobierno critican públicamente
las actuaciones Judiciales, para presionarles
“Unidas Podemos critica en el Congreso a
jueces y policías que actúan por ideología”
“EL CGPJ ha reivindicado su independencia
tres veces este año ante PODEMOS”
Consideraciones de la Injerencia del
Gobierno en el Poder Judicial
“Violación de la Normativa Europea en la
Reforma del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
“Asociaciones judiciales acusan al CGPJ de
entrometerse en sus funciones jurisdiccionales”
RENOVACIÓN CGPJ: RIESGOS JURÍDICOS: Probable
NULIDAD de Nombramientos de los 20 Vocales del CGPJ
“La mitad de los jueces denuncia ante Europa
el riesgo de violación del Estado de Derecho en España”
“El CGPJ aborda hoy su reforma y no descarta llevar a Europa
la ofensiva contra su independencia”
“MANIFIESTO
por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado
por Asociaciones de Jueces.
“HUELGA INÉDITA de JUECES en ESPAÑA «La situación del CGPJ es
insostenible» “ : 1ª huelga en 2018
“Más
de 4.200 JUECES Y FISCALES de toda España cuelgan la toga en la JORNADA DE
HUELGA” : 2ª huelga
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de España:
FISCAL GENERAL del ESTADO de España,
nombrado por el Presidente del Gobierno:
“Pedro Sánchez presume de que la Fiscalía
depende del Gobierno”
El “CONSEJO de
TRANSPARENCIA y BUEN GOBIERNO” acusa a la
Administración de obstaculizar su tarea
DEFENSOR del PUEBLO: miembro destacado del
PSOE (partido político del Presidente del Gobierno)
8. JUECES VALIENTES investigan supuestos casos
de Corrupción del Gobierno
“El calvario del
PSOE andaluz tras los ERE: 500 imputados y un fraude de hasta 1.200 millones”
“Enchufes,
Malversación, Prostitutas y Cocaína”
“el
mayor caso de corrupción de la historia de la democracia”
“podría
quedar impune por un absurdo defecto de forma… y por la citada lentitud
judicial”.
‘Ni la Fiscalía sale ya al rescate de
Podemos: asume por primera vez que será juzgado por ‘Neurona’
Fiscalía y Abogacía apoyan a Plus Ultra tras
su imputación: dicen que se acordó fuera de plazo
El Parlamento Europeo analiza el Informe de
la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021
Informe
sobre el Estado de Derecho en 2021: consideraciones generales
Marco
de lucha contra la corrupción
Democracia
y controles y equilibrios
Mecanismo
para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales
Complementariedad
con otros instrumentos del ámbito del Estado de Derecho
Normativa que incumple España y
Consecuencias (IMPORTANTE).
10. ESTADO de DERECHO de 2022, Informe sobre los Estados miembros:
La Comisión formula recomendaciones
específicas a los Estados miembros
11. ESTADO de DERECHO en 2022, en ESPAÑA (IMPORTANTE)
Persiste cierta inquietud ante la
coincidencia temporal entre el mandato del Gobierno y el FGE
II. MARCO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
IV.
OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE CONTRAPODERES INSTITUCIONALES
Comisión Europea se reúne con “Open Society
European Policy Institute (OSEPI)”
“Open Society European Policy Institute
(OSEPI)” : lobby presidido por el magnate
George Soros
12. ESPAÑA NO VA BIEN (a pesar de la enorme Ayuda Económica de
Europa)
Además, seguimos
liderando el desempleo en Europa.
“Maniobras ocultas
de rescate o el temor del BCE a que España se la pegue”
La era Sánchez
dispara hasta los 72.500 euros la carga de deuda pública de cada familia
española
El Gobierno sólo ha
desembolsado un 9% de los fondos europeos en la primera mitad del año
Uno de cada cuatro
parados menores de 25 años de la eurozona está en España
Las familias
españolas, a la cabeza en pérdida de ingresos reales por el IPC
13. ESPAÑA es uno de los MAYORES BENEFICIADOS DE LAS SUBVENCIONES EUROPEAS
14. POCO CONTROL de las AYUDAS recibidas de Europa
15. RESPETO al ESTADO de DERECHO: Pilar de la UE
REGLAMENTO relativo a la CONDICIONALIDAD del
Estado de Derecho
17. ¿RESPETO al ESTADO de DERECHO en ESPAÑA?
El GRECO tendrá en consideración esta Cadena
de Mando para próximas evaluaciones de España.
18. ¿SUSPENSIÓN de las AYUDAS de EUROPA a ESPAÑA?
19. Medios de Comunicación que han publicado esta Falta e Independencia
Judicial en España
“En España no está garantizada la independencia del
Poder Judicial. ¿ Por qué?”
“No
existe independencia Judicial, así controla Sánchez a los Jueces y a la
Justicia”
“Jueces
y Magistrados ¿marionetas del feminismo? “
20. Hemos denunciado esta Cadena de Mando ante el Poder Judicial de España,
pero todo sigue igual.
Presentar una CUESTION PREJUDICIAL ante el
TJUE (IMPORTANTE)
CUESTIÓN
PREJUDICIAL (art. 267 del TFUE)
CUESTIÓN
PREJUDICIAL : Recomendaciones del CGPJ (REDUE) IMPORTANTE
¿Exigir Responsabilidades a España o a
Europa?:
24. Excmo. Sr. KOEN LENAERTS (Presidente del TJUE)
25. Solicitamos: los 7 Miembros de la COMISION
DISCIPLINARIA deben de ser INDEPENDIENTES
La Presidente del OBSERVATORIO debe de
abandonar la COMISIÓN DISCIPLINARIA del CGPJ.
1.
TRIBUNAL
DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (:TJUE): Competencias
Presidente del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE): Excmo. Koen Lenaerts
Misión del TJUE : proteger el Derecho de la Unión
Europea
“El TJUE
es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado con
base en el Derecho de la Unión Europea, que aglutina en especial combinación
una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y
una jurisdicción internacional. Acorde a
las peculiaridades del ordenamiento jurídico europeo, el Tribunal de Justicia sigue un modelo
exclusivo que nada tiene que ver con los tribunales internacionales propios del Derecho Europeo ajeno a
la Unión Europea. Por el contrario, el TJUE posee una naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida
por los Estados miembros, algo que le permite utilizar no solo las fuentes del Derecho de la Unión y
el Derecho internacional, sino también el Derecho
interno de los Estados. La naturaleza
del Tribunal ha sido configurada a través de los Tratados
constitutivos de la Unión,
teniendo así carácter obligatorio y permanente para las instituciones
europeas y los
Estados miembro. Así pues, se trata de una jurisdicción de creación
originaria, con carácter obligatorio y exclusividad para los casos que se
prevean en los Tratados, casos en los que el Tribunal nacional en cuestión
resultaría incompetente. Respecto
al método interpretativo que sigue el Tribunal de Justicia, cabe señalar la
inmensidad de principios que puede seguir para resolver, así como la labor de
los Abogados Generales de extraer los principios comunes o extendidos en los
ordenamientos jurídicos internos para aquellos casos en los que la solución
del conflicto no pueda hallarse en el Derecho comunitario.” |
Fuente wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_Justicia_de_la_Uni%C3%B3n_Europea
Artículo 2 La Unión se fundamenta en los valores
de respeto de
la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho
y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las
personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados
miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no
discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad
entre mujeres y hombres. |
Fuente : https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf
Artículo 19 1. El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y
los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en
la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros
establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela
judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
2. El Tribunal de Justicia estará
compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados
generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado
miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los
jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que
ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones
contempladas en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los
Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados
generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. 3. El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos interpuestos por
un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o
jurídicas; b) con carácter prejudicial, a
petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la
interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos
adoptados por las instituciones; c) en los demás casos previstos por
los Tratados. |
Fuente : https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf
CARTA de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la UNIÓN EUROPEA: art
47: “Derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y a un JUEZ IMPARCIAL”
Artículo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva
y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y
libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene
derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones
establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su
causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable
por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la
ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar,
defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a
quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha
asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la
justicia. |
Fuente: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
art. 6 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos (:CEDH): la designación (política) de
un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones
|
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: art 10: los derechos fundamentales deben interpretarse de
conformidad con la jurisprudencia del TEDH
TÍTULO I De los
derechos y deberes fundamentales Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a
la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de
la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a
las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad
con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España. |
El TEDH y el TJUE son Tribunales muy distintos:
El TEDH depende del Consejo de Europa, tiene su sede en
Estrasburgo (Francia)
El TJUE depende de la Unión Europea , tiene su sede en
Luxemburgo (Luxemburgo).
Ambos Tribunales protegen los Derechos de los Ciudadanos.
Derechos de los Ciudadanos
“Convention européenne des droits de l’homme” : https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_FRA.pdf
Derecho a tener un Juicio Justo y que el Poder Judicial sea
Independiente.
Periódicamente el TEDH realiza en Resumen con sus
Sentencias más relevantes.
Ajuntamos un extracto de este Resumen elaborado por el TEDH
en Marzo 2022.
El documento original solo está disponible en francés e
inglés.
Para evitar errores con la traducción, mostramos el
extracto en francés:
Fiche thématique –
Indépendance de la justice mars 2022 Cette fiche ne lie pas la Cour et n’est pas exhaustive Article 6 § 1 (droit
à un procès équitable – tribunal indépendant) de la Convention européenne des
droits de l’homme (« la Convention ») : « Toute personne a droit à ce que sa cause soit entendue
équitablement, publiquement et dans un délai raisonnable, par un tribunal
indépendant et impartial, établi par la loi, qui décidera, soit des
contestations sur ses droits et obligations de caractère civil, soit du
bien-fondé de toute accusation en matière pénale dirigée contre elle. (...) ». |
Remli c. France 23 avril 1996 Cette affaire
concernait le refus d’une cour d’assises de donner acte à un accusé français
d’origine algérienne de propos racistes qu’aurait tenus l’un des jurés en
dehors de la salle d’audience et qui se trouvaient relatés dans un témoignage
écrit. Le requérant se plaignait en particulier de ce que sa cause n’avait
pas été entendue par un tribunal impartial. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention. Elle a observé en particulier que l’article 6 § 1 implique,
pour toute juridiction nationale, l’obligation de vérifier si, par sa
composition, elle constitue un « tribunal impartial » lorsque, comme dans le
cas du requérant, surgit sur ce point une contestation qui n’apparaît pas
d’emblée manifestement dépourvue de sérieux. Or, en l’espèce, la cour
d’assises n’avait pas procédé à une telle vérification, privant ainsi le
requérant de la possibilité de remédier, le cas échéant, à une situation
contraire aux exigences de la Convention. Cette constatation, eu égard à
la confiance que les tribunaux d’une société démocratique se doivent
d’inspirer au justiciable, a suffi à la Cour pour conclure à la violation
de l’article 6 § 1. … Zand c. Autriche 12 octobre 1978
(rapport de la Commission européenne des droits de l’homme1) Le requérant avait
travaillé à une certaine époque comme orfèvre dans un atelier et fut
poursuivi par son employeur en réparation d’un préjudice. Il se plaignait que
le tribunal du travail qui avait statué sur son cas n’était pas un tribunal
indépendant et impartial, établi par la loi. La Commission européenne des droits de l’homme a conclu à
la non-violation de l’article 6 § 1 de la Convention dans le cas du
requérant, jugeant, en particulier, que le tribunal du travail était un
tribunal indépendant. La Commission a notamment rappelé que le terme «
indépendant », tel qu’interprété dans la jurisprudence de la Commission et de
la Cour européenne des droits de l’homme, comportait deux éléments, à savoir
l’indépendance des tribunaux par rapport à l’Exécutif et leur indépendance
par rapport aux parties. Elle a également observé que, en vertu de la
jurisprudence de la Cour, l’introduction du terme « établi par la loi » dans
l’article 6 § 1 de la Convention avait pour objet d’éviter que l’organisation
du système judiciaire dans une société démocratique ne soit laissée à la
discrétion de l’Exécutif et de faire en sorte que cette matière soit régie
par une loi du Parlement. … Reczkowicz c. Pologne
22 juillet 2021 La requérante, une
avocate qui avait été suspendue pendant trois ans à la suite de plusieurs
incidents au cours desquels elle représentait un client, soutenait que la
chambre disciplinaire de la Cour suprême polonaise, qui avait statué sur une
affaire la concernant, n’était pas un « tribunal établi par la loi » et avait
manqué d’impartialité et d’indépendance. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que la chambre disciplinaire de la Cour suprême, qui
avait examiné l’affaire concernant la requérante, n’était pas un « tribunal
établi par la loi ». Elle a observé, en particulier, que la procédure de
nomination des juges de la chambre disciplinaire s’était laissée indûment guider
par les pouvoirs législatif et exécutif. Ceci s’analysait en une irrégularité
fondamentale qui avait nui à l’ensemble du processus et compromis la
légitimité de la chambre disciplinaire. Voir aussi : Dolińska-Ficek
et Ozimek c. Pologne, arrêt du 8 novembre 2021. Advance Pharma Sp. z
o.o. c. Pologne 3 février 20223 La société requérante
soutenait que la chambre civile de la Cour suprême, qui avait statué dans une
affaire la concernant, n’était pas « un tribunal établi par la loi » et
manquait d’impartialité et d’indépendance. Elle se plaignait, en particulier,
du fait que cette chambre était composée de juges nommés par le président
polonais sur recommandation du Conseil national de la magistrature (« le CNM
»), l’organe constitutionnel polonais garant de l’indépendance des tribunaux
et des juges qui est sujet à controverse depuis l’entrée en vigueur de la
nouvelle législation en vertu de laquelle, notamment, ses membres juges ne
sont plus élus par des juges mais par la Diète (Sejm, la chambre basse
du Parlement). La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que la chambre civile de la Cour suprême n’était pas «
un tribunal indépendant et impartial établi par la loi » au sens de la
Convention. Elle a observé, en particulier, que la procédure de nomination
des juges de la chambre civile avait été indument influencée par les pouvoirs
législatif et exécutif. La Cour y a vu une irrégularité fondamentale qui
avait entaché la procédure dans son ensemble et compromis la légitimité de la
chambre civile de la Cour suprême qui avait examiné l’affaire de la
requérante. En outre, au titre de l’article 46 (force obligatoire et
exécution des arrêts) de la Convention, la Cour a noté que la violation des
droits de la société requérante trouvait son origine dans les modifications
apportées à la législation polonaise, qui avaient privé la magistrature
polonaise du droit d’élire les membres juges du CNM et permis aux pouvoirs
exécutif et législatif d’interférer, directement ou indirectement, dans la
procédure de nomination des juges, compromettant ainsi systématiquement la
légitimité d’une juridiction composée de juges nommés de cette manière. On ne
pouvait qu’en conclure que les activités du CNM, tel que composé par la loi
modificative de 2017, et l’implication de celui-ci dans la procédure de
nomination des juges avaient perpétué le dysfonctionnement systémique établi
par la Cour et pourraient aboutir à une aggravation de la crise de l’état de
droit en Pologne. Une action rapide de l’État polonais pour y remédier était
donc requise. Il incombait à la Pologne de tirer les conclusions qui
s’imposent de cet arrêt et de prendre toute mesure appropriée propre à régler
les problèmes à l’origine des violations constatées par la Cour et à empêcher que des violations
similaires ne se produisent à l’avenir. Grzęda c. Pologne 15 mars 2022 (Grande
Chambre) Cette affaire
concernait la révocation du requérant, un juge, du Conseil national de la
magistrature (CNM) avant l’expiration de son mandat, et l’impossibilité dans
laquelle il s’était trouvé d’obtenir un contrôle juridictionnel de cette
mesure, qui s’inscrivait dans le contexte des réformes judiciaires menées en
Pologne. L’intéressé se plaignait en particulier d’avoir été privé de l’accès
à un tribunal. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 (droit
à un procès équitable) de la Convention, jugeant que, à raison de l’absence
de contrôle juridictionnel en l’espèce, l’État défendeur avait porté atteinte
au droit d’accès à un tribunal à l’égard du requérant. La Cour a souligné, en
particulier, qu’elle avait pleinement conscience du contexte de l’affaire –
un affaiblissement de l’indépendance de la justice et du respect des normes
de prééminence du droit du fait des réformes entreprises par le gouvernement
polonais. Elle a noté, notamment, que les réformes judiciaires qui s’étaient
succédé avaient visé à affaiblir l’indépendance de la justice : pour
commencer, de graves irrégularités avaient entaché l’élection des juges à la
Cour constitutionnelle en décembre 2015, ensuite, le CNM avait été remodelé
et de nouvelles chambres avaient été créées au sein de la Cour suprême,
tandis que le contrôle du ministre de la Justice sur les tribunaux avait été
