Tribunal de Justicia de la Unión Europea (:TJUE)
L - 2925 Luxemburgo
Excmo. Koen Lenaerts , Presidente
del TJUE
Centralita
tel: (+352) 4303.1
Fax: (+352)
4303.2600
DDP-GreffeCour@curia.europa.eu
Lunes, 22 de agosto de 2022.
Estimado Sr. Presidente del TJUE, Excmo. Koen
Lenaerts,
España amenaza las Finanzas de la UE pues viola el
Estado de Derecho. Europa está en sus Manos
En España, existe
una cadena de mando que permite al Gobierno, sancionar y condenar a los Jueces.
- El Presidente del Gobierno nombra al Fiscal
General del Estado.
- El Ministerio Fiscal es “Juez y parte” en
los juicios : la Fiscalía emite un informe en un asunto judicial , y por
otro lado existe una Cadena de Mando , que permite al Fiscal General del
Estado (:FGE), sancionar a cualquier Juez y Magistrado.
- Toda la cúpula del Poder Judicial (los 20
Vocales del CGPJ) son nombrados por el Parlamento (Congreso y Senado:
Poder Legislativo).
- Quien fuera el FGE del 2004 al 2011 (d.
Cándido Conde-Pumpido), es ahora miembro del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
y él inadmite las Denuncias que hemos presentado tratando esta Falta de
Independencia Judicial (de la que él forma parte).
- Todos los miembros del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(: en adelante: TC) son nombrados por el Poder Ejecutivo y
Legislativo.
N.B.: los miembros del TC que son nombrados por el CGPJ, en realidad son
nombrados por los Vocales del CGPJ, que a su vez son todos nombrado por el
Parlamento.
- ¿Quién juzga a los que
juzgan? En España,
existe una cadena de mando que permite al Gobierno y a los partidos
políticos que gobiernan, sancionar y condenar a los Jueces:
El Gobierno controla el “Observatorio contra la Violencia Domestica y de
Género” del CGPJ, cuya Presidente forma parte de la “Comisión Disciplinaria”
del CGPJ, órgano que controla y sanciona a los Jueces.
Para cumplir con el Estado de Derecho, los miembros de la “Comisión
Disciplinaria” deberían de ser independientes y no presidir un organismo
controlado por el Gobierno.
A través de este Observatorio, importantes Grupos de Presión pueden
interferir en las decisiones de los Jueces en España, por lo tanto, no está
Garantizada la Independencia Judicial, por lo tanto, multitud de
decisiones judiciales podrían ser nulas (lo indican los propios jueces).
Solicitamos que la Presidente de este “Observatorio” deje de
formar parte de la “Comisión Disciplinaria“ del CGPJ.
Esta Violación del Estado de Derecho
está AMENAZANDO LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UE.
Los procedimientos destinados a
proteger el Presupuesto de la UE, como los controles y las auditorías
realizados en España, puede que no reflejen la realidad.
España, en lugar
de aportar recursos financieros a Europa, España sigue requiriendo ayudas a
Europa.
Nos dirigimos a Usted, pues hemos informado de esta irregularidad al
Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo, Fiscal General del Estado, Tribunal
Constitucional, Tribunal Supremo y todo sigue igual.
Hemos facilitado información de casos concretos al Consejo General del
Poder Judicial (en adelante: CGPJ) y su respuesta es que, si no estamos
conformes con un veredicto judicial, podemos recurrir.
Estos organismos españoles forman parte de esta cadena de mando o se
benefician de él.
Es por ello, que estas cuestiones no
son trasladadas por el Poder Judicial español al TJUE: hay un Conflicto de
intereses: No les interesa que Europa
conozca el sistema que aplica el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para
interferir en las decisiones judiciales.
El TJUE es uno de los Garantes del Estado de Derecho (art 2 TUE) y es por
ello que nos dirigimos directamente a Usted.
Dada la gravedad de la situación para España y para el Presupuesto de la UE, publicamos este escrito
en: https://porunajusticiaindependiente-tjue.blogspot.com/ para difundirlo entre los organismos y países perjudicados (Países Bajos,
Alemania, Bélgica…).
N.B.: (Nota Bene):
Lamentamos la extensión de este escrito.
Nuestro objetivo es facilitar toda la información, para que nadie se escude
en su desconocimiento.
Hemos incluido multitud de referencias de otras personas, periodistas, jueces,
políticos y organismos para demostrar que cada vez, hay más ciudadanos
que denuncian la Falta de Independencia Judicial en España.
Para facilitar la comprensión del asunto, hemos incluido el texto
literal del artículo o normativa que mencionamos, enmarcado en un recuadro.
Y a continuación facilitamos la fuente para que se pueda verificar la
información.
En “cursiva” señalamos el texto literal de otros autores.
Este índice y sus apartados, son un resumen de todos los temas
tratados.
Índice:
Contenido
1. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (:TJUE): Competencias
TRATADO de la Unión Europea: Artículo 2:
RESPETO al ESTADO de DERECHO
TRATADO de La Unión Europea: Artículo 19: el
TJUE GARANTIZARÁ el RESPETO del DERECHO de la UNION
2. TRIBUNAL EUROPEO de DERECHOS
HUMANOS (:TEDH)
Convención Europea de los Derechos Humanos
Sentencias
más relevantes del TEDH sobre la INDEPENDENCIA de la JUSTICIA (IMPORTANTE)
Indépendance et droit à un procès équitable
Critères objectifs et subjectifs
Absence d’influence extérieure
Non-intervention du pouvoir exécutif ou
législatif dans une affaire pendante devant les tribunaux
Garanties objectives relatives à la carrière
des juges
Nomination ou révocation par le pouvoir
exécutif ou législatif
Liberté des juges dans l’exercice de leur
rôle juridictionnel
malveillance ou de négligence grave
Cumul des fonctions juridictionnelles dans
une même affaire
Dualité fonctionnelle de certains conseils
d’État
Rôle juridictionnel ou administratif des
ministères publics
Articulation avec les autres droits garantis
par la Convention
Éthique et déontologie des juges
Droit au respect de la vie privée
Liberté d’expression des membres du pouvoir
judiciaire
Critiques / diffamation de magistrats et
réputation du pouvoir judiciaire
3. CONSEJO GENERAL del PODER JUDICIAL (:CGPJ): Misión
El CGPJ
elige a los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo, que enjuicia a los
aforados.
"Montesquieu ha muerto (Alfonso Guerra,
1985)” VicePresidente del
Gobierno
“Reparto de
Puestos y Mercadeo”
4. CADENA de MANDO que
permite al GOBIERNO de ESPAÑA, SANCIONAR a los JUECES:
“COMISIÓN DISCIPLINARIA”
del CGPJ
“OBSERVATORIO CONTRA la
VIOLENCIA DOMÉSTICA y de GÉNERO” del CGPJ
¿Quiénes integran y controlan este
OBSERVATORIO?
Grupos de
Presión que forman parte de este OBSERVATORIO:
5. INJERENCIAS del GOBIERNO en el
Poder Judicial
La Sala del Tribunal Supremo que juzgará a
los políticos es nombrada por los políticos
AFORADOS:
250.000 en España (país de
Europa con mayor número de aforados)
Denuncias presentadas contra el Gobierno por
el COVID , no prosperan (Ejemplo del Control)
El Gobierno exige APLICAR la PERSPECTIVA de
GÉNERO en las Sentencias. Los Abogados se oponen
Miembros del Gobierno critican públicamente
las actuaciones Judiciales, para presionarles
“Unidas Podemos critica en el Congreso a
jueces y policías que actúan por ideología”
“EL CGPJ ha reivindicado su independencia
tres veces este año ante PODEMOS”
Consideraciones de la Injerencia del
Gobierno en el Poder Judicial
“Violación de la Normativa Europea en la
Reforma del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
“Asociaciones judiciales acusan al CGPJ de
entrometerse en sus funciones jurisdiccionales”
RENOVACIÓN CGPJ: RIESGOS JURÍDICOS: Probable
NULIDAD de Nombramientos de los 20 Vocales del CGPJ
“La mitad de los jueces denuncia ante Europa
el riesgo de violación del Estado de Derecho en España”
“El CGPJ aborda hoy su reforma y no descarta llevar a Europa
la ofensiva contra su independencia”
“MANIFIESTO
por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado
por Asociaciones de Jueces.
“HUELGA INÉDITA de JUECES en ESPAÑA «La situación del CGPJ es
insostenible» “ : 1ª huelga en 2018
“Más
de 4.200 JUECES Y FISCALES de toda España cuelgan la toga en la JORNADA DE
HUELGA” : 2ª huelga
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de España:
FISCAL GENERAL del ESTADO de España,
nombrado por el Presidente del Gobierno:
“Pedro Sánchez presume de que la Fiscalía
depende del Gobierno”
El “CONSEJO de
TRANSPARENCIA y BUEN GOBIERNO” acusa a la
Administración de obstaculizar su tarea
DEFENSOR del PUEBLO: miembro destacado del
PSOE (partido político del Presidente del Gobierno)
8. JUECES VALIENTES investigan supuestos casos
de Corrupción del Gobierno
“El calvario del
PSOE andaluz tras los ERE: 500 imputados y un fraude de hasta 1.200 millones”
“Enchufes,
Malversación, Prostitutas y Cocaína”
“el
mayor caso de corrupción de la historia de la democracia”
“podría
quedar impune por un absurdo defecto de forma… y por la citada lentitud
judicial”.
‘Ni la Fiscalía sale ya al rescate de
Podemos: asume por primera vez que será juzgado por ‘Neurona’
Fiscalía y Abogacía apoyan a Plus Ultra tras
su imputación: dicen que se acordó fuera de plazo
El Parlamento Europeo analiza el Informe de
la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021
Informe
sobre el Estado de Derecho en 2021: consideraciones generales
Marco
de lucha contra la corrupción
Democracia
y controles y equilibrios
Mecanismo
para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales
Complementariedad
con otros instrumentos del ámbito del Estado de Derecho
Normativa que incumple España y
Consecuencias (IMPORTANTE).
10. ESTADO de DERECHO de 2022, Informe sobre los Estados miembros:
La Comisión formula recomendaciones
específicas a los Estados miembros
11. ESTADO de DERECHO en 2022, en ESPAÑA (IMPORTANTE)
Persiste cierta inquietud ante la
coincidencia temporal entre el mandato del Gobierno y el FGE
II. MARCO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
IV.
OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE CONTRAPODERES INSTITUCIONALES
Comisión Europea se reúne con “Open Society
European Policy Institute (OSEPI)”
“Open Society European Policy Institute
(OSEPI)” : lobby presidido por el magnate
George Soros
12. ESPAÑA NO VA BIEN (a pesar de la enorme Ayuda Económica de
Europa)
Además, seguimos
liderando el desempleo en Europa.
“Maniobras ocultas
de rescate o el temor del BCE a que España se la pegue”
La era Sánchez
dispara hasta los 72.500 euros la carga de deuda pública de cada familia
española
El Gobierno sólo ha
desembolsado un 9% de los fondos europeos en la primera mitad del año
Uno de cada cuatro
parados menores de 25 años de la eurozona está en España
Las familias
españolas, a la cabeza en pérdida de ingresos reales por el IPC
13. ESPAÑA es uno de los MAYORES BENEFICIADOS DE LAS SUBVENCIONES EUROPEAS
14. POCO CONTROL de las AYUDAS recibidas de Europa
15. RESPETO al ESTADO de DERECHO: Pilar de la UE
REGLAMENTO relativo a la CONDICIONALIDAD del
Estado de Derecho
17. ¿RESPETO al ESTADO de DERECHO en ESPAÑA?
El GRECO tendrá en consideración esta Cadena
de Mando para próximas evaluaciones de España.
18. ¿SUSPENSIÓN de las AYUDAS de EUROPA a ESPAÑA?
19. Medios de Comunicación que han publicado esta Falta e Independencia
Judicial en España
“En España no está garantizada la independencia del
Poder Judicial. ¿ Por qué?”
“No
existe independencia Judicial, así controla Sánchez a los Jueces y a la
Justicia”
“Jueces
y Magistrados ¿marionetas del feminismo? “
20. Hemos denunciado esta Cadena de Mando ante el Poder Judicial de España,
pero todo sigue igual.
Presentar una CUESTION PREJUDICIAL ante el
TJUE (IMPORTANTE)
CUESTIÓN
PREJUDICIAL (art. 267 del TFUE)
CUESTIÓN
PREJUDICIAL : Recomendaciones del CGPJ (REDUE) IMPORTANTE
¿Exigir Responsabilidades a España o a
Europa?:
24. Excmo. Sr. KOEN LENAERTS (Presidente del TJUE)
25. Solicitamos: los 7 Miembros de la COMISION
DISCIPLINARIA deben de ser INDEPENDIENTES
La Presidente del OBSERVATORIO debe de
abandonar la COMISIÓN DISCIPLINARIA del CGPJ.
1.
TRIBUNAL
DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (:TJUE): Competencias
Presidente del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE): Excmo. Koen Lenaerts
Misión del TJUE : proteger el Derecho de la Unión
Europea
“El TJUE
es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado con
base en el Derecho de la Unión Europea, que aglutina en especial combinación
una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y
una jurisdicción internacional. Acorde a
las peculiaridades del ordenamiento jurídico europeo, el Tribunal de Justicia sigue un modelo
exclusivo que nada tiene que ver con los tribunales internacionales propios del Derecho Europeo ajeno a
la Unión Europea. Por el contrario, el TJUE posee una naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida
por los Estados miembros, algo que le permite utilizar no solo las fuentes del Derecho de la Unión y
el Derecho internacional, sino también el Derecho
interno de los Estados. La naturaleza
del Tribunal ha sido configurada a través de los Tratados
constitutivos de la Unión,
teniendo así carácter obligatorio y permanente para las instituciones
europeas y los
Estados miembro. Así pues, se trata de una jurisdicción de creación
originaria, con carácter obligatorio y exclusividad para los casos que se
prevean en los Tratados, casos en los que el Tribunal nacional en cuestión
resultaría incompetente. Respecto
al método interpretativo que sigue el Tribunal de Justicia, cabe señalar la
inmensidad de principios que puede seguir para resolver, así como la labor de
los Abogados Generales de extraer los principios comunes o extendidos en los
ordenamientos jurídicos internos para aquellos casos en los que la solución
del conflicto no pueda hallarse en el Derecho comunitario.” |
Fuente wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_Justicia_de_la_Uni%C3%B3n_Europea
Artículo 2 La Unión se fundamenta en los valores
de respeto de
la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho
y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las
personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados
miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no
discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad
entre mujeres y hombres. |
Fuente : https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf
Artículo 19 1. El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y
los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en
la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros
establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela
judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
2. El Tribunal de Justicia estará
compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados
generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado
miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los
jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que
ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones
contempladas en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los
Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados
generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. 3. El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos interpuestos por
un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o
jurídicas; b) con carácter prejudicial, a
petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la
interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos
adoptados por las instituciones; c) en los demás casos previstos por
los Tratados. |
Fuente : https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf
CARTA de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la UNIÓN EUROPEA: art
47: “Derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y a un JUEZ IMPARCIAL”
Artículo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva
y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y
libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene
derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones
establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su
causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable
por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la
ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar,
defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a
quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha
asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la
justicia. |
Fuente: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
art. 6 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos (:CEDH): la designación (política) de
un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones
|
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: art 10: los derechos fundamentales deben interpretarse de
conformidad con la jurisprudencia del TEDH
TÍTULO I De los
derechos y deberes fundamentales Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a
la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de
la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a
las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad
con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España. |
El TEDH y el TJUE son Tribunales muy distintos:
El TEDH depende del Consejo de Europa, tiene su sede en
Estrasburgo (Francia)
El TJUE depende de la Unión Europea , tiene su sede en
Luxemburgo (Luxemburgo).
Ambos Tribunales protegen los Derechos de los Ciudadanos.
Derechos de los Ciudadanos
“Convention européenne des droits de l’homme” : https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_FRA.pdf
Derecho a tener un Juicio Justo y que el Poder Judicial sea
Independiente.
Periódicamente el TEDH realiza en Resumen con sus
Sentencias más relevantes.
Ajuntamos un extracto de este Resumen elaborado por el TEDH
en Marzo 2022.
El documento original solo está disponible en francés e
inglés.
Para evitar errores con la traducción, mostramos el
extracto en francés:
Fiche thématique –
Indépendance de la justice mars 2022 Cette fiche ne lie pas la Cour et n’est pas exhaustive Article 6 § 1 (droit
à un procès équitable – tribunal indépendant) de la Convention européenne des
droits de l’homme (« la Convention ») : « Toute personne a droit à ce que sa cause soit entendue
équitablement, publiquement et dans un délai raisonnable, par un tribunal
indépendant et impartial, établi par la loi, qui décidera, soit des
contestations sur ses droits et obligations de caractère civil, soit du
bien-fondé de toute accusation en matière pénale dirigée contre elle. (...) ». |
Remli c. France 23 avril 1996 Cette affaire
concernait le refus d’une cour d’assises de donner acte à un accusé français
d’origine algérienne de propos racistes qu’aurait tenus l’un des jurés en
dehors de la salle d’audience et qui se trouvaient relatés dans un témoignage
écrit. Le requérant se plaignait en particulier de ce que sa cause n’avait
pas été entendue par un tribunal impartial. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention. Elle a observé en particulier que l’article 6 § 1 implique,
pour toute juridiction nationale, l’obligation de vérifier si, par sa
composition, elle constitue un « tribunal impartial » lorsque, comme dans le
cas du requérant, surgit sur ce point une contestation qui n’apparaît pas
d’emblée manifestement dépourvue de sérieux. Or, en l’espèce, la cour
d’assises n’avait pas procédé à une telle vérification, privant ainsi le
requérant de la possibilité de remédier, le cas échéant, à une situation
contraire aux exigences de la Convention. Cette constatation, eu égard à
la confiance que les tribunaux d’une société démocratique se doivent
d’inspirer au justiciable, a suffi à la Cour pour conclure à la violation
de l’article 6 § 1. … Zand c. Autriche 12 octobre 1978
(rapport de la Commission européenne des droits de l’homme1) Le requérant avait
travaillé à une certaine époque comme orfèvre dans un atelier et fut
poursuivi par son employeur en réparation d’un préjudice. Il se plaignait que
le tribunal du travail qui avait statué sur son cas n’était pas un tribunal
indépendant et impartial, établi par la loi. La Commission européenne des droits de l’homme a conclu à
la non-violation de l’article 6 § 1 de la Convention dans le cas du
requérant, jugeant, en particulier, que le tribunal du travail était un
tribunal indépendant. La Commission a notamment rappelé que le terme «
indépendant », tel qu’interprété dans la jurisprudence de la Commission et de
la Cour européenne des droits de l’homme, comportait deux éléments, à savoir
l’indépendance des tribunaux par rapport à l’Exécutif et leur indépendance
par rapport aux parties. Elle a également observé que, en vertu de la
jurisprudence de la Cour, l’introduction du terme « établi par la loi » dans
l’article 6 § 1 de la Convention avait pour objet d’éviter que l’organisation
du système judiciaire dans une société démocratique ne soit laissée à la
discrétion de l’Exécutif et de faire en sorte que cette matière soit régie
par une loi du Parlement. … Reczkowicz c. Pologne
22 juillet 2021 La requérante, une
avocate qui avait été suspendue pendant trois ans à la suite de plusieurs
incidents au cours desquels elle représentait un client, soutenait que la
chambre disciplinaire de la Cour suprême polonaise, qui avait statué sur une
affaire la concernant, n’était pas un « tribunal établi par la loi » et avait
manqué d’impartialité et d’indépendance. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que la chambre disciplinaire de la Cour suprême, qui
avait examiné l’affaire concernant la requérante, n’était pas un « tribunal
établi par la loi ». Elle a observé, en particulier, que la procédure de
nomination des juges de la chambre disciplinaire s’était laissée indûment guider
par les pouvoirs législatif et exécutif. Ceci s’analysait en une irrégularité
fondamentale qui avait nui à l’ensemble du processus et compromis la
légitimité de la chambre disciplinaire. Voir aussi : Dolińska-Ficek
et Ozimek c. Pologne, arrêt du 8 novembre 2021. Advance Pharma Sp. z
o.o. c. Pologne 3 février 20223 La société requérante
soutenait que la chambre civile de la Cour suprême, qui avait statué dans une
affaire la concernant, n’était pas « un tribunal établi par la loi » et
manquait d’impartialité et d’indépendance. Elle se plaignait, en particulier,
du fait que cette chambre était composée de juges nommés par le président
polonais sur recommandation du Conseil national de la magistrature (« le CNM
»), l’organe constitutionnel polonais garant de l’indépendance des tribunaux
et des juges qui est sujet à controverse depuis l’entrée en vigueur de la
nouvelle législation en vertu de laquelle, notamment, ses membres juges ne
sont plus élus par des juges mais par la Diète (Sejm, la chambre basse
du Parlement). La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que la chambre civile de la Cour suprême n’était pas «
un tribunal indépendant et impartial établi par la loi » au sens de la
Convention. Elle a observé, en particulier, que la procédure de nomination
des juges de la chambre civile avait été indument influencée par les pouvoirs
législatif et exécutif. La Cour y a vu une irrégularité fondamentale qui
avait entaché la procédure dans son ensemble et compromis la légitimité de la
chambre civile de la Cour suprême qui avait examiné l’affaire de la
requérante. En outre, au titre de l’article 46 (force obligatoire et
exécution des arrêts) de la Convention, la Cour a noté que la violation des
droits de la société requérante trouvait son origine dans les modifications
apportées à la législation polonaise, qui avaient privé la magistrature
polonaise du droit d’élire les membres juges du CNM et permis aux pouvoirs
exécutif et législatif d’interférer, directement ou indirectement, dans la
procédure de nomination des juges, compromettant ainsi systématiquement la
légitimité d’une juridiction composée de juges nommés de cette manière. On ne
pouvait qu’en conclure que les activités du CNM, tel que composé par la loi
modificative de 2017, et l’implication de celui-ci dans la procédure de
nomination des juges avaient perpétué le dysfonctionnement systémique établi
par la Cour et pourraient aboutir à une aggravation de la crise de l’état de
droit en Pologne. Une action rapide de l’État polonais pour y remédier était
donc requise. Il incombait à la Pologne de tirer les conclusions qui
s’imposent de cet arrêt et de prendre toute mesure appropriée propre à régler
les problèmes à l’origine des violations constatées par la Cour et à empêcher que des violations
similaires ne se produisent à l’avenir. Grzęda c. Pologne 15 mars 2022 (Grande
Chambre) Cette affaire
concernait la révocation du requérant, un juge, du Conseil national de la
magistrature (CNM) avant l’expiration de son mandat, et l’impossibilité dans
laquelle il s’était trouvé d’obtenir un contrôle juridictionnel de cette
mesure, qui s’inscrivait dans le contexte des réformes judiciaires menées en
Pologne. L’intéressé se plaignait en particulier d’avoir été privé de l’accès
à un tribunal. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 (droit
à un procès équitable) de la Convention, jugeant que, à raison de l’absence
de contrôle juridictionnel en l’espèce, l’État défendeur avait porté atteinte
au droit d’accès à un tribunal à l’égard du requérant. La Cour a souligné, en
particulier, qu’elle avait pleinement conscience du contexte de l’affaire –
un affaiblissement de l’indépendance de la justice et du respect des normes
de prééminence du droit du fait des réformes entreprises par le gouvernement
polonais. Elle a noté, notamment, que les réformes judiciaires qui s’étaient
succédé avaient visé à affaiblir l’indépendance de la justice : pour
commencer, de graves irrégularités avaient entaché l’élection des juges à la
Cour constitutionnelle en décembre 2015, ensuite, le CNM avait été remodelé
et de nouvelles chambres avaient été créées au sein de la Cour suprême,
tandis que le contrôle du ministre de la Justice sur les tribunaux avait été
étendu et son rôle en matière de discipline judiciaire renforcé, entre autres
mesures. La Cour a rappelé également ses arrêts relatifs à la réorganisation
du système judiciaire polonais, ainsi que les arrêts adoptés par la Cour de
justice de l’Union européenne et ceux rendus par la Cour suprême et la Cour
administrative suprême de Pologne. Elle a constaté que, du fait de ces
réformes successives, le pouvoir judiciaire s’était trouvé exposé à
l’ingérence des pouvoirs exécutif et législatif et son indépendance s’en
était trouvée considérablement affaiblie. Elle a estimé que le cas du
requérant était une illustration de cette tendance générale. Zielinski et Pradal
et Gonzalez et autres c. France 28 octobre 1999
(Grande Chambre) Les requérants, qui
étaient employés dans un organisme de sécurité sociale en Alsace-Moselle, se
plaignaient de ce que l’intervention de l’État dans un procès le concernant,
par le biais d’une loi rétroactive, avait rompu le principe de l’égalité des
armes et porté atteinte à l’équité du procès. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention en ce qui concerne le droit à un procès équitable. Elle a
réaffirmé en particulier que, si, en principe, le pouvoir législatif n’est
pas empêché de réglementer en matière civile, par de nouvelles dispositions à
portée rétroactive, des droits découlant de lois en vigueur, le principe de
la prééminence du droit et la notion de procès équitable consacrés par
l’article 6 de la Convention s’opposent, sauf pour d’impérieux motifs
d’intérêt général, à l’ingérence du pouvoir législatif dans l’administration
de la justice dans le but d’influer sur le dénouement judiciaire du litige. Piersack c. Belgique 1er octobre 1982 Le requérant
soutenait que le président de la cour d’assises qui l’avait condamné aux
travaux forcés pour double meurtre s’était occupé de son affaire pendant l’instruction en sa
qualité de substitut du Procureur du Roi. Il se plaignait que sa cause
n’avait pas été entendue par un tribunal indépendant et impartial établi par
la loi. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, constatant que l’impartialité du tribunal auquel il incombait
de décider du bien-fondé de l’accusation dans le cas du requérant pouvait
paraître sujette à caution. La Cour a observé en particulier que, si
l’impartialité se définit d’ordinaire par l’absence de préjugé ou de parti
pris, elle peut, notamment sous l’angle de l’article 6 § 1, s’apprécier de
diverses manières. On peut distinguer sous ce rapport entre une démarche
subjective, essayant de déterminer ce que tel juge pensait dans son for
intérieur en telle circonstance, et une démarche objective amenant à
rechercher s’il offrait des garanties suffisantes pour exclure à cet égard tout
doute légitime. La Cour a également souligné que, pour que les tribunaux
inspirent au public la confiance indispensable, il faut de surcroît tenir
compte de considérations de caractère organique. Si un juge, après avoir
occupé au parquet une charge de nature à l’amener à traiter un certain
dossier dans le cadre de ses attributions, se trouve saisi de la même affaire
comme magistrat du siège, les justiciables sont en droit de craindre qu’il
n’offre pas assez de garanties d’impartialité. Il en avait été ainsi en
l’occurrence. … Sramek c. Autriche 22 octobre 1984 La requérante, une
ressortissante américaine, se plaignait d’une procédure, prévue par la loi
tyrolienne sur les transactions immobilières, par laquelle l’autorisation
d’acquérir un certain terrain lui avait été refusée en sa qualité
d’étrangère, au motif qu’il existait un risque de voir un nombre excessif de
terrains tomber en des mains étrangères. Elle alléguait en particulier que
l’Autorité régionale des transactions immobilières, qui avait connu de son
cas, n’avait pas constitué un tribunal indépendant et impartial. Celle-ci
comprenait notamment trois fonctionnaires appartenant aux services
gouvernementaux du Land compétents en matière immobilière, agricole et
forestière, dont le rapporteur. La Cour a observé en particulier que, pour décider si un
tribunal peut passer pour indépendant comme l’exige l’article 6 de la
Convention, les apparences peuvent revêtir elles aussi de l’importance. Elle
a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention dans le
chef de la requérante, jugeant en particulier que, dès lors qu’un tribunal
compte parmi ses membres une personne se trouvant – comme en l’espèce – dans
un état de subordination de fonctions et de services par rapport à l’une des
parties, les justiciables pouvaient légitimement douter de l’indépendance de
cette personne. Pareille situation, a souligné la Cour, met gravement en
cause la confiance que les juridictions se doivent d’inspirer dans une
société démocratique. … Filippini c. Saint Marin
26 août 2003
(décision sur la recevabilité) Le requérant,
poursuivi pour diffamation, fut condamné à une amende. Il alléguait que la
désignation des magistrats saint-marinais par le Parlement avait empêché que
sa cause soit examinée par un tribunal indépendant et impartial. La Cour a déclaré le grief du requérant irrecevable pour
défaut manifeste de fondement, jugeant que les sympathies politiques, qui
peuvent jouer un rôle dans le processus de nomination des magistrats, ne
pouvaient faire naître à elles seules des doutes légitimes sur leur
indépendance et leur impartialité. La Cour a observé en particulier que
l’élection des juges par le Parlement ne saurait entacher l’indépendance des
juges s’il ressort clairement de leur statut que, une fois désignés, ils ne
reçoivent ni pressions ni instructions de la part du Parlement et exercent
leurs fonctions en toute indépendance. Or la loi saint-marinaise en cause
édictait le statut des magistrats dans ce sens et la seule désignation des
juges par le Parlement n’autorisait pas à conclure que le Parlement adressait
aux magistrats des instructions dans le domaine de leurs attributions
judiciaires. En l’espèce, la Cour a estimé qu’aucune raison objective ne
permettait de soupçonner les magistrats chargés de l’affaire de ne pas avoir
agi en conformité avec leur statut légal. Enfin, le requérant n’avait pas
allégué que les juges en question auraient agi sur instructions ou fait
preuve de partialité. … Pabla Ky c. Finlande 22 juin 2004 La société
requérante, qui gérait un restaurant, avait intenté une action civile contre
le propriétaire des locaux du restaurant, après avoir payé une augmentation
de loyer destinée à couvrir des travaux de rénovation qui ne furent pas
réalisés selon le plan initial. Elle alléguait que la cour d’appel qui avait
siégé dans le cadre de son action civile n’avait été ni indépendante ni
impartiale car un des juges était membre du parlement finlandais. La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que les craintes nourries par le requérant quant à
l’indépendance et l’impartialité de la cour d’appel en raison de la
participation d’un expert qui était également député ne sauraient passer pour
objectivement justifiées. La Cour a constaté en particulier que rien
n’indiquait que le juge qui était membre du parlement finlandais ait
réellement, ou subjectivement, fait preuve de parti pris contre le requérant
lorsqu’il avait siégé au sein de la cour d’appel qui avait connu de son
affaire. Elle n’était pas non plus convaincue que le simple fait qu’il fût
membre du corps législatif à l’époque où il avait siégé dans le cadre de
l’appel du requérant était suffisant pour douter de l’indépendance et de l’impartialité
de la cour d’appel. Le requérant invoquait certes la séparation des pouvoirs,
mais ce principe n’était pas déterminant dans l’abstrait. … Baka c. Hongrie 23 juin 2016 (Grande
Chambre) Cette affaire
concernait la cessation prématurée des fonctions du requérant, président de
la Cour suprême hongroise, à la suite de critiques exprimées par l’intéressé
sur des réformes législatives, et l’impossibilité pour lui de saisir le juge
pour s’y opposer. Son mandat, d’une durée de six ans, avait pris fin trois
ans et demi avant son terme par l’entrée en vigueur de la Loi fondamentale
portant création de la Kúria, juridiction suprême en Hongrie ayant
succédé à la Cour suprême. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que la Hongrie avait porté atteinte à la substance
même du droit pour le requérant d’accéder à un tribunal. Elle a relevé en
particulier que la cessation prématurée du mandat du requérant n’avait pas
été examinée par un tribunal ordinaire ou par un autre organe exerçant des
fonctions judiciaires, et qu’elle ne pouvait pas l’être. La Cour a estimé que
cette absence de contrôle juridictionnel résultait d’un texte de loi dont la
compatibilité avec les exigences de l’état de droit était douteuse. La Cour a
également souligné en l’espèce l’importance croissante que les instruments
internationaux et ceux du Conseil de l’Europe ainsi que la jurisprudence des
juridictions internationales et la pratique d’autres organes internationaux
accordent au respect de l’équité procédurale dans les affaires concernant la
révocation ou la destitution des juges, et notamment à l’intervention d’une
autorité indépendante des pouvoirs exécutif et législatif pour toute décision
touchant à la cessation du mandat d’un juge. … Sergey Zubarev c.
Russie 5 février 2015 Cette affaire portait
sur le refus des juridictions nationales d’admettre pour examen l’action en
diffamation du requérant, avocat de profession, contre une juge pour des
raisons d’immunité judiciaire. La magistrate en question avait demandé au
barreau d’engager une procédure disciplinaire contre le requérant en raison
de sa conduite lors d’une procédure civile, alléguant notamment que, par son
absence sans motif valable, celui-ci avait causé des retards dans une
procédure civile où il était l’un des représentants. Par la suite, les
tribunaux déclarèrent irrecevable l’action du requérant en raison de
l’immunité judiciaire dont jouissait la magistrate pour les actes commis dans
le cadre de ses fonctions professionnelles de juge ayant présidé l’affaire
civile. Cette décision fut confirmée en appel. La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que, dans l’exercice de leur responsabilité de régler
le déroulement de la procédure civile, les autorités nationales n’avaient pas
dépassé leur marge d’appréciation en limitant l’accès du requérant à un
tribunal, et que l’on pouvait considérer qu’il avait existé un rapport
raisonnable de proportionnalité entre l’immunité judiciaire dans le cadre de
l’administration de la justice et le but légitime poursuivi dans l’intérêt
public. La Cour a relevé en particulier que l’immunité judiciaire était une
pratique juridique existant sous une forme ou une autre dans de nombreux
États parties à la Convention. Elle avait été établie au bénéfice du public,
dans l’intérêt duquel les juges doivent être libres d’exercer leurs fonctions
en toute indépendance et sans crainte de conséquences, tandis que les justiciables
peuvent se protéger des erreurs judiciaires en portant leurs griefs devant
une juridiction d’appel sans devoir invoquer leur responsabilité personnelle.
En conséquence, la Cour a admis que, en l’espèce, l’immunité de
responsabilité accordée à la juge dans le cadre de ses actions en qualité de
présidente de tribunal dans une affaire civile pouvait être considérée comme
ayant un but légitime, à savoir la poursuite des intérêts de l’administration
de la justice. Findlay c.
Royaume-Uni 25 février 1997 Le requérant,
militaire, se plaignait de ce que la cour martiale, qui l’avait condamné à
deux ans d’emprisonnement, à la dégradation et au renvoi de l’armée, n’avait
pas été un tribunal indépendant et impartial parce que, notamment, les
officiers nommés pour en faire partie étaient tous directement subordonnés à
l’officier convocateur, qui servait également d’autorité de poursuite. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que, en raison notamment du rôle crucial joué par
l’officier convocateur dans l’organisation de la cour martiale, les
appréhensions du requérant quant à l’indépendance et à l’impartialité du
tribunal qui l’avait jugé avaient été objectivement justifiées. Elle a relevé
en particulier que l’officier convocateur avait joué un rôle important dans
l’accusation du requérant et avait été étroitement lié aux autorités de
poursuite puisque, notamment, il avait décidé de la nature des accusations,
désigné les membres de la cour martiale ainsi que les officiers chargés de
l’accusation et de la défense et veillé à la comparution à l’audience des
témoins. Se posait dès lors la question de savoir si les membres de la cour
martiale étaient suffisamment indépendants de lui et si l’organisation du
procès offrait les garanties voulues d’impartialité. Or, tous les membres de
la cour martiale étaient des militaires hiérarchiquement subordonnés à
l’officier convocateur qui, en tant qu’officier confirmateur, pouvait aussi modifier
la peine infligée. … Ettl et autres c.
Autriche 23 avril 1987 Les requérants
étaient des agriculteurs dont les terres avaient fait l’objet d’opérations de
remembrement. D’après eux, les autorités agricoles devant lesquelles avaient
eu lieu les procédures les concernant, dont chacune comptait trois magistrats
et cinq fonctionnaires, n’étaient pas des tribunaux indépendants et
impartiaux. La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que les Commissions régionale et suprême de la réforme
agraire, devant lesquelles les requérants avaient attaqué certaines décisions
de remembrement relatives entre autres à leurs terres, étaient indépendantes
et impartiales. Elle a constaté tout d’abord que l’indépendance et
l’impartialité des magistrats ne prêtaient pas à discussion. Quant aux
fonctionnaires, leur présence n’enfreignait pas en soi l’article 6 § 1 de la
Convention : la Constitution et la législation pertinente postulaient leur
indépendance et interdisaient aux autorités publiques de leur adresser des
instructions relatives à leurs activités juridictionnelles. D’autre part, les
requérants ne prétendaient pas que les fonctionnaires appelés à connaître de
leur cas aient reçu de telles directives quant au règlement du litige.