étendu et son rôle en matière de discipline judiciaire renforcé, entre autres
mesures. La Cour a rappelé également ses arrêts relatifs à la réorganisation
du système judiciaire polonais, ainsi que les arrêts adoptés par la Cour de
justice de l’Union européenne et ceux rendus par la Cour suprême et la Cour
administrative suprême de Pologne. Elle a constaté que, du fait de ces
réformes successives, le pouvoir judiciaire s’était trouvé exposé à
l’ingérence des pouvoirs exécutif et législatif et son indépendance s’en
était trouvée considérablement affaiblie. Elle a estimé que le cas du
requérant était une illustration de cette tendance générale. Zielinski et Pradal
et Gonzalez et autres c. France 28 octobre 1999
(Grande Chambre) Les requérants, qui
étaient employés dans un organisme de sécurité sociale en Alsace-Moselle, se
plaignaient de ce que l’intervention de l’État dans un procès le concernant,
par le biais d’une loi rétroactive, avait rompu le principe de l’égalité des
armes et porté atteinte à l’équité du procès. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention en ce qui concerne le droit à un procès équitable. Elle a
réaffirmé en particulier que, si, en principe, le pouvoir législatif n’est
pas empêché de réglementer en matière civile, par de nouvelles dispositions à
portée rétroactive, des droits découlant de lois en vigueur, le principe de
la prééminence du droit et la notion de procès équitable consacrés par
l’article 6 de la Convention s’opposent, sauf pour d’impérieux motifs
d’intérêt général, à l’ingérence du pouvoir législatif dans l’administration
de la justice dans le but d’influer sur le dénouement judiciaire du litige. Piersack c. Belgique 1er octobre 1982 Le requérant
soutenait que le président de la cour d’assises qui l’avait condamné aux
travaux forcés pour double meurtre s’était occupé de son affaire pendant l’instruction en sa
qualité de substitut du Procureur du Roi. Il se plaignait que sa cause
n’avait pas été entendue par un tribunal indépendant et impartial établi par
la loi. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, constatant que l’impartialité du tribunal auquel il incombait
de décider du bien-fondé de l’accusation dans le cas du requérant pouvait
paraître sujette à caution. La Cour a observé en particulier que, si
l’impartialité se définit d’ordinaire par l’absence de préjugé ou de parti
pris, elle peut, notamment sous l’angle de l’article 6 § 1, s’apprécier de
diverses manières. On peut distinguer sous ce rapport entre une démarche
subjective, essayant de déterminer ce que tel juge pensait dans son for
intérieur en telle circonstance, et une démarche objective amenant à
rechercher s’il offrait des garanties suffisantes pour exclure à cet égard tout
doute légitime. La Cour a également souligné que, pour que les tribunaux
inspirent au public la confiance indispensable, il faut de surcroît tenir
compte de considérations de caractère organique. Si un juge, après avoir
occupé au parquet une charge de nature à l’amener à traiter un certain
dossier dans le cadre de ses attributions, se trouve saisi de la même affaire
comme magistrat du siège, les justiciables sont en droit de craindre qu’il
n’offre pas assez de garanties d’impartialité. Il en avait été ainsi en
l’occurrence. … Sramek c. Autriche 22 octobre 1984 La requérante, une
ressortissante américaine, se plaignait d’une procédure, prévue par la loi
tyrolienne sur les transactions immobilières, par laquelle l’autorisation
d’acquérir un certain terrain lui avait été refusée en sa qualité
d’étrangère, au motif qu’il existait un risque de voir un nombre excessif de
terrains tomber en des mains étrangères. Elle alléguait en particulier que
l’Autorité régionale des transactions immobilières, qui avait connu de son
cas, n’avait pas constitué un tribunal indépendant et impartial. Celle-ci
comprenait notamment trois fonctionnaires appartenant aux services
gouvernementaux du Land compétents en matière immobilière, agricole et
forestière, dont le rapporteur. La Cour a observé en particulier que, pour décider si un
tribunal peut passer pour indépendant comme l’exige l’article 6 de la
Convention, les apparences peuvent revêtir elles aussi de l’importance. Elle
a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention dans le
chef de la requérante, jugeant en particulier que, dès lors qu’un tribunal
compte parmi ses membres une personne se trouvant – comme en l’espèce – dans
un état de subordination de fonctions et de services par rapport à l’une des
parties, les justiciables pouvaient légitimement douter de l’indépendance de
cette personne. Pareille situation, a souligné la Cour, met gravement en
cause la confiance que les juridictions se doivent d’inspirer dans une
société démocratique. … Filippini c. Saint Marin
26 août 2003
(décision sur la recevabilité) Le requérant,
poursuivi pour diffamation, fut condamné à une amende. Il alléguait que la
désignation des magistrats saint-marinais par le Parlement avait empêché que
sa cause soit examinée par un tribunal indépendant et impartial. La Cour a déclaré le grief du requérant irrecevable pour
défaut manifeste de fondement, jugeant que les sympathies politiques, qui
peuvent jouer un rôle dans le processus de nomination des magistrats, ne
pouvaient faire naître à elles seules des doutes légitimes sur leur
indépendance et leur impartialité. La Cour a observé en particulier que
l’élection des juges par le Parlement ne saurait entacher l’indépendance des
juges s’il ressort clairement de leur statut que, une fois désignés, ils ne
reçoivent ni pressions ni instructions de la part du Parlement et exercent
leurs fonctions en toute indépendance. Or la loi saint-marinaise en cause
édictait le statut des magistrats dans ce sens et la seule désignation des
juges par le Parlement n’autorisait pas à conclure que le Parlement adressait
aux magistrats des instructions dans le domaine de leurs attributions
judiciaires. En l’espèce, la Cour a estimé qu’aucune raison objective ne
permettait de soupçonner les magistrats chargés de l’affaire de ne pas avoir
agi en conformité avec leur statut légal. Enfin, le requérant n’avait pas
allégué que les juges en question auraient agi sur instructions ou fait
preuve de partialité. … Pabla Ky c. Finlande 22 juin 2004 La société
requérante, qui gérait un restaurant, avait intenté une action civile contre
le propriétaire des locaux du restaurant, après avoir payé une augmentation
de loyer destinée à couvrir des travaux de rénovation qui ne furent pas
réalisés selon le plan initial. Elle alléguait que la cour d’appel qui avait
siégé dans le cadre de son action civile n’avait été ni indépendante ni
impartiale car un des juges était membre du parlement finlandais. La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que les craintes nourries par le requérant quant à
l’indépendance et l’impartialité de la cour d’appel en raison de la
participation d’un expert qui était également député ne sauraient passer pour
objectivement justifiées. La Cour a constaté en particulier que rien
n’indiquait que le juge qui était membre du parlement finlandais ait
réellement, ou subjectivement, fait preuve de parti pris contre le requérant
lorsqu’il avait siégé au sein de la cour d’appel qui avait connu de son
affaire. Elle n’était pas non plus convaincue que le simple fait qu’il fût
membre du corps législatif à l’époque où il avait siégé dans le cadre de
l’appel du requérant était suffisant pour douter de l’indépendance et de l’impartialité
de la cour d’appel. Le requérant invoquait certes la séparation des pouvoirs,
mais ce principe n’était pas déterminant dans l’abstrait. … Baka c. Hongrie 23 juin 2016 (Grande
Chambre) Cette affaire
concernait la cessation prématurée des fonctions du requérant, président de
la Cour suprême hongroise, à la suite de critiques exprimées par l’intéressé
sur des réformes législatives, et l’impossibilité pour lui de saisir le juge
pour s’y opposer. Son mandat, d’une durée de six ans, avait pris fin trois
ans et demi avant son terme par l’entrée en vigueur de la Loi fondamentale
portant création de la Kúria, juridiction suprême en Hongrie ayant
succédé à la Cour suprême. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que la Hongrie avait porté atteinte à la substance
même du droit pour le requérant d’accéder à un tribunal. Elle a relevé en
particulier que la cessation prématurée du mandat du requérant n’avait pas
été examinée par un tribunal ordinaire ou par un autre organe exerçant des
fonctions judiciaires, et qu’elle ne pouvait pas l’être. La Cour a estimé que
cette absence de contrôle juridictionnel résultait d’un texte de loi dont la
compatibilité avec les exigences de l’état de droit était douteuse. La Cour a
également souligné en l’espèce l’importance croissante que les instruments
internationaux et ceux du Conseil de l’Europe ainsi que la jurisprudence des
juridictions internationales et la pratique d’autres organes internationaux
accordent au respect de l’équité procédurale dans les affaires concernant la
révocation ou la destitution des juges, et notamment à l’intervention d’une
autorité indépendante des pouvoirs exécutif et législatif pour toute décision
touchant à la cessation du mandat d’un juge. … Sergey Zubarev c.
Russie 5 février 2015 Cette affaire portait
sur le refus des juridictions nationales d’admettre pour examen l’action en
diffamation du requérant, avocat de profession, contre une juge pour des
raisons d’immunité judiciaire. La magistrate en question avait demandé au
barreau d’engager une procédure disciplinaire contre le requérant en raison
de sa conduite lors d’une procédure civile, alléguant notamment que, par son
absence sans motif valable, celui-ci avait causé des retards dans une
procédure civile où il était l’un des représentants. Par la suite, les
tribunaux déclarèrent irrecevable l’action du requérant en raison de
l’immunité judiciaire dont jouissait la magistrate pour les actes commis dans
le cadre de ses fonctions professionnelles de juge ayant présidé l’affaire
civile. Cette décision fut confirmée en appel. La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que, dans l’exercice de leur responsabilité de régler
le déroulement de la procédure civile, les autorités nationales n’avaient pas
dépassé leur marge d’appréciation en limitant l’accès du requérant à un
tribunal, et que l’on pouvait considérer qu’il avait existé un rapport
raisonnable de proportionnalité entre l’immunité judiciaire dans le cadre de
l’administration de la justice et le but légitime poursuivi dans l’intérêt
public. La Cour a relevé en particulier que l’immunité judiciaire était une
pratique juridique existant sous une forme ou une autre dans de nombreux
États parties à la Convention. Elle avait été établie au bénéfice du public,
dans l’intérêt duquel les juges doivent être libres d’exercer leurs fonctions
en toute indépendance et sans crainte de conséquences, tandis que les justiciables
peuvent se protéger des erreurs judiciaires en portant leurs griefs devant
une juridiction d’appel sans devoir invoquer leur responsabilité personnelle.
En conséquence, la Cour a admis que, en l’espèce, l’immunité de
responsabilité accordée à la juge dans le cadre de ses actions en qualité de
présidente de tribunal dans une affaire civile pouvait être considérée comme
ayant un but légitime, à savoir la poursuite des intérêts de l’administration
de la justice. Findlay c.
Royaume-Uni 25 février 1997 Le requérant,
militaire, se plaignait de ce que la cour martiale, qui l’avait condamné à
deux ans d’emprisonnement, à la dégradation et au renvoi de l’armée, n’avait
pas été un tribunal indépendant et impartial parce que, notamment, les
officiers nommés pour en faire partie étaient tous directement subordonnés à
l’officier convocateur, qui servait également d’autorité de poursuite. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que, en raison notamment du rôle crucial joué par
l’officier convocateur dans l’organisation de la cour martiale, les
appréhensions du requérant quant à l’indépendance et à l’impartialité du
tribunal qui l’avait jugé avaient été objectivement justifiées. Elle a relevé
en particulier que l’officier convocateur avait joué un rôle important dans
l’accusation du requérant et avait été étroitement lié aux autorités de
poursuite puisque, notamment, il avait décidé de la nature des accusations,
désigné les membres de la cour martiale ainsi que les officiers chargés de
l’accusation et de la défense et veillé à la comparution à l’audience des
témoins. Se posait dès lors la question de savoir si les membres de la cour
martiale étaient suffisamment indépendants de lui et si l’organisation du
procès offrait les garanties voulues d’impartialité. Or, tous les membres de
la cour martiale étaient des militaires hiérarchiquement subordonnés à
l’officier convocateur qui, en tant qu’officier confirmateur, pouvait aussi modifier
la peine infligée. … Ettl et autres c.
Autriche 23 avril 1987 Les requérants
étaient des agriculteurs dont les terres avaient fait l’objet d’opérations de
remembrement. D’après eux, les autorités agricoles devant lesquelles avaient
eu lieu les procédures les concernant, dont chacune comptait trois magistrats
et cinq fonctionnaires, n’étaient pas des tribunaux indépendants et
impartiaux. La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que les Commissions régionale et suprême de la réforme
agraire, devant lesquelles les requérants avaient attaqué certaines décisions
de remembrement relatives entre autres à leurs terres, étaient indépendantes
et impartiales. Elle a constaté tout d’abord que l’indépendance et
l’impartialité des magistrats ne prêtaient pas à discussion. Quant aux
fonctionnaires, leur présence n’enfreignait pas en soi l’article 6 § 1 de la
Convention : la Constitution et la législation pertinente postulaient leur
indépendance et interdisaient aux autorités publiques de leur adresser des
instructions relatives à leurs activités juridictionnelles. D’autre part, les
requérants ne prétendaient pas que les fonctionnaires appelés à connaître de
leur cas aient reçu de telles directives quant au règlement du litige.
Indépendantes, dès lors, de l’exécutif, les commissions l’étaient aussi des
parties en cause, à savoir les propriétaires des terres concernées. Compte
tenu de cette situation, les liens hiérarchiques qui à d’autres égards
existaient entre fonctionnaires de la même division au sein de
l’administration du Land ou de la Fédération d’où ils venaient, ne tiraient
pas non plus à conséquence. L’intervention des fonctionnaires qui siégeaient
en raison de leur expérience en matière agronomique, forestière et agricole,
ne saurait non plus permettre de douter du caractère indépendant et-impartial
des commissions en question. Il s’agissait de membres experts dans leur
branche ; or, il en faut pour un remembrement foncier, opération qui soulève
des questions de grande complexité. … Procola c. Luxembourg
28 septembre 1995 La requérante, une
laiterie constituée sous la forme d’une association agricole, se plaignait en
particulier du manque d’indépendance et d’impartialité du comité du
contentieux du Conseil d’État, au motif que certains membres de ce dernier,
ayant statué sur un recours en annulation de l’intéressée qui visait des
arrêtés ministériels fixant des quotas laitiers, avaient auparavant donné
leur avis sur la légalité des dispositions attaquées. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que la requérante avait pu légitimement craindre que
les membres du comité du contentieux ne se sentissent liés par l’avis donné
précédemment et que ce simple doute, aussi peu justifié était-il, suffisait à
altérer l’impartialité du tribunal en question. Elle a observé en particulier
qu’il y avait eu confusion, dans le chef de quatre conseillers d’État, de
fonctions consultatives et de fonctions juridictionnelles. Or, dans le cadre
d’une institution telle que le Conseil d’État luxembourgeois, le seul fait
que certaines personnes exerçaient successivement, à propos des mêmes décisions,
les deux types de fonctions était de nature à mettre en cause l’impartialité
structurelle de l’institution en question. … Voir aussi : Martinie
c. France, arrêt (Grande Chambre) du 12 avril 2006. Kleyn et autres c.
Pays-Bas 6 mai 2003 (Grande Chambre)
Voir ci-dessus, sous
« Critères d’indépendance » > «
Tribunal établi par la loi ». Sacilor-Lormines c.
France 9 novembre 2006 Voir ci-dessus, sous « Indépendance statutaire » > «
Garanties objectives relatives à la carrière des juges » > « Nomination ou
révocation par le pouvoir exécutif ou législatif ». … Vasilescu c. Roumanie
22 mai 1998 Cette affaire
concernait la rétention d’objets de valeur illégalement saisis par la miliţia
et l’impossibilité pour la requérante d’avoir accès à un tribunal
indépendant pour en demander la restitution. La Cour suprême de justice
roumaine avait conclu que, parce qu’elle revenait à contester une mesure
d’instruction pénale, la demande en restitution de la requérante relevait de
la compétence exclusive du procureur de département. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que le procureur de département ne pouvait passer pour
une juridiction indépendante selon les critères de la Convention et que la
requérante n’avait donc pas eu accès à un tribunal. La Cour a observé en
particulier que, même lorsqu’il exerçait, comme en l’espèce, une attribution
de nature contentieuse, un procureur de département agissait en qualité de
magistrat du ministère public, subordonné d’abord au procureur général, puis
au ministre de la Justice. Or, ayant rappelé que seul méritait l’appellation
de « tribunal » au sens de l’article 6 § 1 un organe jouissant de la
plénitude de juridiction et répondant à une série d’exigences telles que
l’indépendance à l’égard de l’exécutif comme des parties en cause, elle a
conclu que tel n’était pas le cas du procureur du département ni du procureur
général. … De Cubber c. Belgique
26 octobre 1984 Le requérant
alléguait en particulier que le tribunal correctionnel qui avait statué sur
le bien-fondé d’une accusation dirigée contre lui n’avait pas constitué une
juridiction impartiale, puisque l’un des assesseurs avait instruit l’affaire
auparavant. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que
l’impartialité du tribunal correctionnel pouvait sembler au requérant sujette
à caution. Même si la Cour elle-même n’avait aucune raison de douter de
l’impartialité du magistrat qui avait instruit la cause, elle n’en
reconnaissait pas moins que la présence ce dernier avait eu de quoi inspirer
au requérant des appréhensions légitimes. En l’espèce, elle a rappelé qu’une
interprétation restrictive de l’article 6 § 1, notamment quant au respect du
principe fondamental de l’impartialité du juge, ne cadrerait pas avec l’objet
et le but de cette disposition, vu la place éminente que le droit à un procès
équitable occupe dans une société démocratique au sens de la Convention. … Oberschlick c.
Autriche (n° 1) 23 mai 1991 Le requérant, un
journaliste, se plaignait de sa condamnation pour diffamation d’un homme
politique. Il alléguait en particulier que les procédures qui avaient
débouché sur sa condamnation, en première et en seconde instance, avaient
violé son droit à un procès équitable, soutenant notamment que la cour
d’appel qui avait connu de son cas au cours de la seconde procédure n’avait
pas été un tribunal indépendant et impartial. L’avait en effet présidée le
même magistrat que lors de la première procédure et les deux autres juges
d’appel avaient également siégé chaque fois. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention quant à l’impartialité de la cour d’appel. Elle a observé en
particulier qu’une règle de droit interne prévoyait que, dans un cas tel
celui de l’espèce, la cour d’appel ne pouvait comprendre aucun juge ayant
déjà eu à s’occuper de la première procédure, témoignant du souci du
parlement national d’écarter tout doute raisonnable quant à l’impartialité de
cette juridiction. Partant, son inobservation signifiait que l’appel du
requérant avait été examiné par un tribunal à l’impartialité discutable au
regard même du droit interne. Dans le cas du requérant, la Cour a donc jugé
qu’auraient dû se déporter d’office non seulement le président mais aussi les
deux autres membres de la cour d’appel. … M.D.U. c. Italie 28 janvier 2003
(décision sur la recevabilité) Dans une procédure
relative à des infractions fiscales, le requérant, membre d’un parti
politique, alléguait en particulier que la chambre de la Cour de cassation
qui s’était prononcée sur son pourvoi n’avait pas été un tribunal impartial,
en raison des opinions politiques, non conformes aux siennes, de juges
composant la chambre. La Cour a déclaré le grief irrecevable pour défaut
manifeste de fondement, jugeant que la situation dénoncée par le requérant ne
pouvait passer pour justifier en soi des appréhensions quant à l’impartialité
de la chambre de la Cour de cassation qui s’était prononcée sur son pourvoi.
Elle a observé en particulier que, en l’espèce, la crainte d’un manque d’impartialité
tenait des opinions politiques de deux des juges composant la chambre. Même
s’il était vrai que ce fait pouvait susciter des doutes chez le requérant, on
ne saurait toutefois pour autant les considérer comme objectivement
justifiés. En particulier, la Cour a estimé que la circonstance qu’un juge
ait des convictions politiques différentes de celles de l’accusé ne saurait,
en soi, donner lieu à un conflit d’intérêts de nature à justifier le
désistement du juge en question. Or, dans le cas du requérant, aucune raison
objective ne permettait de douter que les magistrats mis en cause n’aient pas
regardé le serment qu’ils avaient prêté lors de leur entrée en fonctions
comme étant prioritaire par rapport à tout autre engament social ou
politique. … Albayrak c. Turquie 31 janvier 2008 Cette affaire
concernait la procédure disciplinaire dirigée contre le requérant, juge de
son état, au motif notamment qu’il lisait des publications légales du PKK (le
Parti des travailleurs du Kurdistan, organisation armée illégale) et
regardait une chaîne de télévision contrôlée par le PKK. Il contesta toutes
les accusations, soutenant qu’il adhérait aux principes fondamentaux de
l’État et servait celui-ci en toute loyauté. Le requérant voyait dans la
sanction disciplinaire qu’il s’était vu infliger une violation de son droit à
la liberté d’expression. La Cour a conclu à la violation de l’article 10 (liberté
d’expression) de la Convention dans le chef du requérant. Elle a noté en
particulier que rien dans le dossier n’indiquait que le requérant avait
manqué d’impartialité et a estimé que les autorités turques avaient attaché
une importance considérable au fait que le requérant suivait les nouvelles ou
tentait de les suivre dans des médias liés au PKK. Dès lors, la Cour a
considéré que l’ingérence dans l’exercice par le requérant de sa liberté
d’expression n’avait pas été fondée sur des motifs suffisants et n’avait pas
été nécessaire dans une société démocratique. … Buscemi c. Italie 16 septembre 1999 Cette affaire
concernait les refus répétés d’un tribunal pour enfants de confier la garde
d’un enfant à son père. Le requérant se plaignait en particulier de la
partialité du président du tribunal pour enfants et d’une atteinte à sa
réputation et sa vie familiale en raison des déclarations faites à la presse
par le président du tribunal. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que les déclarations du président du tribunal pour
enfants avaient été de nature à justifier objectivement les craintes du
requérant à l’égard de son impartialité. Elle a rappelé en particulier que
l’exigence d’impartialité impose aux autorités judiciaires de conserver la
plus grande discrétion à l’égard des affaires dont elles ont à connaître,
même en présence de provocations. … De Haes et Gijsels c.
Belgique 24 février 1997 Cette affaire portait
sur la condamnation des requérants, deux journalistes, pour diffamation de
magistrats. Les intéressés alléguaient en particulier que leur condamnation
avait violé leur droit à la liberté d’expression et qu’ils n’avaient pas
bénéficié d’un procès équitable devant un tribunal indépendant et impartial. La Cour a conclu à la violation de l’article 10 (liberté
d’expression) de la Convention, jugeant que, eu égard à la gravité des
circonstances de la cause et des questions en jeu, la nécessité de l’ingérence
dans l’exercice de la liberté d’expression des requérants n’avait pas été
démontrée, sauf en ce qui concernait la référence au passé du père de l’un
des magistrats en cause. La Cour a rappelé en particulier que la presse joue
un rôle essentiel dans une société démocratique : si elle ne doit pas
franchir certaines limites, notamment quant à la réputation et aux droits
d’autrui, il lui incombe néanmoins de communiquer, dans le respect de ses
devoirs et de ses responsabilités, des informations et des idées sur toutes
les questions d’intérêt général, y compris celles qui concernent le
fonctionnement du pouvoir judiciaire. Par ailleurs, l’action des tribunaux,
qui sont garants de la justice et dont la mission est fondamentale dans un
État de droit, a besoin de la confiance du public. Aussi convient-il de la
protéger contre des attaques dénuées de fondement, alors surtout que le
devoir de réserve interdit aux magistrats de réagir. En cette matière comme
en d’autres, a observé la Cour, il appartient en premier lieu aux autorités
nationales de juger de la nécessité d’une ingérence dans l’exercice de la
liberté d’expression. Ce qu’elles peuvent faire à cet égard s’accompagne
toutefois d’un contrôle européen, portant à la fois sur la loi et sur les
décisions qui l’appliquent, même si celles-ci émanent d’une juridiction
indépendante. En l’espèce, si les commentaires des requérants avaient certes
contenu des critiques très sévères, celles-ci n’en paraissaient pas moins à
la mesure de l’émotion et de l’indignation suscitées par les faits allégués
dans les articles litigieux. La Cour a également conclu à la violation de
l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant qu’il y avait eu méconnaissance
du principe de l’égalité des armes dans le chef des requérants. |
Fuente:
https://www.echr.coe.int/documents/fs_independence_justice_fra.pdf
Este Informe muestra la
clara Determinacion del TEDH de proteger la Independencia Judicial.
3. CONSEJO GENERAL del PODER JUDICIAL (:CGPJ):
Misión
El Consejo General del Poder Judicial (:CGPJ) es el órgano de
gobierno del Poder Judicial de España.
Sus funciones son de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen
interior del Poder Judicial.
Misión del CGPJ El Consejo General del Poder Judicial es un órgano
constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas,
que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de
garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función
judicial frente a todos. La función de Gobierno del Consejo versa sobre
materias tales como los nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección
del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de
responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial.
Mediante la atribución de este tipo de competencias al Consejo, se EVITA QUE OTRO PODER DEL ESTADO,
PARTICULARMENTE EL PODER EJECUTIVO, PUEDA INFLUIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE
SOBRE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. … El Consejo ha de velar por el
mantenimiento a ultranza de la independencia judicial, y así, si un Juez
o Magistrado es perturbado o inquietado en el ejercicio de la función
jurisdiccional, el artículo 14 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial faculta al Consejo para poner fin
a esta intromisión. La defensa de la independencia judicial no acaba con la adopción de este tipo de medidas,
ya que el propio Consejo
debe ser escrupulosamente respetuoso con dicha independencia y, en
consecuencia, ha de abstenerse de realizar cualquier tipo de indicación,
instrucción, orden o mandato dirigido a los Jueces y tribunales,
sobre el modo en que estos han de interpretar y aplicar el ordenamiento
jurídico. |
Los 20 Vocales que dirigen el CGPJ , son todos elegidos por
el Parlamento (Congreso y Senado) desde 1985
La
cúpula del CGPJ lo componen 20 Vocales:
- El Congreso elige 10 Vocales.
- El Senado elige 10 Vocales.
El
CGPJ elige a los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo, que enjuicia a los aforados.
"Montesquieu ha muerto (Alfonso Guerra, 1985)” VicePresidente
del Gobierno
Adjuntamos extractos del artículo de Sofía Pallarés
publicado en MURCIA PLAZA el 18 noviembre 2018:
"Montesquieu ha muerto (Alfonso
Guerra, 1985)” "Nosotros los pueblos de las Naciones
Unidas". Así comienza la Carta de las Naciones Unidas firmada
en 1945. Con estas palabras se transmitía un principio fundamental de la
democracia: la voluntad
del pueblo es la que legitima a los Estados soberanos. En 2002 la
antigua Comisión de
Derechos Humanos de la ONU, posteriormente sustituida por el
consejo de Derechos Humanos, declaró, entre otros puntos esenciales de la
democracia, los siguientes: la separación de poderes y la independencia del poder judicial. "¿QUÉ
ESTÁ FALLANDO? ¿ES LA CALIDAD DE NUESTROS DIRIGENTES O ES LA DE LOS QUE LOS
ELEGIMOS?" Nuestro país es un
Estado constitucional en el que la soberanía nacional descansa en el pueblo
español; el principio de
división de poderes, si bien no está específicamente recogido en nuestra
Constitución, se infiere de su articulado siendo su finalidad evitar
el abuso en el ejercicio del poder, algo que desgraciadamente los ciudadanos
españoles estamos
presenciando con estupefacción y gran indefensión en los últimos
tiempos. La misión fundamental del poder
judicial es garantizar el imperio de la Ley y en consecuencia, entre otras funciones,
ostenta la de impedir
que los otros poderes violen la Constitución; ¿y qué órgano los
dirige? El Consejo General del Poder
judicial, cuya función principal es garantizar la independencia de los jueces. Dicho órgano está
integrado por 20 vocales y debe renovarse cada 5 años. 12 son elegidos por el
Parlamento de entre un número superior propuesto por los propios jueces y el
resto por el propio Parlamento de entre juristas de reconocida competencia.
La elección se realiza por mayoría de tres quintos. En sus comienzos el Parlamento solo elegía estos
últimos (8) pero una modificación de la Ley Orgánica en 1985 amplió las facultades
del Parlamento a la
elección de los 20 y aquí es donde comenzaron los problemas al
intentar los partidos políticos controlarlo. El motivo, obviamente, no es otro que, caso de enjuiciarles sean sus
afines los que se encuentren dirigiendo los más altos tribunales de Justicia,
es decir, el control del poder judicial. … El GRECO (Grupo de Estados contra la
Corrupción del Consejo de Europa) ha venido recomendando a España cambiar el
sistema de elección de los miembros del CGPJ. En varios informes
constatan "el incumplimiento
en España de sus recomendaciones que pasan entre otras por elecciones sin la
intervención de autoridades políticas". A nuestros partidos políticos se les llena la boca
cuando hablan de Estado de Derecho y de Derechos y Libertades
constitucionales, lo cuál es una contradicción con lo que luego pactan,
ejecutan, mangonean.
¿Qué está fallando? ¿Es la calidad de nuestros dirigentes o es la de los que
los elegimos? Y a pesar de todo tengo fe. Fe en nuestra Constitución y fe
en esos individuos, que están ahí, que velan por la defensa de los derechos
de los españoles de a pie y de los que luchamos por un mundo más justo y
mejor.
|
Fuente:
https://murciaplaza.com/montesquieu-ha-muerto-alfonso-guerra-1985
El Parlamento (Congreso y Senado) eligen todos los Vocales
que dirigen el CGPJ.
El CGPJ elige los Magistrados de la Sala del Tribunal
Supremo, que enjuicia a los aforados.
Todos los Diputados y Senadores están aforados.
En caso de enjuiciar
a los Diputados y Senadores, este sistema permite que sean sus afines los que
se encuentren dirigiendo los más altos tribunales de Justicia, es decir, el
control del poder judicial.
El Diputado que propuso este sistema de Nombramientos de la
cúpula del CGPJ, se arrepiente por No Garantizar la Independencia Judicial.
Adjuntamos extractos del artículo de CARLOS BERBELL publicado
en CONFILEGAL el 12 agosto 2022:
El hombre que planteó la ‘enmienda
Bandrés’ renegó después de la reforma de elección del CGPJ por el Parlamento. Juan Mari
Bandrés era diputado de Euskadiko Ezkerra, partido que en 1993 se integró en
el PSOE, abogado de profesión, un hombre
de reconocida ética y profundo demócrata. En su columna, publicada 5 años después de la
promulgación de la LOPJ, reconoce abiertamente que se equivocó y que, incluso, sintió
"vergüenza" por ello. Juan Mari Bandrés, diputado por Euskadiko Ezquerra, cuyo apellido ha
pasado a la historia por ser el autor de la llamada «enmienda Bandrés» de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1985, por la que se suprimió la elección por la carrera judicial de los
12 vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
renegó de aquello cinco años después, en 1990. Públicamente, a través de una columna en El País, titulada «Yo tuve la culpa», reconoció
que se equivocó. «Esto no tiene nada que ver con lo que diseñamos
política y jurídicamente entonces. La verdad es que esto da mucha vergüenza«, escribió el 31 de octubre de 1990. Bandrés confesó que entonces no pensó en la
capacidad «de algunos partidos políticos para subvertir todo lo que tocan». «La
exigencia de mayorías cualificadas era una estricta invitación al consenso
democrático para designar a los ‘mejores’. Nada tiene que ver con
este grosero y ramplón reparto de la tarta del poder judicial, incluida la
guinda presidencial», escribió.
… En aquel Congreso de los Diputados de 1985, que
aprobó la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el PSOE que
lideraba el presidente del Gobierno, Felipe González, contaba con 202 diputados (de un total de 350;
el 57,7 % de todos los escaños), la mayoría más grande jamás conseguida por un partido en la época
democrática. «YO TUVE LA
CULPA» El Gobierno encontró en el primer CGPJ de la historia,
que presidió Federico Carlos Sainz de Robles, cuyos 12 vocales jueces
habían sido elegidos por la carrera judicial, un contrapoder duro. Ese fue el caldo de cultivo que propició el cambio
en la elección de los 12 vocales de procedencia judicial a través de la
«enmienda Bandrés»; de la carrera judicial, por voto secreto y directo –como
ahora reclaman por unanimidad las cuatro asociaciones judiciales– al
Parlamento. El Gobierno
quería un CGPJ más afín y comprensivo. «Yo tuve la culpa o, si lo prefieren, mi enmienda
número 25 al artículo 124 del proyecto de ley orgánica del Poder Judicial.