Indépendantes, dès lors, de l’exécutif, les commissions l’étaient aussi des
parties en cause, à savoir les propriétaires des terres concernées. Compte
tenu de cette situation, les liens hiérarchiques qui à d’autres égards
existaient entre fonctionnaires de la même division au sein de
l’administration du Land ou de la Fédération d’où ils venaient, ne tiraient
pas non plus à conséquence. L’intervention des fonctionnaires qui siégeaient
en raison de leur expérience en matière agronomique, forestière et agricole,
ne saurait non plus permettre de douter du caractère indépendant et-impartial
des commissions en question. Il s’agissait de membres experts dans leur
branche ; or, il en faut pour un remembrement foncier, opération qui soulève
des questions de grande complexité. … Procola c. Luxembourg
28 septembre 1995 La requérante, une
laiterie constituée sous la forme d’une association agricole, se plaignait en
particulier du manque d’indépendance et d’impartialité du comité du
contentieux du Conseil d’État, au motif que certains membres de ce dernier,
ayant statué sur un recours en annulation de l’intéressée qui visait des
arrêtés ministériels fixant des quotas laitiers, avaient auparavant donné
leur avis sur la légalité des dispositions attaquées. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que la requérante avait pu légitimement craindre que
les membres du comité du contentieux ne se sentissent liés par l’avis donné
précédemment et que ce simple doute, aussi peu justifié était-il, suffisait à
altérer l’impartialité du tribunal en question. Elle a observé en particulier
qu’il y avait eu confusion, dans le chef de quatre conseillers d’État, de
fonctions consultatives et de fonctions juridictionnelles. Or, dans le cadre
d’une institution telle que le Conseil d’État luxembourgeois, le seul fait
que certaines personnes exerçaient successivement, à propos des mêmes décisions,
les deux types de fonctions était de nature à mettre en cause l’impartialité
structurelle de l’institution en question. … Voir aussi : Martinie
c. France, arrêt (Grande Chambre) du 12 avril 2006. Kleyn et autres c.
Pays-Bas 6 mai 2003 (Grande Chambre)
Voir ci-dessus, sous
« Critères d’indépendance » > «
Tribunal établi par la loi ». Sacilor-Lormines c.
France 9 novembre 2006 Voir ci-dessus, sous « Indépendance statutaire » > «
Garanties objectives relatives à la carrière des juges » > « Nomination ou
révocation par le pouvoir exécutif ou législatif ». … Vasilescu c. Roumanie
22 mai 1998 Cette affaire
concernait la rétention d’objets de valeur illégalement saisis par la miliţia
et l’impossibilité pour la requérante d’avoir accès à un tribunal
indépendant pour en demander la restitution. La Cour suprême de justice
roumaine avait conclu que, parce qu’elle revenait à contester une mesure
d’instruction pénale, la demande en restitution de la requérante relevait de
la compétence exclusive du procureur de département. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que le procureur de département ne pouvait passer pour
une juridiction indépendante selon les critères de la Convention et que la
requérante n’avait donc pas eu accès à un tribunal. La Cour a observé en
particulier que, même lorsqu’il exerçait, comme en l’espèce, une attribution
de nature contentieuse, un procureur de département agissait en qualité de
magistrat du ministère public, subordonné d’abord au procureur général, puis
au ministre de la Justice. Or, ayant rappelé que seul méritait l’appellation
de « tribunal » au sens de l’article 6 § 1 un organe jouissant de la
plénitude de juridiction et répondant à une série d’exigences telles que
l’indépendance à l’égard de l’exécutif comme des parties en cause, elle a
conclu que tel n’était pas le cas du procureur du département ni du procureur
général. … De Cubber c. Belgique
26 octobre 1984 Le requérant
alléguait en particulier que le tribunal correctionnel qui avait statué sur
le bien-fondé d’une accusation dirigée contre lui n’avait pas constitué une
juridiction impartiale, puisque l’un des assesseurs avait instruit l’affaire
auparavant. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que
l’impartialité du tribunal correctionnel pouvait sembler au requérant sujette
à caution. Même si la Cour elle-même n’avait aucune raison de douter de
l’impartialité du magistrat qui avait instruit la cause, elle n’en
reconnaissait pas moins que la présence ce dernier avait eu de quoi inspirer
au requérant des appréhensions légitimes. En l’espèce, elle a rappelé qu’une
interprétation restrictive de l’article 6 § 1, notamment quant au respect du
principe fondamental de l’impartialité du juge, ne cadrerait pas avec l’objet
et le but de cette disposition, vu la place éminente que le droit à un procès
équitable occupe dans une société démocratique au sens de la Convention. … Oberschlick c.
Autriche (n° 1) 23 mai 1991 Le requérant, un
journaliste, se plaignait de sa condamnation pour diffamation d’un homme
politique. Il alléguait en particulier que les procédures qui avaient
débouché sur sa condamnation, en première et en seconde instance, avaient
violé son droit à un procès équitable, soutenant notamment que la cour
d’appel qui avait connu de son cas au cours de la seconde procédure n’avait
pas été un tribunal indépendant et impartial. L’avait en effet présidée le
même magistrat que lors de la première procédure et les deux autres juges
d’appel avaient également siégé chaque fois. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention quant à l’impartialité de la cour d’appel. Elle a observé en
particulier qu’une règle de droit interne prévoyait que, dans un cas tel
celui de l’espèce, la cour d’appel ne pouvait comprendre aucun juge ayant
déjà eu à s’occuper de la première procédure, témoignant du souci du
parlement national d’écarter tout doute raisonnable quant à l’impartialité de
cette juridiction. Partant, son inobservation signifiait que l’appel du
requérant avait été examiné par un tribunal à l’impartialité discutable au
regard même du droit interne. Dans le cas du requérant, la Cour a donc jugé
qu’auraient dû se déporter d’office non seulement le président mais aussi les
deux autres membres de la cour d’appel. … M.D.U. c. Italie 28 janvier 2003
(décision sur la recevabilité) Dans une procédure
relative à des infractions fiscales, le requérant, membre d’un parti
politique, alléguait en particulier que la chambre de la Cour de cassation
qui s’était prononcée sur son pourvoi n’avait pas été un tribunal impartial,
en raison des opinions politiques, non conformes aux siennes, de juges
composant la chambre. La Cour a déclaré le grief irrecevable pour défaut
manifeste de fondement, jugeant que la situation dénoncée par le requérant ne
pouvait passer pour justifier en soi des appréhensions quant à l’impartialité
de la chambre de la Cour de cassation qui s’était prononcée sur son pourvoi.
Elle a observé en particulier que, en l’espèce, la crainte d’un manque d’impartialité
tenait des opinions politiques de deux des juges composant la chambre. Même
s’il était vrai que ce fait pouvait susciter des doutes chez le requérant, on
ne saurait toutefois pour autant les considérer comme objectivement
justifiés. En particulier, la Cour a estimé que la circonstance qu’un juge
ait des convictions politiques différentes de celles de l’accusé ne saurait,
en soi, donner lieu à un conflit d’intérêts de nature à justifier le
désistement du juge en question. Or, dans le cas du requérant, aucune raison
objective ne permettait de douter que les magistrats mis en cause n’aient pas
regardé le serment qu’ils avaient prêté lors de leur entrée en fonctions
comme étant prioritaire par rapport à tout autre engament social ou
politique. … Albayrak c. Turquie 31 janvier 2008 Cette affaire
concernait la procédure disciplinaire dirigée contre le requérant, juge de
son état, au motif notamment qu’il lisait des publications légales du PKK (le
Parti des travailleurs du Kurdistan, organisation armée illégale) et
regardait une chaîne de télévision contrôlée par le PKK. Il contesta toutes
les accusations, soutenant qu’il adhérait aux principes fondamentaux de
l’État et servait celui-ci en toute loyauté. Le requérant voyait dans la
sanction disciplinaire qu’il s’était vu infliger une violation de son droit à
la liberté d’expression. La Cour a conclu à la violation de l’article 10 (liberté
d’expression) de la Convention dans le chef du requérant. Elle a noté en
particulier que rien dans le dossier n’indiquait que le requérant avait
manqué d’impartialité et a estimé que les autorités turques avaient attaché
une importance considérable au fait que le requérant suivait les nouvelles ou
tentait de les suivre dans des médias liés au PKK. Dès lors, la Cour a
considéré que l’ingérence dans l’exercice par le requérant de sa liberté
d’expression n’avait pas été fondée sur des motifs suffisants et n’avait pas
été nécessaire dans une société démocratique. … Buscemi c. Italie 16 septembre 1999 Cette affaire
concernait les refus répétés d’un tribunal pour enfants de confier la garde
d’un enfant à son père. Le requérant se plaignait en particulier de la
partialité du président du tribunal pour enfants et d’une atteinte à sa
réputation et sa vie familiale en raison des déclarations faites à la presse
par le président du tribunal. La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de
la Convention, jugeant que les déclarations du président du tribunal pour
enfants avaient été de nature à justifier objectivement les craintes du
requérant à l’égard de son impartialité. Elle a rappelé en particulier que
l’exigence d’impartialité impose aux autorités judiciaires de conserver la
plus grande discrétion à l’égard des affaires dont elles ont à connaître,
même en présence de provocations. … De Haes et Gijsels c.
Belgique 24 février 1997 Cette affaire portait
sur la condamnation des requérants, deux journalistes, pour diffamation de
magistrats. Les intéressés alléguaient en particulier que leur condamnation
avait violé leur droit à la liberté d’expression et qu’ils n’avaient pas
bénéficié d’un procès équitable devant un tribunal indépendant et impartial. La Cour a conclu à la violation de l’article 10 (liberté
d’expression) de la Convention, jugeant que, eu égard à la gravité des
circonstances de la cause et des questions en jeu, la nécessité de l’ingérence
dans l’exercice de la liberté d’expression des requérants n’avait pas été
démontrée, sauf en ce qui concernait la référence au passé du père de l’un
des magistrats en cause. La Cour a rappelé en particulier que la presse joue
un rôle essentiel dans une société démocratique : si elle ne doit pas
franchir certaines limites, notamment quant à la réputation et aux droits
d’autrui, il lui incombe néanmoins de communiquer, dans le respect de ses
devoirs et de ses responsabilités, des informations et des idées sur toutes
les questions d’intérêt général, y compris celles qui concernent le
fonctionnement du pouvoir judiciaire. Par ailleurs, l’action des tribunaux,
qui sont garants de la justice et dont la mission est fondamentale dans un
État de droit, a besoin de la confiance du public. Aussi convient-il de la
protéger contre des attaques dénuées de fondement, alors surtout que le
devoir de réserve interdit aux magistrats de réagir. En cette matière comme
en d’autres, a observé la Cour, il appartient en premier lieu aux autorités
nationales de juger de la nécessité d’une ingérence dans l’exercice de la
liberté d’expression. Ce qu’elles peuvent faire à cet égard s’accompagne
toutefois d’un contrôle européen, portant à la fois sur la loi et sur les
décisions qui l’appliquent, même si celles-ci émanent d’une juridiction
indépendante. En l’espèce, si les commentaires des requérants avaient certes
contenu des critiques très sévères, celles-ci n’en paraissaient pas moins à
la mesure de l’émotion et de l’indignation suscitées par les faits allégués
dans les articles litigieux. La Cour a également conclu à la violation de
l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant qu’il y avait eu méconnaissance
du principe de l’égalité des armes dans le chef des requérants. |
Fuente:
https://www.echr.coe.int/documents/fs_independence_justice_fra.pdf
Este Informe muestra la
clara Determinacion del TEDH de proteger la Independencia Judicial.
3. CONSEJO GENERAL del PODER JUDICIAL (:CGPJ):
Misión
El Consejo General del Poder Judicial (:CGPJ) es el órgano de
gobierno del Poder Judicial de España.
Sus funciones son de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen
interior del Poder Judicial.
Misión del CGPJ El Consejo General del Poder Judicial es un órgano
constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas,
que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de
garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función
judicial frente a todos. La función de Gobierno del Consejo versa sobre
materias tales como los nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección
del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de
responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial.
Mediante la atribución de este tipo de competencias al Consejo, se EVITA QUE OTRO PODER DEL ESTADO,
PARTICULARMENTE EL PODER EJECUTIVO, PUEDA INFLUIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE
SOBRE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. … El Consejo ha de velar por el
mantenimiento a ultranza de la independencia judicial, y así, si un Juez
o Magistrado es perturbado o inquietado en el ejercicio de la función
jurisdiccional, el artículo 14 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial faculta al Consejo para poner fin
a esta intromisión. La defensa de la independencia judicial no acaba con la adopción de este tipo de medidas,
ya que el propio Consejo
debe ser escrupulosamente respetuoso con dicha independencia y, en
consecuencia, ha de abstenerse de realizar cualquier tipo de indicación,
instrucción, orden o mandato dirigido a los Jueces y tribunales,
sobre el modo en que estos han de interpretar y aplicar el ordenamiento
jurídico. |
Los 20 Vocales que dirigen el CGPJ , son todos elegidos por
el Parlamento (Congreso y Senado) desde 1985
La
cúpula del CGPJ lo componen 20 Vocales:
- El Congreso elige 10 Vocales.
- El Senado elige 10 Vocales.
El
CGPJ elige a los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo, que enjuicia a los aforados.
"Montesquieu ha muerto (Alfonso Guerra, 1985)” VicePresidente
del Gobierno
Adjuntamos extractos del artículo de Sofía Pallarés
publicado en MURCIA PLAZA el 18 noviembre 2018:
"Montesquieu ha muerto (Alfonso
Guerra, 1985)” "Nosotros los pueblos de las Naciones
Unidas". Así comienza la Carta de las Naciones Unidas firmada
en 1945. Con estas palabras se transmitía un principio fundamental de la
democracia: la voluntad
del pueblo es la que legitima a los Estados soberanos. En 2002 la
antigua Comisión de
Derechos Humanos de la ONU, posteriormente sustituida por el
consejo de Derechos Humanos, declaró, entre otros puntos esenciales de la
democracia, los siguientes: la separación de poderes y la independencia del poder judicial. "¿QUÉ
ESTÁ FALLANDO? ¿ES LA CALIDAD DE NUESTROS DIRIGENTES O ES LA DE LOS QUE LOS
ELEGIMOS?" Nuestro país es un
Estado constitucional en el que la soberanía nacional descansa en el pueblo
español; el principio de
división de poderes, si bien no está específicamente recogido en nuestra
Constitución, se infiere de su articulado siendo su finalidad evitar
el abuso en el ejercicio del poder, algo que desgraciadamente los ciudadanos
españoles estamos
presenciando con estupefacción y gran indefensión en los últimos
tiempos. La misión fundamental del poder
judicial es garantizar el imperio de la Ley y en consecuencia, entre otras funciones,
ostenta la de impedir
que los otros poderes violen la Constitución; ¿y qué órgano los
dirige? El Consejo General del Poder
judicial, cuya función principal es garantizar la independencia de los jueces. Dicho órgano está
integrado por 20 vocales y debe renovarse cada 5 años. 12 son elegidos por el
Parlamento de entre un número superior propuesto por los propios jueces y el
resto por el propio Parlamento de entre juristas de reconocida competencia.
La elección se realiza por mayoría de tres quintos. En sus comienzos el Parlamento solo elegía estos
últimos (8) pero una modificación de la Ley Orgánica en 1985 amplió las facultades
del Parlamento a la
elección de los 20 y aquí es donde comenzaron los problemas al
intentar los partidos políticos controlarlo. El motivo, obviamente, no es otro que, caso de enjuiciarles sean sus
afines los que se encuentren dirigiendo los más altos tribunales de Justicia,
es decir, el control del poder judicial. … El GRECO (Grupo de Estados contra la
Corrupción del Consejo de Europa) ha venido recomendando a España cambiar el
sistema de elección de los miembros del CGPJ. En varios informes
constatan "el incumplimiento
en España de sus recomendaciones que pasan entre otras por elecciones sin la
intervención de autoridades políticas". A nuestros partidos políticos se les llena la boca
cuando hablan de Estado de Derecho y de Derechos y Libertades
constitucionales, lo cuál es una contradicción con lo que luego pactan,
ejecutan, mangonean.
¿Qué está fallando? ¿Es la calidad de nuestros dirigentes o es la de los que
los elegimos? Y a pesar de todo tengo fe. Fe en nuestra Constitución y fe
en esos individuos, que están ahí, que velan por la defensa de los derechos
de los españoles de a pie y de los que luchamos por un mundo más justo y
mejor.
|
Fuente:
https://murciaplaza.com/montesquieu-ha-muerto-alfonso-guerra-1985
El Parlamento (Congreso y Senado) eligen todos los Vocales
que dirigen el CGPJ.
El CGPJ elige los Magistrados de la Sala del Tribunal
Supremo, que enjuicia a los aforados.
Todos los Diputados y Senadores están aforados.
En caso de enjuiciar
a los Diputados y Senadores, este sistema permite que sean sus afines los que
se encuentren dirigiendo los más altos tribunales de Justicia, es decir, el
control del poder judicial.
El Diputado que propuso este sistema de Nombramientos de la
cúpula del CGPJ, se arrepiente por No Garantizar la Independencia Judicial.
Adjuntamos extractos del artículo de CARLOS BERBELL publicado
en CONFILEGAL el 12 agosto 2022:
El hombre que planteó la ‘enmienda
Bandrés’ renegó después de la reforma de elección del CGPJ por el Parlamento. Juan Mari
Bandrés era diputado de Euskadiko Ezkerra, partido que en 1993 se integró en
el PSOE, abogado de profesión, un hombre
de reconocida ética y profundo demócrata. En su columna, publicada 5 años después de la
promulgación de la LOPJ, reconoce abiertamente que se equivocó y que, incluso, sintió
"vergüenza" por ello. Juan Mari Bandrés, diputado por Euskadiko Ezquerra, cuyo apellido ha
pasado a la historia por ser el autor de la llamada «enmienda Bandrés» de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1985, por la que se suprimió la elección por la carrera judicial de los
12 vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
renegó de aquello cinco años después, en 1990. Públicamente, a través de una columna en El País, titulada «Yo tuve la culpa», reconoció
que se equivocó. «Esto no tiene nada que ver con lo que diseñamos
política y jurídicamente entonces. La verdad es que esto da mucha vergüenza«, escribió el 31 de octubre de 1990. Bandrés confesó que entonces no pensó en la
capacidad «de algunos partidos políticos para subvertir todo lo que tocan». «La
exigencia de mayorías cualificadas era una estricta invitación al consenso
democrático para designar a los ‘mejores’. Nada tiene que ver con
este grosero y ramplón reparto de la tarta del poder judicial, incluida la
guinda presidencial», escribió.
… En aquel Congreso de los Diputados de 1985, que
aprobó la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el PSOE que
lideraba el presidente del Gobierno, Felipe González, contaba con 202 diputados (de un total de 350;
el 57,7 % de todos los escaños), la mayoría más grande jamás conseguida por un partido en la época
democrática. «YO TUVE LA
CULPA» El Gobierno encontró en el primer CGPJ de la historia,
que presidió Federico Carlos Sainz de Robles, cuyos 12 vocales jueces
habían sido elegidos por la carrera judicial, un contrapoder duro. Ese fue el caldo de cultivo que propició el cambio
en la elección de los 12 vocales de procedencia judicial a través de la
«enmienda Bandrés»; de la carrera judicial, por voto secreto y directo –como
ahora reclaman por unanimidad las cuatro asociaciones judiciales– al
Parlamento. El Gobierno
quería un CGPJ más afín y comprensivo. «Yo tuve la culpa o, si lo prefieren, mi enmienda
número 25 al artículo 124 del proyecto de ley orgánica del Poder Judicial.
Decía así la enmienda de
Euskadiko Ezkerra: ‘…los vocales serán nombrados, 10 a propuesta del Congreso
de los Diputados y otros 10 a propuesta del Senado, por mayoría de
tres quintos de sus miembros, entre jueces y magistrados de todas las
categorías judiciales y entre abogados y otros juristas, todos ellos de
reconocida competencia y con más de 15 años en el ejercicio de su profesión,
debiendo ser 12, como mínimo, el número de los jueces y magistrados
propuestos’. Me estaba refiriendo, naturalmente, a la composición del Consejo
General del Poder Judicial. Era el 27 de octubre de 1984 y la polémica estaba
servida», relató el entonces diputado. «Lo cierto es que la enmienda hizo tilín al
PSOE, sobre todo al entonces presidente de la Comisión de Justicia e
Interior, Pablo Castellanos. También le gustó al ministro de
Justicia, Fernando Ledesma, y la enmienda inició su carrera
reglamentaria con buena estrella. Con mejor estrella que aquella otra por la
que yo pretendía la supresión pura y simple de la Audiencia Nacional»,
añadió. «Tronaron contra mi enmienda las derechas
sempiternas, y el debate, rebasando el ámbito parlamentario, salió a la
calle. Para los jueces conservadores era casi una injuria, pero tampoco
todos los jueces progresistas estaban de acuerdo con el nuevo sistema«. «Aprobar la enmienda suponía romper el mecanismo,
hasta entonces en vigor, que consagraba que treinta y tantos millones de
ciudadanos -incluidos jueces y magistrados- nombraran, a través de sus
representantes políticos, diputados y senadores, ocho vocales del consejo. Y
dos mil y pico ciudadanos, sin otra representatividad que una toga y un
título obtenidos por oposición, es decir, los jueces y magistrados
corporativamente, nombraran los 12 miembros restantes. El sistema,
evidentemente, era constitucional, pero no menos constitucional que el que se
proponía»… UNA
MODIFICACIÓN REVOLUCIONARIA «La modificación pretendida, ciertamente
revolucionaria y para algunos hasta escandalosa, era perfectamente
constitucional y, a mi juicio, la única capaz de consagrar de modo
definitivo la democratización del órgano de gobierno del Poder Judicial y de
hacer efectivo el pronunciamiento constitucional que asegura que la justicia emana del pueblo»,
prosiguió en su columna. «Los
jueces -decía yo en aquella intervención- van a seguir siendo independientes ante
su conciencia y van a poderlo ser más todavía, si cabe, porque en lo sucesivo el órgano que
les gobierne, el que garantiza precisamente su libertad, va a tener el
respaldo más noble y más poderoso que pueda concebirse en democracia: el
propio pueblo a través de sus exclusivos y legítimos representantes». «Así pensaba entonces y así sigo pensando ahora. El
procedimiento de elección sigue siendo el mejor, o si se quiere, el menos
malo. ¿Qué motivos tenemos para pensar que una elección parcialmente
corporativa tuviera menos defectos?». Bandrés relató que cuando defendió la enmienda pensó
«sinceramente en libertad, en independencia judicial, en Justicia con
mayúscula, en equilibrio, en soberanía popular y, sobre todo, en el pobre justiciable,
que siempre espera. Yo pensé en los grandes principios en cuya
defensa me he movido y pienso seguir moviéndome«. REPARTO DE PUESTOS Y MERCADEO «Pensé incluso -quiero ser sincero hasta el final-
en aquel Consejo General de entonces, notoriamente escorado a la derecha…». Pero nunca pensó en que la cosa saldría
torcida. «Tienen
razón los Jueces para la Democracia. Lo que está en crisis no es el sistema
de elección del Consejo. Lo que está en crisis es el propio comportamiento
parlamentario. En el Congreso se ha pervertido el sistema, cayendo en un
inadmisible reparto de puestos y mercadeo de compromisos que nada tiene que
ver con la configuración político-constitucional del Consejo«. «Me queda una esperanza. He leído la lista de los
propuestos. Veinte puestos y 20 candidatos. No habrá debate. La elección será
automática. No conozco a todos. Algunos me merecen especialísima
consideración y confianza». «Estoy seguro de que, al menos algunos de estos
hombres y mujeres, libres e independientes, van a saber recordar esa
condición a sus propios electores a partir del momento mismo de su elección»,
concluyó. |
Muchas personas justifican que la cúpula del Poder Judicial
(los 20 Vocales del CGPJ) sea elegida por el Poder Legislativo (partidos
políticos que gobiernan).
¿Un juez nombrado por un político, perseguirá la supuesta
corrupción de ese político? NO.
Para evitar los excesos y abusos del Poder Legislativo y
Ejecutivo, es básico un Poder Judicial Independiente
Es lo se llama : SEPARACION
de PODERES y se inventó hace muuuuchos años.
Y precisamente este informe demuestra como el TEDH protege
esta Separación de Poderes.
La
mayoría de Jueces y MAGISTRADOS están INSCRITOS en ASOCIACIONES POLITIZADAS:
Progresista, Conservadora y Feminista ¿serán imparciales?
La mayoría de los Magistrados y Jueces de España forman parte de Asociaciones de Jueces
cuyas diferencias son ideológicas (Progresistas vs Conservadores)
¿Pero, no habíamos acordado en Europa, que en un
Estado de Derecho, los Jueces y Magistrados deberían de impartir JUSTICIA sin
ninguna ideología política?.
Existe una Asociación
exclusiva de Juristas Mujeres: THEMIS.
¿Pero, no habíamos acordado en Europa, que en
un Estado de Derecho, está prohibido discriminar a las personas según su sexo?.
¿Una Magistrada integrada en una asociación de
juristas exclusivamente de Mujeres, cuyo fin es discriminar positivamente a las
Mujeres, será imparcial en un Juicio entre un Hombre y una Mujer?.
¿Es casualidad que se retire la Custodia al 80% de los padres varones que se separan?.
Ello favorece el “reparto de Cromos y
Mercadeo” en las altas instancias judiciales.
4.
CADENA de MANDO
que permite al GOBIERNO de ESPAÑA, SANCIONAR a los JUECES:
Presidente del Gobierno
(nombra) >
Fiscal
General del Estado
+ 4 Ministros
(controlan) >
“OBSERVATORIO
CONTRA la VIOLENCIA DOMÉSTICA y de GÉNERO” del CGPJ.
La Presidente
de este OBSERVATORIO
(es
miembro de) >
“COMISIÓN DISCIPLINARIA”
del CGPJ
(Controla Sanciona) >
Jueces y Magistrados
de España
La “COMISIÓN DISCIPLINARIA” del CGPJ, es el órgano que se encarga de
supervisar el buen trabajo de los Jueces y Magistrados de España (en adelante:
Jueces).
Está compuesto por 7 miembros y uno de ellos es doña Ángeles Carmona
: Presidente del “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO”
del CGPJ.
PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ·
D. Ricardo Gonzalo Conde Díez COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA: Presidente: ·
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Titulares (Turno judicial): ·
Dña. Carmen Llombart Pérez ·
Dña. María Victoria Cinto Lapuente ·
Dña. Roser Bach Fabregó Titulares (Turno de juristas de reconocida
competencia): ·
D. Vicente Guilarte Gutiérrez ·
D. Enrique Lucas Murillo de la Cueva ·
Dña. María
Ángeles Carmona Vergara |
Este “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” del
CGPJ (en adelante OBSERVATORIO) está controlado por la Fiscal General
del Estado y 4 Ministros: Interior + Justicia + Sanidad + Igualdad.
Estos 5 cargos, son todos nombrados por
….. el Presidente del Gobierno.
En este OBSERVATORIO, también participan otros
Grupos de Presión:
“¿Qué
es? El
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya
finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias
desde la Administración de Justicia. Está integrado actualmente por el Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior, la
Fiscalía General del Estado, las CCAA con competencias transferidas en
Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de
Procuradores de España. El Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de Género es un instrumento de análisis y de
actuación que, en el ámbito de la Administración de la Justicia, promueve
iniciativas y medidas dirigidas a erradicar el problema social de la
violencia doméstica y de género. ¿Cuándo
nace y quiénes lo integran? El convenio de constitución del
Observatorio fue suscrito el 26 de septiembre de 2002.
En la actualidad está integrado por las siguientes instituciones: el Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), que ostenta la Presidencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del
Interior, la Fiscalía
General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia
de justicia, a través de turnos rotatorios anuales, el Consejo General de la
Abogacía Española y el Consejo General de
Procuradores de España. ¿Dónde
tiene su sede? La sede del Observatorio se
encuentra en la calle del Marqués de la Ensenada, número 8, de Madrid, en el
edificio del Consejo General del Poder Judicial. ¿Cuáles
son sus objetivos? Entre los diferentes
objetivos que justificaron la constitución del Observatorio destacan
los siguientes: ·
Aumentar la eficacia de las actuaciones
en el ámbito de la Administración de Justicia, para la erradicación de estas
violencias. ·
Mejorar la coordinación entre las
instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación. ·
Realizar estudios y análisis de las
resoluciones judiciales así como propuestas de mejoras y reformas
legislativas. ·
Seguimiento estadístico del fenómeno en
el ámbito judicial. ·
Diseñar e impulsar un plan de formación
especializada de los miembros de la carrera judicial y fiscal y demás
personal al servicio de la Administración de Justicia.
“ |
Fuente:
el Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero/
No cuestionamos la existencia de este OBSERVATORIO,
lo que es irregular, es que la Presidente de este Observatorio forme parte
de la COMISION DISCIPLINARIA.
Según la información facilitada por el propio Poder Judicial,
en la actualidad, este
OBSERVATORIO
está integrado por las siguientes instituciones:
1.
el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
que ostenta la Presidencia,
2. el Ministerio
de Justicia,
3. el Ministerio
de Sanidad y Servicios Sociales,
4. el Ministerio
de Igualdad,
5. el Ministerio
del Interior,
6. la Fiscalía
General del Estado,
7.
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia,
y a través de turnos rotatorios anuales:
8.
el Consejo General de la Abogacía Española
9.
y el Consejo General de Procuradores de España.
Fuente Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero/
N.B.:
·
el
Presidente del Gobierno de España nombra al Fiscal General del Estado y a los 4
Ministros.
·
el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
está dirigido por los 20 Vocales, todos ellos elegidos por el Senado y el
Congreso.
·
El Consejo General de la Abogacía Española y
el Consejo General de Procuradores
de España también participan en este OBSERVATORIO.
Comunidades Autónomas que tienen
transferidas las competencias en materia de Justicia (y partido político que lo
gobierna):
Fuente Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es/es/JusticiaEspana/OrganizacionJusticia/Documents/1292429106008-Traspaso_de_competencias_en_materia_de_Justicia.PDF
Las siguientes Comunidades Autónomas tienen transferidas
las competencias en materia de Justicia y por lo tanto los partidos políticos
que forman parte del Gobierno Autonómico, forman parte OBSERVATORIO.
Comunidad Autónoma |
Composición
Gobierno Autonómico |
Fuente: |
Andalucía |
Partido Popular |
|
Aragón |
PSOE + PAR + Podemos +
CHA |
|
Asturias |
PSOE |
https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Gobierno_del_Principado_de_Asturias |
Canarias |
|
|
Cantabria |
Partido Regionalista de Cantabria + PSOE |
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Cantabria |
Cataluña |
Esquerra Republicana de Catalunya + Junts per Catalunya |
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Catalu%C3%B1a_2021-presente |
Comunitat Valenciana |
PSOE + Compromís + Podemos |
https://elpais.com/ccaa/2019/06/16/valencia/1560713416_123228.html |
Galicia |
Partido Popular |
https://es.wikipedia.org/wiki/Junta_de_Galicia |
Madrid |
Partido Popular |
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_la_Comunidad_de_Madrid |
Navarra |
PSOE + Podemos + GeroaBai |
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Navarra |
País Vasco |
Partido Nacionalista Vasco + PSOE |
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_Vasco |
La Rioja |
PSOE + Podemos |
https://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_de_La_Rioja |
Grupos de Presión que forman parte de este OBSERVATORIO:
Por lo tanto, todos estos Grupos de Presión pueden
interferir en la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ:
1.
Gobierno
de España,
2. Ministro de Justicia,
3. Ministro de Sanidad y Servicios Sociales,
4. Ministro de Igualdad,
5. Ministro del Interior,
6. el Fiscal
General del Estado,
7.
el Consejo General de la Abogacía Española
8.
el Consejo General de Procuradores de España.
9.
las Comunidades Autónomas con competencias en materia
de justicia: es decir los partidos políticos que gobiernan estas Comunidades Autónomas:
2. PSOE,
3. PAR ,
4. Podemos ,
5. CHA ,
6. Nueva Canarias,
7. Agrupación Socialista Gomera,
8. Partido Regionalista de Cantabria,
9. Esquerra Republicana de Catalunya,
10. Junts per Catalunya,
11. Compromís ,
12. GeroaBai,
13. Partido Nacionalista Vasco .
>> Todos
estos Grupos de Presión pueden interferir en la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ
No estamos afirmando que los Jueces y Magistrados prevariquen,
lo que mostramos es que hay una cadena
de mando que permite a ciertos Grupos de Presión interferir en las decisiones
judiciales.
N.B.:
·
Toda
esta información es pública (está en la propia web del CGPJ) y numerosos
magistrados desconocen que la Presidente del OBSERVATORIO CONTRA LA
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO del CGPJ forma parte de la COMISIÓN
DISCIPLINARIA del CGPJ.
·
En
la Fiscalía rige el principio de Jerarquía.
La Fiscalía es juez y parte en multitud de procesos judiciales: el
Fiscal emite un informe en un procedimiento judicial y por otro lado, el Fiscal
General del Estado tiene la potestad de sancionar a un juez.
·
En
el año 2004 (siendo Ministro de Justicia d. Juan Fernando López Aguilar) doña Montserrat
Comas (feminista, catalana, socialista) presidió ambos organismos (
OBSERVATORIO y COMISIÓN DISCIPLINARIA) . Desde entonces la Perspectiva
de Género forma parte de la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ.
·
El
GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (el “GRECO” forma parte del
Consejo de Europa) tendrá en cuenta esta información para las próximas
evaluaciones de España, pues esa estructura / cadena de mando, no garantiza
la independencia judicial.
Esta cadena de mando / estructura del
control judicial, no garantiza la independencia judicial, y podría
ser motivo de revisión de numerosas sentencias judiciales.
Toda la cúpula del CGPJ (los 20 Vocales) son
nombrados por el Senado y el Congreso de los Diputados.
>> el
Poder Legislativo nombra a la cúpula del Poder Judicial.
El Poder Legislativo lo componen partidos
políticos.
Los partidos políticos que gobiernan, forman
parte del OBSERVATORIO, cuya Presidente forma parte de la COMISION
DISCIPLINARIA.
>> Los
partidos políticos pueden interferir en las decisiones del Poder Judicial a
través de la COMISION DISCIPLINARIA.
Los Vocales del CGPJ nombran a todos los Jueces
y Magistrados que componen el Tribunal Supremo, incluidos los de la Sala del
Tribunal Supremo que se encarga de juzgar a los “Aforados”.
Todos los miembros del Gobierno, del Senado y
del Congreso de los Diputados están “Aforados”
Por lo tanto, los 20 Vocales del CGPJ (elegidos por el
Parlamento) nombran a los Jueces que deberán de controlar al Parlamento y al
Gobierno.
¿esto es Independencia Judicial?
Los Jueces son Valientes pero no Suicidas.
Los 20 Vocales del CGPJ , nombrados por el
Parlamento , son los que eligen la composición de la Sala del TS que juzgará a
los políticos.
Este es el motivo por el que el partido de la
oposición todavía no ha pactado la renovación de los Vocales del CGPJ.
Esta es la clave: los grandes partidos
políticos están negociando la composición de la Sala del Tribunal Supremo, que
juzgará a los políticos.
Los Jueces lo llaman “intercambio de Cromos”
AFORADOS: 250.000 en España (país de Europa con mayor
número de aforados)
Los
miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo están Aforados.