Decía así la enmienda de
Euskadiko Ezkerra: ‘…los vocales serán nombrados, 10 a propuesta del Congreso
de los Diputados y otros 10 a propuesta del Senado, por mayoría de
tres quintos de sus miembros, entre jueces y magistrados de todas las
categorías judiciales y entre abogados y otros juristas, todos ellos de
reconocida competencia y con más de 15 años en el ejercicio de su profesión,
debiendo ser 12, como mínimo, el número de los jueces y magistrados
propuestos’. Me estaba refiriendo, naturalmente, a la composición del Consejo
General del Poder Judicial. Era el 27 de octubre de 1984 y la polémica estaba
servida», relató el entonces diputado. «Lo cierto es que la enmienda hizo tilín al
PSOE, sobre todo al entonces presidente de la Comisión de Justicia e
Interior, Pablo Castellanos. También le gustó al ministro de
Justicia, Fernando Ledesma, y la enmienda inició su carrera
reglamentaria con buena estrella. Con mejor estrella que aquella otra por la
que yo pretendía la supresión pura y simple de la Audiencia Nacional»,
añadió. «Tronaron contra mi enmienda las derechas
sempiternas, y el debate, rebasando el ámbito parlamentario, salió a la
calle. Para los jueces conservadores era casi una injuria, pero tampoco
todos los jueces progresistas estaban de acuerdo con el nuevo sistema«. «Aprobar la enmienda suponía romper el mecanismo,
hasta entonces en vigor, que consagraba que treinta y tantos millones de
ciudadanos -incluidos jueces y magistrados- nombraran, a través de sus
representantes políticos, diputados y senadores, ocho vocales del consejo. Y
dos mil y pico ciudadanos, sin otra representatividad que una toga y un
título obtenidos por oposición, es decir, los jueces y magistrados
corporativamente, nombraran los 12 miembros restantes. El sistema,
evidentemente, era constitucional, pero no menos constitucional que el que se
proponía»… UNA
MODIFICACIÓN REVOLUCIONARIA «La modificación pretendida, ciertamente
revolucionaria y para algunos hasta escandalosa, era perfectamente
constitucional y, a mi juicio, la única capaz de consagrar de modo
definitivo la democratización del órgano de gobierno del Poder Judicial y de
hacer efectivo el pronunciamiento constitucional que asegura que la justicia emana del pueblo»,
prosiguió en su columna. «Los
jueces -decía yo en aquella intervención- van a seguir siendo independientes ante
su conciencia y van a poderlo ser más todavía, si cabe, porque en lo sucesivo el órgano que
les gobierne, el que garantiza precisamente su libertad, va a tener el
respaldo más noble y más poderoso que pueda concebirse en democracia: el
propio pueblo a través de sus exclusivos y legítimos representantes». «Así pensaba entonces y así sigo pensando ahora. El
procedimiento de elección sigue siendo el mejor, o si se quiere, el menos
malo. ¿Qué motivos tenemos para pensar que una elección parcialmente
corporativa tuviera menos defectos?». Bandrés relató que cuando defendió la enmienda pensó
«sinceramente en libertad, en independencia judicial, en Justicia con
mayúscula, en equilibrio, en soberanía popular y, sobre todo, en el pobre justiciable,
que siempre espera. Yo pensé en los grandes principios en cuya
defensa me he movido y pienso seguir moviéndome«. REPARTO DE PUESTOS Y MERCADEO «Pensé incluso -quiero ser sincero hasta el final-
en aquel Consejo General de entonces, notoriamente escorado a la derecha…». Pero nunca pensó en que la cosa saldría
torcida. «Tienen
razón los Jueces para la Democracia. Lo que está en crisis no es el sistema
de elección del Consejo. Lo que está en crisis es el propio comportamiento
parlamentario. En el Congreso se ha pervertido el sistema, cayendo en un
inadmisible reparto de puestos y mercadeo de compromisos que nada tiene que
ver con la configuración político-constitucional del Consejo«. «Me queda una esperanza. He leído la lista de los
propuestos. Veinte puestos y 20 candidatos. No habrá debate. La elección será
automática. No conozco a todos. Algunos me merecen especialísima
consideración y confianza». «Estoy seguro de que, al menos algunos de estos
hombres y mujeres, libres e independientes, van a saber recordar esa
condición a sus propios electores a partir del momento mismo de su elección»,
concluyó. |
Muchas personas justifican que la cúpula del Poder Judicial
(los 20 Vocales del CGPJ) sea elegida por el Poder Legislativo (partidos
políticos que gobiernan).
¿Un juez nombrado por un político, perseguirá la supuesta
corrupción de ese político? NO.
Para evitar los excesos y abusos del Poder Legislativo y
Ejecutivo, es básico un Poder Judicial Independiente
Es lo se llama : SEPARACION
de PODERES y se inventó hace muuuuchos años.
Y precisamente este informe demuestra como el TEDH protege
esta Separación de Poderes.
La
mayoría de Jueces y MAGISTRADOS están INSCRITOS en ASOCIACIONES POLITIZADAS:
Progresista, Conservadora y Feminista ¿serán imparciales?
La mayoría de los Magistrados y Jueces de España forman parte de Asociaciones de Jueces
cuyas diferencias son ideológicas (Progresistas vs Conservadores)
¿Pero, no habíamos acordado en Europa, que en un
Estado de Derecho, los Jueces y Magistrados deberían de impartir JUSTICIA sin
ninguna ideología política?.
Existe una Asociación
exclusiva de Juristas Mujeres: THEMIS.
¿Pero, no habíamos acordado en Europa, que en
un Estado de Derecho, está prohibido discriminar a las personas según su sexo?.
¿Una Magistrada integrada en una asociación de
juristas exclusivamente de Mujeres, cuyo fin es discriminar positivamente a las
Mujeres, será imparcial en un Juicio entre un Hombre y una Mujer?.
¿Es casualidad que se retire la Custodia al 80% de los padres varones que se separan?.
Ello favorece el “reparto de Cromos y
Mercadeo” en las altas instancias judiciales.
4.
CADENA de MANDO
que permite al GOBIERNO de ESPAÑA, SANCIONAR a los JUECES:
Presidente del Gobierno
(nombra) >
Fiscal
General del Estado
+ 4 Ministros
(controlan) >
“OBSERVATORIO
CONTRA la VIOLENCIA DOMÉSTICA y de GÉNERO” del CGPJ.
La Presidente
de este OBSERVATORIO
(es
miembro de) >
“COMISIÓN DISCIPLINARIA”
del CGPJ
(Controla Sanciona) >
Jueces y Magistrados
de España
La “COMISIÓN DISCIPLINARIA” del CGPJ, es el órgano que se encarga de
supervisar el buen trabajo de los Jueces y Magistrados de España (en adelante:
Jueces).
Está compuesto por 7 miembros y uno de ellos es doña Ángeles Carmona
: Presidente del “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO”
del CGPJ.
PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ·
D. Ricardo Gonzalo Conde Díez COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA: Presidente: ·
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Titulares (Turno judicial): ·
Dña. Carmen Llombart Pérez ·
Dña. María Victoria Cinto Lapuente ·
Dña. Roser Bach Fabregó Titulares (Turno de juristas de reconocida
competencia): ·
D. Vicente Guilarte Gutiérrez ·
D. Enrique Lucas Murillo de la Cueva ·
Dña. María
Ángeles Carmona Vergara |
Este “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” del
CGPJ (en adelante OBSERVATORIO) está controlado por la Fiscal General
del Estado y 4 Ministros: Interior + Justicia + Sanidad + Igualdad.
Estos 5 cargos, son todos nombrados por
….. el Presidente del Gobierno.
En este OBSERVATORIO, también participan otros
Grupos de Presión:
“¿Qué
es? El
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya
finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias
desde la Administración de Justicia. Está integrado actualmente por el Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior, la
Fiscalía General del Estado, las CCAA con competencias transferidas en
Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de
Procuradores de España. El Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de Género es un instrumento de análisis y de
actuación que, en el ámbito de la Administración de la Justicia, promueve
iniciativas y medidas dirigidas a erradicar el problema social de la
violencia doméstica y de género. ¿Cuándo
nace y quiénes lo integran? El convenio de constitución del
Observatorio fue suscrito el 26 de septiembre de 2002.
En la actualidad está integrado por las siguientes instituciones: el Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), que ostenta la Presidencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del
Interior, la Fiscalía
General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia
de justicia, a través de turnos rotatorios anuales, el Consejo General de la
Abogacía Española y el Consejo General de
Procuradores de España. ¿Dónde
tiene su sede? La sede del Observatorio se
encuentra en la calle del Marqués de la Ensenada, número 8, de Madrid, en el
edificio del Consejo General del Poder Judicial. ¿Cuáles
son sus objetivos? Entre los diferentes
objetivos que justificaron la constitución del Observatorio destacan
los siguientes: ·
Aumentar la eficacia de las actuaciones
en el ámbito de la Administración de Justicia, para la erradicación de estas
violencias. ·
Mejorar la coordinación entre las
instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación. ·
Realizar estudios y análisis de las
resoluciones judiciales así como propuestas de mejoras y reformas
legislativas. ·
Seguimiento estadístico del fenómeno en
el ámbito judicial. ·
Diseñar e impulsar un plan de formación
especializada de los miembros de la carrera judicial y fiscal y demás
personal al servicio de la Administración de Justicia.
“ |
Fuente:
el Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero/
No cuestionamos la existencia de este OBSERVATORIO,
lo que es irregular, es que la Presidente de este Observatorio forme parte
de la COMISION DISCIPLINARIA.
Según la información facilitada por el propio Poder Judicial,
en la actualidad, este
OBSERVATORIO
está integrado por las siguientes instituciones:
1.
el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
que ostenta la Presidencia,
2. el Ministerio
de Justicia,
3. el Ministerio
de Sanidad y Servicios Sociales,
4. el Ministerio
de Igualdad,
5. el Ministerio
del Interior,
6. la Fiscalía
General del Estado,
7.
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia,
y a través de turnos rotatorios anuales:
8.
el Consejo General de la Abogacía Española
9.
y el Consejo General de Procuradores de España.
Fuente Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero/
N.B.:
·
el
Presidente del Gobierno de España nombra al Fiscal General del Estado y a los 4
Ministros.
·
el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
está dirigido por los 20 Vocales, todos ellos elegidos por el Senado y el
Congreso.
·
El Consejo General de la Abogacía Española y
el Consejo General de Procuradores
de España también participan en este OBSERVATORIO.
Comunidades Autónomas que tienen
transferidas las competencias en materia de Justicia (y partido político que lo
gobierna):
Fuente Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es/es/JusticiaEspana/OrganizacionJusticia/Documents/1292429106008-Traspaso_de_competencias_en_materia_de_Justicia.PDF
Las siguientes Comunidades Autónomas tienen transferidas
las competencias en materia de Justicia y por lo tanto los partidos políticos
que forman parte del Gobierno Autonómico, forman parte OBSERVATORIO.
Comunidad Autónoma |
Composición
Gobierno Autonómico |
Fuente: |
Andalucía |
Partido Popular |
|
Aragón |
PSOE + PAR + Podemos +
CHA |
|
Asturias |
PSOE |
https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Gobierno_del_Principado_de_Asturias |
Canarias |
|
|
Cantabria |
Partido Regionalista de Cantabria + PSOE |
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Cantabria |
Cataluña |
Esquerra Republicana de Catalunya + Junts per Catalunya |
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Catalu%C3%B1a_2021-presente |
Comunitat Valenciana |
PSOE + Compromís + Podemos |
https://elpais.com/ccaa/2019/06/16/valencia/1560713416_123228.html |
Galicia |
Partido Popular |
https://es.wikipedia.org/wiki/Junta_de_Galicia |
Madrid |
Partido Popular |
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_la_Comunidad_de_Madrid |
Navarra |
PSOE + Podemos + GeroaBai |
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Navarra |
País Vasco |
Partido Nacionalista Vasco + PSOE |
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_Vasco |
La Rioja |
PSOE + Podemos |
https://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_de_La_Rioja |
Grupos de Presión que forman parte de este OBSERVATORIO:
Por lo tanto, todos estos Grupos de Presión pueden
interferir en la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ:
1.
Gobierno
de España,
2. Ministro de Justicia,
3. Ministro de Sanidad y Servicios Sociales,
4. Ministro de Igualdad,
5. Ministro del Interior,
6. el Fiscal
General del Estado,
7.
el Consejo General de la Abogacía Española
8.
el Consejo General de Procuradores de España.
9.
las Comunidades Autónomas con competencias en materia
de justicia: es decir los partidos políticos que gobiernan estas Comunidades Autónomas:
2. PSOE,
3. PAR ,
4. Podemos ,
5. CHA ,
6. Nueva Canarias,
7. Agrupación Socialista Gomera,
8. Partido Regionalista de Cantabria,
9. Esquerra Republicana de Catalunya,
10. Junts per Catalunya,
11. Compromís ,
12. GeroaBai,
13. Partido Nacionalista Vasco .
>> Todos
estos Grupos de Presión pueden interferir en la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ
No estamos afirmando que los Jueces y Magistrados prevariquen,
lo que mostramos es que hay una cadena
de mando que permite a ciertos Grupos de Presión interferir en las decisiones
judiciales.
N.B.:
·
Toda
esta información es pública (está en la propia web del CGPJ) y numerosos
magistrados desconocen que la Presidente del OBSERVATORIO CONTRA LA
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO del CGPJ forma parte de la COMISIÓN
DISCIPLINARIA del CGPJ.
·
En
la Fiscalía rige el principio de Jerarquía.
La Fiscalía es juez y parte en multitud de procesos judiciales: el
Fiscal emite un informe en un procedimiento judicial y por otro lado, el Fiscal
General del Estado tiene la potestad de sancionar a un juez.
·
En
el año 2004 (siendo Ministro de Justicia d. Juan Fernando López Aguilar) doña Montserrat
Comas (feminista, catalana, socialista) presidió ambos organismos (
OBSERVATORIO y COMISIÓN DISCIPLINARIA) . Desde entonces la Perspectiva
de Género forma parte de la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ.
·
El
GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (el “GRECO” forma parte del
Consejo de Europa) tendrá en cuenta esta información para las próximas
evaluaciones de España, pues esa estructura / cadena de mando, no garantiza
la independencia judicial.
Esta cadena de mando / estructura del
control judicial, no garantiza la independencia judicial, y podría
ser motivo de revisión de numerosas sentencias judiciales.
Toda la cúpula del CGPJ (los 20 Vocales) son
nombrados por el Senado y el Congreso de los Diputados.
>> el
Poder Legislativo nombra a la cúpula del Poder Judicial.
El Poder Legislativo lo componen partidos
políticos.
Los partidos políticos que gobiernan, forman
parte del OBSERVATORIO, cuya Presidente forma parte de la COMISION
DISCIPLINARIA.
>> Los
partidos políticos pueden interferir en las decisiones del Poder Judicial a
través de la COMISION DISCIPLINARIA.
Los Vocales del CGPJ nombran a todos los Jueces
y Magistrados que componen el Tribunal Supremo, incluidos los de la Sala del
Tribunal Supremo que se encarga de juzgar a los “Aforados”.
Todos los miembros del Gobierno, del Senado y
del Congreso de los Diputados están “Aforados”
Por lo tanto, los 20 Vocales del CGPJ (elegidos por el
Parlamento) nombran a los Jueces que deberán de controlar al Parlamento y al
Gobierno.
¿esto es Independencia Judicial?
Los Jueces son Valientes pero no Suicidas.
Los 20 Vocales del CGPJ , nombrados por el
Parlamento , son los que eligen la composición de la Sala del TS que juzgará a
los políticos.
Este es el motivo por el que el partido de la
oposición todavía no ha pactado la renovación de los Vocales del CGPJ.
Esta es la clave: los grandes partidos
políticos están negociando la composición de la Sala del Tribunal Supremo, que
juzgará a los políticos.
Los Jueces lo llaman “intercambio de Cromos”
AFORADOS: 250.000 en España (país de Europa con mayor
número de aforados)
Los
miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo están Aforados.
El
aforamiento es una situación jurídica según la cual determinadas personas por
su condición personal, por el cargo que ocupan o por la función que
desempeñan tienen un fuero distinto y no son juzgadas por los tribunales
ordinarios que correspondería, sino por otros. El
aforamiento no debe confundirse con la inmunidad parlamentaria que existe en
todos los países democráticos. Sin embargo en España, donde los diputados y
senadores también gozan de inmunidad, cuando estos son acusados de un delito
y sus compañeros acuerdan levantar la inmunidad atendiendo el suplicatorio
presentado ante la Cámara respectiva, no son juzgados por los tribunales
ordinarios, sino por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tal y como dispone
el artículo 71 de la Constitución. Esta prerrogativa es minoritaria en el
derecho constitucional europeo, existiendo únicamente en Grecia, Países
Bajos, Rumanía y Bielorrusia. |
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Aforamiento
España es el país de Europa con mayor número de aforados
(12 abril 2019)
https://spanishrevolution.org/espana-es-el-pais-de-europa-con-mayor-numero-de-aforados/
En España hay actualmente
casi 250.000 aforados (4 abril 2014)
https://www.europapress.es/nacional/noticia-aforado-cuantos-hay-espana-20140404190123.html
La inmensa mayoría de las denuncias y querellas
presentadas con motivo del COVID contra el Gobierno, se archivan.
Incluso Amnistía Internacional se lamenta del
archivo masivo de estas denuncias.
Recordemos que el Presidente del Gobierno , el
Fiscal General del Estado y la Ministro de Sanidad forman parte del OBSERVATORIO
cuya Presidente forma parte de la COMISIÓN DISCIPLINARIA.
La situación es muy grave, pues el Fiscal
General del Estado es nombrado por el Presidente del Gobierno, por lo
tanto, es probable que proteja al Gobierno frente a las denuncias que
presente la ciudadanía contra el Gobierno (por ejemplo con motivo del
COVID).
¿Los Jueces van a condenar a la Ministra de
Sanidad, que tiene la potestad de sancionarles?
La actual Presidente del OBSERVATORIO (doña
Ángeles Carmona) anima a que la Perspectiva de Género se aplique en las
Sentencias Judiciales:
La Ministra de Igualdad (doña Irene Montero)
también exigió que la Perspectiva de Género se aplique en las Sentencias
Judiciales (charla en el Ilustre Colegio Abogados de Madrid “ICAM” enero
2022):
Sin embargo, el Decano de los Abogados
de Madrid (don José María Alonso Puig), en esa misma charla en el Ilustre
Colegio Abogados de Madrid “ICAM” en enero 2022, solicitó que las sentencias
judiciales no tengan ninguna perspectiva, y aboga por una Justicia
Independiente:
El Gobierno usa el pretexto de proteger a
las Mujeres, para que nadie cuestione que la Presidente del Observatorio forme
parte de la COMISION DISCIPLINARIA.
N.B.:
Las políticas de género (que afectan a todos
los ministerios) representan uno de los presupuestos más elevados de las
finanzas españolas.
El uso de estos colosales recursos NO ha sido muy
eficiente: el número de mujeres asesinadas por sus parejas masculinas no ha
descendido en España desde la creación del Ministerio de Igualdad en el año
2004.
Da la sensación que el objetivo de la
perspectiva de género, no es la reducción de los homicidios sino el reparto de
grandiosas subvenciones.
Con la excusa de proteger a las Mujeres, el
Gobierno coloca su “Caballo de Troya” dentro del órgano que controla a los
Jueces en España.
El Presidente del Gobierno reconoce abiertamente sus
manejos para manipular la justicia.
Adjuntamos extractos del artículo publicado en CONFILEGAL
el 16 agosto 2022:
Sánchez revela
que Casado se comprometió por escrito en 2021 a renovar el CGPJ y el PP le
acusa de «trilerismo» Primero ha sido
hoy el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien, para meter
presión al actual líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha revelado
que su antecesor, Pablo
Casado, firmó un acuerdo con el Gobierno en otoño de 2021 para renovar
el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Un acuerdo que
previamente fue filtrado al periódico El País, publicación que llevaba la
noticia hoy en portada. Sánchez, desde
La Palma, donde se encontraba hoy, ha confirmado la existencia de ese acuerdo
que suscribieron, por parte socialista el ministro de Presidencia, Félix
Bolaños, y por parte del PP, Teodoro García Egea, entonces
todopoderoso secretario general de la formación conservadora. Sánchez insta a
Feijóo a cumplir la renovación del CGPJ que pactó Casado «Hubo un
pacto con la dirección del PP para renovar el Consejo y le pido que
cumpla con lo firmado, con la ley y con la Constitución, que se debe cumplir
del primero al último de sus artículos», ha señalado el presidente Sánchez. Y subrayó que
el CGPJ ha cumplido ya 1.351 días bloqueado y esa situación ya no tiene precedentes
en la historia democrática de España ni en toda Europa, y por ello ha pedido
«responsabilidad» y «lealtad institucional» al PP de Núñez Feijóo. «Esta actitud
obstruccionista, de bloqueo, de decir no a todo, no tiene precedentes –ha
afirmado–. El Gobierno tiende la mano, dispuesto a renovar mañana mismo el
Consejo, y lo que pido al PP es que cumpla con la Constitución, con la ley y
con los pactos que firma». TRILEROS El PP, por su
parte, ha contestado acusando al Gobierno de «trilerismo «político» por
«filtrar» un documento que muestra
que la dirección de Pablo Casado pactó con el PSOE la
reforma del Poder Judicial en otoño de 2021. Una filtración
que tiene todas las características de ser una «cortina de humo» porque hasta
ahora «ningún miembro del Ejecutivo» había hecho referencia al mismo ni lo
había puesto en valor desde la llegada de Alberto Núñez Feijóo. En rueda de
prensa, el vicesecretario de Coordinación Autonómica y Local, Pedro
Rollán, ha explicado que tras asumir Feijóo la presidencia del PP y
«ante el compromiso del cumplimiento desde la A a la Z de la Constitución»,
garantizaron entregar un nuevo documento al Gobierno sobre la renovación de
los poderes judiciales. Al respecto,
Rollán ha resaltado que, en aquel momento, «ni siquiera el presidente del
Gobierno hizo referencia a ningún documento suscrito con anterioridad» porque
«se entendía perfectamente la postura de la nueva dirección del PP, y por lo
tanto no ponía en valor ningún tipo de documento previo». SI LO
VALORARAN, LO HABRÍAN DICHO ANTES Según Rollán,
lo que ha ocurrido es que el Gobierno prefirió no dar importancia a ese
documento y, tras publicarse en el diario El País, «hoy poco más que lo
antepone a los 10 Mandamientos». En este
sentido, ha afeado que si se hubiera admitido algún documento previo en el
Ejecutivo «habrían reaccionado un poquito antes», porque «ya han transcurrido
unos meses» y por tanto «es una cortina de humo más a la que nos tiene
acostumbrados este Gobierno agotado y agónico». No obstante, ha
aclarado que la actual dirección del PP «no duda» de que el documento exista,
pero ha insistido en que el propio Gobierno «no le otorgó rango de vigencia
en ningún momento». «No negamos la
existencia (del documento), lo que sí negamos y afirmamos es que el Gobierno
no consideraba que fuese vinculante», ha incidido. Asimismo, ha
denunciado que 48 horas antes de que venciera el plazo en el que el PP habría
asumido el compromiso de entregar el nuevo documento, «Sánchez decidió
reformar de forma exprés la renovación del CGPJ concediéndole unas
atribuciones que él mismo anteriormente le había cercenado», ha dicho. Por todo ello,
ha subrayado que «todos estos bandazos e incoherencias» los siguen pagando
las familias españolas, y que el presidente del Ejecutivo, en vez de
trabajar para aportar soluciones «está disfrutando de unas vacaciones». |
¿Quién protege a los Jueces que investigan
posibles casos de corrupción del Gobierno?.
Fiscalía y el FGE deberían de proteger a los
Jueces que investigan posibles casos de corrupción del Gobierno, pero el FGE es
nombrado por el Presidente del Gobierno (de lo cual se ha jactado el Presidente
del Gobierno).
El CGPJ debería de proteger a los Jueces que
investigan posibles casos de corrupción del Gobierno, pero los 20 Vocales que
dirigen el CGPJ son todos nombrados por el Parlamento (Congreso y Senado).
El Gobierno actual está formado por el Partido
Socialista Obrero Español (PSOE) y UNIDAS PODEMOS.
UNIDAS PODEMOS critica públicamente las
actuaciones judiciales que no le son favorables.
Miembros del Gobierno actual de coalición
reconocen públicamente que el Poder
Judicial aplica la Perspectiva política:
·
que es "fundamental" que los grupos puedan
"hablar de que la Justicia no es neutral y
de que el poder judicial comete estas atrocidades",
·
el Poder Judicial:
"Es un poder del que formo parte pero tengo que reconocer que puede dar mucho miedo".
Adjuntamos extractos del artículo publicado en ONDACERO.ES el
15 diciembre 2021:
Unidas Podemos critica en el Congreso a jueces y
policías que actúan por ideología Podemos ampara en el Congreso a 'Los seis de
Zaragoza', condenados por atentado a la autoridad y lesiones Unidas Podemos ha organizado una jornada en el Congreso
contra la "judicialización del antifascismo", donde ha apoyado a 'Los seis de Zaragoza', quienes fueron detenidos en 2019 por su presunta participación en una protesta en un mitin de Vox que
derivó en altercados. Cuatro de
ellos, los que en aquel entonces eran mayores de edad, fueron condenados a seis años de prisión por
un juez, condena que el Tribunal Superior de Justicia
de Aragón aumentó hasta los siete años. En
la misma jornada, los dirigentes de Podemos, han denunciado la acción
de determinados jueces y policías que actúan guiados por "prejuicios
ideológicos". Jaume Asens, el presidente del grupo parlamentario
de Unidas Podemos, ha planteado que en España existen jueces que asumen "acríticamente
el modus operandi policial, que en muchas
ocasiones está cargado de prejuicios ideológicos". Asens
ha advertido que el
problema no es tener una ideología, sino actuar guiado por esos prejuicios,
y se ha referido como
un "activista de extrema derecha", al juez de Granada que se ha negado a
suspender la pena de prisión de Juana Rivas tras
su indulto parcial. Por
su parte, la portavoz
de Unidas Podemos, Isa Serra, ha trasladado su "apoyo político y
personal a los encausados" y ha reivindicado que es "fundamental" que los
grupos puedan "hablar de que la Justicia no es
neutral y de que el poder judicial comete
estas atrocidades", como el caso de 'Los seis de Zaragoza'. La
dirigente de la formación morada ha dicho que ella fue víctima de la
"fabricación" de una causa para "criminalizar la
protesta" y que derivó en una pena de un año y
siete meses de cárcel, ratificada por el Tribunal Supremo, por
un delito de atentado, lesiones y daños cometidos durante los altercados que
se produjeron en el barrio de Lavapiés en un desahucio que tuvo lugar el 31
de enero de 2014. A
su vez, la delegada
del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, quien
tuvo que dimitir como diputada cuando fue procesada en una causa que después se supo que fue
creada por el juez Salvador Alba, inhabilitado por ello, o el concejal
de Zaragoza en Común Alberto Cubero, acusado por un supuesto delito de odio
denunciado por Vox por unas palabras que prenunció en un pleno municipal, ha
lamentado que la única persona que pagó por la "conspiración"
contra ella en la que estuvieron implicados otros jueces o el exministro José
Manuel Soria, ha sido el exjuez Alba, y ha advertido sobre el Poder Judicial:
"Es un poder del que formo parte pero tengo que reconocer que puede dar mucho miedo". Un "problema" con ciertos sectores de la judicatura El portavoz
de Unidas Podemos, Pablo Echenique, ha asegurado que hay un "problema" con ciertos sectores de la judicatura y de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues sin
señalarlo "no se va a poder arreglar". Sin embargo, ha reconocido
que existen muchos policías y jueces que son "demócratas" y volcados en el servicio público, que muchas
veces están "acorralados" y que
"resisten" en un lugar "tremendamente difícil". También Gabriel Rufíán ha alertado de que la
ultraderecha avanza porque hay un "montón de
gente" trabajadora dispuesta a votar contra sus intereses al
entender que así defienden principios como la patria, por lo que ha llamado a llenar de contenido social las diferentes banderas
progresistas. … La respuesta de los partidos La jornada ha sido criticada
por Vox y por el sindicato JUPOL, que ha mostrado en un comunicado
su "más profunda indignación por un
nuevo ataque ejercido contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado por parte de algunos miembros del Congreso de los
Diputados". También
el diputado de Ciudadanos, Guillermo Díaz, ha dado una rueda de prensa tras la
jornada en la que ha asegurado que Podemos ha organizado una "convención de
delincuentes" en la que se "ha sacralizado" la agresión a policías y
guardias civiles. "El problema de nuestra democracia es
Podemos", ha zanjado. |
Miembros del Gobierno actual de coalición
reconocen públicamente las irregularidades del Poder Judicial:
·
… contra la Monarquía y contra el Consejo General del Poder
Judicial. Aseguró que ambos carecían de
“legitimidad democrática”.
·
el propio vicepresidente segundo del Gobierno aseguró que
“las sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una
enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes
gracias a sus privilegios y contactos,
·
la justicia española
“ha sido humillada” porque tribunales europeos «han quitado la razón» a jueces
españoles
Adjuntamos extractos del artículo de Rocío Esteban publicado
en LA RAZÓN el 28 septiembre 2020:
“Todas las críticas de Unidas Podemos
a los jueces” Durante
este año, la cúpula morada ha desafiado a la Justicia en varias ocasiones. El
CGPJ no ha dudado de reivindicar ante los “ataques” su independencia Era esta mañana cuando el presidente del grupo
parlamentario de Unidas Podemos, Jaume Asens, denunciaba que el Poder
Judicial está “secuestrado
por la derecha” y consideraba como un “atentado a la
Constitución” que el presidente del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ), Carlos Lesmes, pretenda renovar jueces cuando su
mandato está caducado, en referencia a los nombramientos que el órgano hará
público este miércoles. Durante la última semana, Unidas
Podemos no solo ha reforzado su ofensiva contra la Corona sino que ha hecho lo propio contra el Consejo del Poder
Judicial, al que acusa
de no tener legitimidad por su mandato caduco. De hecho, este domingo
unió su firma a la de la mayoría del Congreso para
exigir la renovación de los órganos institucionales pendientes. A juicio del también diputado de En
Comú Podem, el hecho de que Lesmes presida el CGPJ "es un atentado a la Constitución
que un presidente con el mandato caducado desde hace dos años, como es el
caso del señor Lesmes, que todo el mundo sabe que fue un alto cargo con el
Gobierno de Aznar durante 8 años, esté ocupando de forma ilegítima ese
cargo y esté impidiendo la renovación con el apoyo del PP. Este mismo viernes, el portavoz de Unidas Podemos
en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique, pasaba a cargar también contra el CGPJ, a
raíz del veto del Gobierno a que el Rey Felipe VI acudiera a la entrega de
despachos de los nuevos jueces en Barcelona. Una vez conocido que el monarca
había llamado al presidente del CGPJ para lamentar que le “hubiese gustado”
acudir a la cita, Echenique cargó en sus redes sociales contra la Monarquía y
contra el Consejo
General del Poder Judicial. Aseguró que ambos carecían de “legitimidad democrática”. Para que la noticia se entienda bien,
añadamos la legitimidad democrática de cada uno. EL CGPJ ha reivindicado su independencia tres veces este
año ante Podemos En agosto, el Consejo General
del Poder Judicial tuvo que salir al paso de las críticas de varios miembros
de Unidas Podemos que, tras que la Justicia declarara a Podemos como persona
política como imputado, declararon en medios de comunicación la "utilización política de la
Justicia. Así, en un comunicado, los jueces defendieron su "independencia como
“elemento clave del Estado de Derecho y de la propia democracia” En abril de este año, el Tribunal Superior de Justicia
condenó a la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid,
Isabel Serra Serra a19 meses de prisión por atacar a la Policía en una protesta contra un desahucio.
Ante el varapalo, el propio vicepresidente segundo del Gobierno aseguró que “las
sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una enorme sensación de
injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan
impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a
quien protestó por un desahucio vergonzoso”. Ante esta reacción, los vocales
del CGPJ hicieron público su “profundo malestar” por
esta valoración y pidieron
al vicepresidente que “como parte de quienes ostentan cargos de
responsabilidad del máximo nivel, no menoscaben la imagen de quienes día a
día velan por los derechos y garantías de que gozan todos los españoles en su
condición de ciudadanos de un Estado de Derecho”. En enero, En enero, el Poder
Judicial recriminó a Iglesias que hiciera una «utilización política de la
Justicia» por afirmar durante una entrevista en Antena 3 que la justicia española “ha sido
humillada” porque tribunales europeos «han quitado la razón» a jueces
españoles, en relación con la causa contra los líderes del procés. |
Fuente: https://www.larazon.es/espana/20200928/hirezbqxgnfmjb5t22qkt4wbqy.html
- Uno de
los principios básicos de la Unión Europea es el respeto al Estado de Derecho.
Europa ha suspendido las ayudas europeas a Polonia y Hungría por no respetar el
Estado de Derecho.
- La
economía española está a punto de sufrir un grave colapso económico.
La clase media está desapareciendo.
Europa se está endeudando para poder
ayudar a España.
¿Pero dónde está el dinero que
Europa está dando a España?.
¿Quién controla el buen uso de las
ayudas de Europa a España?.
Si España
cae, Europa se tambaleará.
- El Gobierno de España ha creado una
cadena de mando para poder
interferir en todos de los procedimientos judiciales. El Gobierno de España puede sancionar a
cualquier Juez y Magistrado en España.
Una de las consecuencias es que el
Gobierno de España impedirá que el Poder Judicial persiga los posibles
despilfarros del Gobierno de España con las ayudas europeas.
- En
España, el Ministerio Fiscal
es juez y parte en los procesos judiciales:
El Fiscal General del Estado forma
parte del órgano que controla a los jueces y por otro lado, el fiscal emite un
informe en numerosos procedimientos judiciales.
En la Fiscalía prima el principio de jerarquía: el Fiscal General del Estado (nombrado por el Presidente del Gobierno)
dicta las instrucciones a toda la
Fiscalía.
Incluido el Tribunal Constitucional sufre grandes injerencias por parte del
Gobierno.