El
aforamiento es una situación jurídica según la cual determinadas personas por
su condición personal, por el cargo que ocupan o por la función que
desempeñan tienen un fuero distinto y no son juzgadas por los tribunales
ordinarios que correspondería, sino por otros. El
aforamiento no debe confundirse con la inmunidad parlamentaria que existe en
todos los países democráticos. Sin embargo en España, donde los diputados y
senadores también gozan de inmunidad, cuando estos son acusados de un delito
y sus compañeros acuerdan levantar la inmunidad atendiendo el suplicatorio
presentado ante la Cámara respectiva, no son juzgados por los tribunales
ordinarios, sino por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tal y como dispone
el artículo 71 de la Constitución. Esta prerrogativa es minoritaria en el
derecho constitucional europeo, existiendo únicamente en Grecia, Países
Bajos, Rumanía y Bielorrusia. |
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Aforamiento
España es el país de Europa con mayor número de aforados
(12 abril 2019)
https://spanishrevolution.org/espana-es-el-pais-de-europa-con-mayor-numero-de-aforados/
En España hay actualmente
casi 250.000 aforados (4 abril 2014)
https://www.europapress.es/nacional/noticia-aforado-cuantos-hay-espana-20140404190123.html
La inmensa mayoría de las denuncias y querellas
presentadas con motivo del COVID contra el Gobierno, se archivan.
Incluso Amnistía Internacional se lamenta del
archivo masivo de estas denuncias.
Recordemos que el Presidente del Gobierno , el
Fiscal General del Estado y la Ministro de Sanidad forman parte del OBSERVATORIO
cuya Presidente forma parte de la COMISIÓN DISCIPLINARIA.
La situación es muy grave, pues el Fiscal
General del Estado es nombrado por el Presidente del Gobierno, por lo
tanto, es probable que proteja al Gobierno frente a las denuncias que
presente la ciudadanía contra el Gobierno (por ejemplo con motivo del
COVID).
¿Los Jueces van a condenar a la Ministra de
Sanidad, que tiene la potestad de sancionarles?
La actual Presidente del OBSERVATORIO (doña
Ángeles Carmona) anima a que la Perspectiva de Género se aplique en las
Sentencias Judiciales:
La Ministra de Igualdad (doña Irene Montero)
también exigió que la Perspectiva de Género se aplique en las Sentencias
Judiciales (charla en el Ilustre Colegio Abogados de Madrid “ICAM” enero
2022):
Sin embargo, el Decano de los Abogados
de Madrid (don José María Alonso Puig), en esa misma charla en el Ilustre
Colegio Abogados de Madrid “ICAM” en enero 2022, solicitó que las sentencias
judiciales no tengan ninguna perspectiva, y aboga por una Justicia
Independiente:
El Gobierno usa el pretexto de proteger a
las Mujeres, para que nadie cuestione que la Presidente del Observatorio forme
parte de la COMISION DISCIPLINARIA.
N.B.:
Las políticas de género (que afectan a todos
los ministerios) representan uno de los presupuestos más elevados de las
finanzas españolas.
El uso de estos colosales recursos NO ha sido muy
eficiente: el número de mujeres asesinadas por sus parejas masculinas no ha
descendido en España desde la creación del Ministerio de Igualdad en el año
2004.
Da la sensación que el objetivo de la
perspectiva de género, no es la reducción de los homicidios sino el reparto de
grandiosas subvenciones.
Con la excusa de proteger a las Mujeres, el
Gobierno coloca su “Caballo de Troya” dentro del órgano que controla a los
Jueces en España.
El Presidente del Gobierno reconoce abiertamente sus
manejos para manipular la justicia.
Adjuntamos extractos del artículo publicado en CONFILEGAL
el 16 agosto 2022:
Sánchez revela
que Casado se comprometió por escrito en 2021 a renovar el CGPJ y el PP le
acusa de «trilerismo» Primero ha sido
hoy el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien, para meter
presión al actual líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha revelado
que su antecesor, Pablo
Casado, firmó un acuerdo con el Gobierno en otoño de 2021 para renovar
el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Un acuerdo que
previamente fue filtrado al periódico El País, publicación que llevaba la
noticia hoy en portada. Sánchez, desde
La Palma, donde se encontraba hoy, ha confirmado la existencia de ese acuerdo
que suscribieron, por parte socialista el ministro de Presidencia, Félix
Bolaños, y por parte del PP, Teodoro García Egea, entonces
todopoderoso secretario general de la formación conservadora. Sánchez insta a
Feijóo a cumplir la renovación del CGPJ que pactó Casado «Hubo un
pacto con la dirección del PP para renovar el Consejo y le pido que
cumpla con lo firmado, con la ley y con la Constitución, que se debe cumplir
del primero al último de sus artículos», ha señalado el presidente Sánchez. Y subrayó que
el CGPJ ha cumplido ya 1.351 días bloqueado y esa situación ya no tiene precedentes
en la historia democrática de España ni en toda Europa, y por ello ha pedido
«responsabilidad» y «lealtad institucional» al PP de Núñez Feijóo. «Esta actitud
obstruccionista, de bloqueo, de decir no a todo, no tiene precedentes –ha
afirmado–. El Gobierno tiende la mano, dispuesto a renovar mañana mismo el
Consejo, y lo que pido al PP es que cumpla con la Constitución, con la ley y
con los pactos que firma». TRILEROS El PP, por su
parte, ha contestado acusando al Gobierno de «trilerismo «político» por
«filtrar» un documento que muestra
que la dirección de Pablo Casado pactó con el PSOE la
reforma del Poder Judicial en otoño de 2021. Una filtración
que tiene todas las características de ser una «cortina de humo» porque hasta
ahora «ningún miembro del Ejecutivo» había hecho referencia al mismo ni lo
había puesto en valor desde la llegada de Alberto Núñez Feijóo. En rueda de
prensa, el vicesecretario de Coordinación Autonómica y Local, Pedro
Rollán, ha explicado que tras asumir Feijóo la presidencia del PP y
«ante el compromiso del cumplimiento desde la A a la Z de la Constitución»,
garantizaron entregar un nuevo documento al Gobierno sobre la renovación de
los poderes judiciales. Al respecto,
Rollán ha resaltado que, en aquel momento, «ni siquiera el presidente del
Gobierno hizo referencia a ningún documento suscrito con anterioridad» porque
«se entendía perfectamente la postura de la nueva dirección del PP, y por lo
tanto no ponía en valor ningún tipo de documento previo». SI LO
VALORARAN, LO HABRÍAN DICHO ANTES Según Rollán,
lo que ha ocurrido es que el Gobierno prefirió no dar importancia a ese
documento y, tras publicarse en el diario El País, «hoy poco más que lo
antepone a los 10 Mandamientos». En este
sentido, ha afeado que si se hubiera admitido algún documento previo en el
Ejecutivo «habrían reaccionado un poquito antes», porque «ya han transcurrido
unos meses» y por tanto «es una cortina de humo más a la que nos tiene
acostumbrados este Gobierno agotado y agónico». No obstante, ha
aclarado que la actual dirección del PP «no duda» de que el documento exista,
pero ha insistido en que el propio Gobierno «no le otorgó rango de vigencia
en ningún momento». «No negamos la
existencia (del documento), lo que sí negamos y afirmamos es que el Gobierno
no consideraba que fuese vinculante», ha incidido. Asimismo, ha
denunciado que 48 horas antes de que venciera el plazo en el que el PP habría
asumido el compromiso de entregar el nuevo documento, «Sánchez decidió
reformar de forma exprés la renovación del CGPJ concediéndole unas
atribuciones que él mismo anteriormente le había cercenado», ha dicho. Por todo ello,
ha subrayado que «todos estos bandazos e incoherencias» los siguen pagando
las familias españolas, y que el presidente del Ejecutivo, en vez de
trabajar para aportar soluciones «está disfrutando de unas vacaciones». |
¿Quién protege a los Jueces que investigan
posibles casos de corrupción del Gobierno?.
Fiscalía y el FGE deberían de proteger a los
Jueces que investigan posibles casos de corrupción del Gobierno, pero el FGE es
nombrado por el Presidente del Gobierno (de lo cual se ha jactado el Presidente
del Gobierno).
El CGPJ debería de proteger a los Jueces que
investigan posibles casos de corrupción del Gobierno, pero los 20 Vocales que
dirigen el CGPJ son todos nombrados por el Parlamento (Congreso y Senado).
El Gobierno actual está formado por el Partido
Socialista Obrero Español (PSOE) y UNIDAS PODEMOS.
UNIDAS PODEMOS critica públicamente las
actuaciones judiciales que no le son favorables.
Miembros del Gobierno actual de coalición
reconocen públicamente que el Poder
Judicial aplica la Perspectiva política:
·
que es "fundamental" que los grupos puedan
"hablar de que la Justicia no es neutral y
de que el poder judicial comete estas atrocidades",
·
el Poder Judicial:
"Es un poder del que formo parte pero tengo que reconocer que puede dar mucho miedo".
Adjuntamos extractos del artículo publicado en ONDACERO.ES el
15 diciembre 2021:
Unidas Podemos critica en el Congreso a jueces y
policías que actúan por ideología Podemos ampara en el Congreso a 'Los seis de
Zaragoza', condenados por atentado a la autoridad y lesiones Unidas Podemos ha organizado una jornada en el Congreso
contra la "judicialización del antifascismo", donde ha apoyado a 'Los seis de Zaragoza', quienes fueron detenidos en 2019 por su presunta participación en una protesta en un mitin de Vox que
derivó en altercados. Cuatro de
ellos, los que en aquel entonces eran mayores de edad, fueron condenados a seis años de prisión por
un juez, condena que el Tribunal Superior de Justicia
de Aragón aumentó hasta los siete años. En
la misma jornada, los dirigentes de Podemos, han denunciado la acción
de determinados jueces y policías que actúan guiados por "prejuicios
ideológicos". Jaume Asens, el presidente del grupo parlamentario
de Unidas Podemos, ha planteado que en España existen jueces que asumen "acríticamente
el modus operandi policial, que en muchas
ocasiones está cargado de prejuicios ideológicos". Asens
ha advertido que el
problema no es tener una ideología, sino actuar guiado por esos prejuicios,
y se ha referido como
un "activista de extrema derecha", al juez de Granada que se ha negado a
suspender la pena de prisión de Juana Rivas tras
su indulto parcial. Por
su parte, la portavoz
de Unidas Podemos, Isa Serra, ha trasladado su "apoyo político y
personal a los encausados" y ha reivindicado que es "fundamental" que los
grupos puedan "hablar de que la Justicia no es
neutral y de que el poder judicial comete
estas atrocidades", como el caso de 'Los seis de Zaragoza'. La
dirigente de la formación morada ha dicho que ella fue víctima de la
"fabricación" de una causa para "criminalizar la
protesta" y que derivó en una pena de un año y
siete meses de cárcel, ratificada por el Tribunal Supremo, por
un delito de atentado, lesiones y daños cometidos durante los altercados que
se produjeron en el barrio de Lavapiés en un desahucio que tuvo lugar el 31
de enero de 2014. A
su vez, la delegada
del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, quien
tuvo que dimitir como diputada cuando fue procesada en una causa que después se supo que fue
creada por el juez Salvador Alba, inhabilitado por ello, o el concejal
de Zaragoza en Común Alberto Cubero, acusado por un supuesto delito de odio
denunciado por Vox por unas palabras que prenunció en un pleno municipal, ha
lamentado que la única persona que pagó por la "conspiración"
contra ella en la que estuvieron implicados otros jueces o el exministro José
Manuel Soria, ha sido el exjuez Alba, y ha advertido sobre el Poder Judicial:
"Es un poder del que formo parte pero tengo que reconocer que puede dar mucho miedo". Un "problema" con ciertos sectores de la judicatura El portavoz
de Unidas Podemos, Pablo Echenique, ha asegurado que hay un "problema" con ciertos sectores de la judicatura y de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues sin
señalarlo "no se va a poder arreglar". Sin embargo, ha reconocido
que existen muchos policías y jueces que son "demócratas" y volcados en el servicio público, que muchas
veces están "acorralados" y que
"resisten" en un lugar "tremendamente difícil". También Gabriel Rufíán ha alertado de que la
ultraderecha avanza porque hay un "montón de
gente" trabajadora dispuesta a votar contra sus intereses al
entender que así defienden principios como la patria, por lo que ha llamado a llenar de contenido social las diferentes banderas
progresistas. … La respuesta de los partidos La jornada ha sido criticada
por Vox y por el sindicato JUPOL, que ha mostrado en un comunicado
su "más profunda indignación por un
nuevo ataque ejercido contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado por parte de algunos miembros del Congreso de los
Diputados". También
el diputado de Ciudadanos, Guillermo Díaz, ha dado una rueda de prensa tras la
jornada en la que ha asegurado que Podemos ha organizado una "convención de
delincuentes" en la que se "ha sacralizado" la agresión a policías y
guardias civiles. "El problema de nuestra democracia es
Podemos", ha zanjado. |
Miembros del Gobierno actual de coalición
reconocen públicamente las irregularidades del Poder Judicial:
·
… contra la Monarquía y contra el Consejo General del Poder
Judicial. Aseguró que ambos carecían de
“legitimidad democrática”.
·
el propio vicepresidente segundo del Gobierno aseguró que
“las sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una
enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes
gracias a sus privilegios y contactos,
·
la justicia española
“ha sido humillada” porque tribunales europeos «han quitado la razón» a jueces
españoles
Adjuntamos extractos del artículo de Rocío Esteban publicado
en LA RAZÓN el 28 septiembre 2020:
“Todas las críticas de Unidas Podemos
a los jueces” Durante
este año, la cúpula morada ha desafiado a la Justicia en varias ocasiones. El
CGPJ no ha dudado de reivindicar ante los “ataques” su independencia Era esta mañana cuando el presidente del grupo
parlamentario de Unidas Podemos, Jaume Asens, denunciaba que el Poder
Judicial está “secuestrado
por la derecha” y consideraba como un “atentado a la
Constitución” que el presidente del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ), Carlos Lesmes, pretenda renovar jueces cuando su
mandato está caducado, en referencia a los nombramientos que el órgano hará
público este miércoles. Durante la última semana, Unidas
Podemos no solo ha reforzado su ofensiva contra la Corona sino que ha hecho lo propio contra el Consejo del Poder
Judicial, al que acusa
de no tener legitimidad por su mandato caduco. De hecho, este domingo
unió su firma a la de la mayoría del Congreso para
exigir la renovación de los órganos institucionales pendientes. A juicio del también diputado de En
Comú Podem, el hecho de que Lesmes presida el CGPJ "es un atentado a la Constitución
que un presidente con el mandato caducado desde hace dos años, como es el
caso del señor Lesmes, que todo el mundo sabe que fue un alto cargo con el
Gobierno de Aznar durante 8 años, esté ocupando de forma ilegítima ese
cargo y esté impidiendo la renovación con el apoyo del PP. Este mismo viernes, el portavoz de Unidas Podemos
en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique, pasaba a cargar también contra el CGPJ, a
raíz del veto del Gobierno a que el Rey Felipe VI acudiera a la entrega de
despachos de los nuevos jueces en Barcelona. Una vez conocido que el monarca
había llamado al presidente del CGPJ para lamentar que le “hubiese gustado”
acudir a la cita, Echenique cargó en sus redes sociales contra la Monarquía y
contra el Consejo
General del Poder Judicial. Aseguró que ambos carecían de “legitimidad democrática”. Para que la noticia se entienda bien,
añadamos la legitimidad democrática de cada uno. EL CGPJ ha reivindicado su independencia tres veces este
año ante Podemos En agosto, el Consejo General
del Poder Judicial tuvo que salir al paso de las críticas de varios miembros
de Unidas Podemos que, tras que la Justicia declarara a Podemos como persona
política como imputado, declararon en medios de comunicación la "utilización política de la
Justicia. Así, en un comunicado, los jueces defendieron su "independencia como
“elemento clave del Estado de Derecho y de la propia democracia” En abril de este año, el Tribunal Superior de Justicia
condenó a la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid,
Isabel Serra Serra a19 meses de prisión por atacar a la Policía en una protesta contra un desahucio.
Ante el varapalo, el propio vicepresidente segundo del Gobierno aseguró que “las
sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una enorme sensación de
injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan
impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a
quien protestó por un desahucio vergonzoso”. Ante esta reacción, los vocales
del CGPJ hicieron público su “profundo malestar” por
esta valoración y pidieron
al vicepresidente que “como parte de quienes ostentan cargos de
responsabilidad del máximo nivel, no menoscaben la imagen de quienes día a
día velan por los derechos y garantías de que gozan todos los españoles en su
condición de ciudadanos de un Estado de Derecho”. En enero, En enero, el Poder
Judicial recriminó a Iglesias que hiciera una «utilización política de la
Justicia» por afirmar durante una entrevista en Antena 3 que la justicia española “ha sido
humillada” porque tribunales europeos «han quitado la razón» a jueces
españoles, en relación con la causa contra los líderes del procés. |
Fuente: https://www.larazon.es/espana/20200928/hirezbqxgnfmjb5t22qkt4wbqy.html
- Uno de
los principios básicos de la Unión Europea es el respeto al Estado de Derecho.
Europa ha suspendido las ayudas europeas a Polonia y Hungría por no respetar el
Estado de Derecho.
- La
economía española está a punto de sufrir un grave colapso económico.
La clase media está desapareciendo.
Europa se está endeudando para poder
ayudar a España.
¿Pero dónde está el dinero que
Europa está dando a España?.
¿Quién controla el buen uso de las
ayudas de Europa a España?.
Si España
cae, Europa se tambaleará.
- El Gobierno de España ha creado una
cadena de mando para poder
interferir en todos de los procedimientos judiciales. El Gobierno de España puede sancionar a
cualquier Juez y Magistrado en España.
Una de las consecuencias es que el
Gobierno de España impedirá que el Poder Judicial persiga los posibles
despilfarros del Gobierno de España con las ayudas europeas.
- En
España, el Ministerio Fiscal
es juez y parte en los procesos judiciales:
El Fiscal General del Estado forma
parte del órgano que controla a los jueces y por otro lado, el fiscal emite un
informe en numerosos procedimientos judiciales.
En la Fiscalía prima el principio de jerarquía: el Fiscal General del Estado (nombrado por el Presidente del Gobierno)
dicta las instrucciones a toda la
Fiscalía.
Incluido el Tribunal Constitucional sufre grandes injerencias por parte del
Gobierno.
- Si un
juez es sancionado por la COMISIÓN DISCIPLINARIA, puede recurrir
la decisión y acudir al pleno del CGPJ, compuesto por los 20
vocales elegidos íntegramente por el Congreso y el Senado.
Por lo tanto, el Poder Ejecutivo
tiene la potestad de sancionar al poder Judicial, y si un magistrado quiere
recurrir la sanción que le han impuesto, puede acudir al pleno del CGPJ,
controlado en su integridad por el Poder Legislativo.
- Le
remitimos este escrito, porque vamos a presentar CUESTIONES
PREJUDICIALES (ante el TJUE) en cada uno de nuestros procedimientos, y
esperamos que los Juzgados españoles no coarten nuestro derecho a
exigir la independencia judicial.
Acudimos al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea pues el Poder Judicial español está paralizando nuestras
peticiones de que se nos garantice la independencia judicial.
Acudimos a Europa porque consideramos que en
España no hemos tenido un juicio justo.
- Estamos
convencidos de la gran profesionalidad
de todos los jueces y magistrados en España sin embargo existe una
cadena de mando, que permite al Gobierno interferir en las decisiones
judiciales.
- Hemos
informado de esta Cadena de Mando a un organismo que no pertenece a la
Unión Europea como es el GRECO (GRupo de Estados contra la
COrrupción) y nos ha contestado que lo tendrá en consideración para sus próximos
informes sobre la Independencia Judicial en España.
- Estas
interferencias por parte del Gobierno en el Poder Judicial, podrían
provocar que miles de españoles
pidan revisar sus sentencias por no tener garantizada la independencia
judicial.
6.
JUECES DENUNCIAN las
INJERENCIAS del Poder Ejecutivo y Legislativo en el Poder Judicial
en España:
Durante el año 2018, los Jueces y
Magistrados de España realizaron 2 Huelgas, denunciando las injerencias
políticas en el Poder Judicial.
Asociaciones de Jueces y Magistrados
de España, se han dirigido al GRECO, denunciando las injerencias políticas
en el Poder Judicial.
“Los Jueces que van a la Política y luego Regresan al Poder
Judicial, son el Epicentro del Problema de Independencia Poder Judicial en
España”
Esto es lo que opinan los propios Jueces:
Twitter del 6 y 7 agosto 2022:
Conversación ¿Cómo resistirse el juez a la tentación de colaborar con
la política para dejar su juzgado, aplastado de trabajo y con una
responsabilidad abrumadora? Es un pacto faustico, vender el alma al diablo
de la política. La gran mayoría de nuestros jueces, sin embargo, resiste PCIJ @PCIndepJudicial · 6 ago. https://twitter.com/Ironpapi2/status/1555462774473560064?t=6yB-HqIk6ZVuasWVMELEHg&s=09…
En efecto, los políticos logran inmiscuirse en la justicia porque algunos
jueces se lo permiten. Pero son solo "algunos", muy pocos, no
lo olvidemos. La inmensa mayoría no quiere otra cosa que hacer su trabajo,
atender a su familia. Nada más. En respuesta a @eutimius
y @JudgeTheZipper Los JUECES QUE PASAN A LA POLÍTICA Y
VUELVEN A LA JUDICATURA Y PASAN Y VUELVEN.. son el EPICENTRO DEL PROBLEMA DE
LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL EN ESPAÑA. Son muy pocos, pero muy poderosos
y de ambos “bandos”. La inmensa mayoría no somos así. 9:21 p. m. · 7 ago. 2022·Twitter for iPhone |
Fuente: https://twitter.com/MagistraThor/status/1556359907246542849
Adjuntamos el artículo “Violación de la Normativa
Europea en la Reforma del TC: Informe de la Plataforma” redactado por el
Magistrado don Jesús Villegas 12 julio 2022
VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA EN
LA REFORMA DEL TC: INFORME DE LA PLATAFORMA. Resumen del informe: La proposición de Ley Orgánica de modificación del
artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial presentada el 24 de
junio 2022 constituye una maniobra política para trasladar al Tribunal
Constitucional el resultado de las últimas elecciones generales, lo que
entraña un riesgo sistémico contra la separación de poderes y de
quiebra del Estado de Derecho. Así resulta evidente de los principios de
la normativa trasnacional europea, tanto de la jurisprudencia del TEDH como
de las recomendaciones de la Comisión Europea, muy en particular a la vista
de los paralelismos entre los Estados español y polaco. Texto íntegro del informe: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y POSIBLES INFRACCIONES DE LA NORMATIVA
COMUNITARIA Aunque
el Tribunal Constitucional no se
integre formalmente en el Poder Judicial, las exigencias de imparcialidad e
independencia del mismo son equivalentes, por las siguientes razones:
|
Nosotros hemos denunciamos ante el Tribunal
Constitucional , que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional ya están
controlados por el Poder Ejecutivo.
Quien inadmite nuestra denuncia es precisamente
una de las personas que instauró esta Cadena de Mando: el Fiscal General del
Estado del año 2004:
·
don
Cándido Conde – Pumpido es actual miembro el Tribunal Constitucional, y fue
el Fiscal General del Estado del 2004 al 2011.
Hemos
denunciado que el Fiscal General del Estado forma parte del OBSERVATORIO (cuya
Presidente forma para de la COMISION DISCIPLINARIA) y quien inadmite el asunto
en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, fue precisamente el FISCAL GENERAL del ESTADO
que participó de la elaboración de la cadena de mando sobre la COMISION
DISCIPLINARIA en el año 2004: don Cándido Conde – Pumpido.
·
doña
Inmaculada Montalbán Huertas, también forma parte en la actualidad del
Tribunal Constitucional y fue la anterior Presidente del OBSERVATORIO.
La
Perspectiva de Género forma parte del Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional
tampoco garantiza la Independencia Judicial.
“Golpe de Timón”: Jueces españoles piden del Presidente del
CGPJ que intervenga contra la politización de la justicia
Adjuntamos el extracto del artículo: “Golpe de Timón: Jueces españoles piden
del Presidente del CGPJ que intervenga contra la politización de la justicia”
, realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada
por el Magistrado don Jesús Villegas) el 27 mayo 2022.
El Consejo General del Poder Judicial da acuse de
recibe de un escrito presentado por un grupo de magistrados que le pide, en
su calidad de máximo órgano del Poder Judicial español, que de un “golpe de
timón” para evitar la
situación de ilegalidad internacional en que se encuentra el Estado español a
causa del actual sistema de designación de sus miembros. El sistema de elección del órgano de
gobierno de los jueces no solo incumple en España recomendaciones europeas,
sino que es contrario al artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, al artículo
47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al artículo 6
del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que son de obligado cumplimiento. La situación no
puede ser más perjudicial para la defensa de los derechos y libertades de los
ciudadanos frente a los abusos de los poderes públicos. Porque los jueces son
los garantes de esos derechos y libertades y deben ser independientes del
poder político, cosa que ahora no se está garantizando. Por eso, la
Plataforma Cívica por la Independencia Judicial se hace eco del escrito que
han presentado tres magistrados españoles ante la Comisión Permanente del
CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) para recordarle la necesidad de
liderar un golpe de timón. Tienen presente que la reciente sentencia del TEDH, caso Avance
Pharma, de 3 de febrero de 2022, condena a Polonia porque ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de un
particular por tener desde 2018 justamente un órgano de gobierno como es el
CGPJ español. En ese escrito,
piden al CGPJ que declare caducado el procedimiento de proclamación de
candidatos jueces a vocal y piden que el CGPJ inste al Gobierno de la Nación
y a las cámaras legislativas la reforma de la LOPJ antes de renovar el CGPJ.
Primero es necesario que se reforme la LOPJ para que 12 de los 20 vocales
sean elegidos por sus pares. Con esta petición,
que ha sido avalada por más de
veinticinco jueces a través del correo interno del portal del
poderjudicial.es, los jueces españoles salvaguardan
su legitimación para poder recurrir ante instancias internacionales como el
TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y obtener en Europa lo que niega la
estrategia política interna. Como los jueces polacos. De momento, la
Comisión Permanente del CGPJ por acuerdo de 19 de mayo de 2022 ha tomado
conocimiento de la petición y así se lo ha notificado a los tres magistrados
firmantes. La Plataforma queda a la espera de lo que haga seguidamente el
CGPJ, pero, sobre todo, de que los jueces españoles puedan defender en Europa
la independencia de los jueces. Son los árbitros del conflicto entre el poder
legislativo y ejecutivo, de un lado, y el pueblo soberano de otro.
Afortunadamente, han dado el primer paso y tienen la legitimación conservada. |
N.B.: la “Plataforma Cívica por la Independencia
Judicial” es un referente para la Comisión Europea, pues se
reunieron con ella en marzo de 2022:
Ver Informe sobre el Estado de
Derecho en 2022 en España, de 13 de julio de 2022 de la Comisión Europea
(corresponde a la página 33 y 34 )
Anexo
II: Visita a España Los
servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en marzo de 2022
con los siguientes organismos, entidades y personas: · Asociación de Abogados del Estado · Asociación de Usuarios de la
Comunicación · Asociación de Fiscales · Plataforma Cívica por la
Independencia Judicial · Guardia Civil · Colegio de Registradores · Tribunal Constitucional · Coordinadora de Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo en España · Tribunal de Cuentas · Asociación de Periodistas Europeos · FAPE · Fundación «Hay Derecho» · Consejo General de la Abogacía Española
· Consejo General del Poder Judicial · IGAE · Foro Judicial Independiente · Asociación de Jueces y Magistrados
«Francisco de Vitoria» · Juezas y Jueces para la Democracia · Asociación de la Prensa de Madrid · Ministerio de Economía · Ministerio de Asuntos Exteriores · Ministerio del Interior · Ministerio de Justicia · Ministerio de Hacienda · Ministerio de la Presidencia · Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia · Policía Nacional · Oficina de Conflictos de Intereses · Gabinete del Defensor del Pueblo
·
Plataforma en Defensa de la Libertad de Información · Plataforma «Tercer Sector» · Asociación Profesional de la
Magistratura · Unión Progresista de Fiscales · Representantes del Congreso y del
Senado · Rights International Spain · RTVE · Fiscalía Especial contra la
Corrupción y la Criminalidad Organizada · Tribunal Supremo · Secretaría Técnica de la Fiscalía
General del Estado · Consejo para la Transparencia · Transparencia Internacional España |
Fuente: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/24_1_194017_coun_chap_spain_es.pdf
El CGPJ redacta Guías con Recomendaciones en caso de
Violencia de Género, Custodia Compartida … y las asociaciones de magistrados
recuerdan al CGPJ , que tiene prohibido hacer recomendaciones a los jueces.
Ver artículo: “Asociaciones judiciales
acusan al CGPJ de entrometerse en sus funciones jurisdiccionales” ,
OK Diario, de 03 julio 2020:
La Asociación
Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de
Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI)
han emitido un comunicado conjunto donde consideran una clara intromisión
en la función jurisdiccional de jueces y magistrados la aprobación por el
pleno del CGPJ de la “Guía de criterios de actuación
judicial en materia de custodia compartida”. Este minucioso estudio, impulsado por la Comisión
de Igualdad, nació como una herramienta práctica en la que los jueces
pudiesen apoyarse para
determinar el modelo de guarda y custodia adecuado a cada caso.
Igualmente, entre otras cuestiones, el texto reclama una reforma urgente de
la legislación, con el fin de regular de manera clara la custodia compartida;
la especialización en materia de familia de órganos judiciales en primera y
segunda instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de
familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en
los casos de violencia doméstica o de género. A pesar de tales intenciones, tres de las cuatro
principales asociaciones judiciales de nuestro país han mostrado su
disconformidad con el Acuerdo del Pleno del pasado 25 de junio de 2020 por el
que su órgano de gobierno aprobaba (con 20 votos a favor y uno en blanco) la
citada guía con criterios de actuación en materia de custodia de menores. Asimismo,
y aunque valoran
positivamente “los esfuerzos que el CGPJ realiza en materia de formación de
los jueces”, proponen que “la mencionada guía podría
fácilmente incluirse dentro de dichos esfuerzos, al suponer un estudio
detallado de abundante jurisprudencia al respecto y compilar las opiniones de
especialistas en la materia”. Advierten que, “el CGPJ ha dado un paso más con esta guía,
y al revestirlo con la autoridad de un acto administrativo mediante su
aprobación por el Pleno, ha entrado de lleno en un terreno que le está
vedado”, ya que como recuerda el comunicado, “el art. 12.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), enraizado directamente en la independencia
de los jueces que proclama el art. 117.1 de la Constitución Española
(CE) prohíbe
expresamente al CGPJ dirigir instrucciones generales a los jueces «sobre la
interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a
cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional»”. En la misma línea reconocen que, por muy útil que
pueda resultar la guía como herramienta de trabajo, “supone una clara intromisión en la función
jurisdiccional de jueces y magistrados. El CGPJ, simplemente,
no puede dar a sus jueces “criterios de actuación judicial” en ningún ramo o
materia. De ninguna
manera”. Por último, avisan que, con ello, “el CGPJ ha
sentado un precedente muy peligroso”. Y que a pesar de la “buena intención” o
de algún “disfraz que quiera dársele”, no se puede justificar que “el
órgano de gobierno de los jueces se dirija a éstos indicándoles cómo deben
conducirse en su ejercicio jurisdiccional”, concluye el comunicado. |
“Incumplimiento en España de recomendaciones, de normativa y
de jurisprudencia en materia de independencia judicial y separación de poderes”
Se condena a Polonia por permitir que los Poderes Legislativo
y Ejecutivo, controlen la cúpula del Poder Judicial.
Polonia y España tienen el mismo modo de elección de la
cúpula del Poder Judicial.
Adjuntamos el extracto del “INFORME SOBRE LA RENOVACIÓN
DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL” , realizado por la “Plataforma
Cívica por la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús
Villegas) el 19 mayo 2022.
“
Incumplimiento en España de recomendaciones, de normativa y de jurisprudencia
en materia de independencia judicial y separación de poderes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
declarado reiteradamente que, si bien corresponde a los Estados miembros
determinar cómo organizan su Administración de Justicia, no es menos cierto
que, al ejercer esta competencia, deben cumplir
las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión (Sentencia de 24
de junio de 2019, C-619/18, apartado 52 y jurisprudencia citada) y que,
conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el
funcionamiento de un Estado de Derecho, debe garantizarse la
independencia de los tribunales frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo (véase,
en este sentido, la Sentencia de 10 de noviembre de 2016, Poltorak, C-452/16,
apartado 35). A este respecto, señala el TJUE (Sentencia de 19 de
noviembre de 2019, C-585/18, C-624/18 y C-625/18, apartados 140 y 144) que,
para comprobar si un órgano de gobierno del Poder Judicial ofrece o no
suficientes garantías de independencia frente a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, deberán tenerse en cuenta todos los aspectos pertinentes tanto de
hecho como de Derecho y que se refieran tanto a las condiciones en que se designó a los miembros de dicho organismo
como a la manera en que desempeña concretamente su cometido de velar por la independencia de los jueces y tribunales
y la forma en que ejerce sus diversas competencias, en particular si lo hace
de modo que puedan suscitarse dudas en
cuanto a su independencia con respecto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. El Grupo de Estados contra la Corrupción del
Consejo de Europa (GRECO) desde su constitución en 1999, ha venido
recomendando a España cambiar el sistema de elección de los miembros del
CGPJ. Más recientemente, realizó un informe en julio de 2016 en que daba a España de plazo hasta el 31 de
julio de 2017 para la implementación de once recomendaciones para garantizar
la independencia judicial como forma de lucha contra la corrupción, entre
las que se encontraba la necesidad de que las autoridades políticas
no intervinieran en ningún estadio del proceso de selección de los miembros
de la judicatura. En informes de fecha 8 de diciembre de 2017,
publicado en enero de 2018, de fecha 21 de junio de 2019, publicado por el
Gobierno traducido al español el día 13 de noviembre de 2019, así como
en los publicados el 3 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, el
GRECO constata, entre otros, el incumplimiento en España de sus
recomendaciones sobre la
elección de los miembros judiciales del CGPJ sin intervención alguna de las
autoridades políticas y sobre el establecimiento de criterios objetivos y
requisitos de evaluación para el nombramiento de altos cargos en la
judicatura. El flagrante incumplimiento por parte de
España de la normativa europea en materia de independencia judicial y
separación de poderes resulta aún más evidente ante los últimos
pronunciamientos del TJUE en los diferentes procedimientos por infracción
contra Polonia (sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia C-619/18, EU:
C: 2019:531, apartado 58; sentencia de 19 de noviembre de 2019, asuntos acumulados
C-585/18, C-624/18 y C-625/18; y sentencia de 2 de marzo de 2021,
C-824/18) y ante las sentencias del TEDH de 22
de julio 2021(Reczkowicz), 8 de noviembre 2021 (Dolińska-Ficek and Ozimek) y
3 de febrero de 2022 (AdvancePharma), que declaran vulnerado el
derecho de distintos ciudadanos polacos a que sus asuntos sean examinados por
un tribunal independiente e imparcial (art. 6 CEDH), al haber sido
resueltos por un tribunal -el Tribunal Supremo de Polonia- cuyos miembros
habían sido total o parcialmente designados por un consejo de la magistratura
cuyos miembros judiciales, a su vez, habían sido elegidos por el Parlamento. España, al igual que Polonia, se encuentra en una
grave y anómala situación respecto del resto de Estados miembros de la Unión
Europea en materia de independencia judicial. Así, Polonia
y España son los dos únicos países de la Unión en los que el nombramiento de la totalidad de los
miembros de sus Consejos de Justicia (que posteriormente, se encargarán del
nombramiento de las altas instancias judiciales) se designan íntegramente por
los políticos a través del Parlamento. Existe un evidente paralelismo entre el nombramiento de los
miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial en Polonia (CNPJ) y el
Consejo General del Poder Judicial en España (CGPJ). La Red Europea
de Consejos de la Magistratura adoptó incluso una decisión ENCJ 17/08/18
que suspende la pertenencia del
Consejo del Poder Judicial polaco porque sus vocales judiciales dejan de
estar elegidos por sus pares. El ENCJ/RECJ considera que un Consejo nombrado así ya no es guardián de la
independencia judicial de los jueces, sino que es un instrumento del
Ejecutivo. Por su parte, la Comisión Europea ha decidido por
primera vez intervenir el Poder Judicial de un país de la Unión por la falta
de independencia respecto del Poder Legislativo y Ejecutivo. Así, por
resolución de fecha 8 de abril de 2020
el TJUE suspende cautelarmente toda una Sala del Tribunal Supremo de Polonia,
Sala que tenía atribuidas las
competencias para el conocimiento de procedimientos disciplinarios contra los
jueces polacos, al considerar que la totalidad de los miembros del CNPJ
(Consejo Nacional del Poder Judicial) de Polonia y de los magistrados que
integran la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo polaco no eran
independientes e imparciales, ya que su
nombramiento dependía del Poder Legislativo y Ejecutivo (primero
designando a los miembros del CNPJ y, posteriormente, estos designando a los
magistrados de la Sala del TS). El paralelismo con el sistema español es
palmario, ya que también en España los
vocales del CGPJ son elegidos por el Legislativo y el CGPJ a su vez, de
forma discrecional, designa a la
totalidad de los magistrados que integrarán la Sección 6ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TS, encargada de revisar las sanciones
disciplinarias impuestas a los jueces y magistrados españoles. En este aspecto, nos encontramos en situación
similar a la de Polonia, como se expone en los siguientes artículos https://www.hayderecho.com/2021/06/11/la-esperanza-esta-en-europa/ y https://www.hayderecho.com/2022/02/16/nubes-de-tormenta-en-europa-para-el-sistema-judicial-espanol/ En el Informe de la Comisión Europea sobre
el Estado de Derecho en 2021, sobre la situación en España, se hace
referencia a la preocupación por la falta de renovación del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ) y a que deben tenerse en cuenta las normas
europeas que establecen que al menos la mitad de los miembros del CGPJ han de
ser jueces nombrados por sus homólogos de todos los niveles del Poder
Judicial, como recordó el GRECO en carta de 14 de octubre de 2020. No obstante, no se puede hacer un llamamiento a la
renovación y exigir al mismo tiempo un cambio en el sistema de nombramiento
que cumpla con la normativa europea, pues la renovación con el actual
sistema de elección de vocales en España incumpliría de forma evidente la
normativa europea y supondría la vulneración de derechos fundamentales (derecho a un juez independiente e imparcial (art. 19 del Tratado de la Unión Europea, art. 47 de la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea y art. 6 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos); así lo indica numerosa Jurisprudencia
TJUE (STJUE C-624/18 de 19-11-2019; STJUE C-824-18 de 02-03-2021),
según se ha expuesto anteriormente. A este respecto, deben tenerse en cuenta las
importantes consecuencias jurídicas que se derivarían de la renovación del
CGPJ sin una reforma previa del sistema de elección para ajustarlo a los
estándares europeos en materia de independencia judicial. Dichas
consecuencias jurídicas se analizan en el siguiente informe https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/10/26/renovacion-cgpj-riesgos-juridicos/ y artículo en el que se estudian las consecuencias
de la última jurisprudencia del TEDH, con referencia a algunas sentencias del
TJUE, que podrían llegar a ser de aplicación al CGPJ español de
mantenerse el sistema actual de elección https://www.hayderecho.com/2021/11/19/consecuencias-de-la-ultima-jurisprudencia-del-tedh-sobre-separacion-de-poderes/ |
El Magistrado concluye que los
actuales 20 Vocales que dirigen el CGPJ, han sido todos nombrados por el
Congreso y el Senado. No hay Independencia Judicial.