- Si un
juez es sancionado por la COMISIÓN DISCIPLINARIA, puede recurrir
la decisión y acudir al pleno del CGPJ, compuesto por los 20
vocales elegidos íntegramente por el Congreso y el Senado.
Por lo tanto, el Poder Ejecutivo
tiene la potestad de sancionar al poder Judicial, y si un magistrado quiere
recurrir la sanción que le han impuesto, puede acudir al pleno del CGPJ,
controlado en su integridad por el Poder Legislativo.
- Le
remitimos este escrito, porque vamos a presentar CUESTIONES
PREJUDICIALES (ante el TJUE) en cada uno de nuestros procedimientos, y
esperamos que los Juzgados españoles no coarten nuestro derecho a
exigir la independencia judicial.
Acudimos al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea pues el Poder Judicial español está paralizando nuestras
peticiones de que se nos garantice la independencia judicial.
Acudimos a Europa porque consideramos que en
España no hemos tenido un juicio justo.
- Estamos
convencidos de la gran profesionalidad
de todos los jueces y magistrados en España sin embargo existe una
cadena de mando, que permite al Gobierno interferir en las decisiones
judiciales.
- Hemos
informado de esta Cadena de Mando a un organismo que no pertenece a la
Unión Europea como es el GRECO (GRupo de Estados contra la
COrrupción) y nos ha contestado que lo tendrá en consideración para sus próximos
informes sobre la Independencia Judicial en España.
- Estas
interferencias por parte del Gobierno en el Poder Judicial, podrían
provocar que miles de españoles
pidan revisar sus sentencias por no tener garantizada la independencia
judicial.
6.
JUECES DENUNCIAN las
INJERENCIAS del Poder Ejecutivo y Legislativo en el Poder Judicial
en España:
Durante el año 2018, los Jueces y
Magistrados de España realizaron 2 Huelgas, denunciando las injerencias
políticas en el Poder Judicial.
Asociaciones de Jueces y Magistrados
de España, se han dirigido al GRECO, denunciando las injerencias políticas
en el Poder Judicial.
“Los Jueces que van a la Política y luego Regresan al Poder
Judicial, son el Epicentro del Problema de Independencia Poder Judicial en
España”
Esto es lo que opinan los propios Jueces:
Twitter del 6 y 7 agosto 2022:
Conversación ¿Cómo resistirse el juez a la tentación de colaborar con
la política para dejar su juzgado, aplastado de trabajo y con una
responsabilidad abrumadora? Es un pacto faustico, vender el alma al diablo
de la política. La gran mayoría de nuestros jueces, sin embargo, resiste PCIJ @PCIndepJudicial · 6 ago. https://twitter.com/Ironpapi2/status/1555462774473560064?t=6yB-HqIk6ZVuasWVMELEHg&s=09…
En efecto, los políticos logran inmiscuirse en la justicia porque algunos
jueces se lo permiten. Pero son solo "algunos", muy pocos, no
lo olvidemos. La inmensa mayoría no quiere otra cosa que hacer su trabajo,
atender a su familia. Nada más. En respuesta a @eutimius
y @JudgeTheZipper Los JUECES QUE PASAN A LA POLÍTICA Y
VUELVEN A LA JUDICATURA Y PASAN Y VUELVEN.. son el EPICENTRO DEL PROBLEMA DE
LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL EN ESPAÑA. Son muy pocos, pero muy poderosos
y de ambos “bandos”. La inmensa mayoría no somos así. 9:21 p. m. · 7 ago. 2022·Twitter for iPhone |
Fuente: https://twitter.com/MagistraThor/status/1556359907246542849
Adjuntamos el artículo “Violación de la Normativa
Europea en la Reforma del TC: Informe de la Plataforma” redactado por el
Magistrado don Jesús Villegas 12 julio 2022
VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA EN
LA REFORMA DEL TC: INFORME DE LA PLATAFORMA. Resumen del informe: La proposición de Ley Orgánica de modificación del
artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial presentada el 24 de
junio 2022 constituye una maniobra política para trasladar al Tribunal
Constitucional el resultado de las últimas elecciones generales, lo que
entraña un riesgo sistémico contra la separación de poderes y de
quiebra del Estado de Derecho. Así resulta evidente de los principios de
la normativa trasnacional europea, tanto de la jurisprudencia del TEDH como
de las recomendaciones de la Comisión Europea, muy en particular a la vista
de los paralelismos entre los Estados español y polaco. Texto íntegro del informe: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y POSIBLES INFRACCIONES DE LA NORMATIVA
COMUNITARIA Aunque
el Tribunal Constitucional no se
integre formalmente en el Poder Judicial, las exigencias de imparcialidad e
independencia del mismo son equivalentes, por las siguientes razones:
|
Nosotros hemos denunciamos ante el Tribunal
Constitucional , que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional ya están
controlados por el Poder Ejecutivo.
Quien inadmite nuestra denuncia es precisamente
una de las personas que instauró esta Cadena de Mando: el Fiscal General del
Estado del año 2004:
·
don
Cándido Conde – Pumpido es actual miembro el Tribunal Constitucional, y fue
el Fiscal General del Estado del 2004 al 2011.
Hemos
denunciado que el Fiscal General del Estado forma parte del OBSERVATORIO (cuya
Presidente forma para de la COMISION DISCIPLINARIA) y quien inadmite el asunto
en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, fue precisamente el FISCAL GENERAL del ESTADO
que participó de la elaboración de la cadena de mando sobre la COMISION
DISCIPLINARIA en el año 2004: don Cándido Conde – Pumpido.
·
doña
Inmaculada Montalbán Huertas, también forma parte en la actualidad del
Tribunal Constitucional y fue la anterior Presidente del OBSERVATORIO.
La
Perspectiva de Género forma parte del Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional
tampoco garantiza la Independencia Judicial.
“Golpe de Timón”: Jueces españoles piden del Presidente del
CGPJ que intervenga contra la politización de la justicia
Adjuntamos el extracto del artículo: “Golpe de Timón: Jueces españoles piden
del Presidente del CGPJ que intervenga contra la politización de la justicia”
, realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada
por el Magistrado don Jesús Villegas) el 27 mayo 2022.
El Consejo General del Poder Judicial da acuse de
recibe de un escrito presentado por un grupo de magistrados que le pide, en
su calidad de máximo órgano del Poder Judicial español, que de un “golpe de
timón” para evitar la
situación de ilegalidad internacional en que se encuentra el Estado español a
causa del actual sistema de designación de sus miembros. El sistema de elección del órgano de
gobierno de los jueces no solo incumple en España recomendaciones europeas,
sino que es contrario al artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, al artículo
47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al artículo 6
del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que son de obligado cumplimiento. La situación no
puede ser más perjudicial para la defensa de los derechos y libertades de los
ciudadanos frente a los abusos de los poderes públicos. Porque los jueces son
los garantes de esos derechos y libertades y deben ser independientes del
poder político, cosa que ahora no se está garantizando. Por eso, la
Plataforma Cívica por la Independencia Judicial se hace eco del escrito que
han presentado tres magistrados españoles ante la Comisión Permanente del
CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) para recordarle la necesidad de
liderar un golpe de timón. Tienen presente que la reciente sentencia del TEDH, caso Avance
Pharma, de 3 de febrero de 2022, condena a Polonia porque ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de un
particular por tener desde 2018 justamente un órgano de gobierno como es el
CGPJ español. En ese escrito,
piden al CGPJ que declare caducado el procedimiento de proclamación de
candidatos jueces a vocal y piden que el CGPJ inste al Gobierno de la Nación
y a las cámaras legislativas la reforma de la LOPJ antes de renovar el CGPJ.
Primero es necesario que se reforme la LOPJ para que 12 de los 20 vocales
sean elegidos por sus pares. Con esta petición,
que ha sido avalada por más de
veinticinco jueces a través del correo interno del portal del
poderjudicial.es, los jueces españoles salvaguardan
su legitimación para poder recurrir ante instancias internacionales como el
TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y obtener en Europa lo que niega la
estrategia política interna. Como los jueces polacos. De momento, la
Comisión Permanente del CGPJ por acuerdo de 19 de mayo de 2022 ha tomado
conocimiento de la petición y así se lo ha notificado a los tres magistrados
firmantes. La Plataforma queda a la espera de lo que haga seguidamente el
CGPJ, pero, sobre todo, de que los jueces españoles puedan defender en Europa
la independencia de los jueces. Son los árbitros del conflicto entre el poder
legislativo y ejecutivo, de un lado, y el pueblo soberano de otro.
Afortunadamente, han dado el primer paso y tienen la legitimación conservada. |
N.B.: la “Plataforma Cívica por la Independencia
Judicial” es un referente para la Comisión Europea, pues se
reunieron con ella en marzo de 2022:
Ver Informe sobre el Estado de
Derecho en 2022 en España, de 13 de julio de 2022 de la Comisión Europea
(corresponde a la página 33 y 34 )
Anexo
II: Visita a España Los
servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en marzo de 2022
con los siguientes organismos, entidades y personas: · Asociación de Abogados del Estado · Asociación de Usuarios de la
Comunicación · Asociación de Fiscales · Plataforma Cívica por la
Independencia Judicial · Guardia Civil · Colegio de Registradores · Tribunal Constitucional · Coordinadora de Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo en España · Tribunal de Cuentas · Asociación de Periodistas Europeos · FAPE · Fundación «Hay Derecho» · Consejo General de la Abogacía Española
· Consejo General del Poder Judicial · IGAE · Foro Judicial Independiente · Asociación de Jueces y Magistrados
«Francisco de Vitoria» · Juezas y Jueces para la Democracia · Asociación de la Prensa de Madrid · Ministerio de Economía · Ministerio de Asuntos Exteriores · Ministerio del Interior · Ministerio de Justicia · Ministerio de Hacienda · Ministerio de la Presidencia · Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia · Policía Nacional · Oficina de Conflictos de Intereses · Gabinete del Defensor del Pueblo
·
Plataforma en Defensa de la Libertad de Información · Plataforma «Tercer Sector» · Asociación Profesional de la
Magistratura · Unión Progresista de Fiscales · Representantes del Congreso y del
Senado · Rights International Spain · RTVE · Fiscalía Especial contra la
Corrupción y la Criminalidad Organizada · Tribunal Supremo · Secretaría Técnica de la Fiscalía
General del Estado · Consejo para la Transparencia · Transparencia Internacional España |
Fuente: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/24_1_194017_coun_chap_spain_es.pdf
El CGPJ redacta Guías con Recomendaciones en caso de
Violencia de Género, Custodia Compartida … y las asociaciones de magistrados
recuerdan al CGPJ , que tiene prohibido hacer recomendaciones a los jueces.
Ver artículo: “Asociaciones judiciales
acusan al CGPJ de entrometerse en sus funciones jurisdiccionales” ,
OK Diario, de 03 julio 2020:
La Asociación
Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de
Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI)
han emitido un comunicado conjunto donde consideran una clara intromisión
en la función jurisdiccional de jueces y magistrados la aprobación por el
pleno del CGPJ de la “Guía de criterios de actuación
judicial en materia de custodia compartida”. Este minucioso estudio, impulsado por la Comisión
de Igualdad, nació como una herramienta práctica en la que los jueces
pudiesen apoyarse para
determinar el modelo de guarda y custodia adecuado a cada caso.
Igualmente, entre otras cuestiones, el texto reclama una reforma urgente de
la legislación, con el fin de regular de manera clara la custodia compartida;
la especialización en materia de familia de órganos judiciales en primera y
segunda instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de
familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en
los casos de violencia doméstica o de género. A pesar de tales intenciones, tres de las cuatro
principales asociaciones judiciales de nuestro país han mostrado su
disconformidad con el Acuerdo del Pleno del pasado 25 de junio de 2020 por el
que su órgano de gobierno aprobaba (con 20 votos a favor y uno en blanco) la
citada guía con criterios de actuación en materia de custodia de menores. Asimismo,
y aunque valoran
positivamente “los esfuerzos que el CGPJ realiza en materia de formación de
los jueces”, proponen que “la mencionada guía podría
fácilmente incluirse dentro de dichos esfuerzos, al suponer un estudio
detallado de abundante jurisprudencia al respecto y compilar las opiniones de
especialistas en la materia”. Advierten que, “el CGPJ ha dado un paso más con esta guía,
y al revestirlo con la autoridad de un acto administrativo mediante su
aprobación por el Pleno, ha entrado de lleno en un terreno que le está
vedado”, ya que como recuerda el comunicado, “el art. 12.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), enraizado directamente en la independencia
de los jueces que proclama el art. 117.1 de la Constitución Española
(CE) prohíbe
expresamente al CGPJ dirigir instrucciones generales a los jueces «sobre la
interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a
cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional»”. En la misma línea reconocen que, por muy útil que
pueda resultar la guía como herramienta de trabajo, “supone una clara intromisión en la función
jurisdiccional de jueces y magistrados. El CGPJ, simplemente,
no puede dar a sus jueces “criterios de actuación judicial” en ningún ramo o
materia. De ninguna
manera”. Por último, avisan que, con ello, “el CGPJ ha
sentado un precedente muy peligroso”. Y que a pesar de la “buena intención” o
de algún “disfraz que quiera dársele”, no se puede justificar que “el
órgano de gobierno de los jueces se dirija a éstos indicándoles cómo deben
conducirse en su ejercicio jurisdiccional”, concluye el comunicado. |
“Incumplimiento en España de recomendaciones, de normativa y
de jurisprudencia en materia de independencia judicial y separación de poderes”
Se condena a Polonia por permitir que los Poderes Legislativo
y Ejecutivo, controlen la cúpula del Poder Judicial.
Polonia y España tienen el mismo modo de elección de la
cúpula del Poder Judicial.
Adjuntamos el extracto del “INFORME SOBRE LA RENOVACIÓN
DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL” , realizado por la “Plataforma
Cívica por la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús
Villegas) el 19 mayo 2022.
“
Incumplimiento en España de recomendaciones, de normativa y de jurisprudencia
en materia de independencia judicial y separación de poderes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
declarado reiteradamente que, si bien corresponde a los Estados miembros
determinar cómo organizan su Administración de Justicia, no es menos cierto
que, al ejercer esta competencia, deben cumplir
las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión (Sentencia de 24
de junio de 2019, C-619/18, apartado 52 y jurisprudencia citada) y que,
conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el
funcionamiento de un Estado de Derecho, debe garantizarse la
independencia de los tribunales frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo (véase,
en este sentido, la Sentencia de 10 de noviembre de 2016, Poltorak, C-452/16,
apartado 35). A este respecto, señala el TJUE (Sentencia de 19 de
noviembre de 2019, C-585/18, C-624/18 y C-625/18, apartados 140 y 144) que,
para comprobar si un órgano de gobierno del Poder Judicial ofrece o no
suficientes garantías de independencia frente a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, deberán tenerse en cuenta todos los aspectos pertinentes tanto de
hecho como de Derecho y que se refieran tanto a las condiciones en que se designó a los miembros de dicho organismo
como a la manera en que desempeña concretamente su cometido de velar por la independencia de los jueces y tribunales
y la forma en que ejerce sus diversas competencias, en particular si lo hace
de modo que puedan suscitarse dudas en
cuanto a su independencia con respecto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. El Grupo de Estados contra la Corrupción del
Consejo de Europa (GRECO) desde su constitución en 1999, ha venido
recomendando a España cambiar el sistema de elección de los miembros del
CGPJ. Más recientemente, realizó un informe en julio de 2016 en que daba a España de plazo hasta el 31 de
julio de 2017 para la implementación de once recomendaciones para garantizar
la independencia judicial como forma de lucha contra la corrupción, entre
las que se encontraba la necesidad de que las autoridades políticas
no intervinieran en ningún estadio del proceso de selección de los miembros
de la judicatura. En informes de fecha 8 de diciembre de 2017,
publicado en enero de 2018, de fecha 21 de junio de 2019, publicado por el
Gobierno traducido al español el día 13 de noviembre de 2019, así como
en los publicados el 3 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, el
GRECO constata, entre otros, el incumplimiento en España de sus
recomendaciones sobre la
elección de los miembros judiciales del CGPJ sin intervención alguna de las
autoridades políticas y sobre el establecimiento de criterios objetivos y
requisitos de evaluación para el nombramiento de altos cargos en la
judicatura. El flagrante incumplimiento por parte de
España de la normativa europea en materia de independencia judicial y
separación de poderes resulta aún más evidente ante los últimos
pronunciamientos del TJUE en los diferentes procedimientos por infracción
contra Polonia (sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia C-619/18, EU:
C: 2019:531, apartado 58; sentencia de 19 de noviembre de 2019, asuntos acumulados
C-585/18, C-624/18 y C-625/18; y sentencia de 2 de marzo de 2021,
C-824/18) y ante las sentencias del TEDH de 22
de julio 2021(Reczkowicz), 8 de noviembre 2021 (Dolińska-Ficek and Ozimek) y
3 de febrero de 2022 (AdvancePharma), que declaran vulnerado el
derecho de distintos ciudadanos polacos a que sus asuntos sean examinados por
un tribunal independiente e imparcial (art. 6 CEDH), al haber sido
resueltos por un tribunal -el Tribunal Supremo de Polonia- cuyos miembros
habían sido total o parcialmente designados por un consejo de la magistratura
cuyos miembros judiciales, a su vez, habían sido elegidos por el Parlamento. España, al igual que Polonia, se encuentra en una
grave y anómala situación respecto del resto de Estados miembros de la Unión
Europea en materia de independencia judicial. Así, Polonia
y España son los dos únicos países de la Unión en los que el nombramiento de la totalidad de los
miembros de sus Consejos de Justicia (que posteriormente, se encargarán del
nombramiento de las altas instancias judiciales) se designan íntegramente por
los políticos a través del Parlamento. Existe un evidente paralelismo entre el nombramiento de los
miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial en Polonia (CNPJ) y el
Consejo General del Poder Judicial en España (CGPJ). La Red Europea
de Consejos de la Magistratura adoptó incluso una decisión ENCJ 17/08/18
que suspende la pertenencia del
Consejo del Poder Judicial polaco porque sus vocales judiciales dejan de
estar elegidos por sus pares. El ENCJ/RECJ considera que un Consejo nombrado así ya no es guardián de la
independencia judicial de los jueces, sino que es un instrumento del
Ejecutivo. Por su parte, la Comisión Europea ha decidido por
primera vez intervenir el Poder Judicial de un país de la Unión por la falta
de independencia respecto del Poder Legislativo y Ejecutivo. Así, por
resolución de fecha 8 de abril de 2020
el TJUE suspende cautelarmente toda una Sala del Tribunal Supremo de Polonia,
Sala que tenía atribuidas las
competencias para el conocimiento de procedimientos disciplinarios contra los
jueces polacos, al considerar que la totalidad de los miembros del CNPJ
(Consejo Nacional del Poder Judicial) de Polonia y de los magistrados que
integran la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo polaco no eran
independientes e imparciales, ya que su
nombramiento dependía del Poder Legislativo y Ejecutivo (primero
designando a los miembros del CNPJ y, posteriormente, estos designando a los
magistrados de la Sala del TS). El paralelismo con el sistema español es
palmario, ya que también en España los
vocales del CGPJ son elegidos por el Legislativo y el CGPJ a su vez, de
forma discrecional, designa a la
totalidad de los magistrados que integrarán la Sección 6ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TS, encargada de revisar las sanciones
disciplinarias impuestas a los jueces y magistrados españoles. En este aspecto, nos encontramos en situación
similar a la de Polonia, como se expone en los siguientes artículos https://www.hayderecho.com/2021/06/11/la-esperanza-esta-en-europa/ y https://www.hayderecho.com/2022/02/16/nubes-de-tormenta-en-europa-para-el-sistema-judicial-espanol/ En el Informe de la Comisión Europea sobre
el Estado de Derecho en 2021, sobre la situación en España, se hace
referencia a la preocupación por la falta de renovación del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ) y a que deben tenerse en cuenta las normas
europeas que establecen que al menos la mitad de los miembros del CGPJ han de
ser jueces nombrados por sus homólogos de todos los niveles del Poder
Judicial, como recordó el GRECO en carta de 14 de octubre de 2020. No obstante, no se puede hacer un llamamiento a la
renovación y exigir al mismo tiempo un cambio en el sistema de nombramiento
que cumpla con la normativa europea, pues la renovación con el actual
sistema de elección de vocales en España incumpliría de forma evidente la
normativa europea y supondría la vulneración de derechos fundamentales (derecho a un juez independiente e imparcial (art. 19 del Tratado de la Unión Europea, art. 47 de la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea y art. 6 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos); así lo indica numerosa Jurisprudencia
TJUE (STJUE C-624/18 de 19-11-2019; STJUE C-824-18 de 02-03-2021),
según se ha expuesto anteriormente. A este respecto, deben tenerse en cuenta las
importantes consecuencias jurídicas que se derivarían de la renovación del
CGPJ sin una reforma previa del sistema de elección para ajustarlo a los
estándares europeos en materia de independencia judicial. Dichas
consecuencias jurídicas se analizan en el siguiente informe https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/10/26/renovacion-cgpj-riesgos-juridicos/ y artículo en el que se estudian las consecuencias
de la última jurisprudencia del TEDH, con referencia a algunas sentencias del
TJUE, que podrían llegar a ser de aplicación al CGPJ español de
mantenerse el sistema actual de elección https://www.hayderecho.com/2021/11/19/consecuencias-de-la-ultima-jurisprudencia-del-tedh-sobre-separacion-de-poderes/ |
El Magistrado concluye que los
actuales 20 Vocales que dirigen el CGPJ, han sido todos nombrados por el
Congreso y el Senado. No hay Independencia Judicial.
España incumple los Criterios de Independencia Judicial según la última jurisprudencia del TEDH sobre Separación de
Poderes:
Adjuntamos extracto del artículo “Consecuencias
de la última jurisprudencia del TEDH sobre separación de poderes”
, realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada
por el Magistrado don Jesús Villegas) el 19 noviembre 2021.
Consecuencias de la
última jurisprudencia del TEDH sobre separación de poderes En las próximas semanas asistiremos a la
continuación de las negociaciones
entre los partidos políticos a fin de proceder a la renovación de los vocales
del CGPJ, realizándose al margen de cualquier tipo de control, sin
documentación alguna y fuera del ámbito parlamentario. Convendría recordar a esas dos únicas personas, representante del PP y del
PSOE, que erigiéndose con la legitimidad democrática de todo un Parlamento,
pretenden seguir con el “intercambio de cromos” y con la designación discrecional y politizada de los altos cargos
judiciales, que el paralelismo entre España y Polonia respecto a la forma de
elección de los altos cargos de la judicatura es más que evidente.
La ley polaca de 2017, como hizo la ley española de 1985, cambió el sistema
de elección de los vocales judiciales del órgano de gobierno de los jueces,
(CGPJ en España/NCJ en Polonia), y así, en ambos países la totalidad de los miembros del órgano de
gobierno de los jueces son designados por el Parlamento, encargándose
este órgano gubernativo, en
ambos países, del nombramientos discrecional de la cúpula judicial,
incluyéndose los magistrados del Tribunal Supremo. Este sistema no sólo incumple con el estándar europeo en materia de
independencia judicial, como nos ha indicado
recientemente el Informe
sobre el Estado de Derecho/Rule Of Law de la Comisión Europea y el Grupo de Estados contra la
Corrupción del Consejo de Europa,(GRECO); sino que incumple
con el derecho positivo de obligado cumplimiento de la Unión Europea en
materia de independencia judicial, porque así se
pronuncia ya en numerosas ocasiones el TJUE, a propósito del caso polaco,
enlazándose la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 19 TUE, con el art. 47 CEDF,
que reconoce el derecho a un juez independiente e imparcial, como un derecho
fundamental; destacándose las sentencias del TJUE de 19 de noviembre de 2019( C-624/18) y de 2 de
marzo de 2021 (C-824-18). Atendiendo a los pronunciamientos expresos
del TJUE existe una infracción del Estado español, teniendo únicamente
legitimación activa para presentar recurso de infracción contra un Estado
miembro, art. 258/259 TFUE, la Comisión Europea u otro Estado miembro. Pero el sistema parece agotarse ante la reciente
Jurisprudencia del TEDH, que nos indica que dicho procedimiento para el nombramiento de los altos cargos
judiciales había sido influido indebidamente por el poder legislativo y
ejecutivo, quedando comprometida la legitimidad de un
tribunal compuestos por los jueces designados de esta forma. Existiendo en estos casos una violación del art. 6.1.CEDH, “Toda persona tiene derecho a
que su causa sea oída…, por un tribunal independiente e imparcial…”.
Las cosas se complican, porque aquí la legitimación es mucho más amplia a la
hora de recurrir la presunta vulneración de derechos ante el Tribunal de
Estrasburgo. En el primero de los dos pronunciamientos más recientes, Asunto
C-64/16, sentencia de 22 de julio de 2021, asunto Reczkowicz, nos encontramos
ante una abogada polaca
que impugna la sanción disciplinaria impuesta por su Colegio ante una Sala
del Tribunal Supremo de Polonia, resolviendo el TEDH que la recurrente no había tenido
un juicio justo, ya que dicha Sala no podía considerarse como un tribunal independiente e
imparcial. Y con la misma línea argumentativa, Asunto 49868/19 y 57511/19 Dolinska –
Ficek y Ozimek, sentencia de fecha 08/11/21, dos jueces polacos impugnan su falta de nombramiento en
dos puestos judiciales, que agotando la vía interna de recurso ante la
Sala de Revisión Extraordinaria de la Corte Suprema, obtienen posteriormente
un pronunciamiento favorable a sus pretensiones por parte del TEDH,
indicándose que en estos casos existe una violación del Convenio y que el Estado tiene la obligación
de acometer las reformas legislativas para reparar la situación de
vulneración. Nos encontraríamos ante vulneraciones graves de
preceptos de obligado cumplimiento, el propio art. 10 C.E. nos indica que los
derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la
jurisprudencia del TEDH. No nos llevemos a engaño, una renovación del CGPJ
sin una reforma previa del sistema, implicaría un nuevo mandato de sus
vocales durante cinco años, art.122.3.C.E., ante los últimos pronunciamientos del TEDH, un gran número de
sentencias dictadas por el Tribunal Supremo podrían ser recurridas ante el
Tribunal de Estrasburgo, siendo muy probable la prosperabilidad de los recursos. ¿Merece la pena colocar al poder judicial español en una
situación de fragilidad tan grave?. … |
Probable Nulidad de Nombramientos de los 20 Vocales del
CGPJ.
Adjuntamos el extracto del artículo “INFORME SOBRE LA PROBABLE
NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE VOCALES DEL CGPJ EN CASO DE QUE SE REALICEN EN
LAS ACTUALES CONDICIONES” , realizado por la “Plataforma Cívica por
la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús Villegas) el
26 octubre 2021.
RENOVACIÓN CGPJ: RIESGOS JURÍDICOS INFORME
SOBRE LA PROBABLE NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE VOCALES DEL CGPJ EN CASO DE
QUE SE REALICEN EN LAS ACTUALES CONDICIONES Resumen del informe: La renovación de los miembros del Consejo
General del Poder Judicial sin un previo cambio de la Ley Orgánica del Poder
Judicial acarrearía, con toda probabilidad, la nulidad de los nombramientos
conforme a la doctrina sentada en la sentencia 106/1986 del TC, la
normativa europea y la caducidad legal del proceso acometido años atrás. Texto íntegro del informe: La elección
por el Parlamento, en este momento, de los doce vocales de procedencia judicial, presenta un altísimo
riesgo de anulación tanto por razones comunes a elecciones anteriores,
pero que actualmente han cobrado una nueva dimensión -en concreto, europea-,
como por razones específicas del presente proceso de renovación. La
combinación de estos dos factores hace que la decisión de renovar en estas
condiciones sea, al margen de sus implicaciones políticas, de alto riesgo
jurídico. 1.- De todos es sabido que la STC 108/1986 afirmó
que sería inconstitucional la elección de los vocales judiciales atendiendo
solo a la división de fuerzas existente en el parlamento, de modo que se
distribuye sen los puestos a cubrir entre los distintos partidos en
proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. Tal cosa, dijo el TC, sería
contraria al espíritu de la norma constitucional y aconsejaría la sustitución
de la norma; el TC no la anuló simplemente porque entendió que pudiera ser
que las fuerzas políticas no actuasen en esa forma que declaraba
inconstitucional. Pues bien, esta sentencia constituye un antecedente
que puede provocar que el TC anule una elección de vocales que respondiera a
una forma de aplicación de la norma que él mismo consideró contraria a la
Constitución. El acceso al TC puede producirse de las siguientes
maneras:
Por otro lado, el ambiente en que se movería el TC
al tomar una decisión al respecto sería radicalmente diferente al de 1988. La
cuestión ha adquirido un rango europeo manifiesto y ello tanto en el ámbito
del Consejo de Europa como en el de la UE, como vamos a ver.
3.- En el ámbito de la UE, el caso de Polonia ha abierto los
ojos a numerosos juristas en España acerca de que la cuestión de la designación política de los
vocales del CGPJ ha dejado de ser una cuestión meramente interna.
Resultan de enorme relevancia para la situación española las sentencias del TJUE de 19 de
noviembre de 2019 (C-624/18) y de 2 de marzo de 2021 (C-824-18), de
acuerdo con las cuales la cuestión de LA INDEPENDENCIA JUDICIAL ES COSA
QUE CAE BAJO LA PLENA COMPETENCIA EUROPEA (arts. 2 y 19 del TUE y
47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea),
dado que los Tribunales
nacionales pueden llegar a aplicar el Derecho de la Unión. En ese
marco, debe asegurarse
la independencia de los tribunales frente a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo. Pues bien, el nombramiento de jueces por un consejo de la
magistratura solo puede considerarse una garantía suficiente de la
independencia de aquéllos cuando dicho organismo disfrute, él mismo, de una
independencia bastante respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y, en
este sentido, el hecho de que
todos los miembros del Consejo de la Magistratura sean nombrados por el Poder
Legislativo es uno de los datos que puede provocar dudas de naturaleza
sistémica en cuanto a la
independencia y la imparcialidad de los jueces que hayan sido
nombrados por dicho Consejo. De este modo, la perspectiva de una acción de la Comisión ante el TJUE denunciando
la situación española, al estilo de lo sucedido en Polonia, no es descartable
en absoluto, en especial una vez que las recientes iniciativas legislativas
sobre el Consejo han
puesto el foco de la UE sobre el caso español. … |
Fuente: https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/10/26/renovacion-cgpj-riesgos-juridicos/
Este Grupo de
Jueces y Juristas está afirmando que la actual composición de los 20 Vocales
del CGPJ no cumple con los criterios del Estado de Derecho de la UE.
“La mitad de los jueces
denuncia ante Europa el riesgo de violación del Estado de Derecho en España”
«Se está horadando
paulatinamente la independencia judicial», señalan en el escrito dirigido a la
presidencia de la Comisión Europea 2.500 togados españoles
Es el artículo publicado en ABC por Nati Villanueva el 12 abril 2021.