España incumple los Criterios de Independencia Judicial según la última jurisprudencia del TEDH sobre Separación de
Poderes:
Adjuntamos extracto del artículo “Consecuencias
de la última jurisprudencia del TEDH sobre separación de poderes”
, realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada
por el Magistrado don Jesús Villegas) el 19 noviembre 2021.
Consecuencias de la
última jurisprudencia del TEDH sobre separación de poderes En las próximas semanas asistiremos a la
continuación de las negociaciones
entre los partidos políticos a fin de proceder a la renovación de los vocales
del CGPJ, realizándose al margen de cualquier tipo de control, sin
documentación alguna y fuera del ámbito parlamentario. Convendría recordar a esas dos únicas personas, representante del PP y del
PSOE, que erigiéndose con la legitimidad democrática de todo un Parlamento,
pretenden seguir con el “intercambio de cromos” y con la designación discrecional y politizada de los altos cargos
judiciales, que el paralelismo entre España y Polonia respecto a la forma de
elección de los altos cargos de la judicatura es más que evidente.
La ley polaca de 2017, como hizo la ley española de 1985, cambió el sistema
de elección de los vocales judiciales del órgano de gobierno de los jueces,
(CGPJ en España/NCJ en Polonia), y así, en ambos países la totalidad de los miembros del órgano de
gobierno de los jueces son designados por el Parlamento, encargándose
este órgano gubernativo, en
ambos países, del nombramientos discrecional de la cúpula judicial,
incluyéndose los magistrados del Tribunal Supremo. Este sistema no sólo incumple con el estándar europeo en materia de
independencia judicial, como nos ha indicado
recientemente el Informe
sobre el Estado de Derecho/Rule Of Law de la Comisión Europea y el Grupo de Estados contra la
Corrupción del Consejo de Europa,(GRECO); sino que incumple
con el derecho positivo de obligado cumplimiento de la Unión Europea en
materia de independencia judicial, porque así se
pronuncia ya en numerosas ocasiones el TJUE, a propósito del caso polaco,
enlazándose la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 19 TUE, con el art. 47 CEDF,
que reconoce el derecho a un juez independiente e imparcial, como un derecho
fundamental; destacándose las sentencias del TJUE de 19 de noviembre de 2019( C-624/18) y de 2 de
marzo de 2021 (C-824-18). Atendiendo a los pronunciamientos expresos
del TJUE existe una infracción del Estado español, teniendo únicamente
legitimación activa para presentar recurso de infracción contra un Estado
miembro, art. 258/259 TFUE, la Comisión Europea u otro Estado miembro. Pero el sistema parece agotarse ante la reciente
Jurisprudencia del TEDH, que nos indica que dicho procedimiento para el nombramiento de los altos cargos
judiciales había sido influido indebidamente por el poder legislativo y
ejecutivo, quedando comprometida la legitimidad de un
tribunal compuestos por los jueces designados de esta forma. Existiendo en estos casos una violación del art. 6.1.CEDH, “Toda persona tiene derecho a
que su causa sea oída…, por un tribunal independiente e imparcial…”.
Las cosas se complican, porque aquí la legitimación es mucho más amplia a la
hora de recurrir la presunta vulneración de derechos ante el Tribunal de
Estrasburgo. En el primero de los dos pronunciamientos más recientes, Asunto
C-64/16, sentencia de 22 de julio de 2021, asunto Reczkowicz, nos encontramos
ante una abogada polaca
que impugna la sanción disciplinaria impuesta por su Colegio ante una Sala
del Tribunal Supremo de Polonia, resolviendo el TEDH que la recurrente no había tenido
un juicio justo, ya que dicha Sala no podía considerarse como un tribunal independiente e
imparcial. Y con la misma línea argumentativa, Asunto 49868/19 y 57511/19 Dolinska –
Ficek y Ozimek, sentencia de fecha 08/11/21, dos jueces polacos impugnan su falta de nombramiento en
dos puestos judiciales, que agotando la vía interna de recurso ante la
Sala de Revisión Extraordinaria de la Corte Suprema, obtienen posteriormente
un pronunciamiento favorable a sus pretensiones por parte del TEDH,
indicándose que en estos casos existe una violación del Convenio y que el Estado tiene la obligación
de acometer las reformas legislativas para reparar la situación de
vulneración. Nos encontraríamos ante vulneraciones graves de
preceptos de obligado cumplimiento, el propio art. 10 C.E. nos indica que los
derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la
jurisprudencia del TEDH. No nos llevemos a engaño, una renovación del CGPJ
sin una reforma previa del sistema, implicaría un nuevo mandato de sus
vocales durante cinco años, art.122.3.C.E., ante los últimos pronunciamientos del TEDH, un gran número de
sentencias dictadas por el Tribunal Supremo podrían ser recurridas ante el
Tribunal de Estrasburgo, siendo muy probable la prosperabilidad de los recursos. ¿Merece la pena colocar al poder judicial español en una
situación de fragilidad tan grave?. … |
Probable Nulidad de Nombramientos de los 20 Vocales del
CGPJ.
Adjuntamos el extracto del artículo “INFORME SOBRE LA PROBABLE
NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE VOCALES DEL CGPJ EN CASO DE QUE SE REALICEN EN
LAS ACTUALES CONDICIONES” , realizado por la “Plataforma Cívica por
la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús Villegas) el
26 octubre 2021.
RENOVACIÓN CGPJ: RIESGOS JURÍDICOS INFORME
SOBRE LA PROBABLE NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE VOCALES DEL CGPJ EN CASO DE
QUE SE REALICEN EN LAS ACTUALES CONDICIONES Resumen del informe: La renovación de los miembros del Consejo
General del Poder Judicial sin un previo cambio de la Ley Orgánica del Poder
Judicial acarrearía, con toda probabilidad, la nulidad de los nombramientos
conforme a la doctrina sentada en la sentencia 106/1986 del TC, la
normativa europea y la caducidad legal del proceso acometido años atrás. Texto íntegro del informe: La elección
por el Parlamento, en este momento, de los doce vocales de procedencia judicial, presenta un altísimo
riesgo de anulación tanto por razones comunes a elecciones anteriores,
pero que actualmente han cobrado una nueva dimensión -en concreto, europea-,
como por razones específicas del presente proceso de renovación. La
combinación de estos dos factores hace que la decisión de renovar en estas
condiciones sea, al margen de sus implicaciones políticas, de alto riesgo
jurídico. 1.- De todos es sabido que la STC 108/1986 afirmó
que sería inconstitucional la elección de los vocales judiciales atendiendo
solo a la división de fuerzas existente en el parlamento, de modo que se
distribuye sen los puestos a cubrir entre los distintos partidos en
proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. Tal cosa, dijo el TC, sería
contraria al espíritu de la norma constitucional y aconsejaría la sustitución
de la norma; el TC no la anuló simplemente porque entendió que pudiera ser
que las fuerzas políticas no actuasen en esa forma que declaraba
inconstitucional. Pues bien, esta sentencia constituye un antecedente
que puede provocar que el TC anule una elección de vocales que respondiera a
una forma de aplicación de la norma que él mismo consideró contraria a la
Constitución. El acceso al TC puede producirse de las siguientes
maneras:
Por otro lado, el ambiente en que se movería el TC
al tomar una decisión al respecto sería radicalmente diferente al de 1988. La
cuestión ha adquirido un rango europeo manifiesto y ello tanto en el ámbito
del Consejo de Europa como en el de la UE, como vamos a ver.
3.- En el ámbito de la UE, el caso de Polonia ha abierto los
ojos a numerosos juristas en España acerca de que la cuestión de la designación política de los
vocales del CGPJ ha dejado de ser una cuestión meramente interna.
Resultan de enorme relevancia para la situación española las sentencias del TJUE de 19 de
noviembre de 2019 (C-624/18) y de 2 de marzo de 2021 (C-824-18), de
acuerdo con las cuales la cuestión de LA INDEPENDENCIA JUDICIAL ES COSA
QUE CAE BAJO LA PLENA COMPETENCIA EUROPEA (arts. 2 y 19 del TUE y
47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea),
dado que los Tribunales
nacionales pueden llegar a aplicar el Derecho de la Unión. En ese
marco, debe asegurarse
la independencia de los tribunales frente a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo. Pues bien, el nombramiento de jueces por un consejo de la
magistratura solo puede considerarse una garantía suficiente de la
independencia de aquéllos cuando dicho organismo disfrute, él mismo, de una
independencia bastante respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y, en
este sentido, el hecho de que
todos los miembros del Consejo de la Magistratura sean nombrados por el Poder
Legislativo es uno de los datos que puede provocar dudas de naturaleza
sistémica en cuanto a la
independencia y la imparcialidad de los jueces que hayan sido
nombrados por dicho Consejo. De este modo, la perspectiva de una acción de la Comisión ante el TJUE denunciando
la situación española, al estilo de lo sucedido en Polonia, no es descartable
en absoluto, en especial una vez que las recientes iniciativas legislativas
sobre el Consejo han
puesto el foco de la UE sobre el caso español. … |
Fuente: https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/10/26/renovacion-cgpj-riesgos-juridicos/
Este Grupo de
Jueces y Juristas está afirmando que la actual composición de los 20 Vocales
del CGPJ no cumple con los criterios del Estado de Derecho de la UE.
“La mitad de los jueces
denuncia ante Europa el riesgo de violación del Estado de Derecho en España”
«Se está horadando
paulatinamente la independencia judicial», señalan en el escrito dirigido a la
presidencia de la Comisión Europea 2.500 togados españoles
Es el artículo publicado en ABC por Nati Villanueva el 12 abril 2021.
La mitad de los jueces denuncia ante
Europa el riesgo de violación del Estado de Derecho en España «Se
está horadando paulatinamente la independencia judicial», señalan en el
escrito dirigido a la presidencia de la Comisión Europea 2.500 togados
españoles Tres de las cuatro asociaciones judiciales que representan a 2.500 jueces
(la mitad de la carrera) han dirigido un escrito al presidente y
vicepresidenta de la Comisión Europea en el que denuncian el riesgo de
violación del Estado de Derecho en España a raíz de las últimas reformas
propuestas por el Gobierno. «Aun sabiendo que solo en contadas ocasiones la
UE se pronuncia sobre asuntos de organización, nos vemos obligados a
recurrir a la Comisión
Europea para poner en su conocimiento nuestra inquietud ante el actual
panorama que se cierne sobre la independencia judicial en España», señala
la misiva. «A pesar de que la Comisión ha expresado ya su
preocupación por la posible limitación de garantías a la independencia judicial
en España, se
siguen ignorando las recomendaciones que se han ido proponiendo y,
desafortunadamente, se continúa en la línea de ir horadando
paulatinamente la independencia judicial, de modo que, en lugar de acometer una
reforma que de una vez por todas establezca un sistema de nombramiento de los vocales
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se adecue a los estándares
existentes en la mayor parte de los países de la UE —es decir, por
elección de los propios jueces entre sus iguales—, se camina en la dirección
opuesta», dice el escrito. «Por ello, nos dirigimos a la Comisión Europea para
poner de manifiesto el riesgo a que se ve sometido el Estado de Derecho en España a causa
de la deriva legislativa por reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ) en trámite». Así, los representantes de la Asociación Profesional de la
Magistratura, la Asociación
Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente apuntan que
la reforma que limita
los nombramientos del CGPJ cuando esté en funciones (y que ya está en vigor), prevé un 'apagón' del
órgano de gobierno de los jueces «al dejarle sin funciones de designación de cargos
judiciales en la situación actual y hasta que sean renovados sus componentes (vocales)». … El reparto del pastel «Después de 35 años, los riesgos previstos por el
Tribunal Constitucional (sobre un sistema de elección exclusivamente
parlamentario) se han
convertido en lamentables realidades». Puede afirmarse que el actual sistema de facto es
contrario a la Constitución, y a las exigencias de las instituciones europeas, según
las cuales «las autoridades
políticas no pueden intervenir en ningún momento del proceso en la elección
de los vocales de procedencia judicial». Los jueces relatan cómo desde
1985 hasta la actualidad los principales partidos políticos «se reparten los puestos
a cubrir en negociaciones secretas fuera del Parlamento y,
una vez alcanzado su acuerdo, los diputados y senadores votan según la
consigna dada por sus partidos». Antes esto se hacía «discretamente», dicen,
pero ahora se realiza «con conocimiento público y con comentarios de
políticos en la prensa». Tras explicar al presidente y
vicepresidenta de la Comisión Europea la situación en la que se encuentra el
CGPJ (con el mandato vencido desde diciembre de 2018 por la falta de acuerdo
entre los partidos), los jueces denuncian que los partidos que han promovido estas reformas y que están en el
Gobierno (PSOE y Podemos) «no han solicitado el parecer de la Comisión de
Venecia», como tenían que haber
hecho cuando esta Comisión Europea valoró la reforma de las mayorías. Tampoco
han dado audiencia a las asociaciones judiciales, «a pesar de que se
había solicitado expresamente este trámite». Sin audiencia a las asociaciones
judiciales «Resulta especialmente
preocupante que en este tipo de reformas no se dé específica audiencia a las
asociaciones judiciales, lo que es contrario a las recomendaciones europeas
en materia de refuerzo y garantía de la independencia judicial», dicen. En
este sentido recuerdan que en el reciente informe del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO)
se subraya que «no hace falta decir que los jueces deben ser consultados y
tener voz en las decisiones básicas sobre la forma de la justicia
moderna y las prioridades involucradas. Ese proceso de consulta debe estar
dotado de garantías adecuadas de inclusión, transparencia y rendición de
cuentas». Alusión a Podemos … «La separación de poderes y el respeto a la
independencia judicial son requisitos necesarios para que haya un Estado
de Derecho, que es como los Estados
democráticos garantizan el respeto de los derechos fundamentales y a los
valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad,
la igualdad, la justicia, el pluralismo político y la solidaridad».Y
recuerda que entre los indicios de vulneración de los principios del Estado de Derecho está
«poner en peligro la
independencia de los jueces». De la advertencia a la pérdida de voto Además de pedir a la Comisión
Europea que tome conocimiento de lo expuesto, le solicita que inste
al Gobierno de España para que aborde las reformas legislativas que resulten
compatibles con las garantías de a UE y que inicie el procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de
la Unión Europea, de constatación
de riesgo claro de violación grave por parte del Reino de España, como
Estado miembro, de los
valores contemplados en el artículo 2 del Tratado de la UE y del Estado de Derecho. Ese
artículo recoge la posibilidad
de sancionar a un Estado miembro por violar valores básicos de la Unión
Europea y puede implicar la pérdida de los derechos de voto en el Consejo Europeo. |
Los propios jueces afirman que es
contrario a la Constitución que los 20 Vocales del CGPJ, sean todos elegidos
por el Senado y el Congreso:
“Puede afirmarse que el actual sistema de facto es
contrario a la Constitución, y a las exigencias de las instituciones europeas, según
las cuales «las autoridades
políticas no pueden intervenir en ningún momento del proceso en la elección de
los vocales de procedencia judicial».
Por lo tanto, en la actualidad, No está
Garantizada la Independencia Judicial (lo dicen los Jueces)
En diciembre de 2020 el
CGPJ (órgano supremo
del Poder Judicial en España) anunció
que pedirá ayuda a Europa para proteger la Independencia del Poder Judicial en
España:
“El CGPJ aborda hoy
su reforma y no descarta llevar a Europa la ofensiva contra su independencia”
artículo publicado en ABC.
“MANIFIESTO por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado
por Asociaciones de Jueces.
El 15 octubre 2020 se publicó
un “MANIFIESTO por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado por Asociaciones de Jueces.
Fuente: https://www.lawyerpress.com/2020/10/15/manifiesto-por-la-independencia-judicial/
“HUELGA INÉDITA de JUECES en ESPAÑA «La situación del CGPJ es
insostenible» “ : 1ª huelga en 2018
En ocasiones el Poder Judicial se rebela contra el
control que ejercen sobre ellos, los Políticos y el Gobierno.
En
2018 hubo 2 Huelgas de Jueces y Fiscales
denunciando las presiones que sufren de los partidos políticos.
“Huelga inédita de jueces en España «La situación del CGPJ es
insostenible»
· Las principales asociaciones del sector se unen para
denunciar la falta de independencia judicial
· reaccionan de forma unánime para reclamar al Gobierno el
reforzamiento de la independencia judicial
· La estructura está afectada, mientras no haya una separación verdadera de poderes la democracia
peligra que el sistema judicial en España está amenazado por el poder
ejecutivo
· el Grupo de Estados contra la Corrupción
(GRECO), perteneciente a la Comisión Europea, lleva años reprochando a
España que 12 de los 20 vocales del CGPJ no sean elegidos por sus pares.
· que nadie hace
nada por cambiarlo a pesar de los avisos de la Comisión Europea
Artículo publicado en
ABC el 18 octubre 2018
“Más de 4.200 jueces y fiscales de toda España cuelgan la
toga en la jornada de huelga”
· han secundado los paros, un 60,90
por ciento en el caso de los magistrados y un 38,88 para los miembros
del Ministerio Público
·
apoyo
de una treintena magistrados del Tribunal Supremo
·
Los
presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia también se han mostrado a
favor de la protesta
·
los
jueces vuelven a exigir el reforzamiento de la independencia judicial
·
la independencia
del Ministerio Fiscal
Artículo publicado en El Confidencial el
19 noviembre 2018. El artículo incluye una foto con unos jueces portando una
gran pancarta indicando: “POR UNA JUSTICIA LIBRE DE PRESIONES
POLITICAS”
Fuente:
https://www.elconfidencial.com/espana/2018-11-19/huelga-jueces-justicia-carencias-cronicas_1654674/
7. Todos
los Organismos de CONTROL AL GOBIERNO, son CONTROLADOS POR EL GOBIERNO: No hay Sistema de ContraPoderes real
El Gobierno controla todos los Organismos de
control al Gobierno:
·
Defensor
del Pueblo
·
Fiscal
General del Estado
·
CNMV
·
CNMC,
·
Instituto
Nacional de Estadística,
·
Tribunal
de Cuentas
·
Tribunal
Constitucional
·
INE
·
…
No existe
un contrapoder real que evite la corrupción del Poder Ejecutivo y Legislativo.
Hemos denunciado esta falta de Independencia
Judicial ante el Tribunal Constitucional, y don Cándido Conde - Pumpido ha
considerado que el asunto no tiene interés Constitucional.
Nota: don Cándido Conde – Pumpido actual
miembro el Tribunal Constitucional, fue el Fiscal General del Estado del
2004 al 2011.
Hemos denunciado que el Fiscal General del
Estado forma parte del OSERVATORIO (cuya Presidente forma para de la COMISION
DISCIPLINARIA) y quien inadmite el asunto, fue precisamente el FISCAL GENERAL
del ESTADO que participó de la elaboración de la cadena de mando sobre la
COMISION DISCIPLINARIA en el año 2004.
Nota: doña Inmaculada Montalbán Huertas,
también forma parte del Tribunal Constitucional y fue la anterior Presidente
del OBSERVATORIO.
La Perspectiva de Género forma parte del
Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional
tampoco garantiza la Independencia Judicial.
El Tribunal
Constitucional, es un órgano fuertemente politizado pues sus 12
miembros son designados por las Cortes Generales, por el Gobierno y por el CGPJ
(elegido formalmente por aquéllas, aunque de hecho, por el Gobierno y el
principal partido de la oposición) por lo que sus miembros no cumplen con
los estándares europeos exigidos en materia de independencia judicial y por
ello sus resoluciones son susceptibles de recursos ante el TEDH, por la falta
de independencia del Legislativo y Ejecutivo.
Un TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (controlado por
el Gobierno) Aprobará todas las Leyes y Decretos Leyes promovidos por el
Gobierno, aunque vulneren la Constitución Española y el Derecho de la
UE
Artículo publicado por MARISOL HERNÁNDEZ el 06 noviembre
20219 en EL MUNDO:
Pedro Sánchez presume de que la
Fiscalía depende del Gobierno para prometer que traerá a Puigdemont El presidente
del Gobierno en funciones da este argumento como garantía de que puede
cumplir ese compromiso, adquirido el lunes durante el debate electoral. El presidente del Gobierno en funciones y candidato
socialista, Pedro
Sánchez, ha vinculado hoy directamente su promesa de que traerá
a Carles Puigdemont de
regreso a España para ser juzgado por sedición y malversación de fondos, como
el resto de líderes del procés, a que la Fiscalía General del Estado "depende"
del Ejecutivo. En una entrevista en RNE, Sánchez ha dado este argumento como garantía de que
puede cumplir ese compromiso, adquirido el lunes durante el
debate electoral. Sánchez ha defendido que los pasos para que esto
suceda ya se están produciendo. "Lo estamos haciendo ya", ha
asegurado. "El juez instructor (en referencia a Pablo Llarena) pero también la
Fiscalía General del Estado pidió la activación de la euroorden, tras
la sentencia del Tribunal Supremo.
Estamos esperando la decisión final de la Justicia
belga", ha señalado. El presidente no ha considerado que este
movimiento sea únicamente judicial y ante las dudas planteadas por los
independentistas de que realmente el Estado tenga margen de maniobra para
detener al ex president de la Generalitat, ha contestado con una
pregunta: "¿La
Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende?". Ha sido el propio
periodista el que ha respondido que "del Gobierno" y Sánchez quien
ha subrayado: "Pues ya está". "SORPRESA" Y
"ESTUPEFACCIÓN" DE LOS FISCALES Las palabras
de Sánchez han causado malestar en la Fiscalía. Fuentes del Ministerio Público no han ocultado
su "sorpresa" y "estupefacción" por lo dicho por
el presidente en funciones, al tiempo que lamentan que Pedro Sánchez
transmita al exterior "una imagen de injerencia del Gobierno en el sistema judicial
que no existe". Ya cuando Llarena activó la euroorden fuentes
del Ejecutivo atribuyeron la decisión al impulso de la Fiscalía General, pero
el presidente no lo había verbalizado con esta claridad hasta ahora. Es más, Sánchez nunca había presumido
de una manera tan cristalina de controlar la Fiscalía. Al
contrario, ha proclamado siempre su independencia, sobre todo ante las
acusaciones en este sentido realizadas por los independentistas. El presidente del Gobierno no ha querido precisar
si la vuelta del ex jefe del Govern se producirá antes de final de año.
"Sobre los tiempos de la Justicia belga no tengo nada más que añadir,
nosotros estamos trabajando en suministrar toda la información y que
Puigedemont esté rindiendo cuentas ante la Justicia española". "NADIE ESTÁ POR ENCIMA DE LA
LEY" Posteriormente, y ante el revuelo ocasionado por
sus palabras, Pedro Sánchez ha colgado un tuit en su cuenta en el que ha
señalado que "la Fiscalía cuenta con el respaldo del Gobierno en la
defensa de la ley y del interés general", al tiempo que ha reivindicado
que "el sistema judicial español, con todas sus garantías" podrá
juzgar "con imparcialidad" al prófugo Puigdemont porque "nadie
está por encima de la ley". Inmediatamente, Puigdemont ha respondido a Sánchez,
también vía Twitter: "No soy ningún prófugo de la Justicia. estoy en
manos de la justicia belga, que decretó mi libertad sin fianza". Y ha
aprovechado para atacar
al presidente en funciones por su "grave metedura de pata" sobre el
papel de la Fiscalía. |
Fuente: https://www.elmundo.es/espana/2019/11/06/5dc289ebfdddffb5b88b45c1.html
La Comisión Europea
llevará a cabo una investigación preliminar
Hemos denunciado al Parlamento Europeo que el
FISCAL GENERAL del ESTADO (en adelante FGE) lo nombra el Presidente del
Gobierno.
La anterior FGE, doña Dolores Delgado fue la
Ministra de Justicia, del actual Gobierno de Coalición (PSOE + UNIDAS PODEMOS).
El actual FGE es la mano derecha de la anterior
FGE.
¿Cuándo un ciudadano denuncie al Gobierno por
malversación de Fondos Públicos , el FGE a quien defenderá?. ¿Al Ciudadano o al
Gobierno?
Adjuntamos la respuesta
a nuestra Petición, recibida del PARLAMENTO EUROPEO el 28 de febrero de 2022:
De: PETI
Secretariat [mailto:peti-secretariat@europarl.europa.eu] Estimado Sr. ….., Hemos recibido su escrito del 10/02/2022 y lo hemos adjuntado al expediente de su petición nº 1561-2020. Atentamente , El Secretariado de la Comisión de Peticiones |
La
Petición nº 1561-2020 a la que se
refiere el Parlamento Europeo, fue remitida el 28 de mayo de 2021 al CGPJ, e
indicaba:
Me complace informarle de que la
Comisión de Peticiones ha examinado su
petición y la ha declarado admisible, ya que el asunto que usted plantea
entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea. Por ello, he pedido a la Comisión
Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre este asunto.
Esta Comisión ha decidido también enviar
su petición a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de
Interior para información. Le enviamos para su información, el
enlace con el informe sobre la situación del Estado de Derecho en España en
2020 (30 septiembre 2020 SWD (2020) 308 final): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020SC0308&from=EN , que indica que LA RELACIÓN ENTRE EL FISCAL GENERAL Y EL EJECUTIVO ES OBJETO DE
DEBATE, Y QUE SE HA CRITICADO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL, EN PARTE
PORQUE LA COINCIDENCIA EN EL MANDATO DEL FISCAL GENERAL Y DEL EJECUTIVO puede AFECTAR LA PERCEPCIÓN DE
INDEPENDENCIA… Dolors Montserrat
, Presidenta , Comisión de Peticiones |
El “CONSEJO de
TRANSPARENCIA y
BUEN GOBIERNO” acusa a la Administración de obstaculizar su tarea
La Administración pública no contesta a la petición de
información de los ciudadanos y no pasa nada.
La Administración pública tampoco contesta a la petición
de información del “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” y no pasa nada.
Adjuntamos extractos literales del Artículo publicado por S.
DE LA CRUZ en LA RAZÓN el 16
agosto 2022:
Denuncia que utiliza el silencio
administrativo para evitar dar la información pedida. Obstaculizar
las investigaciones, negar información solicitada y usar el silencio
administrativo como respuesta. El “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno”
(CTBG) ha enviado a varios ministerios quejas formales por denegar a
ciudadanos y empresas información solicitada, una actitud
que, «dificulta considerablemente» su tarea de pronunciarse sobre las
reclamaciones que no ven satisfecho su derecho a la información pública, según denuncia en su última memoria
–la de 2021–. Desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia de
2014, la mayoría de las reclamaciones presentadas contra denegaciones de
información han estado motivadas por la falta de respuesta de la Administración. Si
en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, el organismo al que se piden los
datos no contesta o no pide un mes más para poder recopilar la información
que le reclama, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo.
Las personas que no están conformes con la respuesta que les da la
Administración cuando piden cualquier dato, tienen derecho a reclamar ante el Consejo. El órgano que preside José Luis Rodríguez Álvarez ha
criticado el «elevado
número» de reclamaciones que suscitan esos silencios –más del 40% del total–,
y no solo con el peticionario inicial, sino incluso con el propio Consejo de
Transparencia, al que también contesta con igual silencio administrativo. … No es la primera que el Consejo lanza
esta reprimenda. Lo ha hecho en sucesivas resoluciones, en las que acaba
dando la razón a los reclamantes que se toparon con el silencio del órgano al
que se dirigieron. «Esta falta de respuesta a la solicitud de acceso y al requerimiento de
alegaciones de este Consejo no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un
derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la
información pública», aseveró la autoridad independiente, que de nuevo
espera una respuesta. |
Fuente
: https://www.larazon.es/economia/20220816/pj4lmz7sojeenig5wkbahre2ke.html
DEFENSOR del PUEBLO: miembro destacado del
PSOE (partido político del
Presidente del Gobierno)
d. ÁNGEL GABILONDO PUJOL es el actual Defensor del
Pueblo desde 2021.
Entre 2009 y 2011 fue titular del Ministerio de
Educación del Gobierno de España.
Entre 2015 y 2021 fue diputado y portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, siendo en los tres
comicios electorales candidato a la presidencia de la Comunidad de
Madrid por el PSOE.
Ángel Gabilondo Pujol (San Sebastián, Guipúzcoa, 1 de marzo de 1949) es un político y catedrático de universidad español, actual Defensor del Pueblo desde
2021. Entre 2009 y 2011 fue titular del Ministerio de
Educación del Gobierno de España; y hasta entonces fue rector de
la Universidad Autónoma de Madrid y miembro
del Departamento de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras de dicha
universidad, así como presidente de la Conferencia de
Rectores de Universidades Españolas. Entre 2015 y 2021 fue diputado y
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, siendo en los tres comicios
electorales candidato a la presidencia de la Comunidad de
Madrid por el PSOE. |
Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81ngel_Gabilondo
Hemos informado al Defensor del Pueblo de esta Cadena de
Mando el 25 septiembre 2020 + 16 marzo 2022, y no hemos recibido ninguna
Respuesta.
8. JUECES
VALIENTES investigan supuestos
casos de Corrupción del Gobierno
Existe una Cadena de Mando que permite al
Gobierno, “dar un toque de atención“ a cualquier juez de España (a través de la
COMISION DISCIPLINARIA).
A pesar de ello, hay Jueces valientes que
persiguen los supuestos delitos del Gobierno de turno.
El Tribunal Supremo advierte que muchas subvenciones podrían
ser nulas: las Administraciones Locales conceden numerosas subvenciones sin un
Plan Estratégico aprobado
Muchas
de las Subvenciones otorgadas por la Administraciones Locales podrían ser
Nulas.
Al
no haber un Plan Estratégico aprobado, las subvenciones se pueden adjudicar
de forma irregular.
Es una clara amenaza a las Finanzas de la UE
Adjuntamos
extractos literales del Artículo publicado por LUIS JAVIER SÁNCHEZ en CONFILEGAL el 8
agosto 2022:
El Supremo advierte que las subvenciones
que conceden las administraciones locales son nulas si no hay aprobado un
Plan Estratégico La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el relevante principio
de planificación, contemplado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
sector Público, al dictar que es un
requisito esencial y previo a la
concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan Estratégico de
Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General de
Subvenciones. El tribunal de la Sección Tercera de
dicha Sala, …., en su sentencia
543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de
Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas
cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés
social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención,
constituyendo un requisito esencial. La
consecuencia de la ausencia de dicho Plan implica no la existencia de un mero
vicio formal del procedimiento sino un vicio sustancial (nulidad del artículo
47 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común o LPAC), … “esta sentencia llega en un momento clave porque aún hay
muchas ayudas en trámite y el papel de las corporaciones es clave a la hora
de la gestión de las subvenciones”. … es posible que la concesión de subvenciones se haya
duplicado en el último año”. …Se trata de evitar que esas subvenciones se
adjudiquen de forma irregular. «Creo que el Supremo advierte que las
corporaciones locales viven muy al día de este tipo de cuestiones. Hay una
urgencia permanente que debe intentar ponerse freno”. … “Se trata de que haya unas
previsiones de las normas que se van a aprobar y entrarán en vigor para luego
hacer una evaluación del impacto de dichas normas
que han tenido desde que entraron en vigor. Es lo que los expertos lo
denominan evaluación expost», aclara… AYUDAS
A PRESOS VASCOS, NULAS En este caso el asunto tiene ver que
con una línea de subvenciones
que aprueba Aduna, municipio del País Vasco, a través de una ordenanza
municipal como subvenciones individuales para gastos de transporte por
visitas a personas internas en centros penitenciarios, publicada en el BOG de
fecha 11 de octubre de 2010… PLAN ESTRATÉGICO, CLAVE …, la ausencia del
Plan Estratégico de Subvenciones previa a la citada ordenanza, implica que la
ordenanza es nula. “Esto
supone que todas las ayudas que deriven de esa ordenanzas son nulas por
la carencia de la exigencia del artículo 1.1 de la Ley General de
Subvenciones del Plan Estratégico”... Es evidente que se puede abrir «una puerta a
la litigiosidad con esta sentencia del Tribunal Supremo y que llegan muchos
recursos a los tribunales por la concesión de las subvenciones sin ninguna
planificación. De esa forma las sentencias judiciales declararían la nulidad
de las subvenciones que se pudieran aprobar”. Jose Domingo
Gallego advierte, por último, que “muchas sentencias de nuestros
juzgados y tribunales están velando por el principio de la buena administración que es un
principio recogido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
En esta ocasión el Tribunal
Supremo se ha manifestado con rotundidad de que determinadas subvenciones
podrían ser consideradas como actos nulos”. |
La Sentencia: https://confilegal.com/wp-content/uploads/2022/08/STS_1830_2022-raspeig.pdf
Este es el titular del artículo publicado en OKDIARIO por
BORJA JIMÉNEZ el 4 agosto 2022:
“podría quedar impune por un
absurdo defecto de forma… y por la citada lentitud judicial”.