La mitad de los jueces denuncia ante
Europa el riesgo de violación del Estado de Derecho en España «Se
está horadando paulatinamente la independencia judicial», señalan en el
escrito dirigido a la presidencia de la Comisión Europea 2.500 togados
españoles Tres de las cuatro asociaciones judiciales que representan a 2.500 jueces
(la mitad de la carrera) han dirigido un escrito al presidente y
vicepresidenta de la Comisión Europea en el que denuncian el riesgo de
violación del Estado de Derecho en España a raíz de las últimas reformas
propuestas por el Gobierno. «Aun sabiendo que solo en contadas ocasiones la
UE se pronuncia sobre asuntos de organización, nos vemos obligados a
recurrir a la Comisión
Europea para poner en su conocimiento nuestra inquietud ante el actual
panorama que se cierne sobre la independencia judicial en España», señala
la misiva. «A pesar de que la Comisión ha expresado ya su
preocupación por la posible limitación de garantías a la independencia judicial
en España, se
siguen ignorando las recomendaciones que se han ido proponiendo y,
desafortunadamente, se continúa en la línea de ir horadando
paulatinamente la independencia judicial, de modo que, en lugar de acometer una
reforma que de una vez por todas establezca un sistema de nombramiento de los vocales
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se adecue a los estándares
existentes en la mayor parte de los países de la UE —es decir, por
elección de los propios jueces entre sus iguales—, se camina en la dirección
opuesta», dice el escrito. «Por ello, nos dirigimos a la Comisión Europea para
poner de manifiesto el riesgo a que se ve sometido el Estado de Derecho en España a causa
de la deriva legislativa por reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ) en trámite». Así, los representantes de la Asociación Profesional de la
Magistratura, la Asociación
Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente apuntan que
la reforma que limita
los nombramientos del CGPJ cuando esté en funciones (y que ya está en vigor), prevé un 'apagón' del
órgano de gobierno de los jueces «al dejarle sin funciones de designación de cargos
judiciales en la situación actual y hasta que sean renovados sus componentes (vocales)». … El reparto del pastel «Después de 35 años, los riesgos previstos por el
Tribunal Constitucional (sobre un sistema de elección exclusivamente
parlamentario) se han
convertido en lamentables realidades». Puede afirmarse que el actual sistema de facto es
contrario a la Constitución, y a las exigencias de las instituciones europeas, según
las cuales «las autoridades
políticas no pueden intervenir en ningún momento del proceso en la elección
de los vocales de procedencia judicial». Los jueces relatan cómo desde
1985 hasta la actualidad los principales partidos políticos «se reparten los puestos
a cubrir en negociaciones secretas fuera del Parlamento y,
una vez alcanzado su acuerdo, los diputados y senadores votan según la
consigna dada por sus partidos». Antes esto se hacía «discretamente», dicen,
pero ahora se realiza «con conocimiento público y con comentarios de
políticos en la prensa». Tras explicar al presidente y
vicepresidenta de la Comisión Europea la situación en la que se encuentra el
CGPJ (con el mandato vencido desde diciembre de 2018 por la falta de acuerdo
entre los partidos), los jueces denuncian que los partidos que han promovido estas reformas y que están en el
Gobierno (PSOE y Podemos) «no han solicitado el parecer de la Comisión de
Venecia», como tenían que haber
hecho cuando esta Comisión Europea valoró la reforma de las mayorías. Tampoco
han dado audiencia a las asociaciones judiciales, «a pesar de que se
había solicitado expresamente este trámite». Sin audiencia a las asociaciones
judiciales «Resulta especialmente
preocupante que en este tipo de reformas no se dé específica audiencia a las
asociaciones judiciales, lo que es contrario a las recomendaciones europeas
en materia de refuerzo y garantía de la independencia judicial», dicen. En
este sentido recuerdan que en el reciente informe del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO)
se subraya que «no hace falta decir que los jueces deben ser consultados y
tener voz en las decisiones básicas sobre la forma de la justicia
moderna y las prioridades involucradas. Ese proceso de consulta debe estar
dotado de garantías adecuadas de inclusión, transparencia y rendición de
cuentas». Alusión a Podemos … «La separación de poderes y el respeto a la
independencia judicial son requisitos necesarios para que haya un Estado
de Derecho, que es como los Estados
democráticos garantizan el respeto de los derechos fundamentales y a los
valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad,
la igualdad, la justicia, el pluralismo político y la solidaridad».Y
recuerda que entre los indicios de vulneración de los principios del Estado de Derecho está
«poner en peligro la
independencia de los jueces». De la advertencia a la pérdida de voto Además de pedir a la Comisión
Europea que tome conocimiento de lo expuesto, le solicita que inste
al Gobierno de España para que aborde las reformas legislativas que resulten
compatibles con las garantías de a UE y que inicie el procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de
la Unión Europea, de constatación
de riesgo claro de violación grave por parte del Reino de España, como
Estado miembro, de los
valores contemplados en el artículo 2 del Tratado de la UE y del Estado de Derecho. Ese
artículo recoge la posibilidad
de sancionar a un Estado miembro por violar valores básicos de la Unión
Europea y puede implicar la pérdida de los derechos de voto en el Consejo Europeo. |
Los propios jueces afirman que es
contrario a la Constitución que los 20 Vocales del CGPJ, sean todos elegidos
por el Senado y el Congreso:
“Puede afirmarse que el actual sistema de facto es
contrario a la Constitución, y a las exigencias de las instituciones europeas, según
las cuales «las autoridades
políticas no pueden intervenir en ningún momento del proceso en la elección de
los vocales de procedencia judicial».
Por lo tanto, en la actualidad, No está
Garantizada la Independencia Judicial (lo dicen los Jueces)
En diciembre de 2020 el
CGPJ (órgano supremo
del Poder Judicial en España) anunció
que pedirá ayuda a Europa para proteger la Independencia del Poder Judicial en
España:
“El CGPJ aborda hoy
su reforma y no descarta llevar a Europa la ofensiva contra su independencia”
artículo publicado en ABC.
“MANIFIESTO por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado
por Asociaciones de Jueces.
El 15 octubre 2020 se publicó
un “MANIFIESTO por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado por Asociaciones de Jueces.
Fuente: https://www.lawyerpress.com/2020/10/15/manifiesto-por-la-independencia-judicial/
“HUELGA INÉDITA de JUECES en ESPAÑA «La situación del CGPJ es
insostenible» “ : 1ª huelga en 2018
En ocasiones el Poder Judicial se rebela contra el
control que ejercen sobre ellos, los Políticos y el Gobierno.
En
2018 hubo 2 Huelgas de Jueces y Fiscales
denunciando las presiones que sufren de los partidos políticos.
“Huelga inédita de jueces en España «La situación del CGPJ es
insostenible»
· Las principales asociaciones del sector se unen para
denunciar la falta de independencia judicial
· reaccionan de forma unánime para reclamar al Gobierno el
reforzamiento de la independencia judicial
· La estructura está afectada, mientras no haya una separación verdadera de poderes la democracia
peligra que el sistema judicial en España está amenazado por el poder
ejecutivo
· el Grupo de Estados contra la Corrupción
(GRECO), perteneciente a la Comisión Europea, lleva años reprochando a
España que 12 de los 20 vocales del CGPJ no sean elegidos por sus pares.
· que nadie hace
nada por cambiarlo a pesar de los avisos de la Comisión Europea
Artículo publicado en
ABC el 18 octubre 2018
“Más de 4.200 jueces y fiscales de toda España cuelgan la
toga en la jornada de huelga”
· han secundado los paros, un 60,90
por ciento en el caso de los magistrados y un 38,88 para los miembros
del Ministerio Público
·
apoyo
de una treintena magistrados del Tribunal Supremo
·
Los
presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia también se han mostrado a
favor de la protesta
·
los
jueces vuelven a exigir el reforzamiento de la independencia judicial
·
la independencia
del Ministerio Fiscal
Artículo publicado en El Confidencial el
19 noviembre 2018. El artículo incluye una foto con unos jueces portando una
gran pancarta indicando: “POR UNA JUSTICIA LIBRE DE PRESIONES
POLITICAS”
Fuente:
https://www.elconfidencial.com/espana/2018-11-19/huelga-jueces-justicia-carencias-cronicas_1654674/
7. Todos
los Organismos de CONTROL AL GOBIERNO, son CONTROLADOS POR EL GOBIERNO: No hay Sistema de ContraPoderes real
El Gobierno controla todos los Organismos de
control al Gobierno:
·
Defensor
del Pueblo
·
Fiscal
General del Estado
·
CNMV
·
CNMC,
·
Instituto
Nacional de Estadística,
·
Tribunal
de Cuentas
·
Tribunal
Constitucional
·
INE
·
…
No existe
un contrapoder real que evite la corrupción del Poder Ejecutivo y Legislativo.
Hemos denunciado esta falta de Independencia
Judicial ante el Tribunal Constitucional, y don Cándido Conde - Pumpido ha
considerado que el asunto no tiene interés Constitucional.
Nota: don Cándido Conde – Pumpido actual
miembro el Tribunal Constitucional, fue el Fiscal General del Estado del
2004 al 2011.
Hemos denunciado que el Fiscal General del
Estado forma parte del OSERVATORIO (cuya Presidente forma para de la COMISION
DISCIPLINARIA) y quien inadmite el asunto, fue precisamente el FISCAL GENERAL
del ESTADO que participó de la elaboración de la cadena de mando sobre la
COMISION DISCIPLINARIA en el año 2004.
Nota: doña Inmaculada Montalbán Huertas,
también forma parte del Tribunal Constitucional y fue la anterior Presidente
del OBSERVATORIO.
La Perspectiva de Género forma parte del
Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional
tampoco garantiza la Independencia Judicial.
El Tribunal
Constitucional, es un órgano fuertemente politizado pues sus 12
miembros son designados por las Cortes Generales, por el Gobierno y por el CGPJ
(elegido formalmente por aquéllas, aunque de hecho, por el Gobierno y el
principal partido de la oposición) por lo que sus miembros no cumplen con
los estándares europeos exigidos en materia de independencia judicial y por
ello sus resoluciones son susceptibles de recursos ante el TEDH, por la falta
de independencia del Legislativo y Ejecutivo.
Un TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (controlado por
el Gobierno) Aprobará todas las Leyes y Decretos Leyes promovidos por el
Gobierno, aunque vulneren la Constitución Española y el Derecho de la
UE
Artículo publicado por MARISOL HERNÁNDEZ el 06 noviembre
20219 en EL MUNDO:
Pedro Sánchez presume de que la
Fiscalía depende del Gobierno para prometer que traerá a Puigdemont El presidente
del Gobierno en funciones da este argumento como garantía de que puede
cumplir ese compromiso, adquirido el lunes durante el debate electoral. El presidente del Gobierno en funciones y candidato
socialista, Pedro
Sánchez, ha vinculado hoy directamente su promesa de que traerá
a Carles Puigdemont de
regreso a España para ser juzgado por sedición y malversación de fondos, como
el resto de líderes del procés, a que la Fiscalía General del Estado "depende"
del Ejecutivo. En una entrevista en RNE, Sánchez ha dado este argumento como garantía de que
puede cumplir ese compromiso, adquirido el lunes durante el
debate electoral. Sánchez ha defendido que los pasos para que esto
suceda ya se están produciendo. "Lo estamos haciendo ya", ha
asegurado. "El juez instructor (en referencia a Pablo Llarena) pero también la
Fiscalía General del Estado pidió la activación de la euroorden, tras
la sentencia del Tribunal Supremo.
Estamos esperando la decisión final de la Justicia
belga", ha señalado. El presidente no ha considerado que este
movimiento sea únicamente judicial y ante las dudas planteadas por los
independentistas de que realmente el Estado tenga margen de maniobra para
detener al ex president de la Generalitat, ha contestado con una
pregunta: "¿La
Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende?". Ha sido el propio
periodista el que ha respondido que "del Gobierno" y Sánchez quien
ha subrayado: "Pues ya está". "SORPRESA" Y
"ESTUPEFACCIÓN" DE LOS FISCALES Las palabras
de Sánchez han causado malestar en la Fiscalía. Fuentes del Ministerio Público no han ocultado
su "sorpresa" y "estupefacción" por lo dicho por
el presidente en funciones, al tiempo que lamentan que Pedro Sánchez
transmita al exterior "una imagen de injerencia del Gobierno en el sistema judicial
que no existe". Ya cuando Llarena activó la euroorden fuentes
del Ejecutivo atribuyeron la decisión al impulso de la Fiscalía General, pero
el presidente no lo había verbalizado con esta claridad hasta ahora. Es más, Sánchez nunca había presumido
de una manera tan cristalina de controlar la Fiscalía. Al
contrario, ha proclamado siempre su independencia, sobre todo ante las
acusaciones en este sentido realizadas por los independentistas. El presidente del Gobierno no ha querido precisar
si la vuelta del ex jefe del Govern se producirá antes de final de año.
"Sobre los tiempos de la Justicia belga no tengo nada más que añadir,
nosotros estamos trabajando en suministrar toda la información y que
Puigedemont esté rindiendo cuentas ante la Justicia española". "NADIE ESTÁ POR ENCIMA DE LA
LEY" Posteriormente, y ante el revuelo ocasionado por
sus palabras, Pedro Sánchez ha colgado un tuit en su cuenta en el que ha
señalado que "la Fiscalía cuenta con el respaldo del Gobierno en la
defensa de la ley y del interés general", al tiempo que ha reivindicado
que "el sistema judicial español, con todas sus garantías" podrá
juzgar "con imparcialidad" al prófugo Puigdemont porque "nadie
está por encima de la ley". Inmediatamente, Puigdemont ha respondido a Sánchez,
también vía Twitter: "No soy ningún prófugo de la Justicia. estoy en
manos de la justicia belga, que decretó mi libertad sin fianza". Y ha
aprovechado para atacar
al presidente en funciones por su "grave metedura de pata" sobre el
papel de la Fiscalía. |
Fuente: https://www.elmundo.es/espana/2019/11/06/5dc289ebfdddffb5b88b45c1.html
La Comisión Europea
llevará a cabo una investigación preliminar
Hemos denunciado al Parlamento Europeo que el
FISCAL GENERAL del ESTADO (en adelante FGE) lo nombra el Presidente del
Gobierno.
La anterior FGE, doña Dolores Delgado fue la
Ministra de Justicia, del actual Gobierno de Coalición (PSOE + UNIDAS PODEMOS).
El actual FGE es la mano derecha de la anterior
FGE.
¿Cuándo un ciudadano denuncie al Gobierno por
malversación de Fondos Públicos , el FGE a quien defenderá?. ¿Al Ciudadano o al
Gobierno?
Adjuntamos la respuesta
a nuestra Petición, recibida del PARLAMENTO EUROPEO el 28 de febrero de 2022:
De: PETI
Secretariat [mailto:peti-secretariat@europarl.europa.eu] Estimado Sr. ….., Hemos recibido su escrito del 10/02/2022 y lo hemos adjuntado al expediente de su petición nº 1561-2020. Atentamente , El Secretariado de la Comisión de Peticiones |
La
Petición nº 1561-2020 a la que se
refiere el Parlamento Europeo, fue remitida el 28 de mayo de 2021 al CGPJ, e
indicaba:
Me complace informarle de que la
Comisión de Peticiones ha examinado su
petición y la ha declarado admisible, ya que el asunto que usted plantea
entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea. Por ello, he pedido a la Comisión
Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre este asunto.
Esta Comisión ha decidido también enviar
su petición a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de
Interior para información. Le enviamos para su información, el
enlace con el informe sobre la situación del Estado de Derecho en España en
2020 (30 septiembre 2020 SWD (2020) 308 final): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020SC0308&from=EN , que indica que LA RELACIÓN ENTRE EL FISCAL GENERAL Y EL EJECUTIVO ES OBJETO DE
DEBATE, Y QUE SE HA CRITICADO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL, EN PARTE
PORQUE LA COINCIDENCIA EN EL MANDATO DEL FISCAL GENERAL Y DEL EJECUTIVO puede AFECTAR LA PERCEPCIÓN DE
INDEPENDENCIA… Dolors Montserrat
, Presidenta , Comisión de Peticiones |
El “CONSEJO de
TRANSPARENCIA y
BUEN GOBIERNO” acusa a la Administración de obstaculizar su tarea
La Administración pública no contesta a la petición de
información de los ciudadanos y no pasa nada.
La Administración pública tampoco contesta a la petición
de información del “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” y no pasa nada.
Adjuntamos extractos literales del Artículo publicado por S.
DE LA CRUZ en LA RAZÓN el 16
agosto 2022:
Denuncia que utiliza el silencio
administrativo para evitar dar la información pedida. Obstaculizar
las investigaciones, negar información solicitada y usar el silencio
administrativo como respuesta. El “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno”
(CTBG) ha enviado a varios ministerios quejas formales por denegar a
ciudadanos y empresas información solicitada, una actitud
que, «dificulta considerablemente» su tarea de pronunciarse sobre las
reclamaciones que no ven satisfecho su derecho a la información pública, según denuncia en su última memoria
–la de 2021–. Desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia de
2014, la mayoría de las reclamaciones presentadas contra denegaciones de
información han estado motivadas por la falta de respuesta de la Administración. Si
en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, el organismo al que se piden los
datos no contesta o no pide un mes más para poder recopilar la información
que le reclama, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo.
Las personas que no están conformes con la respuesta que les da la
Administración cuando piden cualquier dato, tienen derecho a reclamar ante el Consejo. El órgano que preside José Luis Rodríguez Álvarez ha
criticado el «elevado
número» de reclamaciones que suscitan esos silencios –más del 40% del total–,
y no solo con el peticionario inicial, sino incluso con el propio Consejo de
Transparencia, al que también contesta con igual silencio administrativo. … No es la primera que el Consejo lanza
esta reprimenda. Lo ha hecho en sucesivas resoluciones, en las que acaba
dando la razón a los reclamantes que se toparon con el silencio del órgano al
que se dirigieron. «Esta falta de respuesta a la solicitud de acceso y al requerimiento de
alegaciones de este Consejo no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un
derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la
información pública», aseveró la autoridad independiente, que de nuevo
espera una respuesta. |
Fuente
: https://www.larazon.es/economia/20220816/pj4lmz7sojeenig5wkbahre2ke.html
DEFENSOR del PUEBLO: miembro destacado del
PSOE (partido político del
Presidente del Gobierno)
d. ÁNGEL GABILONDO PUJOL es el actual Defensor del
Pueblo desde 2021.
Entre 2009 y 2011 fue titular del Ministerio de
Educación del Gobierno de España.
Entre 2015 y 2021 fue diputado y portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, siendo en los tres
comicios electorales candidato a la presidencia de la Comunidad de
Madrid por el PSOE.
Ángel Gabilondo Pujol (San Sebastián, Guipúzcoa, 1 de marzo de 1949) es un político y catedrático de universidad español, actual Defensor del Pueblo desde 2021. Entre 2009 y 2011 fue titular del Ministerio de Educación del Gobierno de España; y hasta entonces fue rector de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del Departamento de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras de dicha universidad, así como presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas. Entre 2015 y 2021 fue diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, siendo en los tres comicios electo |