Adjuntamos
extractos literales del Artículo:
“El calvario
del PSOE andaluz tras los ERE: 500 imputados y un fraude de hasta 1.200
millones” Enchufes, Malversación, Prostitutas y Cocaína El Tribunal Supremo (TS) confirmó
hace una semana las correspondientes penas a los dos históricos ex
presidentes socialistas de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José
Antonio Griñán, condenados
por el desvío de 680 millones de euros destinados a los
parados. Desde el PSOE se insiste en su inocencia, en
contra de toda resolución judicial. Sin embargo, los 680 millones de
euros podrían incluso duplicarse a medida que se vaya avanzando en
muchas de las piezas separadas de la trama de los ERE. Sin olvidar, claro,
los innumerables casos
de corrupción que, prácticamente cada semana, salen a la luz por parte de algún alcalde
o cargo del PSOE en algún consistorio de los muchos que aún controlan en
Andalucía. En total, la cuantía
podría superar sobradamente los 1.200 millones de euros malversados. Los
imputados relacionados
con la corrupción socialista en la comunidad ya superan con creces
las 500 personas. Se
avecina tormenta en San Vicente, sede del partido en Andalucía. Mientras desde el Gobierno de Pedro Sánchez ya
orquestan los correspondientes indultos, la
realidad pasa porque Griñán ha
sido condenado a 6 años de cárcel y 15 de inhabilitación para el
ejercicio de cargo público por
malversación y prevaricación continuada y Chaves a 9 años de inhabilitación
por prevaricación. El Tribunal Supremo desestimó los
recursos de los dirigentes socialistas contra el fallo de la Audiencia
Provincial de Sevilla que juzgó el
mayor caso de corrupción de la historia de la democracia. Sin embargo,
que sea el más grande no quiere decir, en absoluto, que sea el único. Los
incontables casos de corrupción socialista que todavía se investigan salpican
de lleno, de hecho, a altos cargos del PSOE como son la ministra María
Jesús Montero, la ministra Teresa Ribera, el
ministro Luis Planas o el propio líder del socialismo
andaluz, Juan Espadas. Desde la oposición, el PSOE ve cómo
se van desplomando sus apoyos con el afloramiento
de decenas de casos de corrupción que salpican ya a casi 600 personas entre
socialistas, amigos o familiares de socialistas, directivos y ex miembros de
su Junta, y que podrían aclarar el desvío o malversación de más de 1.200 millones de euros…
que pertenecen a los andaluces. El chiringuito socialista, poco a poco, se va
tirando abajo. Las tramas judiciales en las que el PSOE-A está envuelto
podrían aclarar, de una vez por todas, el caso Faffe (55,6
millones), Isofotón (80 millones), Jeremie (185
millones), caso UGT (41,7 millones), caso Marismas
del Guadalquivir (60 millones), Invercaria (28 millones), Avales (75
millones)… casos y más casos, a los que habría que sumar el único que ya
tiene sentencia: el caso de los ERE, por el que los socialistas
malversaron 680 millones de euros. Además, no podemos olvidarnos del caso Marismas,
por el que ya se estaba investigando un tráfico de comisiones entre una filial de Abengoa y
la Junta socialista. Ahora, resulta que la Junta socialista presuntamente simulaba obras que o se hacían chapuzas o directamente
no se hacían, para recabar fondos de la Unión Europea (UE). Concretamente, 60 millones
de euros que, en teoría, fueron a parar en su mayoría a modernizar los
sistemas de regadío entre dos Dos Hermanas y Lebrija. Insistimos,
en teoría. De este modo, aunque se ha hablado por activa y por
pasiva de los 680 millones malversados, lo cierto es que esa es
una cantidad que únicamente incluye el procedimiento principal, el de las
transferencias de financiación a IDEA entre los años 2000 y 2009. Sin
embargo hay tramas antes, durante y después de esa época, algunas de las
cuales están directamente relacionadas con los ERE -las piezas separadas- y
otras son completamente ajenas. La Cámara de Cuentas de Andalucía, en su
informe de fiscalización de las ayudas sociolaborales que elaboró en 2012
estimó en 1.217 millones de euros los que acabaría abonando
la Junta de Andalucía como consecuencia de la refinanciación
de las pólizas de prejubilaciones y los intereses de demora ligados al
caso ERE. Sólo al caso ERE. Pero son muchísimos
mas. A continuación, repasamos los dos principales casos
de corrupción de todos los que a día de hoy se siguen investigando en
Andalucía en relación con el PSOE de Andalucía: Faffe e Isofotón. Faffe:
enchufes, prostitutas y coca Explicar el caso Faffe podría
llevarnos a tener que escribir un libro en vez de un artículo. La Faffe era
como se conocía a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo,
un ente público en el que se investiga si se pudieron producir 84 enchufes.
Entre ellos, el de la mujer del líder del PSOE-A, Juan
Espadas, la señora Carmen Ibanco, conocida por su curiosa forma de explicar
lo que hacía mientras trabajaba. Ya saben, lo de encender el ‘Word Perfect’. Esos presuntos 84 empleados siguen trabajando hoy para la Junta de
Andalucía en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Carmen
Ibanco, por supuesto, también. Pero la de los enchufes es sólo una pata de la
trama Faffe. ¿Recuerdan al hombre que se gastó más de 30.000 euros de todos los
andaluces en unos cuantos puticlubs? Pues se trata del que fuera director general de
la Faffe, el señor Fernando Villén, que aún sigue siendo juzgado. La extinta Faffe «gastó durante su
existencia 10.726.755,80 euros en publicidad, propaganda y relaciones
públicas», cantidad de la que salió «el pago de los prostíbulos a su director
general, Fernando Villén». Así lo recoge la propuesta de dictamen
de la comisión de investigación creada en el Parlamento de Andalucía y
presentada por el presidente
de la comisión, Enrique Moreno, que calificó de «vomitivas» las prácticas de «corrupción
institucionalizada» y «sistemática» de una entidad que, recordemos,
fue fundada bajo el pretexto de formar a los parados andaluces. Entre 2004 y 2010, Fernando Villén realizó
hasta 43 pagos en apenas dos semanas en diferentes clubes de alterne de Sevilla,
Córdoba y Chiclana de la Frontera (Cádiz). El importe total ascendió
a los 32.000 euros. El que fuera secretario de Empleo del
PSOE-A se enfrenta a seis años de prisión por un presunto delito continuado
de malversación en
concurso con un delito de falsedad en documento oficial. Pero ahí no acaba la cosa, la Junta de
Andalucía ya ha tenido que pagar 80 millones de euros de
todos los andaluces en concepto de indemnizaciones por despido improcedente
al personal de la administración paralela que recurrió a los tribunales.
Según datos facilitados a OKDIARIO Andalucía por la Junta,
entre los años 2015 y 2018, la Hacienda pública andaluza indemnizó a 600
personas que trabajaban en el sector instrumental de la Junta y que
fueron despedidos. Isofotón: el
caso de Montero y Espadas Juan Espadas formaba parte del Consejo de Gobierno andaluz
en marzo de 2010, momento en el que se concedió uno de lo avales
presuntamente irregulares, en este caso de 5 millones de euros, a la
empresa Isofotón. Este préstamo, concretamente, fue concedido por
la agencia Idea, y autorizado por el Consejo de Gobierno, del que formaban parte tanto la actual
ministra de Hacienda, María Jesús Montero, como el líder
del PSOE-A, Juan Espadas, entonces consejeros de Hacienda y
Vivienda, respectivamente. Además, la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, se vio
obligada a hablar sobre las investigaciones que la involucran en el ‘caso
Isofotón’ y que salpica también, además de los citados Montero y Espadas,
al ministro de
Agricultura, Luis Planas. El PP llegó a pedir en el Congreso
de los Diputados la dimisión de los tres miembros del Consejo de Ministros de
Pedro Sánchez, presuntamente involucrados en las subvenciones irregulares que
la Junta socialista de Andalucía otorgó a la empresa fotovoltaica Isofotón,
y que alcanzan los 80 millones de euros. La compañía contaba con 700
empleados cuando se vendió por un euro. Sí, como leen. Teresa Ribera, en este sentido, formó parte del ‘staff’ de Isofotón entre
septiembre de 2012 y mayo de 2013 en labores de evaluación y asesoramiento
para la internacionalización de la empresa en terceros países. Asimismo,
tanto Planas como Montero formaban parte de
la Comisión Delegada para Asuntos Económicos que el 3 de julio de 2012
concedió un préstamo presuntamente irregular de 8,39 millones de euros
a Isofotón. La investigación sobre Isofotón sigue
avanzando, aunque quizás demasiado lentamente. La multinacional malagueña
regada con más de 80 millones de euros del dinero de los andaluces justo
antes de quebrar sigue en el ojo del huracán, toda vez que, de estos 80
millones, aproximadamente 44
millones no se sabe dónde fueron a parar. En total, son 37 los ex
altos cargos socialistas que están imputados en esta trama y que, sin
embargo, podría quedar impune por un
absurdo defecto de forma… y por la citada lentitud judicial. |
Adjuntamos
extractos literales del Artículo:
Ni
la Fiscalía sale ya al rescate de Podemos: asume por primera vez que será
juzgado por ‘Neurona’ La UDEF concluye que Podemos pagó a Neurona 363.000
€ con fondos electorales por 48 vídeos y 7 fotos Podemos
quiere evitar que se investiguen los contratos de trabajadores de Neurona Ni la Fiscalía puede salir ya al rescate de
Podemos en el caso Neurona, la trama de corrupción en la que se investiga el desvío de 430.000 euros de los fondos
públicos a la consultora chavista Neurona. Desde el inicio de las actuaciones, el
Ministerio Público, cuya máxima dirigente hasta hace unas semanas ha sido la
ex ministra socialista Dolores
Delgado -que formó parte del Gobierno de coalición-,
había venido solicitando el archivo de la causa. Sin embargo, en
múltiples ocasiones, el magistrado
se ha opuesto y ha
afirmado que existen
indicios suficientes para continuar la investigación
y averiguar dónde fueron a parar los
fondos de todos los españoles. Ahora que la instrucción ya está llegando
a su fin, la fiscal asume por primera vez que los miembros de Podemos se sentarán en el banquillo de los
acusados. Eso sí, ahora maniobra para que la acusación
sea por un delito electoral en lugar de por financiación ilegal y
falsedad en documento mercantil (estas dos últimas con penas mayores). La fiscal del caso Neurona es Lorena Álvarez Taboada quien,
además, formó parte del grupo de diez expertos que, bajo las órdenes del Ministerio de
Justicia, elaboró el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Esta representante del Ministerio Público ha presentado el último
escrito a la causa solicitando que no se prorrogue la instrucción y que, por
ende, el juez Juan José Escalonilla ponga punto y final a la misma. Así, el
titular del Juzgado de Instrucción número 42 no podrá seguir el rastro de
los 308.257 euros
que fueron a parar a Creative Advice Interactive Group SA,
una sociedad ubicada en un suburbio de
México. El objetivo de la fiscal, según las fuentes consultadas, es frenar la investigación para
que no haya indicios suficientes para acusar a Podemos por financiación
irregular. Sin embargo, las mismas fuentes añaden que con las pruebas que el
juez ya tiene sobre la mesa queda
acreditada la comisión de dicho ilícito penal. De lo que la Fiscalía no puede salvar a
Podemos es del delito de fraude electoral. Después de dos años de
instrucción, las pesquisas policiales son
irrefutables. Por este motivo, la fiscal contempla que los miembros de la
formación se sentarán en el banquillo de los acusados cuando se abra juicio
oral pero, en todo caso, sólo por un delito electoral porque –para la Fiscalía–
el contrato con la consultora chavista «no es simulado». … |
El Gobierno emplea a la Fiscalía y la Abogacía General del
Estado para evitar que los Jueces Investiguen
posibles casos de corrupción con las subvenciones concedidas por el Gobierno
La Fiscalía y
la Abogacía General
del Estado salen en defensa de Plus Ultra (Línea Aérea
Venezolana) tras su imputación en la causa abierta por su
rescate (con Fondos Públicos españoles procedentes de Europa).
VozPopuli, 21 junio 2022.
Fuente: https://www.vozpopuli.com/espana/fiscalia-abogacia-plus-ultra-imputacion-fuera-plazo.html
¿Europa va a proteger a los Jueces que investigan
supuestas corrupciones, o dejará que el Gobierno les
castigue a través de la COMISION
DISCIPLINARIA?
Es la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de
2022, sobre el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021
(2021/2180(INI)) .
Europa exige garantizar la Independencia Judicial para
evitar la corrupción y el despilfarro de las Ayudas Europeas.
Son 22 pgs. Adjuntamos un resumen con extractos literales:
“ Parlamento Europeo Informe de la Comisión
sobre el Estado de Derecho en 2021 Resolución del
Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre el Informe de la Comisión sobre el Estado
de Derecho en 2021 (2021/2180(INI)) El Parlamento Europeo, – Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y,
en particular, el artículo 2, el artículo 3, apartado 1 y apartado 3, párrafo
segundo, el artículo 4, apartado 3, y los artículos 5, 6, 7, 11, 19 y 49, – Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus
artículos relativos al respeto, la promoción
y la protección de la democracia, el
Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos sus
artículos 70, 258, 259, 260, 263, 265 y 267, – Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(en lo sucesivo, «Carta»), – Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), en particular las sentencias en los asuntos
C-156/21, Hungría/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea1, y
C-157/21, Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea2 sobre las
medidas para la protección del
presupuesto de la Unión, … – Visto el Reglamento (UE, Euratom)
2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de
2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del
presupuesto de la Unión2 (Reglamento relativo a la condicionalidad del
Estado de Derecho), … – Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, … – Vista la propuesta
motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo
relativa a la constatación de un riesgo claro de violación
grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia,
presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE (COM (2017)
0835), … – Vista su Resolución,
de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a
la Comisión
sobre el establecimiento de un
mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos
fundamentales1, … Vista su Resolución, de 12 de
septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo
que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por
parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión4, – Vista su Resolución,
de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo
global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales5, … – Vista su Resolución,
de 15 de diciembre de 2021, sobre la evaluación de las medidas
preventivas para evitar la corrupción, las irregularidades en el gasto y el
uso indebido de los fondos de la UE y de los fondos nacionales en el caso de
los fondos de emergencia y los ámbitos de gasto relacionados con las crisis2
, … – Visto el Informe Especial n.º 09/2021
del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de junio de 2021, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de
cohesión de la UE: una cuestión abordada, pero no atajada», … – Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia
y Asuntos de Interior (A9-0139/2022), A. Considerando que la
Unión se fundamenta en los valores
comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, esto es, el respeto de la dignidad humana, la
libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos,
incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, que son
valores comunes a los Estados miembros y que deben asumir los países
candidatos si desean adherirse a la Unión como parte de los criterios de
Copenhague, que no pueden ignorarse o reinterpretarse después de la adhesión;
que la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales son valores
que se refuerzan mutuamente y que, cuando se socavan, pueden suponer una
amenaza sistémica para la Unión y los derechos y las libertades de sus
ciudadanos; que el respeto del Estado
de Derecho es vinculante en toda la Unión y en sus distintos Estados miembros
en todos los niveles de gobierno, también en las entidades subnacionales; B. Considerando que el principio de cooperación leal
establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE obliga a la Unión y a los
Estados miembros a prestarse asistencia mutua en el cumplimiento de las
obligaciones que se derivan de los Tratados, y a los Estados miembros a adoptar todas las medidas generales o particulares
apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión; C. Considerando que el
ciclo anual de examen del Estado de Derecho es un complemento positivo a los
instrumentos disponibles para preservar los valores del artículo 2 del TUE,
al abordar la situación en todos los Estados miembros de la Unión en un
informe basado en cuatro pilares que guardan relación directa con el respeto
del Estado de Derecho; D. Considerando que, sin
recomendaciones concretas ni un seguimiento eficaz, se corre el riesgo de que
el informe sobre el Estado de Derecho no sirva para prevenir, detectar y
abordar eficazmente los desafíos sistémicos y el retroceso del Estado de Derecho que se han observado en varios
Estados miembros de la Unión en los últimos años; E. Considerando que los
Estados miembros han adoptado medidas urgentes para hacer frente a la
pandemia de COVID-19; que estas, para ser lícitas, deben respetar los
principios de necesidad y proporcionalidad al restringir los derechos y las
libertades fundamentales; que en algunos Estados miembros se ha observado una
tendencia negativa en materia del Estado de Derecho, puesto que los Gobiernos han utilizado las medidas
extraordinarias como una pretexto para debilitar los controles y equilibrios
democráticos; … Informe sobre el
Estado de Derecho en 2021: consideraciones generales
… Metodología … 10. Considera que sería
deseable contar con un nuevo capítulo independiente sobre la Unión que
evaluara la situación en relación con la separación
de poderes, la rendición de cuentas y los controles y equilibrios; … Evaluación y
recomendaciones
11. Considera que el
informe de 2021 podría haber ofrecido evaluaciones más claras, que indicasen
si existían deficiencias, un riesgo de vulneración grave o una vulneración
efectiva de los valores del artículo 2 del TUE en cada uno de los pilares
analizados en los capítulos por país; invita a la Comisión a que incluya una
evaluación de todas las medidas del Estado de Derecho aplicadas el año
anterior, acompañada de un análisis de su eficacia y posibles vías de mejora;
pide un análisis más integrado de las interconexiones entre los cuatro
pilares y de cómo una combinación de
deficiencias puede constituir una vulneración o un riesgo de vulneración de
los valores del artículo 2 del TUE; reitera la importancia de utilizar un
lenguaje directo e inequívoco y de subrayar claramente el problema en
cuestión de acuerdo con la posición de la Comisión; 12. Celebra la intención
de la Comisión de incluir recomendaciones específicas por país en el informe
de 2022; pide a la Comisión que acompañe esas recomendaciones con plazos de
aplicación, objetivos y medidas concretas que deben adoptarse; pide a la
Comisión que incluya en los informes posteriores información sobre los
progresos realizados en la aplicación de sus recomendaciones y que, además,
la incluya en el diálogo estructurado con el Parlamento a lo largo del año;
pide a la Comisión que vele por que sus informes anuales se refieran también
a las recomendaciones por país
pertinentes para el Semestre Europeo, en particular las relativas a la independencia del poder judicial y la
fiscalía, así como las que se refieren a la lucha contra la corrupción y, en su caso, a la garantía de la
transparencia y la integridad; … Sistemas judiciales
15. Hace hincapié en que
la rendición de cuentas de los jueces,
la independencia de la fiscalía y de la judicatura y la ejecución de las
resoluciones judiciales son componentes
esenciales del Estado de Derecho; lamenta los problemas graves y estructurales relativos a la independencia del
poder judicial en determinados Estados miembros; destaca el papel
fundamental de los profesionales del Derecho a la hora de garantizar la
protección de los derechos fundamentales y reforzar el Estado de Derecho; pide a los Estados miembros que protejan a los jueces y fiscales de los
ataques y presiones políticas que intentan socavar su trabajo e insiste
en que los Estados miembros deben cumplir el Derecho de la Unión y el Derecho internacional relativo a la
independencia del poder judicial; pide a la Comisión que incluya
recomendaciones concretas en su informe de 2022 con el fin de garantizar la independencia del poder
judicial en todos los Estados miembros, y que también trate en el informe
anual la cuestión la independencia de
los abogados y los colegios de abogados, ya que son esenciales para la
independencia de los sistemas judiciales; 16. Recuerda que el Derecho de la Unión tiene primacía sobre
el Derecho nacional, independientemente de la forma en que estén
organizados los sistemas judiciales nacionales; pide a la Comisión que
realice un seguimiento estrecho de las resoluciones de los órganos
jurisdiccionales nacionales relativas a la primacía del Derecho de la Unión
sobre el Derecho nacional y, en particular, sobre la incompatibilidad de
determinados artículos de los Tratados con las constituciones nacionales;
insta a la Comisión a que garantice respuestas concretas, inmediatas y
adecuadas a la negativa de aplicar y respetar las sentencias del TJUE y a que
informe al Parlamento de las medidas adoptadas a este respecto; 17. Subraya la importancia del papel que desempeñan los
consejos del poder judicial a la hora de salvaguardar la independencia del
poder judicial; señala que varios Estados miembros tienen problemas persistentes en cuanto a la
composición de sus consejos del poder judicial y el nombramiento de jueces,
que a veces son vulnerables a las injerencias políticas indebidas; anima
a los Estados miembros a que soliciten
sistemáticamente el dictamen de la Comisión de Venecia en caso de que
traten de adaptar la composición y el funcionamiento de estos órganos y a que
den seguimiento de dichas recomendaciones; considera necesario que la
Comisión evalúe dicho seguimiento en el informe anual; 18. Señala que la fiscalía es un elemento clave en la
lucha contra la delincuencia, la corrupción y el abuso de poder; hace
hincapié en la necesidad de establecer
garantías que protejan la independencia de la fiscalía y los fiscales
para que estén exentos de presiones
políticas indebidas, especialmente por parte del Gobierno, cumpliendo al
mismo tiempo los requisitos necesarios de rendición de cuentas para evitar abusos o negligencias; expresa su
total solidaridad y pleno apoyo a
todas las víctimas de delitos; 19. Señala que las
demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP) no solo socavan
gravemente el derecho de acceso efectivo a la justicia de las víctimas de
estas demandas y, por tanto, el Estado de Derecho, sino que también
constituyen un uso indebido de los sistemas judiciales y los marcos jurídicos
de los Estados miembros, especialmente al minar la capacidad de estos para
abordar satisfactoriamente los retos existentes, como la duración de los procedimientos y la calidad de los sistemas
judiciales, así como la gestión de la acumulación de casos y los retrasos
acumulados en su consideración; Marco de lucha contra
la corrupción
20. Reitera su opinión
de que la corrupción es una grave
amenaza para la democracia, los fondos europeos y el Estado de Derecho;
está profundamente preocupado por el
creciente nivel de corrupción y el deterioro observados en determinados
Estados miembros, la continua
aparición de casos de corrupción en los que están implicados funcionarios de alto nivel y políticos, y la infiltración
de la delincuencia organizada en la economía y el sector público; acoge
con satisfacción la información incluida en el Informe sobre el Estado de
Derecho en 2021 sobre esta cuestión, y pide más aclaraciones sobre si los fondos de la Unión se han visto afectados; 21. Insta a la Comisión
a que actualice y mejore la política y
los instrumentos de lucha contra la corrupción de la Unión, en particular
estableciendo una definición uniforme del delito de corrupción y creando
normas y criterios de referencia comunes y garantizando su correcta
aplicación y cumplimiento; recuerda la importancia de que los Estados
miembros de la Unión se comprometan
con la Fiscalía Europea y apoyen activamente sus tareas; pide a los
Estados miembros que aún no lo hayan hecho que se adhieran a la Fiscalía
Europea; acoge con satisfacción el envío por parte de la Comisión de cartas
de emplazamiento a casi todos los Estados miembros por la falta de transposición de la Directiva
sobre la protección de los denunciantes1; … Democracia y
controles y equilibrios
28. Sostiene que el principio de separación de poderes es
esencial para un funcionamiento eficaz del Estado, así como para el funcionamiento eficaz, independiente,
imparcial y eficiente de los sistemas judiciales en toda la Unión, y que requiere que las instituciones se
abstengan de ejercer cualquier tipo de presión sobre los jueces y los
fiscales, especialmente si proviene de los ámbitos político y económico; … Mecanismo para la
democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales
… Complementariedad con
otros instrumentos del ámbito del Estado de Derecho
52. Reitera que el
informe anual debe poder servir de fuente y documento de referencia
importantes para decidir si se activan una o varias herramientas pertinentes,
como el artículo 7 del TUE, el
Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, otros
instrumentos disponibles en el marco de la legislación financiera de la Unión
y las normas sectoriales y financieras aplicables para proteger de manera efectiva el presupuesto de la Unión, el Marco
del Estado de Derecho o los procedimientos de infracción, incluidos los
procedimientos acelerados, las solicitudes de medidas provisionales ante el
TJUE y los recursos relativos a la falta de ejecución de las sentencias del
TJUE; pide a la Comisión que vincule explícitamente en el informe estos
instrumentos a los problemas detectados o posibles relativos al Estado de
Derecho; pide a las instituciones que activen sin demora dichos instrumentos
e instrumentos, incluido el mecanismo
de condicionalidad del Estado de Derecho, con el fin de prestar un apoyo
proactivo al Estado de Derecho y hacer frente al retroceso democrático en la
Unión, ya que el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en
2021 contiene ejemplos múltiples y detallados de vulneraciones del Estado de
Derecho que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la
condicionalidad; reitera su llamamiento a la Comisión para que cree un
vínculo directo entre los informes anuales sobre el Estado de Derecho, junto
con otras fuentes del Estado de Derecho, y el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho; 53. Recuerda que los procedimientos de infracción
constituyen el instrumento fundamental para proteger y defender el Derecho de
la Unión y los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE; observa
con preocupación que el número de procedimientos de infracción incoados por
la Comisión ha registrado un abrupto descenso desde 2004; expresa su sorpresa
por que no se incoen sistemáticamente procedimientos de infracción al menos
tan pronto se documentan infracciones importantes en el informe anual;
lamenta la reticencia de la Comisión a supervisar activa y sistemáticamente
la aplicación del Derecho de la Unión y a agotar las posibilidades de los
procedimientos de infracción contra los Estados miembros, ya que es el
instrumento más adecuado para resolver los problemas con eficiencia y sin
demora; señala que esa reticencia ha conducido a llamamientos a los Estados
miembros para que incoen asuntos interestatales de conformidad con el
artículo 259 del TFUE; manifiesta su preocupación por que la falta de una
aplicación sistemática y oportuna reduzca la capacidad preventiva de los
procedimientos de infracción; pide que se incluya en el informe una visión
general de todas las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión para cada
Estado miembro, en particular los procedimientos de infracción pendientes,
así como el grado de cumplimiento de las medidas provisionales y las
sentencias del TJUE y del TEDH, que contribuyan a una aplicación exhaustiva
del cuadro de indicadores del Derecho de la Unión; 54. Recuerda la
importancia de las resoluciones
dictadas con carácter prejudicial en materia de Estado de Derecho;
considera que la jurisprudencia pertinente del TJUE ha contribuido a definir
mejor el Estado de Derecho y podría servir a la Comisión para perfeccionar
sus parámetros de referencia con los que evaluar la situación del Estado de
Derecho en los Estados miembros; 55. Manifiesta su
preocupación por el incumplimiento persistente por parte de algunos Estados
miembros, como Hungría y Polonia, de las sentencias del TJUE y del TEDH, lo
que contribuye al deterioro del Estado de Derecho; destaca que la falta de
ejecución de sentencias puede conllevar que las vulneraciones de los derechos
humanos queden sin vías de recurso; destaca que esto puede crear una percepción pública de que las
sentencias pueden ignorarse, lo que socava la independencia del poder
judicial y la confianza general en la fuerza de juicio justo; pide a la
Comisión que siga informando en los respectivos capítulos nacionales sobre la
ejecución de sentencias por parte de los Estados miembros en casos de
ejecución parcial o falta de ejecución; anima a la Comisión a colaborar con
las autoridades a fin de encontrar soluciones adecuadas para una aplicación completa
y actualizar la información anualmente; recuerda que la falta de ejecución de
la sentencia Coman y Hamilton1 dio lugar a que los demandantes tuvieran que
recurrir al TEDH para obtener reparación; 56. Recuerda la importancia del Reglamento relativo a la
condicionalidad del Estado de Derecho cuando las vulneraciones de los
principios del Estado de Derecho afectan o amenazan gravemente con afectar a
la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de
sus intereses financieros; acoge con satisfacción las sentencias del TJUE, de 16 de febrero de
2022, y sus conclusiones de que la
Unión efectivamente tiene competencias en materia de Estado de Derecho en los
Estados miembros, de que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho
es conforme al Derecho de la Unión y de que se deben desestimar las medidas
presentadas por Hungría y Polonia contra el Reglamento de condicionalidad del
Estado de Derecho; reitera su llamamiento a la Comisión para que adopte
medidas inmediatas en el marco del Reglamento, un instrumento en vigor desde
enero de 2021; 57. Considera que el
informe anual es el lugar más adecuado para consagrar una parte específica a
la realización de un análisis pertinente en el marco del Reglamento relativo
a la condicionalidad del Estado de
Derecho; toma nota de que, el 27 de abril de 2022, la Comisión inició
finalmente el procedimiento formal
contra Hungría en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho,
mediante el envío de una notificación por escrito; insta a la Comisión a que
inicie el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 1, de dicho
Reglamento también al menos en el caso de Polonia; recuerda que la
aplicabilidad, la finalidad y el ámbito de aplicación del Reglamento están
claramente definidos y no necesitan estar respaldados por explicaciones
adicionales; condena la decisión de la Comisión de seguir redactando
directrices incluso después de la sentencia del TJUE que confirma la
legalidad y validez del Reglamento; pide a la Comisión que garantice,
posiblemente mediante una propuesta legislativa, que la aplicación del artículo 6 del Reglamento relativo a la
condicionalidad del Estado de Derecho no afecte directa o indirectamente a
los ciudadanos, dado que los
responsables de vulneraciones del Estado de Derecho son representantes
gubernamentales o jefes de Estado, y que las instituciones públicas
locales o las entidades privadas pueden acceder directamente a los fondos que
permanecen en el presupuesto consolidado de la Unión; pide a la Comisión que
aplique con mayor rigor el Reglamento sobre disposiciones comunes y el Reglamento Financiero para poner fin al
uso discriminatorio de los fondos de la Unión, en particular los usos de
carácter político, y que estudie todo el potencial de estos instrumentos y
del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho para
proteger la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,
garantizando así que los fondos de la Unión no se utilicen en iniciativas que
no respeten los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE,
al mismo tiempo que se respetan los intereses de los beneficiarios finales
que no son entidades gubernamentales; … 65. Destaca que también
deben evaluarse de manera
independiente los controles y equilibrios constitucionales a escala de la
Unión; se compromete, a este respecto, a solicitar un dictamen de la Comisión de Venecia sobre los
principios esenciales de la democracia en la gobernanza de la Unión, en
particular la separación de poderes,
la rendición de cuentas y los controles y equilibrios; |
Fuente: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0212_ES.pdf.
Normativa que incumple España y Consecuencias (IMPORTANTE).
Corresponde a la Resolución del Parlamento Europeo, de 19
de mayo de 2022, sobre el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en
2021 (2021/2180(INI)) :
- Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, el
artículo 2, el artículo 3, apartado 1 y apartado 3, párrafo segundo, el
artículo 4, apartado 3, y los artículos 5, 6, 7, 11, 19 y 49,
- Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE)
y, en particular, sus artículos relativos al respeto, la promoción y la protección de la
democracia, el Estado de
Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos sus
artículos 70, 258, 259, 260, 263, 265 y 267,
3. Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
4. Jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular las sentencias en los
asuntos C-156/21, Hungría/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea1, y
C-157/21, Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea2 sobre las medidas para la protección del presupuesto
de la Unión,
5. Reglamento
(UE, Euratom) 2020/2092
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen
general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión2
(Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),
6. Declaración
Universal de Derechos Humanos,
7. Propuesta
motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de
violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia,
presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE (COM (2017)
0835),
8. Resolución,
de 25 de octubre de 2016,
con recomendaciones destinadas a la
Comisión sobre el establecimiento de
un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los
derechos fundamentales1,
9. Resolución,
de 12 de septiembre de 2018,
sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el
artículo 7, apartado 1, del TUE, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría
de los valores en los que se fundamenta la Unión4,
10. Resolución, de 14 de noviembre de 2018,
sobre la necesidad de un mecanismo
global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales5,
11. Resolución, de 15 de diciembre de 2021,
sobre la evaluación de las medidas
preventivas para evitar la corrupción, las irregularidades en el gasto y el uso
indebido de los fondos de la UE y de los fondos nacionales en el caso de los
fondos de emergencia y los ámbitos de gasto relacionados con las crisis2 ,
12. Informe Especial n.º 09/2021 del
Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de junio de 2021, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de
cohesión de la UE: una cuestión abordada, pero no atajada»,
13. informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
(A9-0139/2022),
Fuente: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0212_ES.pdf.
El Comunicado de Prensa de la Comisión Europea del 13 de
julio de 2022, exige la Protección del Estado de Derecho
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_4467
11. ESTADO
de DERECHO en 2022, en ESPAÑA
(IMPORTANTE)
Informe del Estado de Derecho de 2022,
específico para España:
El sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ debería
de estar en consonancia con las normas europeas de forma que, al menos la mitad
de los jueces y magistrados que lo componen, sean elegidos por sus homólogos.
Informe sobre el Estado de Derecho en 2022, Capítulo sobre
la situación del Estado de Derecho en España de 13 de julio de 2022, por la
Comisión Europea:
RESUMEN
El sistema judicial
español ha seguido experimentando importantes cambios. El hecho de que la
renovación del Consejo General del Poder Judicial esté pendiente desde diciembre
de 2018 continúa siendo motivo de preocupación. Ante esa situación, se han
reiterado los llamamientos para que se modifique el sistema de
nombramiento de sus vocales en consonancia con las normas europeas, de
forma que al menos la mitad de los jueces y magistrados que lo componen
sean elegidos por sus homólogos. Se han aprobado enmiendas legislativas
que aumentan la transparencia en las relaciones entre el Gobierno y el
fiscal general del Estado, pero persiste cierta inquietud ante la
coincidencia temporal en el mandato de ambos. La Comisión de Ética
Judicial emitió un dictamen sobre las obligaciones deontológicas de los
jueces y magistrados que retoman sus funciones judiciales después de haber
ocupado un cargo político. Se está avanzando en cuanto a la calidad del
sistema judicial gracias, por ejemplo, a medidas que facilitan el acceso de
las personas con discapacidad a la justicia. Sigue avanzando la reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley reguladora del derecho de defensa.
La digitalización de la justicia ha progresado a muy buen ritmo y se están
subsanando las deficiencias existentes. Prosiguen los esfuerzos para hacer
frente a las dificultades relacionadas con los recursos del poder judicial.
La duración de los procesos judiciales sigue suponiendo un problema,
pero se están elaborando proyectos legislativos destinados a aumentar la
eficiencia del sistema judicial. España sigue
aplicando una serie de medidas para enfrentarse a la corrupción y prevenirla.
Se está estudiando la adopción de un plan nacional de lucha contra la
corrupción, que se espera contribuya a desarrollar una política integral de
prevención y disminución de la corrupción. Pese a que se han ampliado los
recursos de la Fiscalía, la investigación y el enjuiciamiento de los casos
de corrupción de alto nivel no han dejado de ser motivo de preocupación,
pues los procesos siguen siendo largos y complejos. Por lo que se refiere a
la prevención de la corrupción, España sigue desarrollando un sólido marco de
integridad para la Administración Pública con el que se aspira, en
particular, a prevenir los conflictos de intereses y fijar normas de
incompatibilidad. El Gobierno está ultimando el proyecto de Ley de
Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de interés y el
proyecto de Ley sobre Prevención de Conflictos de Intereses del personal al
servicio del sector público. Se espera, además, que el Gobierno apruebe el
proyecto de Ley sobre la protección de los alertadores. La Oficina de
Conflictos de Intereses ha reforzado su papel, proporcionando directrices
e impartiendo actividades de formación sobre ética a los funcionarios
públicos. El marco legislativo
general de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación sigue
siendo sólido y estable. Se ha promulgado una ley dirigida a transponer la
modificación de 2018 de la Directiva de servicios de comunicación
audiovisual, que incluye nuevas disposiciones legislativas sobre la
transparencia de la propiedad de los medios audiovisuales. Sin embargo,
persisten ciertos escollos en cuanto a la transparencia de la propiedad de
los medios de comunicación escritos y a la autonomía operativa y los recursos
del organismo regulador del sector audiovisual. Se está trabajando para
reforzar el acceso a la información. El Gobierno ha seguido aplicando un
acuerdo con el que se persigue facilitar el trabajo de los profesionales de
la información, pese a lo cual los periodistas han seguido enfrentándose a
ciertos problemas. Las Cortes
nombraron a los miembros de algunos órganos constitucionales con peso en el
sistema de contrapoderes institucionales, incluido el Defensor del Pueblo,
lo que puso fin a los importantes retrasos acumulados. El Tribunal
Constitucional dictó dos sentencias en las que anulaba las medidas de emergencia
adoptadas para luchar contra la pandemia de COVID-19. Están en curso
varias iniciativas destinadas a aumentar la participación pública en la
elaboración de políticas y a reforzar la cooperación entre la Administración
Pública y la sociedad civil. Se está tramitando en las Cortes la reforma
de la Ley de Seguridad Ciudadana, que sigue suscitando preocupación,
particularmente entre la sociedad civil. Se han emprendido actividades
destinadas a promover una cultura de primacía de la ley, como la organización
de un programa de formación sobre el sistema de justicia español destinado a
periodistas. RECOMENDACIONES
Además de recordar
los compromisos realizados en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en cuanto a ciertos aspectos del sistema judicial, se
recomienda a España que: ·
refuerce el estatuto del
fiscal general del Estado, especialmente en lo que respecta a disociar en el
tiempo el mandato de este con el del Gobierno,
teniendo en cuenta las normas europeas sobre la independencia y autonomía del
Ministerio Fiscal; ·
proceda a la renovación del Consejo
General del Poder Judicial con carácter prioritario y que emprenda,
inmediatamente después de la renovación, una reforma del proceso de
nombramiento de los vocales elegidos entre jueces y magistrados, teniendo en
cuenta las normas europeas sobre la materia; ·
continúe las labores necesarias para
presentar una iniciativa legislativa sobre los grupos de presión, con
especial atención a la creación de un registro público obligatorio de dichos
grupos; ·
tome medidas para hacer frente al
problema de la duración de la investigación y el enjuiciamiento de los
delitos, para así aumentar la eficiencia de la sustanciación de los casos
de corrupción de alto nivel; ·
garantice que la autoridad reguladora de
los medios de comunicación audiovisuales disponga de recursos suficientes,
para así reforzar su eficacia, teniendo en cuenta las normas europeas sobre
los reguladores de los medios de comunicación, especialmente en lo que se
refiere a que cuenten con recursos adecuados a sus funciones; ·
mejore el acceso a la información,
especialmente mediante la reforma de la Ley sobre secretos oficiales. … I. SISTEMA JUDICIAL
El sistema judicial español está compuesto por
órganos jurisdiccionales de competencia genérica1 y especializados2 y se
estructura en consonancia con la organización territorial del Estado. El
Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes
del Derecho. El Consejo General del Poder Judicial, establecido por la
Constitución Española, es el órgano de autogobierno del poder judicial y
garantiza la independencia de los órganos jurisdiccionales y los jueces y
magistrados3. No forma parte, en sí mismo, del sistema judicial. Ejerce una
función disciplinaria y es competente para nombrar, trasladar y ascender a
los jueces y magistrados, así como responsable de su formación y designación.
El Ministerio Fiscal está integrado en el poder judicial pero dispone de
autonomía funcional; su misión es promover la justicia en defensa de la ley,
los derechos de los ciudadanos y el interés general. El fiscal general del
Estado es nombrado por el jefe del Estado, a propuesta del Gobierno, oído el
Consejo General del Poder Judicial4. España participa en la Fiscalía Europea.
La abogada general del Estado es una alta funcionaria del Ministerio de
Justicia encargada de dirigir el Servicio Jurídico del Estado y su relación
con organismos, entidades y órganos nacionales y extranjeros. Los colegios de
abogados son corporaciones de Derecho público que agrupan a estos
profesionales, actúan con independencia respecto de la Administración
Pública, no dependen de los presupuestos públicos y su patrimonio no es
público. Tienen competencias para la organización de la profesión y la
deontología profesional, y aprueban su propio código deontológico. Independencia
La valoración de la independencia judicial en España sigue siendo
baja entre la ciudadanía y es actualmente media entre las empresas. … En el contexto de la
renovación del Consejo General del Poder Judicial, se han reiterado los
llamamientos para que se modifique el proceso de nombramiento de los vocales
elegidos entre jueces y magistrados, de forma que sean sus homólogos quienes
los elijan. … Se ha establecido un
nuevo régimen disciplinario para los fiscales, aunque persisten dudas en
cuanto a la autonomía de la Fiscalía con respecto al Gobierno. … Las partes
interesadas han señalado que sigue siendo necesaria27 una reforma más amplia
del estatuto del fiscal general del Estado, especialmente en lo que respecta
a la coincidencia temporal entre su mandato y el del Gobierno28. Este último
aspecto ha recibido algunas críticas provocadas, en particular, por el hecho
de que el mandato del fiscal general del Estado finalice al mismo tiempo que
el del Gobierno, lo que puede afectar a la percepción de la independencia. … Algunas partes
interesadas han expresado su preocupación ante las declaraciones públicas
efectuadas por políticos, algunos de ellos diputados, senadores y miembros
del Gobierno, en relación con determinados miembros del poder judicial. … II. MARCO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En España, la Fiscalía Especial contra la Corrupción es
responsable de la investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos de
corrupción con la ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Todas las
unidades adjuntas —de la Policía Nacional74 y de la Guardia Civil75— y las
unidades de apoyo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y
de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) contribuyen
con el trabajo analítico76. El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude77
hace un seguimiento de las medidas de lucha contra el fraude y lleva a cabo
investigaciones a escala nacional, aunque varias Comunidades Autónomas
disponen de sus propias oficinas de lucha contra el fraude en sus respectivos
territorios78. La Oficina de Conflictos de Intereses supervisa las declaraciones
de patrimonio de los funcionarios públicos y los cargos políticos79. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno supervisa las normas de transparencia,
acceso a la información pública y buena gobernanza, … La duración de los
procedimientos de investigación y el enjuiciamiento de los casos de
corrupción sigue siendo motivo de preocupación, en particular en lo que se
refiere a los casos de corrupción de alto nivel. … Se han reforzado los
recursos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, cuyo objetivo es garantizar la transparencia,
el acceso público a la información y la buena gobernanza, ha recibido
financiación adicional … se requerirán esfuerzos adicionales para garantizar
el correcto desempeño de sus funciones, observación que también ha realizado
el GRECO113. Las normas de ética e integridad de los funcionarios están siendo
modificadas con el fin de mejorar las reglas sobre conflictos de intereses. … Se está avanzando en
la preparación de un proyecto de ley sobre los grupos de presión, que
contribuiría a reforzar la transparencia de los contactos entre los
funcionarios de alto nivel y estos grupos. … El Tribunal de
Cuentas ha formulado recomendaciones destinadas a reforzar el marco jurídico
que regula la financiación de los partidos políticos. … Se han realizado
esfuerzos para sopesar los riesgos de fraude y enfocar con mayor precisión
las actividades de control relacionadas con el gasto. En 2021, la
Inspección General de la Administración del Estado llevó a cabo un proyecto
específico, con el apoyo de la OCDE, sobre la evaluación de los riesgos de
fraude y la orientación específica de las actividades de control del gasto
destinado a la financiación de la recuperación económica, que se espera
también contribuya a la lucha contra la corrupción, ya que ambos aspectos
están interrelacionados. De forma global, el proyecto debería también
reforzar la supervisión y el control de las actividades relacionadas con la
corrupción. Desde un punto de vista más concreto, el proyecto desarrolló
técnicas de aprendizaje automático para mejorar las evaluaciones de riesgo de
fraude existentes, aprovechando el uso de datos para detectar riesgos de
fraude vinculados a ayudas y subvenciones públicas. … IV. OTRAS CUESTIONES
RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE CONTRAPODERES INSTITUCIONALES
… Las Cortes designaron
a los miembros de diversos órganos constitucionales, poniendo con ello fin a
un importante retraso. … A 1 de enero de 2022
estaban pendientes de ejecución en España veintitrés sentencias principales
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. … |
Fuente: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/24_1_194017_coun_chap_spain_es.pdf
La Comisión Europea se reúne con “Open Society European
Policy Institute (OSEPI)” para elaborar el “Informe sobre el Estado de Derecho
en 2022 en España”
Ver
Informe sobre el Estado de Derecho en 2022 en España, de 13 de julio de 2022 de
la Comisión Europea (corresponde a la página 33 y 34 )
Anexo
II: Visita a España Los
servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en marzo de 2022
con los siguientes organismos, entidades y personas: · Asociación de Abogados del Estado · Asociación de Usuarios de la
Comunicación · Asociación de Fiscales · Plataforma Cívica por la
Independencia Judicial · Guardia Civil · Colegio de Registradores · Tribunal Constitucional · Coordinadora de Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo en España · Tribunal de Cuentas · Asociación de Periodistas Europeos · FAPE · Fundación «Hay Derecho» · Consejo General de la Abogacía
Española · Consejo General del Poder Judicial · IGAE · Foro Judicial Independiente · Asociación de Jueces y Magistrados
«Francisco de Vitoria» · Juezas y Jueces para la Democracia · Asociación de la Prensa de Madrid · Ministerio de Economía · Ministerio de Asuntos Exteriores · Ministerio del Interior · Ministerio de Justicia · Ministerio de Hacienda · Ministerio de la Presidencia · Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia · Policía Nacional · Oficina de Conflictos de Intereses · Gabinete del Defensor del Pueblo
·
Plataforma en Defensa de la Libertad de Información · Plataforma «Tercer Sector» · Asociación Profesional de la
Magistratura · Unión Progresista de Fiscales · Representantes del Congreso y del
Senado · Rights International Spain · RTVE · Fiscalía Especial contra la
Corrupción y la Criminalidad Organizada · Tribunal Supremo · Secretaría Técnica de la Fiscalía
General del Estado · Consejo para la Transparencia · Transparencia Internacional España *
Además, la Comisión mantuvo reuniones horizontales con las siguientes
organizaciones: · Amnistía Internacional · Artículo 19 · Unión por las Libertades Civiles en
Europa · Sociedad Civil Europa · Centro Europeo para la Libertad de
Prensa y de los Medios de Comunicación · Foro Cívico Europeo · Federación Europea de Periodistas · European Partnership for Democracy · Foro Europeo de la Juventud · Free Press Unlimited · Human Rights Watch · ILGA Europa · Federación Internacional por los
Derechos Humanos (FIDH) · Instituto Internacional de la Prensa · Open Society European Policy
Institute (OSEPI) · Osservatorio Balcani e Caucaso
Transeuropa · Philea · Reporteros Sin Fronteras · Transparencia Internacional Europa |
Fuente: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/24_1_194017_coun_chap_spain_es.pdf
La web de este Grupo de Presión internacional,
indica que el Presidente de dicha asociación es don George Soros
From Brussels to the Balkans, the Open
Society Foundations are actively engaged in supporting an inclusive and democratic
vision of Europe—building on George Soros’s early commitments to the region
after the fall of the Berlin Wall. … George Soros: Founder / Chair |
Fuente: https://www.opensocietyfoundations.org/what-we-do/regions/europe
12. ESPAÑA
NO VA BIEN (a pesar de la enorme Ayuda Económica de
Europa)
¿Dónde está el dinero de las Ayudas de Europa a España?.
Este
es el titular del artículo publicado en OK DIARIO por ANDREA AGUADOel 17 agosto 2022.
Adjuntamos
extractos literales del Artículo:
SEGÚN
DATOS DEL BANCO DE ESPAÑA Nuevo récord del Gobierno de Pedro Sánchez. La deuda
pública alcanzó en junio los 1,475 billones de euros, nuevo máximo histórico, tras crecer
un 1,3% en tasa mensual, según los datos publicados este miércoles por
el Banco de España. Así, el Ejecutivo muestra de nuevo su afán
despilfarrador pese a que la inflación desbocada está empobreciendo a los españoles
y a la espera de medidas de austeridad para hacer frente al impacto de la
crisis energética a la que se enfrenta Europa. En el último año, la deuda pública ha crecido un
3,6%, con 50.677 millones de euros más, como
consecuencia de los menores ingresos y los mayores gastos derivados de
la crisis de la pandemia y más recientemente por la guerra en Ucrania. A lo
que hay que sumar los ‘chequevotos’ del Gobierno de Pedro Sánchez para
evitar un desplome en la urnas similar al de Andalucía. Utilizando el Producto Interior Bruto (PIB)
nominal de los últimos cuatro trimestres, la ratio deuda/PIB se
situó en el 116,8% en el segundo trimestre de 2022, de acuerdo con la
autoridad monetaria. Dato que celebran desde el Ministerio de Asuntos
Económicos, cartera de Nadia Calviño, sin hacer mención alguna al
aumento en relación con el mes de mayo. El alza mensual de la deuda pública en junio se debe
principalmente al incremento del endeudamiento del Estado y,
en menor medida, al de las comunidades autónomas, mientras que los
ayuntamientos reducen ligeramente su deuda. De su lado, la deuda de Seguridad
Social se ha mantenido más o menos estable en el sexto mes del año. En concreto, en junio la deuda del Estado se situó
en 1,294 billones de euros, también récord histórico, lo que
supone un incremento del 1,44% y 18.433 millones de euros más en solo un mes,
mientras que en los últimos doce meses se ha incrementado en un 4,8%. Por su parte, en el sexto mes del año las
comunidades autónomas han elevado su deuda frente al mes de mayo, hasta
los 316.647 millones de euros, unos 2.972 millones de euros más,
y en tasa interanual experimenta un repunte del 1,5%. Endeudamiento
de la Seguridad Social De su lado, el endeudamiento de la Seguridad
Social se ha mantenido estable en junio, con 99.185 millones de
euros, solo dos millones más que en mayo, pero en los últimos 12 meses ha
repuntado un 8%, con lo que se mantiene en máximos. El Banco de España explica que el incremento del
endeudamiento de la Seguridad Social en el último año se debe a los préstamos
concedidos por el Estado a la Tesorería General del organismo para
financiar su desequilibrio presupuestario, acentuado como consecuencia de la
crisis del Covid-19 y la guerra de Ucrania. Por último, los ayuntamientos, de su lado,
han registrado una deuda en junio de 22.848 millones de euros, un 0,53% menos
que el mes anterior, mientras que en el último año ha repuntado un 0,8%. |
“El desastre Calviño. La economía española, la que peor
afronta el otoño: lo dice la OCDE, el BdE, el IPC de Alemania y EEUU… Además, seguimos liderando el desempleo en
Europa”
Este
es el titular del artículo publicado en HISPANIDAD por Pablo Ferrerel 10 agosto 2022.
Adjuntamos
extractos literales del Artículo:
Además, seguimos liderando el desempleo en
Europa.
Nadia Calviño ya no puede ocultar que el otoño será difícil los
españoles, pero insiste en que nuestro crecimiento es "fuerte".
¡Hay que tener jeta! El desastre Calviño y la caradura de Nadia. La vicepresidenta primera del
Gobierno aludió hace apenas una semana al “fuerte crecimiento” de la economía
española a pesar de la incertidumbre internacional. “Todos los organismos prevén
que España siga manteniendo un crecimiento fuerte por encima de la media
europea”, afirmó. La ministra volvió a omitir
el dato clave: España
fue el país que más cayó en 2020, por lo que crecer más que la media no es ningún logro.
Es más, nuestro país será, según
todos los organismos, nacionales e internacionales, el que más tarde en
recuperar el nivel prepandemia. ¿Crecimiento fuerte? En esta línea, la OCDE
disparó el primer dardo esta misma semana, al advertir de la ralentización del crecimiento
tras el verano, según el índice compuesto de indicadores líderes (CLI), el termómetro
para detectar cambios de tendencia y que en julio se situó por debajo de los
100 puntos. “Lastrados por una
inflación históricamente alta, la baja confianza del consumidor y la caída de
los precios de las acciones, los CLI se mantienen por debajo de la tendencia
y continúan anticipando una pérdida de impulso de crecimiento en la mayoría
de las grandes economías de la OCDE”, señaló. El Banco de España,
en su reciente informe ‘El impacto
de la inflación y la guerra sobre las perspectivas económicas de los hogares
españoles’, también advirtió sobre lo que se nos viene encima y que resume en
menos gasto de las familias tras el verano. Más allá de las previsiones, los datos que vamos conociendo de otras
economías desarrolladas evidencian el desastre Calviño y la caradura de
Nadia. Por ejemplo, la inflación
en Alemania, que en julio se situó en el 7,5%, frente al 7,6% del mes anterior, y
que contrasta con el
repunte del 10,8% en nuestro país. Lo mismo sucede en EEUU, donde el IPC bajó
hasta el 8,5% frente al 9,1% de junio. A todo esto, seguimos
liderando el paro en Europa y el futuro no pinta bien, tras los malos
datos de julio. El pesimismo no conduce a ninguna parte, pero mientras la política económica del Gobierno
continúe basándose en subvenciones y ayudas públicas, no solo no
remontaremos, sino que estaremos ahondando en una crisis de la que saldremos,
claro que sí, pero después
de muchísimo esfuerzo y sacrificio. Hablamos de los contribuyentes, claro, no
del Gobierno. |
Este es el titular del artículo publicado en VOZPOPULI por JUAN
T. DELGADO el 7 agosto 2022.
Adjuntamos
extractos literales del Artículo:
En dos meses ha reinvertido en deuda española casi 7.000 millones
usando dos programas de ayuda ya suspendidos (PEPP y PSPP) . El
objetivo: tejer una red
de seguridad ante las turbulencias que se avecinan Las cuentas de Fráncfort no engañan. El BCE lleva dos meses tejiendo una red de seguridad para evitar que la economía
española se la pegue. También la italiana y la griega, en el foco de
los inversores desde que la institución que preside Christine Lagarde certificó
el fin de una larga era de ayuda financiera y monetaria. Si los Tesoros de España o Italia no están pagando
más por colocar su deuda se debe, en buena parte, a la actuación
silenciosa del BCE. Esa acción explica por qué las primas de riesgo
han vuelto a niveles 'aceptables' tras repuntar hasta cotas
preocupantes hace apenas mes y medio. Ante la imposibilidad de gastar más fondos en deuda, el
banco central está aprovechando el único resquicio que le permite la UE: la reinversión del dinero que ha
destinado a la compra de bonos en los últimos años, con los distintos programas desarrollados. Vayamos a las cifras oficiales. Según la última
actualización, publicada esta misma semana, el BCE ha acaparado más deuda
española por dos vías. La primera la avanzó Vozpópuli: desde el 1 de junio al 31 de julio, invirtió
5.914 millones de euros en bonos de nuestro país. La institución está usando la liquidez que
obtiene con la deuda vencida de otros estados, fundamentalmente del norte de
Europa. El 'modus operandi' es el siguiente: en vez de reinvertir en bonos alemanes u
holandeses canaliza los fondos hacia los títulos de países del sur. La prueba está en que, además de España, se han
beneficiado de esta estrategia Italia, Grecia y Portugal. En
total, los cuatro países han recibido un 'manguerazo' de casi 18.000
millones. Todos los movimientos se han llevado a cabo reinvirtiendo fondos
del Programa de Compras de
Emergencia frente a la Pandemia (PEPP, según sus siglas en inglés), constituido en marzo
de 2020 para afrontar la crisis de la Covid. Pero el BCE ha aprovechado también -y aquí está la
novedad- la flexibilidad que le proporciona otro programa: el Public Sector Purchase
Programme (PSPP). Éste fue constituido en 2015 para afianzar la recuperación tras la crisis
financiera de 2008 y permitía adquirir tanto deuda pública como
privada. Sólo en el mes de julio,
el BCE reinvirtió 1.727 millones de euros en bonos
españoles y otros 2.256 millones en italianos. El dinero
procedía, básicamente, de la desinversión en deuda alemana (3.649 millones) y holandesa (3.065
millones). Sólo en el mes de julio, el BCE reinvirtió 1.727
millones de euros en bonos españoles y otros 2.256 millones en italianos con
el programa PSPP El banco central ha repetido con PSPP el mismo
esquema aplicado con el PEPP. En este último caso, se deshizo de 14.279 millones de deuda de
Alemania, más otros 3.383 millones de los Países Bajos. Ambos programas ya han sido
dados de baja. Sin embargo, la institución de Fráncfort se reservó la
posibilidad de seguir moviendo el dinero en circulación. Este factor es clave
para entender cómo el BCE está protegiendo a las economías más
vulnerables en un periodo de transición como el actual, desde la
etapa de intervención masiva en el mercado al nuevo escenario sin ayudas y
con los tipos de interés al alza. Y, por si fuera poco, con una
guerra en Europa de por medio. El BCE está dando sus últimos pasos con sigilo. No
conviene publicitar la intervención en los mercados de deuda, entre otras
cosas, para no alterar a los grandes inversores, demasiado sensibles
con el panorama que se avecina en otoño, por los niveles inaguantables de inflación y el riesgo
de desabastecimiento energético. Según los cálculos de Goldman
Sachs, el ente que lideran Lagarde y el español Luis de Guindos podría
reinvertir este año y el siguiente entre 150.000 y 200.000 millones
procedentes del PEPP. "En lo que se refiere al PEPP, el Consejo de
Gobierno prevé reinvertir el principal de los valores adquiridos en el marco
del programa que vayan venciendo al menos hasta el final de 2024",
aclara el comunicado oficial publicado por el BCE el pasado 21 de julio,
cuando aprobó la subida de tipos. "En todo caso, la futura extinción de
la cartera del PEPP se gestionará de forma que se eviten interferencias con
la orientación adecuada de la política monetaria". El último boletín económico de la institución, difundido esta semana,
refleja la preocupación creciente en Fráncfort de cara a los próximos meses.
"El impacto de la
alta inflación en el poder adquisitivo, la persistencia de las restricciones
de oferta y la mayor incertidumbre están teniendo un efecto moderador sobre
la economía. Las empresas
siguen afrontando costes más elevados y disrupciones en sus cadenas de
suministro, aunque se observan señales incipientes de que algunos
cuellos de botella están disminuyendo", asegura. "En
conjunto, estos factores están ensombreciendo considerablemente las
perspectivas para la segunda mitad de 2022 y a más largo
plazo", añaden los analistas del BCE. Perspectivas
del BCE El banco central hará todo lo que esté en su mano
para suavizar el batacazo. Ahora bien, hasta en su Boletín Económico reitera
que los
Gobiernos del euro también deben hacer sus deberes. "En todos
los países, las políticas fiscales deben tener por objeto preservar la
sostenibilidad de la deuda, así como aumentar el potencial de crecimiento de
manera sostenible con el fin de impulsar la recuperación". El mensaje parece teledirigido al Ejecutivo
español. Pedro Sánchez y los ministros del área económica
deben darse por aludidos por varios motivos. España soporta uno de los mayores niveles de deuda
pública de la Eurozona y es un mal ejemplo ante sus socios con
problemas enquistados como el paro juvenil o el desequilibrio de las cuentas de la Seguridad
Social. Para colmo, el Gobierno está elaborando unos Presupuestos Generales del
Estado con un techo de gasto récord. El BCE está dando ejemplo de paciencia y
flexibilidad. Pero tiene un límite. Si vuelven las turbulencias a los
mercados de deuda en el tramo final del año, algunos países se verán
obligados a solicitar la ayuda del nuevo mecanismo aprobado el
pasado julio, que
permitirá comprar nuevas partidas de deuda. Eso sí, el BCE solicitará a cambio
reformas. Y a España le quedan muchas por hacer. |
Fuente: https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/rescate-bce-espana.html
España sigue incrementando su Gasto, y Europa sigue aportando
dinero a España. Incluso el BCE retira ayudas a Alemania, Francia y Países
Bajos para entregarlas a España.
Artículo publicado el 3 de agosto de 2022, en OK DIARIO por
RAUL POZA MARTÍN:
El BCE sigue rescatando a Sánchez: compra otros
6.000 millones de bonos españoles El BCE sostiene la prima de riesgo de España con sus
compras de deuda. El Banco Central Europeo (BCE) compró bonos españoles por valor de 6.000
millones de euros en los meses de junio y julio. La adquisición de deuda por
parte del banco central de la zona del euro es la responsable de tener bajo control a la prima de riesgo. El organismo presidido Christine Lagarde sigue
rescatando a Sánchez y colocándose como el gran salvavidas
de la deuda española. En cambio, Moncloa continúa incrementando el gasto, en contra de las
peticiones de Bruselas. La deuda española fue la segunda receptora de las
compras del BCE durante los meses pasados, por delante de Grecia (1.000
millones) y detrás de Italia (10.000 millones). Sánchez se
beneficia del férreo
control del gasto de Alemania, Países Bajos y Francia pues
el BCE realizó retiros
de los bonos de estos países para ayudar a España. El responsable de la política monetaria de la zona
del euro se desprendió
de 14.000 millones de euros de ‘bunds’ alemanes, el bono a 10 años que
sirve de referencia de solvencia en Europa y cuya diferencia con el resto
determina las primas de riesgo. De bonos soberanos neerlandés vendió 3.000 millones y la salida de bonos del Estado
francés fue de 1.000 millones de euros. Las compras de deuda de la periferia europea se
encuadran dentro del programa PEPP, por sus siglas en inglés, del BCE. Se trata del
programa de compras de
deuda de emergencia para hacer frente a la pandemia que Lagarde activó
en marzo de 2020 para contrarrestar los daños del Covid-19 en la economía de la
zona del euro. El BCE cumple así con su compromiso de intervenir en
caso de que detecte distorsiones en el mercado de deuda y las primas de
riesgo. El nuevo mecanismo anticrisis tiene su base en evitar la
fragmentación de los bonos y el riesgo país de la periferia europea. El banco
central europeo realiza una reinversión flexible de los vencimientos de deuda
de los países con mayor solvencia para derivarlos a la compra de deuda de los
menos solventes. La operación comenzó a inicios de julio. Los expertos coinciden en que sin esta medida las primas de riesgo de España,
Italia y Grecia, así como el rendimiento exigido a los bonos estatales de
estos países, serían
mucho más elevados. Tanto la rentabilidad de los bonos de referencia
de la periferia, a 10 años, como los riesgos país, caen a doble dígito desde
que Lagarde anunciase el nuevo mecanismo anticrisis llamado TPI por sus
siglas en inglés. El TPI pasa por compras ilimitadas de
deuda si la situación lo requiere, pero con duras condiciones para ser receptor de
las mismas. La primordial es que el país no puede estar sujete a un
procedimiento de déficit excesivo o que no haya tomado acciones eficaces para
corregirlo. La cuestión es que ahora estas reglas fiscales están suspendidas y
la Comisión Europea quiere prologar la suspensión durante
2023. De esta tesitura se ha aprovechado Sánchez para elevar el techo de gasto a un nuevo récord,
en contra de las recomendaciones de Bruselas. Eso sí, Alemania, como motor económico de la
región y Estado sobre el que recae las ventas de deuda, se opone a esta decisión y
presiona con fuerza para que se cambie. |
La era Sánchez dispara hasta
los 72.500 euros la carga de deuda pública de cada familia española
Los datos oficiales del Ministerio de Hacienda revelan que el endeudamiento
por habitante, que se usa para medir la salude las cuentas públicas, se
incrementó un 26% desde 2007. La gestión presupuestaria de 2021 generó un
agujero virtual de más de 100 euros a cada español. |
Fuente: periódico ABC, 5 de
agosto de 2022
El Gobierno sólo ha
desembolsado un 9% de los fondos europeos en la primera mitad del año
El Gobierno saca pecho de que
España lidera el despliegue del Plan de Recuperación en Europa, a pesar de
que en la primera mitad del año tan sólo ha hecho pagos con cargo a los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia por 2.620,3 millones de
euros, un 9,2% de lo presupuestado para todo el año, según los datos de
ejecución presupuestaria publicados este martes por la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE). |
Fuente: periódico El Mundo, 5 de agosto de 2022
Uno de cada cuatro parados
menores de 25 años de la eurozona está en España
Los expertos advierten de que
el desempleo en edades tempranas socava la expectativa laboral del largo
plazo. La excesiva protección de la legislación laboral en nuestro país
desincentiva las contrataciones. |
Fuente: periódico ABC, 5 de
agosto de 2022
Las familias españolas, a la
cabeza en pérdida de ingresos reales por el IPC
La inflación castiga con especial dureza el poder adquisitivo de los
españoles, cuya renta disponible cae un 4,1% en el primer trimestre,
descalabro solo superado en Europa por Austria (-5,5%). |
Fuente: periódico Expansión , 5 de agosto de 2022
Gran parte de la Administración española
está diseñada para lograr importantes Ayudas y Subvenciones de Europa.
La 2ª persona más
importante del Gobierno de España (la Ministra de Economía) fue la directora general de Presupuestos (DG BUDG) de la Comisión Europea.
Doña
Nadia Calviño Santamaría es la VicePresidenta primera del Gobierno y
ministra de Asuntos Económicos. Ella posee una gran experiencia en la
Comisión Europea:
Nadia María Calviño Santamaría (La Coruña, 3 de octubre de 1968) es
una economista del Estado y
alta funcionaria española de
las instituciones europeas. Actualmente sirve como vicepresidenta primera del Gobierno
de España desde julio de 2021 y ministra de Economía desde
junio de 2018. Su cartera ministerial fue renombrada en 2020 como de «Asuntos Económicos y
Transformación Digital», siendo denominada anteriormente
como de «Economía y Empresa» entre
junio de 2018 y enero de 2020.1
Anteriormente, entre enero de 2020 y marzo de 2021 había desempeñado el cargo
de vicepresidenta tercera del
Gobierno de España, y entre marzo y julio de 2021
como vicepresidenta segunda del Gobierno
de España. Calviño comenzó su carrera en el Ministerio de Economía, donde
ocupó diversos cargos, hasta que en 2006 se trasladó a Bruselas para
trabajar en la Comisión
Europea. Tras unos años en diversas direcciones generales,
en 2014 fue nombrada directora general de Presupuestos (DG BUDG),
cargo que ocupó hasta su nombramiento como ministra por el presidente del
Gobierno, Pedro
Sánchez, en junio de 2018. |
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Nadia_Calvi%C3%B1o
Europa se endeuda para entregar grandes
cantidades de dinero a España, pero España se hunde.
¿Dónde va el dinero de Europa?.
El sistema de control de las inversiones es un caos.
Si a ello le sumamos la cadena de mando, que permite al
Gobierno “dar un toque de atención” a los jueces, las finanzas de la UE son
las perjudicadas.
Artículo publicado el 11 de agosto de 2022, por BRUNO PÉREZ en ABC:
Hacienda amplía la macroestructura de
gestión de los fondos UE ante el caos del sistema de control de las inversiones Una nueva subdirección general se
encargará de velar por la «funcionalidad y operatividad» del esquema diseñado
para recabar los datos de ejecución de autonomías y ayuntamientos Al
Gobierno no dejan de salirle vías de
agua en la gestión de los fondos europeos.
A los ya célebres problemas de ejecución de los programas incluidos
dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español,
que han hecho que cerrada ya la primera mitad del ejercicio de 2022
aún queden más del 80% de los fondos presupuestados para este año
por asignar, se une un
conjunto de serias dificultades de gestión que están convirtiendo el
control de las inversiones financiadas con estos fondos en un quebradero
de cabeza ABC ya adelantó hace unas semanas el caos en que se ha
convertido la remisión de los informes de ejecución de proyectos de las
comunidades autónomas y las corporaciones locales al Gobierno por los
retrasos en la activación del
sistema Coffee, la aplicación
informática en la que estaba
previsto que se volcara toda esa información para facilitar la gestión y el control de todas las inversiones
vinculadas a los fondos europeos. Hacienda resolvió que mientras la herramienta no estuviera lista los
ministerios remitieran unas
tablas de excel a las
distintas consejerías para tener
más o menos actualizada la información, lo que ha escandalizado a muchas
comunidades autónoma que consideran
que esa transmisión de información puede convertirse en un desconcierto si se produce de ese modo. Ante el enrevesado panorama que se dibujaba en el horizonte, el
Ministerio de Hacienda ha decidido
tomar cartas en el asunto y reforzar la estructura de la Secretaría General
de Fondos Europeos - el departamento
creado expresamente con un rango mayor para asumir la gestión de los fondos europeos del
Mecanismo europeo de Recuperación con
una nueva Subdirección General de Sistemas de Información de Fondos Europeos que tendrá encomendadas «las
funciones de diseño, coordinación, implementación de la metodología y
análisis estadístico, de modo que se garantice que todos los datos de
ejecución del Plan están a tiempo en la herramienta”, según se recoge en el
Real Decreto del Ministerio de Hacienda que oficializa la creación de esta
nueva unidad. Un diseño más operativo Hacienda admite de forma implícita en la
exposición de motivos de la norma los fallos de planificación que han forzado la creación de esta nueva unidad, que dependerá
directamente de la secretaria
general, Mercedes Caballero, y
que se convertirá en la decimo
tercera subdirección general de un departamento que hace unos años apenas contaba con ocho
unidades de este rango
administrativo. El Ministerio admite que el Sistema Integrado de
Información del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que Bruselas impuso al Gobierno de España para garantizar
un control estricto y continuado de la adecuada utilización de los fondos
europeos, es una herramienta
“cuya funcionalidad y
operatividad requiere el desempeño eficaz de las funciones de diseño, coordinación, implementación de la metodología y análisis estadístico,
de modo que se garantice que todos los datos de ejecución del Plan están a
tiempo en la herramienta”. Algo que no ha podido garantizarse hasta la fecha por la demora en la activación del sistema Coffee, llamado a canalizar toda la
información proporcionada por las administraciones territoriales. Los problemas de desarrollo de esta aplicación cuya puesta en marcha fue
anunciada por el Gobierno hace más de
un año según han revelado a ABC fuentes autonómicas, ya ha tenido consecuencias. El Gobierno se había
comprometido a remitir a Bruselas el pasado 30 de junio una foto
actualizada de la ejecución de
los fondos europeos en el conjunto de las
administraciones públicas españolas,
un compromiso que apenas se ha
podido cumplir de una manera parcial por la inoperatividad de la herramienta
informática diseñada a tal efecto y por las dificultades para
gestionar tanto en origen como
en destino Ios millones de items de información incluidos en
los excels remitidos por los ministerios a los gobiernos autonómicos. «La
gestión del Plan de Recuperación ha estado marcada desde el inicio por la
improvisación y la falta de coordinación y participación de las comunidades
autónomas” se
lamentaba un consejero regional en una información sobre el particular
publicada por ABC el pasado mes de junio. Desconfianza
en Bruselas Llueve
sobre mojado porque la Comisión
Europea ya advirtió debilidades en el sistema de control de los fondos
europeos que el Gobierno de España le presentó dentro del Plan de Recuperación. De
hecho, esta fue una de las escasas objeciones públicas que Bruselas puso al
plan y obligó al Gobierno a introducir modificaciones en los esquemas
previstos de control para garantizar la transparencia y la operatividad de
la información vinculada a los fondos, de forma particular en el terreno
de la identificación de los potenciales beneficiarios de las inversiones
del Fondo. Hacienda
prevé que esta nueva unidad se quede con carácter permanente en el
organigrama de la Secretaría General de Fondos Europeos y se encargue de la unificación
de la información referente a los fondos europeos de cohesión. El laberinto creado por el sistema Coffee Los últimos datos oficiales
proporcionados por el Gobierno dicen que las comunidades autónomas
han recibido 15.581 millones de euros para sufragar el coste de programas
vinculados al Plan de Recuperación y financiados con fondos europeos. Su grado de ejecución es
una incógnita La información que mensualmente proporciona el
Ministerio de Hacienda refleja únicamente las obligaciones reconocidas y las
salidas de caja del
presupuesto del Estado, pero no
aporta información alguna sobre el ritmo de ejecución que el plan está teniendo en las autonomías, que
según el propio Gobierno van a gestionar cerca de la mitad de los fondos. Esa es la función que debía
cumplir la aplicación Coffee, que se anunció hace un año, pero que todavía
está en desarrollo, según el Gobierno. No hay fecha para su puesta en marcha
y de momento el Ejecutivo ha instado a las Comunidades autónomas a proporcionar la información a través de tablas
de Excel en tanto se remata su diseño. |
“La UE investiga una red de fraude de
ayudas agrícolas de la PAC por toda España liderada por un funcionario desde
Murcia”
Este es el titular del artículo publicado en AGROINFORMACION el 2 junio 2022
Adjuntamos
extractos literales del Artículo:
La Fiscalía de la Unión Europea investiga una red de
fraude de ayudas agrícolas de la PAC que se extiende por toda España y que está liderada por un funcionario desde
Murcia. La Fiscalía y la Guardia Civil calculan que medio centenar de
agricultores y 22 empresas están implicados. «Hay agricultores que están cobrando las ayudas
agrícolas de la PAC de forma fraudulenta». Un anónimo en el que se apuntaba a
una estafa a gran escala en el cobro de las ayudas de la PAC ha provocado la apertura de una investigación
por parte de la Fiscalía europea, según recoge Beatri Parera en elconfidencial.com. Según este medio, en el foco de las diligencias se
encuentra una organización criminal liderada por un funcionario que estafó a
la Unión Europea desde 2018 para ingresar cantidades procedentes de este
subsidio. Por el momento, se ha acreditado que al menos una de las empresas
investigadas se embolsó mediante engaños 100.000 euros. Pese a ello, fuentes
del caso insisten en que solo es la punta del iceberg. Según la documentación consultada por El
Confidencial, la carta anónima llegó a la Unidad Técnica de Policía
Judicial de la Guardia Civil en Ciudad Real e incluía dos datos clave: el
nombre de una persona y el de una empresa. Tras tirar del hilo, descubrieron que el sospechoso
había trabajado para la Administración en varias comunidades autónomas y
había pedido ayudas de la PAC en tres ejercicios distintos a través de una
empresa agrícola que presentaba irregularidades: la sociedad experimentó «un
crecimiento desorbitado» y fue aumentando en hectáreas, recintos y subvención
solicitada, pasando así de tener acceso a poco más de 2.000 euros a 40.000 en
2020. BUSCABAN PARCELAS NO DECLARADAS PARA VINCULARLAS A
SU PETICIÓN DE SUBSIDIO DE FORMA FICTICIA La sospecha de los investigadores es que el sistema
se replicó con otras compañías con objetos sociales vinculados a la
agricultura. Desde ingeniería ambiental hasta viveros, obras y explotaciones
agrarias. La Guardia Civil presentó una denuncia con sus hallazgos y el
Ministerio Público abrió diligencias el pasado 18 de mayo. La base de operaciones se sitúa en Murcia. Con estas
empresas, los investigados compraban derechos de pago del sistema de ayudas,
aquellos que tienen el agricultor o ganadero y están ligados a una superficie
en la que realizan su actividad. Luego buscaban parcelas no declaradas para
vincularlas a su petición de subsidio de forma ficticia y empleaban la
información conseguida para reclamar las ayudas. Los terrenos y recintos no eran de su propiedad ni
tenían un arrendamiento, o si lo tenían era falso. Tampoco se había cedido el
uso ni fueron trabajadas por ninguna de las personas del entramado. Las
empresas con base en Murcia operaban además en diversas provincias como
Ciudad Real, Albacete, Cuenca, Guadalajara, Toledo y Madrid, lo que les
permitió terminar abarcando todo el territorio nacional. Para el fraude, la figura del funcionario fue
fundamental. La organización necesitaba a alguien que tuviera acceso a la
base de datos oficiales —la aplicación Sistema Gestión Ayudas (SGA)— para
poder hacer el cotejo. Acto seguido, incluían los terrenos que habían
duplicado en expedientes sin derechos para chequeo y el resto hacia
expedientes propios o de terceros a los que cobraban un porcentaje. La Fiscalía y la Guardia Civil
calculan que medio centenar de agricultores y 22 empresas están implicados. |
15. RESPETO
al ESTADO de DERECHO: Pilar de la UE
En un Estado de Derecho se protege la
Independencia Judicial.
Si el Gobierno puede controlar a los Jueces
¿Quién controlará al Gobierno?.
El Respeto al Estado de Derecho es una
exigencia establecida por las instituciones europeas interpretando lo
dispuesto en el art. 19.1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea
(TUE) en relación con el respeto a los principios propios del Estado de Derecho,
entre los que ocupa un lugar destacado la independencia judicial que, con
arreglo al art. 2 TUE, constituyen el fundamento de la Unión, según consta en
las Recomendaciones de la Comisión Europea 2017/1520 y 2018/103.
El GRECO envió formalmente una carta
al delegado español recordando que el sistema actual no cumple con sus
recomendaciones https://rm.coe.int/letter-to-spain-14-10-2020/1680a010c8
“El respeto del Estado de Derecho es también
esencial para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y el
uso eficaz de la financiación de la Unión. A partir de 2021, el presupuesto de la Unión tiene
un nivel adicional de protección en los casos en que las violaciones de
los principios del Estado de Derecho afecten o amenacen con afectar a los
intereses financieros de la UE. Esto obedece al régimen general de
condicionalidad para la protección del presupuesto de la UE,
también conocido como el «Reglamento de condicionalidad», que está en vigor
desde enero de 2021. Este nuevo régimen de condicionalidad permite a la
UE tomar medidas tales como la suspensión de los pagos o las
correcciones financieras para proteger el
presupuesto. Al mismo tiempo, los perceptores y beneficiarios
finales de los fondos de la Unión deben seguir recibiendo sus pagos
directamente de los Estados miembros de que se trate.” … “El Reglamento complementa otros instrumentos y
procedimientos destinados a proteger
el presupuesto de la UE, como los controles y las auditorías o
correcciones financieras, o las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF). La Comisión solo recurrirá al Reglamento
si los demás instrumentos de protección del presupuesto de la Unión no pueden
utilizarse de una manera más eficaz. El régimen general de condicionalidad es diferente
del mecanismo europeo del Estado de
Derecho, que se basa en el informe anual sobre el Estado de
Derecho y cuyo objetivo es promover el Estado de Derecho.” … “También tienen en cuenta las sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-156/21 y C-157/21 publicadas
el 16 de febrero de 2022.” … “Si desea presentar una reclamación sobre un
posible asunto con arreglo al Reglamento de condicionalidad, le invitamos a
cumplimentar el formulario que figura a continuación y a enviarlo a la
siguiente dirección: BUDG-CONDITIONALITY-REGIME-COMPLAINTS@ec.europa.eu.
“ |
Las
sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-156/21 y C-157/21 publicadas
el 16 de febrero de 2022, son tajantes: si no está garantizada la Independencia
Judicial en Polonia y Hungría, el seguimiento del buen uso de las Ayudas Europeas
es muy complicado. Por lo tanto, los intereses financieros de la UE están
amenazados.
Y como
consecuencia, se suspenden las Ayudas de Europa a estos países.
16. REGLAMENTO
de CONDICIONALIDAD: solo una Justicia
Independiente puede investigar la posible corrupción y despilfarro de las
Ayudas de Europa
Reglamento relativo a la
condicionalidad del Estado de Derecho El Estado de Derecho es uno de los valores
fundamentales de la Unión Europea. El respeto del
Estado de Derecho es también esencial para la buena gestión financiera del
presupuesto de la Unión y el uso eficaz de la financiación de la Unión. A partir de 2021, el presupuesto de la Unión tiene
un nivel adicional de protección en los casos en que las violaciones de los
principios del Estado de Derecho afecten o amenacen con afectar a los
intereses financieros de la UE. Esto obedece al régimen general de
condicionalidad para la protección del presupuesto de la UE,
también conocido como el «Reglamento de condicionalidad», que está en vigor
desde enero de 2021. Este nuevo régimen de condicionalidad permite a la
UE tomar medidas tales como la suspensión de los pagos o las
correcciones financieras para proteger el presupuesto. Al mismo tiempo, los perceptores y
beneficiarios finales de los fondos de la Unión deben seguir recibiendo sus
pagos directamente de los Estados miembros de que se trate. Objetivo y ámbito de aplicación Solo pueden proponerse medidas con arreglo al Reglamento
de condicionalidad si la Comisión detecta que las infracciones de los
principios del Estado de Derecho afectan
directamente, o amenazan con afectar gravemente de un modo suficientemente
directo, la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o de los
intereses financieros de la Unión. El Reglamento complementa otros instrumentos y
procedimientos destinados a proteger el presupuesto de la UE, como los
controles y las auditorías o correcciones financieras, o las investigaciones
llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF). La Comisión solo recurrirá al Reglamento si los
demás instrumentos de protección del presupuesto de la Unión no pueden
utilizarse de una manera más eficaz. El régimen general de condicionalidad es diferente
del mecanismo europeo del Estado de
Derecho, que se basa en el informe anual sobre el Estado de
Derecho y cuyo objetivo es promover el Estado de Derecho. En virtud del Reglamento de condicionalidad, la
Comisión propondrá al Consejo medidas adecuadas y proporcionadas en caso de
que las infracciones del Estado de Derecho en un determinado Estado miembro
amenacen los intereses financieros de la UE. A continuación, el Consejo
adoptará una decisión definitiva sobre la propuesta de medidas. En cualquier caso,
los perceptores y beneficiarios finales de la financiación de la Unión siguen
teniendo derecho a recibir sus pagos, por lo
que los Estados miembros en cuestión deben seguir efectuando estos pagos. En
otras palabras, si es usted el perceptor o el beneficiario final de la
financiación de la UE, debe seguir recibiendo ayuda financiera del Estado
miembro en cuestión con independencia de las medidas impuestas en virtud del
Reglamento de condicionalidad. Para aclarar una serie de elementos relacionados
con el funcionamiento del Reglamento de condicionalidad, la Comisión ha
elaborado un conjunto de directrices en las que explica detalladamente cómo
aplicará el Reglamento de condicionalidad, incluida la manera en que se protegerán los derechos de los
perceptores y beneficiarios finales de la financiación de la UE. Las
directrices se han elaborado a través de un proceso global, que incluye
consultas con el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE. También
tienen en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en los asuntos C-156/21 y C-157/21 publicadas
el 16 de febrero de 2022. … Cronología y fuentes de información Estas normas están en vigor desde el 1 de enero de
2021. Desde entonces, la Comisión ha estado supervisando la situación en
todos los países de la UE y recopilando información pertinente. Contribuyen al análisis de la Comisión su informe anual sobre el Estado de
Derecho, las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
los informes del Tribunal de Cuentas Europeo y
las conclusiones de las organizaciones internacionales pertinentes. Las reclamaciones son también una fuente
útil de información para que la Comisión determine si debe activarse el
Reglamento de condicionalidad. Si desea presentar una reclamación sobre un posible
asunto con arreglo al Reglamento de condicionalidad, le invitamos a
cumplimentar el formulario que figura a continuación y a enviarlo a la
siguiente dirección: BUDG-CONDITIONALITY-REGIME-COMPLAINTS@ec.europa.eu. |
N.B.:
En caso de que un Estado sea condenado por no
respetar el Estado de Derecho, este Reglamento
garantiza que los perceptores y beneficiarios finales de los fondos de la
Unión, deben seguir recibiendo sus pagos.
España logra suspender las Ayudas Europeas a Polonia y Hungría,
por No Garantizar la Independencia Judicial:
El Presidente de la “Comisión de Libertades y
de Justicia” del Parlamento Europeo, el europarlamentario socialista d. Juan
Fernando López Aguilar, lideró la condena a Polonia y Hungría por su Falta de
Independencia Judicial, por el control que ejerce el gobierno sobre el
Poder Judicial.
https://www.europarl.europa.eu/meps/es/96812/JUAN+FERNANDO_LOPEZ+AGUILAR/home
¿Cómo van a controlar los Jueces los posibles
despilfarros de las Ayudas europeas por parte del Gobierno, si este les puede
sancionar?
Esta Falta de Independencia Judicial, motivó
que la Justicia europea avale que la UE congele los fondos de ayuda a Polonia y
Hungría:
Manfred
Weber: "La Comisión Europea tiene que sacar tarjeta ya a Sánchez para
evitar un desastre económico en España" .El nuevo líder del Partido
Popular Europeo del Parlamento Europeo considera que «el mayor riesgo
para los fondos europeos es Sánchez, no Draghi y otros» , 5 junio 2022.
Fuente : https://www.elmundo.es/espana/2022/06/05/629cd823fdddff10578b45a7.html
El GRECO (GRupo de Estado contra la COrrupción) nos ha
contestado que tendrá en consideración nuestra información para las próximas
evaluaciones de España.
Contestación recibida del GRECO:
Strasbourg, 27 August 2020 , Dear Mr ….., Thank you for your email of 22 August 2020 addressed to the
Secretariat of the Group of States against Corruption (GRECO) and for the
trust placed in us. I am writing to inform
you that GRECO does not have a mandate to deal with individual complaints.
That said, in as far as the matters included in your letter point to problems of a more systemic
nature, we will keep this information on our files for consideration in the
context of our evaluations of Spain. |
·
Como
ha afirmado la Presidente de la Comisión Europea recientemente por el asunto de
Polonia y Hungría: Sin Independencia Judicial, no hay Estado de Derecho.
Sin
Independencia Judicial es muy complicado que los jueces puedan investigar los
posibles despilfarros de las ayudas europeas por parte del Gobierno de turno.
Es
por ello, que, si no se garantiza la independencia judicial, no hay Ayudas Europeas
para estos países.
·
La
COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ debería de estar compuesta por personas que no
lideren o pertenezcan a algún grupo de presión, y menos controlados por el
Gobierno de turno.
·
Con
el pretexto de proteger a las mujeres, la Presidente del OBSERVATORIO
forma parte de la COMISION DISCIPLINARIA (desde hace años) pero en realidad
este OBSERVATORIO está controlado por el Gobierno de turno.
Esta
cadena de mando permite al Gobierno, participar en la COMISION DISCIPLINARIA.
Es
por ello que acudimos a Europa.
Existe una Cadena de Mando que permite al Gobierno interferir
en la labor de los Jueces en España: Los intereses financieros de
la UE, están amenazados
A pesar de la fabulosa ayuda que Europa entrega a España
desde hace años, España es un lastre económico para Europa. ¿Dónde está el
dinero que Europa entrega a España?
Mientras la Presidente del OBSERVATORIO siga en la COMISION
DISCIPLINARIA ,
solicitamos que se aplique el Reglamento relativo a la Condicionalidad del
Estado de Derecho a España
Poco a poco, se está divulgando esta Cadena de
Mando.
Cada vez
hay más afectados por “sentencias cuestionables”, que buscan el origen de esta
Falta de Independencia Judicial.
“En España no está garantizada la independencia del
Poder Judicial. ¿ Por qué?”
Artículo publicado por ESTEBAN BASTIDA el 19 de julio de
2022 :
“En España no está garantizada la
independencia del Poder Judicial. ¿ Por qué?” El artículo 117.1 de nuestra Constitución
Española garantiza el que los jueces sea independientes: “La
justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables
y sometidos únicamente al imperio de la ley”. La injerencia
del Ejecutivo en el Poder Judicial es inaceptable e intolerable al influir en
la toma de decisiones de los jueces españoles; en concreto violando uno de
los pilares del Estado
de derecho, como es el principio de separación o de división de poderes.
Este principio obliga a que las competencias y ámbitos de actuación de los
tres poderes clásicos del Estado se desempeñen por órganos independientes: poder
legislativo (Congreso y Senado), poder ejecutivo (
Gobierno) y poder judicial (Jueces y Magistrados),
dentro del cual se integra el Ministerio Fiscal. La separación
de poderes se remonta a Aristóteles, en el siglo IV a.C., quien ya se percató
de la necesidad de dividir las
funciones entre los órganos deliberativos, administrativos y judiciales para
evitar el abuso de poder y garantizar la libertad individual. En el siglo
XVIII, Montesquieu sentó las bases de las democracias modernas, ya sean
monarquías parlamentarias o repúblicas. En El espíritu de las
leyes -1748-, ya afirmó que todo hombre con poder se inclina a
abusar de él, llegando todo lo lejos que puede, hasta que encuentra un
límite. Para que no pueda abusar de él, “es necesario que el poder detenga al
poder”. ¿ Por
qué no está garantizada la independencia de los jueces españoles? Violación
del Estado de derecho. Se lleva
hablando en toda la legislatura acerca de la no renovación del Consejo
General del Poder Judicial y de la falta de independencia
del poder judicial en España. El Gobierno de turno no sólo nombra a sus
jueces más afines como vocales del CGPJ, sino que también ejerce su control a los jueces
a través del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. VIOLACIÓN DEL
ESTADO DE DERECHO. Es desconocido
por una gran mayoría de ciudadanos que dentro del CGPJ – Órgano de gobierno
de los jueces-, está la Comisión Disciplinaria, que se encarga de vigilar y sancionar la
actuación de los jueces y magistrados españoles. Esta Comisión
Disciplinaria está compuesta por 7 miembros. Uno de los siete miembros que
vigila y sanciona a su vez a los jueces, es al mismo tiempo la presidenta del Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de Género, doña María Ángeles Ángeles
Carmona Vergara. Este
observatorio contra la Violencia de género que está presidido por “la
persona titular de la delegación especial del Gobierno contra
la violencia sobre la mujer” está integrado a su vez tal y como expone su propio
decreto de creación de 3 de marzo de 2006, entre otros agentes por vocales representantes de diversos
ministerios, y por una Fiscal de Sala dependiente de la Fiscalía General,
a su vez del Gobierno. Doña María Ángeles Carmona –
presidenta del Observatorio-, insta a los jueces a dictar sentencias con perspectiva de género,
lo mismo que en
repetidas ocasiones hace Irene
Montero, ministra de Igualdad, quien el pasado 20 de enero de 2022
acudió al Foro Justicia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
manifestando la importancia de aplicar las perspectiva de género en el ámbito
de la Justicia. Despreció a esta al denominarla patriarcal y
afirmando que hay que deshacerla porque es un obstáculo en el acceso de las
mujeres a todos su derechos e impide una protección efectiva de las víctimas.
Desconoce que, según los datos del CGPJ ( 70ª promoción de jueces), un 71% de
los nuevos magistrados
que se incorporan a la Carrera Judicial en distintos puntos de España son
mujeres; o que de los 188 jueces que constituyen la nueva promoción de
togados son hombres,
es decir, que solo
representan el 28/,72% del total. La palabras de esta ministra es un
ataque directo al Estado de derecho. El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid,
don José María Alonso Puig, dejó patente, como no puede ser de otra manera,
que las sentencias no
tienen que tener ninguna perspectiva. ¿ Qué solución
existe para lograr la independencia judicial? En lo que
afecta a asuntos referentes a Síndrome de Alienación Parental, aunque el SAP
está en las antípodas de la Violencia de Género, el Consejo General del Poder
Judicial, a través del Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de Género viene dictando asimismo Guías
de actuación judicial contra la violencia de Género (2008,
2013, 2016 y 2020), para desautorizar el uso del Síndrome de
Alienación Parental. Estas guías
funcionan como un manual de consulta para cuantos jueces y juezas trabajan
con asuntos de violencia de género. También la usan los jueces de familia. El
CGPJ, cuya función es velar por la independencia de los jueces frente a los
demás poderes del Estado, a través del Observatorio contra la Violencia
Doméstica y de Género, está recomendado a los jueces que cuando un padre o
una madre denuncie por SAP, los jueces no investiguen esta forma de maltrato. Esta forma de
actuación del CGPJ, dictando estas guías de actuación judicial contra la violencia de género, está expresamente
prohibida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en este sentido, el
art. 12.3º de la referida ley, prohíbe expresamente al Consejo dictar
instrucciones de carácter general o particular dirigidas a sus inferiores,
sobre la aplicación o interpretación del Ordenamiento jurídico que lleven a
cabo los jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Sin embargo, el Consejo viola sistemáticamente el art. 12.3 LOPJ con
edición de nuevas guías de actuación negacionistas del SAP. La solución
ante este grave problema es acudir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa,
planteando lo que se denomina una cuestión prejudicial, que no es otra cosa
que preguntar al TJUE si, con
toda esta “cadena de mando”, en la que los jueces pueden sentirse presionados
si no dictan sentencias con perspectiva de género, podemos los españoles
tener un juicio justo con todas las garantías, tal y como nos
garantiza nuestra Constitución española y el Convenio Europeo de Derechos
Humanos en su artículo 6. Dejar a un
menor en manos de un progenitor alienador ( maltratador) y aquietarse la
justicia sin adoptar las medidas urgentes, contundente y eficaces para frenar
la dinámica de alienación, es dejar vacío de contenido el artículo 39 de la
Constitución Española: “…Los Poderes Públicos aseguran, asimismo la
protección integral de los hijos….los niños gozarán de la legislación
prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. La alienación
parental constituye una violación del derecho humano al respeto a la vida
privada y familiar ( STEDH de 27 de septiembre de 2011, Caso Diamante y
Pellicioni, c. San Marino, párrafos 52,97,159; entre otras). En consecuencia,
el TEDH establece de forma
inequívoca el concepto
jurídico de alienación
parental y declara que vulnera el derecho humano al respeto
de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten. Por medios de
estas guías de actuación judicial dirigidas a jueces y fiscales, el CGPJ está
propiciando que los mismos violen el
art. 10.2 CE, al no aplicar los tratados y la jurisprudencia del TEDH en lo
relativo a supuesto de Síndrome de Alienación Parental. El citado
artículo establece que, “ las normas relativas a los derechos fundamentales y
a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad
con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y
Acuerdos internacionales sobre las misma materias ratificados por España”. El concepto de imparcialidad remite, asimismo, al de independencia
judicial – art. 117.1 CE-, por cuanto, si la intervención del juez es una garantía para el justiciable, solo
será efectiva si el juez es independiente e imparcial. En definitiva, si
uno de los pilares del Estado de derecho es la Justicia, esta solo concurrirá
cuando de ella puedan predicarse sus atributos esenciales, entre los que se
encuentra imparcialidad judicial, que a su vez constituye un elemento
sustancial para poder afirmar que el justiciable ha sido sometido a un juicio
justo. Consideraciones. 1ª.- Toda esta
información es pública (está recogida en la propia web del CGPJ) pero muchos jueces y
magistrados desconocen
que la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
del CGPJ forma parte de la comisión Disciplinaria del CGPJ. 2ª.- El propio
presidente del Gobierno, don Pedro Sánchez, afirmó en su momento que la Fiscalía General del Estado
depende del Gobierno –https://tv.libertaddigital.com/videos/2019-11-06/pedro-sanchez-la-fiscalia-de-quien-depende-del-gobierno-pues-ya-esta-6071760.html-. Las palabras
del señor Sánchez causaron un tremendo malestar en la Fiscalía, quienes
abiertamente no ocultaron su sorpresa y estupefacción por las palabras del
señor Sánchez. Lamentando que el Presidente del Gobierno transmita al
exterior una imagen de injerencia del gobierno en el sistema judicial. La injerencia
del gobierno en el Poder Judicial es muy grave, pues el Fiscal General del Estado
es nombrado por el Presidente del Gobierno,
por lo tanto, ello sugiere
que proteje al Gobierno frente a las denuncias que presentan la ciudadanía
contra el Gobierno ( por ejemplo con motivo del Covid). No olvidemos
asimismo que el propio estatuto
orgánico del Ministerio Fiscal establece en su artículo 1º que el Ministerio
Fiscal debe velar por la independencia judicial y en su artículo 2º establece
que el Ministerio Fiscal
está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. 3ª.- El GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA
CORRUPCIÓN (GRECO),que es un órgano del Consejo de Europa creado
para mejorar la capacidad de los estados en la lucha contra la corrupción ya
ha manifestado que esta
información la tendrá en cuenta para las próximas evaluaciones en España,
pues esa estructura o cadena de mando, no garantiza la independencia judicial
y podría ser motivo de revisión de numerosas sentencias judiciales. Ya en su
informe de 3 de enero de 2018 este organismo reprochaba la injerencia
política en la elección del CGPJ y miembros muy relevantes de la
Magistratura. 4ª Debemos acudir a Europa para que exija
a España que garantice la independencia judicial. Con el pretexto de proteger a las mujeres, se ha
permitido que el Observatorio de violencia contra la Mujer forme parte de la
Comisión disciplinaria del CGPJ, siendo la realidad (se comprueba fácilmente de la
lectura del decreto de creación) que este Observatorio está controlado a su vez por el
Gobierno de turno. Mientras que el
presidente del
Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ forme parte de la
Comisión disciplinaria del CGPJ, que sanciona a los Magistrados, en España no
estará garantizada la independencia judicial. Esteban Bastida Martín Para saber más
sobre la “ cuestión prejudicial”, véase conferencia: el papel del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Unión de Derecho,
impartida por don Juan Ignacio Signes de Mesa, letrado del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea – Luxemburgo-. Enlace para ver
la conferencia: aquí |
“No existe independencia
Judicial, así controla Sánchez a los Jueces y a la Justicia”
Artículo publicado por SALVADOR T. GIMENEZ el 27 de febrero
de 2022 en IMPACTO ESPAÑA NOTICIAS:
Corrupción No existe independencia
Judicial, así controla Sánchez a los Jueces y a la Justicia Resulta que desde el
Observatorio se castiga al juez disidente y que no obedece al mandato de
Sanchez, Dolores Delgado, Irene Montero, Carolina Darias, Ángeles Carmona que
es la pieza clave del entramado Cuando el Presidente del Gobierno se presenta
ante los ciudadanos como el adalid de la “Democracia” y de la “Separación de Poderes”,
estamos contemplando la máxima expresión de la hipocresía porque la realidad
es que está haciendo “exactamente” lo
contrario a lo que dice. En España hay un gravísimo problema que tiene
visos de volverse endémico, y es que el Poder Judicial está controlado en la
sombra por un “grupo
de personas”, propuestas en su mayoría, por no decir todas,
por el PSOE.
La estructura desde fuera reviste la apariencia formal de independencia y
transparencia, requerida por la Leyes españolas y por la Unión Europea lo que
además es absolutamente necesario para, por ejemplo, obtener las ansiadas
ayudas económica que vienen de Europa, es más, la Unión Europea identifica
este aspecto de obligatorio cumplimiento y sin él no se recibirían las
ayudas. El Presidente afirma en todos los medios de
comunicación que España cumple con este requisito y que los Jueces españoles
son independientes, sin embargo hay aspectos muy claros de nuestro día a día
que delatan que esas afirmaciones son manifiestamente falsas y, lo que es más
grave, ni siquiera nos imaginamos el peligro que conllevan y las conexiones
de lo que hay detrás, sin separación de poderes no hay Democracia. Vamos a ir perfilando la situación, primero, haciendo
un Zoom sobre los tres organismos autónomos vitales en un Estado de Derecho,
por un lado el Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), que es el órgano de
gobierno de todos los jueces y magistrados de España, y el segundo el Tribunal de Cuentas (TCU),
que es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión
económica del Estado y del sector público español, es decir, todos los
ingresos y gastos del Estado están supervisados y controlados por este
Tribunal y el tercero el Tribunal Constitucional, que está directamente
relacionado con lo que ocurra en el CGPJ Así toda España lleva tiempo escuchando en
las noticias que el Consejo General de Poder Judicial no se puede renovar por
falta de consenso entre los partidos políticos, pero... ¿Cuál es el motivo de la falta
de consenso? La Constitución dice que “tienen que ser elegidos directamente
por los jueces”, refiriéndose a 12 de los vocales del órgano
judicial, sin embargo, el Gobierno no está de acuerdo con esa interpretación
y su versión es que 12 vocales serán elegidos ‘entre’ jueces. Es la cuestión
de las preposiciones. Dice ‘entre’ pero
no ‘por’” y
de esa forma tan sutil, y gracias a una preposición, el Gobierno se arroga la
potestad de elegir a los jueces afines a su “hoja de ruta”. La Comisión Europea que no entiende de
preposiciones y urge a su renovación y así, la vicepresidenta para Valores y
Transparencia de la Comisión Europea, dña.Vera Jourová, ha afirmado que
Bruselas viene manteniendo un “diálogo
muy intenso” con el Ministerio de Justicia de España en
el que se ha insistido en la “necesaria
renovación” del CGPJ y en la necesidad de que las
nominaciones y nombramientos sean “independientes”. Los nombramientos discrecionales, es decir
que PSOE quiere
nombrar aplicando su teoría, pendientes en el mes de diciembre de 2021 son,
en concreto 48, de los que 42 corresponden a la jurisdicción ordinaria y seis
a la jurisdicción militar, y por ejemplo en el Tribunal Supremo 12 plazas
están ya vacías. Todas estas decisiones son las que están afectas por
esa “sutil” preposición
que sumaría, si cabe, más capacidad de decisión al PSOE, dada la
falta de independencia en la elección de los miembros y su nombramiento en
función de su adscripción política. Ahora pasamos al otro ejemplo, el Tribunal Cuentas.
Este órgano colegiado totalmente desconocido para la mayoría de los
ciudadanos es un organismo vital dado que supervisa, entre otros, la
aplicación de todos los fondos europeos esperados por España, en concreto la
astronómica cantidad de 140.000 millones en seis años, más del 11% de
su PIB así
como controla el reparto de dichas cantidades entre las comunidades
autónomas, las ayudas directas… así como conocerá de las responsabilidades en
que incurran las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos,
avales u otras ayudas procedentes y de su rendición de cuentas todos cuantos
tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, y de todas las
responsabilidades que se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o
negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia
de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen
presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del
sector público. Como se puede entender con la simple lectura
de sus funciones, es vital para el Gobierno controlar este organismo y se ha
puesto manos a la obra. Casado y Egea intercambiaron
cromos con el PSOE,
en concreto la cabeza de Ayuso a cambio del Tribunal de Cuentas y paralizar
una denuncia contra el socialista Óscar
López, ante el Tribunal de Cuentas por el pago irregular de
dietas cuando presidía Paradores. Y es que el PSOE tenía que desmantelar el
Tribunal de Cuentas para que ERC votase
a favor de los Presupuestos Generales del Estado. La situación hizo crisis cuando se conoció
que el Tribunal de Cuentas iba a rechazar los avales presentados por los
independentistas catalanes para cubrir la responsabilidad económica por
el golpe del 1-O,
y de esta forma, el hasta ahora líder del PP, Pablo Casado, propuso
públicamente al PSOE en
el Congreso de los Diputados la renovación del Tribunal de Cuentas y así
conseguía que no se tumbaran los avales presentados por la Generalidad de
Cataluña para los golpistas acusados de malversación, en el marco del
procedimiento abierto por el golpe del 1-O y su llamada "acción exterior"
y, ya de paso, frenaban la denuncia que iban a presentar contra el jefe de
Gabinete de Pedro
Sánchez. El iter fue el siguiente, primero la diputada Isabel Borrego,
esposa del ex dirigente popular Vicente
Martínez-Pujalte y persona de la máxima confianza del
que hasta “ayer” era
el secretario general del PP, Teodoro
García Egea, paró la posible denuncia contra López en
septiembre, sólo un mes antes de que populares y socialistas cerrasen el
acuerdo de para renovar el Tribunal de Cuentas. Y ya está. Así las cosas, el tanteo ha quedado como
sigue, de los doce conforman el Tribunal de Cuentas, 6 miembros son del PSOE, 1 de Podemos y cinco
miembros del PP.
Ya no hay discrepancias en el seno del Tribunal de Cuentas que puedan
preocupar al Gobierno durante tres años. Los afortunados son los siguientes: Los Doña Enriqueta Chicano Jávega.
Presidenta. PSOE; Doña M. ª Dolores Genaro Moya.
PSOE; Doña Rebeca
Laliga Misó. PP; Doña
Isabel Fernández Torres. PP: Doña María del Rosario García Álvarez.
PSOE; Doña Elena
Hernáez Salguero. PP; Don Diego Íñiguez Hernández. PSOE: Don Joan
Mauri Majós. PSOE: Don
Javier Morillas Gómez. PP; Don
Luis Antonio Ortiz De Mendívil Zorrilla. PODEMOS-PSOE; Don José Manuel Otero Lastres.
PSOE; Don Miguel
Ángel Torres Morato. PP Nos acercamos al Tribunal Constitucional. La raíz del problema proviene de la
reforma aprobada por el PSOE y Unidas Podemos de
la ley orgánica del Poder Judicial el pasado mes de marzo que impide al
órgano de los jueces realizar nombramientos mientras se encuentre en
funciones. Esa modificación se realizó para tratar de forzar al PP a pactar
la renovación del organismo. Sin embargo, cuando establecieron esta
limitación no se dieron cuenta que estaban provocando un problema muy grave
en el Tribunal Constitucional (el gran olvidado) y que además está Ley pone
en jaque a la propia Constitución, que recoge que los nombramientos de los
magistrados del TC deben hacerse en tres bloques cada cuatro años. Uno de esos bloques es el que debe hacerse en
junio de 2022 y corresponde a cuatro magistrados, dos elegidos por el
Gobierno y otros dos por el CGPJ. El CGPJ se va a encontrar con el dilema de
cumplir con la ley, y no llevar a cabo los nombramientos, o con la
Constitución, y hacerlos, lo que pone de manifiesto que el CGPJ es la clave para controlar de forma omnímoda todo el
sistema judicial. Si lo anterior ya supone un claro ataque al
Estado de Derecho y a la división de poderes, porque como estamos viendo el
Estado de Derecho no está conformado por tres poderes independientes sino que
hay un cuarto poder oculto que controla los otros tres que el PSOE y su
entorno. Para que quede más claro cómo funciona el cuarto poder, vamos a
analizar lo que le pasa a un ciudadano (un justiciable) cuando se opone al
aparato del partido o cuando tiene una posición, probablemente más que justa
en Derecho, pero que atenta contra los interés del cuarto poder (el PSOE) por
intereses generales o particulares de alguno de sus componentes, es decir las
represalias que va a sufrir un ciudadano normal cuando pretenda obtener
Justicia y tenga de adversario a algún miembro de este cuarto poder. Para comprobar lo que sucede es necesario
adentrarnos en las entrañas del CGPJ, en
concreto en la Comisión Disciplinaria del
CGPJ, que como su propio nombre indica, pondría coto a un Juez “desmandado”, es el
órgano fiscalizador de los Jueces. A la Comisión Disciplinaria compete
resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y
muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la
sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de
separación del servicio. Los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria a
los que se refiere el número anterior serán recurribles, en el plazo de un
mes, en alzada ante el Pleno. Conocerá igualmente de los recursos de alzada
interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno
interno de los Tribunales (Artículos 603 y 604 de la LOPJ). Los Jueces están divididos en dos
asociaciones, APM la
conservadora (afín al PP) y JD (afín
al PSOE), es decir, en función de su adscripción a una u otra asociación
apoyaran las propuestas de un partido y su entorno. ¿Qué composición tiene la Comisión Disciplinaria? Cuatro miembros
pro PSOE y tres pro PP. Dentro de los miembros pro PSOE, como
jurista de reconocida competencia (que no Juez) nos encontramos con uno de
sus miembros, en concreto Dña.
María Ángeles Carmona Vergara que a su vez es la Directora del Observatorio contra la Violencia
Doméstica y de Género que es una institución creada en el año 2.002,
cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas
violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado actualmente
por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del
Interior, la Fiscalía General del Estado, las CCAA con competencias
transferidas en Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y el
Consejo General de Procuradores de España. Resulta que desde el Observatorio se
castiga al juez disidente y que no obedece al mandato de Sanchez, Dolores Delgado, Irene Montero, Salvador Illa, Ángeles Carmona que
es la pieza clave del entramado, pues es Juez y parte, Ángeles Carmona pertenece
a la COMISIÓN
DISCIPLINARIA y Presidenta del Observatorio, es
decir controla el
CGPJ y además dice a quien sancionar, y que caso se deben investigar y cuáles
no. Podemos poner un ejemplo para que se entienda, Carolina
Darias esta dentro del Observatorio, todas las denuncias puestas por
abogados contra la gestión de la Pandemia,
y denuncias por el Covid las
cuales en su 95% han sido archivadas, estas denuncias son controladas por
este grupo, como un juez va a denunciar a sus jefes, alguien se lo cree.
Otros ejemplos serian las denuncias contra el PSOE y Unidas Podemos por
corrupción las cuales o son archivadas o metidas en un cajón, la propia
fiscalía se encarga de eso. Un caso claro de conflicto de intereses lo
tenemos con Dolores
Delgado, ella se supone que defiende los intereses de España,
pero al lado opuesto esta su pareja, el Sr.
Garzón quien defiende a la mayoría de casos contra
España, esto es un conflicto de intereses y una clara vulneración de la ley,
ya no entremos en el nombramiento de Dolores Delgado que fue ilegal de
principio a fin donde los hermanos prevaricaron de manera fragante. … ¿Cuándo nace y
quiénes lo integran? El convenio de constitución del Observatorio
fue suscrito el 26 de septiembre de 2002. En la actualidad está integrado por
las siguientes instituciones: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
que ostenta la Presidencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior, la
Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de justicia, a través de turnos rotatorios anuales, el Consejo
General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de
España. ¿Cuáles son sus objetivos? La utilidad del Observatorio está relacionada
con los objetivos fijados en el documento constitutivo: ·
Recopila y analiza los datos obtenidos de las
estadísticas judiciales, tales como número de denuncias, órdenes de
protección, sentencias, víctimas... ·
Promueve análisis, estudios e investigaciones acerca de
la respuesta judicial. ·
Elabora conclusiones y recomendaciones sobre la evolución
de la violencia de género. ·
Concede premios anuales de reconocimiento a la persona,
institución o asociación que más haya destacado en la erradicación de la
violencia doméstica y de género. Y, especialmente, es un instrumento para
mejorar la coordinación de las instituciones que lo forman y abordar las
diferentes iniciativas que se propongan para erradicar, desde la Administración
de Justicia, la violencia doméstica y de género. ¿Cómo Controla el
Presidente del Gobierno Pedro Sanchez a todo el Poder Judicial? A TRAVES DE LA COMISION DISCIPLINARIA. Toda esta información es pública (en la
propia web del CGPJ) y la inmensa mayoría de los magistrados desconocen que
la presidente del OBSERVATORIO
CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO del CGPJ forma
parte de la COMISIÓN
DISCIPLINARIA del CGPJ. Este sistema se implantó en el año 2004
(siendo Ministro de Justicia el Sr.
López Aguilar) cuando se nombró a la presidente del
Observatorio doña Montserrat Comas, presidente de la COMISIÓN DISCIPLINARIA. Desde julio del 2020 se ha informado a los
organismos europeos de esta falta de independencia judicial, que provoca una
falta de imparcialidad. Esta cadena de mando / estructura del control
judicial, es la que cuestiona la independencia judicial, y podría ser motivo
de revisión de numerosas sentencias judiciales. El ministro de Justicia de 2004, el Sr López Aguilar, es
ahora europarlamentario y presidente de la Comisión de Libertades y de
Justicia del Parlamento Europeo. Él es quien está recriminando a Polonia y Hungría su Falta
de Independencia Judicial, por el control que ejerce el gobierno sobre el
Poder Judicial. Curioso. El GRUPO DE ESTADOS
CONTRA LA CORRUPCIÓN ( GRECO), ha indicado que España, con esa estructura
/ cadena de mando, no garantiza la independencia judicial, lo que
podría acarrear que España no pudiera recibir fondos Europeos, tal como
España está haciendo con Polonia y Hungría al querer negarle los fondos
porque según España estos países no tienen independencia Judicial. Miles de decisiones judiciales podrían ser
nulas. Desde el año 2004, el OBSERVATORIO participa
en la COMISIÓN DISCIPLINARIA. En un Estado de Derecho,
no se puede ser Juez y parte a la Vez: Todos los procesos en los que haya un fiscal
podrían ser revisables pues el Fiscal General del Estado, lidera la Fiscalía
qué es un órgano jerárquico, y tiene poder para sancionar a los jueces. No es de extrañar que las denuncias y
querellas como decíamos anteriormente presentadas contra el Gobierno o
Ministro de Sanidad por la gestión del COVID, se han archivado ( el
Presidente del Gobierno y el Ministro de Sanidad forman parte del Observatorio qué
forma parte de la COMISIÓN
DISCIPLINARIA). Nulidades en
familia: Todos los años, hay más de 100.000
separaciones con hijos menores. Desde el año 2004 (año que la Presidente
del OBSERVATORIO también
presidía la COMISION
DISCIPLINARIA) han pasado 18 años. En estos asuntos siempre hay un fiscal cuya
función, en principio, es proteger al menor…. Esta situación podría provocar
un auténtico terremoto en los asuntos de violencia de género pues la
participación de la Ministra de Igualdad y del Fiscal General del Estado en la COMISIÓN DISCIPLINARIA podría
cuestionar la independencia judicial y provocar la Revisión de multitud de
decisiones judiciales. La situación es muy grave, pues el Fiscal General del
Estado es nombrado por el Presidente del Gobierno, por lo tanto, protege
al gobierno frente a las denuncias que presente la ciudadanía contra el
gobierno (por ejemplo con motivo del COVID). Como ha afirmado la Presidente de la Comisión
Europea recientemente por el asunto de Polonia y Hungría: Sin Independencia
Judicial, no hay Estado de Derecho y …… no hay Ayudas Europeas para estos
países. Si las
palabras de la Presidente de la Comisión Europea se llevan a la práctica
España no puede recibir ningún dinero. Está demostrado que el Poder Judicial está
controlado por el gobierno, además de la propia corrupción existente en el
Poder Judicial, la cantidad de ilegalidades que están realizando los que
deben cumplir la ley y proteger al ciudadano, ha creado un Estado democrático
fallido, quien crea que en España existe Democracia, vive en Alicia en el país de las maravillas. Este organización, como si fuera una empresa
privada que trabaja dentro del aparato del Estado no acepta ni Jueces ni
Justiciables que sean de opinión libre fundada en Derecho o que, simplemente
reclamen una “Sentencia
Justa” y que a tenor de los hechos, y sin sesgo, se
aplique el Derecho, pues bien, podemos calificar, ahora mismo, que eso
empieza a ser misión imposible. La situación se vuelve muy compleja y no está
a la altura del ciudadano normal, hay que estar dotado de unas habilidades
técnicas y aguante personal para no caer en situaciones desesperadas. El iter comienza por la interposición de la
demanda, en el reparto de asuntos se establece un sesgo y casualmente, los
que están metidos dentro del Sistema, consiguen que sus demandas vayan a
parar a sus Juzgados de referencia, donde va a obtener una Sentencia
satisfactoria y en el caso de ser una querella, esta será archivada sin
Diligencias, dándose el caso de ser archivadas “alimine” es decir según
llegan al Juzgado se archivan. El caso de que sea un tema de familia, basta
con que la interesada denuncie con cualquier vaga excusa así se asegurará que
su asunto recae en un Juzgado de Violencia de Genero y así se asegura que su
caso tendrá el resultado de ahí que ahora se esté peleando para que el
archivo de las denuncias no se considere una denuncia falsa con tal de que se
tramite, y obviamente, se tramiten todas aunque se archiven. Cuando el Juez empieza a resolver de una
manera arbitraria y con visos de prevaricación y el Justiciable que no está
metido dentro del Sistema no se aquieta, tiene tres opciones, recursarle,
interponer una denuncia ante el CGPJ o finalmente querellarse contra él Juez. Si opta por recusarle se encontrará una
resolución que diga que no hay causa de recusación y que todas sus
resoluciones son acordes al control jurisdiccional por ejemplo aquí
incorporamos un ejemplo: … Si el Justiciable adicional o
independientemente de la acción anterior, interpone la acción en el CGPJ ira
a parar a manos del Promotor de la acción que decide si se incoa a no
expediente disciplinario. Si considera que hay indicios se va a la Comisión
Disciplinaria. Si decide que no, su decisión es recurrible
en alzada ante la Comisión Permanente del Consejo, que son ocho miembros y de
ahí se va al Tribunal Supremo que en caso de que diga que sí vuelve a la
Comisión Disciplinaria y ya vuelven a tomar el control. Y la tercera vía es la querella, en donde al
Juez le dan una prerrogativa que no tiene ningún Justiciable que se derogó en
1995 y que por aplicación del 410 del LOPJ se extralimita de forma tal que el
Juez puede alegar lo que a su derecho convenga y conocer todos los hechos de
la querella sin ser parte en el proceso ni siquiera que el proceso esté
abierto contra él como investigado dando como resultado la apertura de unas
Diligencias indeterminadas que no constan en los archivos, una corruptela
judicial que encubre la gran corrupción. Con este sistema corrupto no puede existe ni
separación de poderes, ni mucho menos democracia, estamos cerca de alcanzar
la meta de la izquierda en parecernos a Venezuela, mientras no se tomen
medidas al respecto, España ya tiene los tintes autoritarios dirigidos por un
narcisista como Pedro Sánchez. |
“Jueces y Magistrados
¿marionetas del feminismo? “
Video de YouTube realizado por JESUS MUÑOZ en Julio 2020
titulado:
“Jueces
y Magistrados ¿marionetas del feminismo? “
https://www.youtube.com/watch?v=5W4J2aFqHUI&t=2s
El Poder Judicial español no es el principal
responsable de esta situación: los jueces también son víctimas de este control
por parte del Gobierno de turno.
21. Hemos
denunciado esta Cadena de Mando al Congreso de los Diputados de España, pero
todo sigue igual.
Esta Información se remitió al Congreso de los Diputados de
España el:
13 agosto 2020 +
25 septiembre 2020 +
1 diciembre 2020 +
8 junio 2021 +
21 diciembre 2021
….
Han
pasado 2 años y todo sigue igual: NINGUN DIPUTADO del Congreso ha reaccionado
ante esta Violación del Estado de Derecho.
¿a
ningún Político le preocupa que el Gobierno de Turno pueda controlar-sancionar
a Jueces y Magistrados?.
¿Quién
protege al Ciudadano?.
Analizando la composición del OBSERVATORIO,
podemos comprobar que la práctica totalidad de los grandes partidos políticos
forman parte del OBSERVATORIO:
1.
Partido Popular +
2.
PSOE,
3.
PAR ,
4.
Podemos ,
5.
CHA ,
6.
Nueva Canarias,
7.
Agrupación Socialista
Gomera,
8.
Partido Regionalista de
Cantabria,
9.
Esquerra Republicana de
Catalunya,
10.
Junts per Catalunya,
11.
Compromís ,
12.
GeroaBai,
13.
Partido Nacionalista
Vasco .
22. Si
España no puede impedir esta Falta de Independencia, habrá que DENUNCIAR en
EUROPA esta VIOLACIÓN del Estado de Derecho que amenaza las Finanzas de la UE.
También se puede denunciar ante Europa
esta falta de Independencia Judicial:
“Cómo formular una denuncia a escala de
la UE”
“Si desea presentar una reclamación sobre un posible
asunto con arreglo al Reglamento de condicionalidad, le invitamos a cumplimentar
el formulario que figura a continuación y a enviarlo a la siguiente
dirección: BUDG-CONDITIONALITY-REGIME-COMPLAINTS@ec.europa.eu.
“
Formulario de Contacto del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea :
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/T5_5133/es/
Hemos denunciado esta cadena de mando a todos
los organismos españoles, pero todo sigue igual.
Por ello acudimos a Europa.
Esta clara violación a NO tener un Juicio Justo
(por NO estar Garantizada la Independencia Judicial) podría ser motivo para que
los ciudadanos y sus letrados presenten CUESTIONES PREJUDICIALES ante el
TRIBUNAL DE JUSTICIA de la UNION EUROPEA (Luxemburgo).
La CUESTION PREJUDICIAL se presenta en español,
ante los tribunales españoles y paraliza todos los plazos hasta que el TJUE se
pronuncie.
La pregunta al TJUE es sencilla:
¿Voy
a tener un juicio justo en España, sabiendo que el Gobierno y la Perspectiva de
Género forman para de la COMSION DISCIPLINARIA a través de la Presidente del
OBSERVATORIO ?.
Para
que se me garantice la Independencia Judicial solicito que mientras la Presidente
del OBSERVATORIO forme parte de la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ, se paralice
mi asunto.
Esta brillante charla en el Colegio de Notarios
ilustra los detalles de la CUESTION PREJUDICIAL:
"El papel del TJUE en la Unión de
Derecho", por Juan Ignacio Signes de Mesa.
El video dura 58 minutos y facilita
detalles muy relevantes sobre la
CUESTION PREJUDICIAL
https://www.youtube.com/watch?v=nqG31ZKPxi0
CUESTIÓN PREJUDICIAL (art. 267 del TFUE)
“Una de las labores más activas e
importantes llevadas a cabo por el Tribunal de Justicia es la que se
desarrolla a través de las cuestiones
prejudiciales. El objetivo
primordial de este recurso es garantizar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión Europea, bajo la
autoridad del Tribunal de Justicia. Debe tenerse en
cuenta que, aunque el TJUE es el supremo
intérprete del Derecho de la Unión Europea, no es, sin embargo, el único
órgano judicial que debe aplicar ese Derecho. Por el contrario, en virtud de
los principios de primacía y aplicabilidad
directa, todos los jueces de los Estados miembros
deben aplicar directamente las normas comunitarias, convirtiéndose así en
jueces de Derecho común. Por tanto, a
través de este procedimiento, cualquier órgano judicial de un Estado miembro
de la Unión, al aplicar un acto jurídico adoptado por las instituciones de la
Unión, puede dirigirse al Tribunal de Justicia para formularle una duda sobre
la validez o la correcta interpretación del mismo. Su carácter prejudicial
deriva de que el juez nacional plantea esta cuestión en el marco de un
proceso que esté conociendo, y que será
suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie. Aunque todos
los órganos judiciales de la Unión Europea tienen derecho a presentar una
cuestión prejudicial, algunos tienen, además, la obligación de
hacerlo. Así ocurre cuando la decisión
del juez nacional será definitiva, por no existir ulterior recurso en el
Derecho interno de ese Estado miembro (por ejemplo, las decisiones tomadas por un Tribunal Supremo o
un Tribunal
Constitucional). La excepción
a este principio es que el juez nacional considere que el acto jurídico de la
Unión no reviste dudas en cuanto a su validez o interpretación (doctrina
del acto claro) o porque
el Tribunal de Justicia ya se haya pronunciado con anterioridad sobre la
misma cuestión. Del mismo modo, estará
obligado a plantear la cuestión prejudicial todo juez que parta de la
ineficacia del acto de la Unión, ya que solo el Tribunal de Justicia es
competente para decidir sobre esa ineficacia (es decir, el control de la
legalidad de los actos de la Unión está concentrado en el Tribunal de
Justicia).” |
Fuente wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_Justicia_de_la_Uni%C3%B3n_Europea
CUESTIÓN PREJUDICIAL : Recomendaciones del CGPJ (REDUE) IMPORTANTE
Magnifico informe realizado
por la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea del Consejo General
del Poder Judicial (REDUE) fechado el 13 noviembre 2020:
RECOMENDACIONES
Y CONSEJOS PRÁCTICOS EN LA FORMULACIÓN DE CUESTIONES PREJUDICIALES AL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Red
de Especialistas en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder
Judicial (REDUE) Con el objetivo de
facilitar la formulación por los jueces españoles de las cuestiones
prejudiciales dirigidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la REDUE
ofrece las siguientes sugerencias prácticas. Antes
de plantear la cuestión prejudicial Es inexcusable que el
juez que pretenda plantear una cuestión prejudicial lea las Recomendaciones a
los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de
cuestiones prejudiciales elaboradas por el propio Tribunal de Justicia y
publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2019/C 380/01) También es preciso
que el juez haga un análisis detenido del Derecho de la Unión Europea
aplicable al litigio (accesible en www.eur-lex.eu ) así como de la jurisprudencia
del propio Tribunal de Justicia sobre la materia (disponible en https://curia.europa.eu/
). Sería conveniente
comprobar la existencia de otros autos recientes de planteamiento de
cuestiones prejudiciales nacionales para evitar en la medida de lo posible
reiterar cuestiones, comprobando la base de datos del CENDOJ. Algunos
datos estadísticos La evolución de las
cuestiones prejudiciales “españolas” en los últimos 34 años es muy
significativa. Desde el año 1986 hasta el año 2019 se han planteado un total
de 591. De 1986 a 2012 los
jueces españoles plantearon 287 cuestiones prejudiciales, de las cuales una
lo fue por el Tribunal Constitucional, 47 por alguna de las Salas del
Tribunal Supremo y el resto por los jueces ordinarios, así como en algunos
casos por meros órganos administrativos (el Tribunal económico-administrativo
regional de Cataluña y el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia). De 1986 hasta 1995
la media anual fue de unos cinco reenvíos y desde 1996 hasta 2005 la media
anual ascendió a 11 reenvíos. Podría decirse que
durante los veinte primeros años de integración de España en Europa el
Tribunal de Justicia pudo pronunciarse a solicitud de los jueces españoles en
unas cuatro sentencias al año; un número muy bajo de asuntos y de sentencias
si tenemos en cuenta que España es el quinto miembro más importante de la
Unión Europea, al menos en población. Los datos
estadísticos judiciales desde 2006 hasta 2012 subrayan la tendencia
hasta el punto de elevar la media anual de reenvíos a 18. Desde 2012 el número de cuestiones que
plantean los jueces españoles se incrementa (26, 41, 36, 47, 23, 67, 64) y en
la actualidad representa un 10% aproximadamente respecto del total en la
Unión Europea. En el año 2019 se plantean 64 cuestiones y 67 en el año
2018, frente a un total de 641 y 568 en toda la Unión. En los últimos cinco años (2015-2019)
se plantearon 237 cuestiones prejudiciales procedentes de España, cifra que
solo es superada por las cuestiones prejudiciales procedentes de los jueces
alemanes (504) e italianos (304). El
auto de planteamiento de la cuestión prejudicial La decisión de
recurrir al Tribunal de Justicia corresponde en exclusiva al juez si bien las
partes pueden solicitar el planteamiento de la cuestión prejudicial. El mejor momento para
plantear la cuestión prejudicial es una vez que se hayan fijado las
posiciones de las partes. En España lo habitual es que la cuestión
prejudicial se formule mediante un auto una vez presentada y contestada la
demanda y después de haber practicado las pruebas. Es recomendable que antes
de dictar el auto se dé traslado a las partes mediante providencia para que
hagan alegaciones sobre la procedencia de la cuestión prejudicial. Las cuestiones prejudiciales
pueden referirse a la interpretación de cualquier norma del ordenamiento de
la Unión Europea o a la validez de las normas del Derecho derivado. El
reenvío prejudicial es el instrumento privilegiado de que dispone el
Tribunal de Justicia para desempeñar su función de garante de la
interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Unión. El juez debe
comprobar, en los términos que se explican más abajo, si le es aplicable
alguna restricción para plantear la cuestión prejudicial por razón de la
materia en particular en el ámbito de la cooperación policial y judicial
penal. A la hora de redactar
el auto, el juez español debe tener en cuenta que la pertinencia del
planteamiento de la cuestión prejudicial será examinada por el Tribunal de
Justicia que ha llegado a inadmitir preguntas hipotéticas con las que se
pretenda obtener del Tribunal europeo un simple dictamen jurídico sin efectos
vinculantes. De conformidad con el
artículo 94 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia
es necesario que el tribunal español exponga de manera detallada los
antecedentes de hecho y el contexto del Derecho nacional aplicable al
litigio. También conviene que se refiera a la posición de las partes y que
apunte las soluciones barajadas por el propio tribunal nacional. En todo
caso, el Tribunal de Justicia puede solicitar aclaraciones al tribunal
nacional sobre determinados aspectos de la cuestión prejudicial. La redacción del auto
y la formulación de las preguntas de la cuestión prejudicial ha de ser
sencilla y clara dada la necesidad de realizar 23 traducciones del texto
redactado en español. Todas las comunicaciones del Tribunal de Justicia
con el tribunal español serán siempre en español. Si a juicio del
tribunal español es urgente la resolución de la cuestión prejudicial
es preciso solicitar en el auto una tramitación especial bien sea el
procedimiento prejudicial de urgencia bien sea el procedimiento acelerado,
que se explican a continuación. Contra
el auto planteando la cuestión prejudicial no cabe recurso ordinario alguno.
El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial suspende la tramitación
del procedimiento seguido ante el tribunal nacional. La
tramitación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia El desarrollo del procedimiento
prejudicial ante el Tribunal de Justicia tiene una fase escrita y una fase
oral que se desarrollan en los términos que se detallan a continuación. La duración
media de un procedimiento prejudicial está en torno a los 18 meses. Fase
escrita del procedimiento prejudicial − Auto de
planteamiento del tribunal español − Recepción en la
Secretaría del Tribunal de Justicia en Luxemburgo y asignación de un número
del registro con la C de Tribunal de Justicia, el número de entrada y el año
en forma de los dos últimos números; se utiliza habitualmente el nombre de
una de las partes para identificar el asunto, aunque esta práctica está
variando por cuestiones de protección de datos. − Traducción de la
resolución de remisión en español a las demás lenguas oficiales de la Unión − Notificación a las
partes, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión − Publicación del
anuncio de la petición de decisión prejudicial en el Diario Oficial de la
Unión Europea. − Observaciones
escritas de las partes, de los Estados miembros y de las instituciones de la
Unión − Asignación a una de
las Salas del Tribunal de Justicia, nombramiento del Juez ponente y
designación del Abogado General. Fase
oral del procedimiento prejudicial − Vista (donde
habitualmente intervienen las partes en el procedimiento principal a
través de los abogados colegiados, el Gobierno español representado por la
Abogacía del Estado, la Comisión Europea y, en algunos casos, cualquier otro
Gobierno de los Estados miembros que manifieste su interés). − Conclusiones del
Abogado General que son leídas en una vista pública y se publican el mismo
día en https://curia.europa.eu/
− Deliberación del
Tribunal de Justicia − Sentencia del
Tribunal de Justicia: se lee el fallo en una vista pública y se publica el
mismo día en https://curia.europa.eu/ El Reglamento de
procedimiento prevé un procedimiento simplificado que permite que el Tribunal
de Justicia resuelva cuestiones prejudiciales mediante auto y no como
es habitual con sentencia. El procedimiento simplificado se aplica, a
propuesta del Juez Ponente y oído el Abogado General, cuando la respuesta a
la cuestión prejudicial pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o
cuando no suscite ninguna duda razonable. También es cada vez
más frecuente que se resuelvan numerosas cuestiones prejudiciales sin
necesidad de que se pronuncien las conclusiones del Abogado General. La
solicitud por el juez nacional de la tramitación urgente o acelerada En caso de urgencia
el juez nacional debe solicitar al Tribunal de Justicia que adopte un
procedimiento de urgencia o un procedimiento acelerado (Art. 23 bis del
Estatuto del TJUE y a los artículos 105 a 114 del Reglamento de
Procedimiento). Esto supondrá que el tiempo de respuesta habitual de una
cuestión prejudicial se reduzca a unos meses. La decisión corresponde al
TJUE, bien sobre la base de una petición motivada del órgano jurisdiccional
remitente o de oficio, excepcionalmente cuando considere pertinente. - El
procedimiento de urgencia (art. 107 del Reglamento de Procedimiento): Debe solicitarlo
el juez nacional únicamente en supuestos relativos al espacio de libertad,
seguridad y justicia, es decir, en casos de asilo o inmigración,
cooperación judicial civil o cooperación policial y judicial penal. En el
número de registro se identifica con las letras PPU, así, por ejemplo, el
asunto Aguirre Zarraga (C-491/10 PPU) tiene su origen en una cuestión
prejudicial planteada por un tribunal alemán y relativa a la restitución de
una menor, retenida en Alemania después de sus vacaciones con su madre, a su
padre con domicilio en Sondika y que había obtenido la custodia provisional
de un Juzgado de Bilbao. El Tribunal de
Justicia admite la aplicación del procedimiento de urgencia cuando existe
un riesgo de deterioro irreparable de la relación entre padres e hijos,
por ejemplo, cuando se discute es la restitución de un hijo privado del
contacto con uno de sus progenitores; o cuando una persona se encuentra
privada de libertad y su mantenimiento en esa situación depende de la
respuesta que dé el Tribunal de Justicia. - El
procedimiento acelerado (artículo 105 del Reglamento de Procedimiento): Se podrá solicitar
por el tribunal nacional cuando la naturaleza de un asunto exija
resolverlo en breve plazo. El procedimiento
acelerado consiste en aplicar excepciones a las disposiciones del Reglamento
de procedimiento del Tribunal de Justicia y, en particular, implica el
señalamiento inmediato de la vista. Solo debe solicitarse
cuando se pone de manifiesto una situación de urgencia que justifique que
el TJUE se pronuncie rápidamente sobre las cuestiones planteadas, como
puede suceder en caso de un riesgo inminente y grave para la salud
pública o para el medio ambiente, que una decisión rápida del Tribunal de
Justicia pueda contribuir a evitar, o cuando circunstancias especiales exijan
despejar a la mayor brevedad posible una
incertidumbre relacionada con cuestiones fundamentales del Derecho
constitucional nacional y del Derecho de la Unión. Direcciones
postal y electrónica del Tribunal de Justicia La comunicación del
tribunal español con el Tribunal de Justicia en Luxemburgo es directa. El avance del
expediente digital y las condiciones de crisis sanitaria del año 2020 han
convertido el envío por correo electrónico en la forma habitual de remitir
las cuestiones y así la comunicación con el Tribunal es mucho más ágil. Además, en estos
momentos especiales y con el avance del teletrabajo, la secretaría del TJUE considera
mucho más fácil y más rápido tratar los documentos que llegan por vía
electrónica. La correspondencia
con las partes y las jurisdicciones se está generalizando a través de la aplicación
e-curia o por correo electrónico. E-Curia es una
aplicación informática común a los dos órganos jurisdiccionales que componen
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta aplicación permite
presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica, así como
consultar tales escritos. En el siguiente enlace se encuentra disponible toda
la información para la utilización de dicha aplicación https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-11/tra-doc-es-div-c-0000-2018-201808778-05_00.pdf El expediente
nacional, en muchos casos será expediente digital, se podrá así remitir
directamente sin imprimir mediante esta aplicación. La secretaría del
Tribunal dispone además de una dirección de correo electrónico específica
para el envío, por parte de las jurisdicciones nacionales, de los autos
planteando las cuestiones prejudiciales. Los documentos que llegan a esta
dirección se tratan como originales, y no hace falta el envío por correo
postal. Esta forma de comunicación es ágil y permite subsanar cualquier
cuestión que pueda ir planteándose durante la tramitación de la cuestión
prejudicial. Si el expediente es muy voluminoso, se podrán hacer varios
envíos. El correo electrónico para las jurisdicciones es: DDP-GreffeCour@curia.europa.eu Mientras dura el
procedimiento, el TJUE podrá efectuar a través de su secretaria las
precisiones, peticiones y aclaraciones que estime ineludibles para responder
a las cuestiones planteadas por lo que el órgano que plantea la cuestión
deberá estar pendiente de los correos electrónicos desde los que ha remitido
la cuestión para contestar cualquier petición o aclaración. Se recomienda
trabajar con más de un correo. Al término del
procedimiento, la Secretaría transmite la resolución del Tribunal de Justicia
al órgano jurisdiccional remitente, solicitándole que informe al Tribunal de
Justicia de la aplicación que haga de ella en el asunto principal y que le
comunique su fallo definitivo en dicho asunto. Comunicación que se
realizará a la siguiente dirección: Follow-up-DDP@curia.europa.eu Trámite
de anonimización La secretaría del
Tribunal de Justicia considera mucho más fácil que se remita el auto
planteando las cuestiones prejudiciales ya anonimizado. El trámite es más
sencillo para la Secretaría y para el servicio de traducción. Es también
conveniente remitir una versión de la resolución anonimizada en formato
editable. Esto facilita su inmediata publicación en la página CURIA. Sobre la forma
correcta de proceder a la anonimización de las resoluciones de planteamiento
de la cuestión prejudicial para dar uniformidad al texto que también se publicará
en la base de datos del CENDOJ se concreta el siguiente trámite: - Utilización del
servicio de validación on line de los LAJ (secretarios.pnj.cgpj.es). A través
de esta plataforma los LAJ pueden subir el auto de planteamiento y enviarlo a
la empresa que se encarga de la anonimización, quien le devolverá el auto
vaciado de datos personales conforme a la normativa de protección de datos.
Al subir el auto deben de dar nombre al fichero ”auto de planteamiento”. - En un plazo muy
breve (un día) se recibirá el auto anonimizado que junto con el original ya
podrán remitirse al Tribunal. Se acompañará el auto anonimizado también en
versión editable si se quiere facilitar la publicidad. - El envío de la
cuestión al CENDOJ para anonimizar ya permitirá la publicación en las bases
de datos. Inmediatamente el juez que recibe del TJUE el número de la cuestión
debe comunicarlo al CENDOJ para que conste este dato en la publicación de la
resolución. La
REDUE: apoyo e información para el juez español Plantear una cuestión
prejudicial es una oportunidad extraordinaria para participar en el proceso
de desarrollo del Derecho de la Unión Europea en el marco de la
cooperación judicial entre los tribunales españoles y el Tribunal de
Justicia. Los
dieciocho jueces españoles, miembros de la Red de Especialistas en Derechos
de la Unión Europea (REDUE), especializados por
jurisdicciones, están a disposición de todos sus compañeros para apoyarlos en
cualquier aclaración o comentario que requieran para formular la cuestión prejudicial.
Con el fin de
mantener informados a los demás jueces españoles es conveniente que el
tribunal español ordene a su Secretaría remitir a la REDUE tanto el auto de
planteamiento de la cuestión prejudicial como la sentencia que finalmente
dicte en el procedimiento principal con el fin de alimentar las Base de
cuestiones prejudiciales españolas disponible en la página web www.poderjudicial.es
. El envío del auto y
de la sentencia del tribunal español debe hacerse a esta dirección: Red de Especialistas
en Derecho de la Unión Europea (REDUE) Servicio de
Relaciones Internacionales e-mail: rocio.cassinello@cgpj.es |
- España es uno de los mayores receptores de Ayudas
de Europa. Lo justo sería que en España hubiera un Poder Judicial
Independiente que pudiera confirmar que ese dinero está siendo bien
empleado y no se despilfarre.
- Hay muchos Jueces que exigen una Justicia
Independiente. Están pidiendo que Europa exija la despolitización del
Poder Judicial en España.
- Es probable que España
tenga que ser rescatada por Europa y entonces es cuando se destapará esta
Falta de Independencia Judicial. Y es por ello que publicamos esta información en
el blog, para que nadie argumente desconocer esta cadena de mando del
Gobierno en la Comisión Disciplinaria.
En algún momento Europa, investigará esta Falta de Independencia Judicial
en España, pues ya está afectando al Presupuesto Financiero de la Unión Europea
(algunos especialistas pronostican una gran crisis financiera).
Tarde o temprano se
investigada esta Falta de Independencia Judicial pues
se aproxima una gran crisis económica. Nosotros estamos denunciando esta
irregularidad desde el año 2020. ¿A quién culparán por dejadez de sus
funciones?
- Toda esta información, la estamos publicando en
el blog: https://porunajusticiaindependiente-tjue.blogspot.com/ para difundirlo entre los organismos
y países perjudicados
(Gobierno de los Países Bajos, Alemania, Bélgica, Francia …).
Con este blog pretendemos
informar a los Ciudadanos europeos, que parte de sus impuestos van a
España, donde el despilfarro no está muy controlado.
·
Uno
de los principios de la Constitución Española es tener un juicio justo. ¿está
garantizada la Independencia Judicial, sabiendo que 1 de los 7 miembros de la
COMISION DISCIPLINARIA preside un organismo controlado por el Gobierno?.
- ¿Vamos a
proteger a los jueces de las injerencias del Gobierno o vamos a seguir
tapándonos los ojos?.
- d. Juan Fernando López Aguilar,
fue Ministro de Justicia en el año 2004, y es probable que participara en el diseño de la cadena de
mando, para permitir al Gobierno interferir en las decisiones del Poder
Judicial.
En la actualidad d.
Juan Fernando López Aguilar es Europarlamentario español y Presidente de la
“Comisión de Libertades y de Justicia” del Parlamento Europeo. Él exigió
la suspensión de las ayudas europeas a Hungría y Polonia por no Respetar el
Estado de Derecho.
Dado que España tampoco
Respeta el Estado de Derecho. Por coherencia y no discriminación, Europa
también debería de suspender las Ayudas a España, mientras el Gobierno participe en el control del Poder Judicial.
- El
Poder Judicial no puede reconocer públicamente la intromisión del Poder
Legislativo y Ejecutivo en el Poder Judicial: ello
provocaría una revisión automática de las sentencias judiciales por no
haber tenido un juicio justo con un juez imparcial. No olvidemos que la
cúpula del Poder Judicial es nombrada por el Poder Legislativo.
- El
FGE debería de proteger a los Ciudadanos contra los abusos del Poder.
Hemos presentado esta
Cadena de Mando al FGE, el 25 septiembre 2020 + 08 julio 2021.
El
02 octubre 2020 Fiscalía nos contestó: “No
hay Indicios para la Investigación”.
Y todo sigue igual. ¿El FGE
protege a los Ciudadanos?
Quien
debería de investigar los posibles casos de corrupción del Gobierne es el
Ministerio Fiscal.
¿Pero
quién nombra y dirige el FGE? El Presidente del Gobierno.
Por
lo tanto solo queda el Poder Judicial, para investigar los posibles
Despilfarros de las Ayudas Europeas a España. Si España entra en Crisis, Europa
tendrá un problema Financiero.
- Esta Falta de Independencia Judicial afecta
a las Finanzas de la UE, pues España es uno de los mayores receptores
de Ayudas de Europa.
En España no se puede
controlar los supuestos casos de despilfarro de las Ayudas de Europa por parte
del Gobierno, pues el Gobierno puede sancionar a los Jueces.
Ya
no es solo un asunto de la Justicia española, esto afecta a la Economía y a
las Finanzas de la UE.
El Gobierno
de España ha diseñado una cadena de mando que le permite sancionar y condenara
a los Jueces
El Poder Legislativo
nombra la Cúpula del Poder Judicial (los 20 Vocales del CGPJ). La COMISION DISCIPLINARIA
puede sancionar a cualquier Juez de España. 1 de los miembros de esta
COMSIÓN, preside un organismo controlado por el Poder Ejecutivo. Si un Juez es sancionado
por la COMISION DISCIPLINARIA, él puede acudir al Pleno del CGPJ (:los 20
Vocales del CGPJ) . =
CORRUPCIÓN = AMENAZA a las FINANZAS de la UE. |
Ahora, el TJUE podría exigir al Gobierno de España
que asuma las consecuencias de esta Falta de Independencia Judicial.
Ha sido el Poder Ejecutivo español, quien diseñó esta
Cadena de Mando en el año 2004.
Con este escrito, el TJUE es conocedor de esta Cadena de Mando.
¿Si el TJUE no actúa ahora, cuando España entre en
crisis, podría un ciudadano europeo exigir al TJUE que asuma las consecuencias,
por no haber exigido a España que eliminase esta Cadena de Mando?
¿Se le podría declarar responsable subsidiario /
solidario?.
Con todo el respeto, consideramos que el TJUE no
puede justificar ni encubrir esta Falta de Independencia Judicial en España.
Puede que estemos ante uno de los mayores casos de
corrupción sistémica en España.
- "Los estados no pueden tener opiniones
diferentes sobre el Derecho de la Unión" por Koen
Lenaerts, (presidente del TJUE) 10 may 2022.
- La
Independencia Judicial de España es cosa que cae bajo la plena competencia
europea (arts. 2 y 19 del TUE y 47 de la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea),
- Depende del TJUE, evitar una de las mayores crisis Financieras en
España, y que provocaría graves problemas financieros a Europa,
- Cuando Usted lo considere oportuno, le podemos
facilitar copia de los documentos a los que hacemos referencia y resúmenes
de los juicios en los que se ha favorecido al Gobierno y a los Grupos de
Presión que forman parte del OBSERVATORIO.
- Por
ello, le rogamos que el Tribunal que Usted preside, realice las gestiones oportunas para investigar esta cadena de
mando, que permite al Gobierno de España sancionar a los Jueces y
Magistrados de España.
- Le presentamos este escrito, pues
en anteriores ocasiones, los Juzgados españoles no han considerado
oportuno trasladar esta falta de Independencia Judicial al TJUE.
Le adjuntaremos una copia de las
próximas Cuestiones Prejudiciales que se presenten en España, para evitar
que los Tribunales españoles paralicen estas peticiones de Justicia.
- Si con esta amplia documentación,
Usted no considera acreditada la Cadena de Mando que permite al Gobierno
controlar a los Jueces, estaremos encantados de facilitarle casos
concretos en los que la parte vinculada con alguno de los Grupos de
Presión, ha tenido un trato de favor, por parte del Poder Judicial.
Los 7 Miembros de la COMISION DISCIPLINARIA del
CGPJ deben de ser Independientes y no liderar ninguna organización controlada
por el Gobierno o Grupo de Presión.
La Presidente del OBSERVATORIO CONTRA LA
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO del CGPJ debe de abandonar de modo inmediato la
COMISIÓN DISCIPLINARIA del CGPJ.
Mientras que la Presidente del OBSERVATORIO
forme parte de la COMISION DISCIPLINARIA, en España no está Garantizada la
Independencia Judicial, por lo tanto miles de decisiones judiciales podrían ser
nulas.
Sin una Justicia Independiente, los Jueces
tendrán numerosos impedimentos para instruir e investigar posibles casos de
corrupción y despilfarro de las Ayudas Europeas.
España
vulnera el ESTADO de DERECHO y ESPAÑA amenaza los intereses financieros de
la UE.
Reciba un muy cordial saludo,
Ciudadanos
“Por
Una Justicia Independiente”
PorUnaJusticiaIndependiente@gmail.com ~ www.PorUnaJusticiaIndependiente.es
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