Tribunal de Justicia de la Unión Europea (:TJUE)
L - 2925 Luxemburgo 

Excmo. Koen Lenaerts , Presidente del TJUE
Centralita tel: (+352) 4303.1 
Fax: (+352) 4303.2600

DDP-GreffeCour@curia.europa.eu

Lunes, 22 de agosto de 2022.

 

Estimado Sr. Presidente del TJUE, Excmo. Koen Lenaerts,

 

España amenaza las Finanzas de la UE pues viola el Estado de Derecho. Europa está en sus Manos

 

En España, existe una cadena de mando que permite al Gobierno, sancionar y condenar a los Jueces.

 

  • El Presidente del Gobierno nombra al Fiscal General del Estado.
  • El Ministerio Fiscal es “Juez y parte” en los juicios : la Fiscalía emite un informe en un asunto judicial , y por otro lado existe una Cadena de Mando , que permite al Fiscal General del Estado (:FGE), sancionar a cualquier Juez y Magistrado.
  • Toda la cúpula del Poder Judicial (los 20 Vocales del CGPJ) son nombrados por el Parlamento (Congreso y Senado: Poder Legislativo).
  • Quien fuera el FGE del 2004 al 2011 (d. Cándido Conde-Pumpido), es ahora miembro del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, y él inadmite las Denuncias que hemos presentado tratando esta Falta de Independencia Judicial (de la que él forma parte).
  • Todos los miembros del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (: en adelante: TC) son nombrados por el Poder Ejecutivo y Legislativo.

N.B.: los miembros del TC que son nombrados por el CGPJ, en realidad son nombrados por los Vocales del CGPJ, que a su vez son todos nombrado por el Parlamento.

  • ¿Quién juzga a los que juzgan? En España, existe una cadena de mando que permite al Gobierno y a los partidos políticos que gobiernan, sancionar y condenar a los Jueces:

El Gobierno controla el “Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género” del CGPJ, cuya Presidente forma parte de la “Comisión Disciplinaria” del CGPJ, órgano que controla y sanciona a los Jueces.

Para cumplir con el Estado de Derecho, los miembros de la “Comisión Disciplinaria” deberían de ser independientes y no presidir un organismo controlado por el Gobierno.

 

A través de este Observatorio, importantes Grupos de Presión pueden interferir en las decisiones de los Jueces en España, por lo tanto, no está Garantizada la Independencia Judicial, por lo tanto, multitud de decisiones judiciales podrían ser nulas (lo indican los propios jueces).

 

Solicitamos que la Presidente de este “Observatorio” deje de formar parte de la “Comisión Disciplinaria del CGPJ.

 

Esta Violación del Estado de Derecho está AMENAZANDO LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UE.

Los procedimientos destinados a proteger el Presupuesto de la UE, como los controles y las auditorías realizados en España, puede que no reflejen la realidad.

España, en lugar de aportar recursos financieros a Europa, España sigue requiriendo ayudas a Europa.

 

Nos dirigimos a Usted, pues hemos informado de esta irregularidad al Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo, Fiscal General del Estado, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y todo sigue igual.

Hemos facilitado información de casos concretos al Consejo General del Poder Judicial (en adelante: CGPJ) y su respuesta es que, si no estamos conformes con un veredicto judicial, podemos recurrir.

Estos organismos españoles forman parte de esta cadena de mando o se benefician de él.

Es por ello, que estas cuestiones no son trasladadas por el Poder Judicial español al TJUE: hay un Conflicto de intereses: No les interesa que Europa conozca el sistema que aplica el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para interferir en las decisiones judiciales.

 

El TJUE es uno de los Garantes del Estado de Derecho (art 2 TUE) y es por ello que nos dirigimos directamente a Usted.

 

Dada la gravedad de la situación para España y para el Presupuesto de la UE, publicamos este escrito en: https://porunajusticiaindependiente-tjue.blogspot.com/  para difundirlo entre los organismos y países perjudicados (Países Bajos, Alemania, Bélgica…).

 

 

N.B.: (Nota Bene):

Lamentamos la extensión de este escrito.

Nuestro objetivo es facilitar toda la información, para que nadie se escude en su desconocimiento.

 

Hemos incluido multitud de referencias de otras personas, periodistas, jueces, políticos y organismos para demostrar que cada vez, hay más ciudadanos que denuncian la Falta de Independencia Judicial en España.

Para facilitar la comprensión del asunto, hemos incluido el texto literal del artículo o normativa que mencionamos, enmarcado en un recuadro. Y a continuación facilitamos la fuente para que se pueda verificar la información.

En “cursiva” señalamos el texto literal de otros autores.

 

Este índice y sus apartados, son un resumen de todos los temas tratados.

 

 

Índice:

Contenido

1.      TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (:TJUE): Competencias. 6

Normativa. 6

TRATADO de la Unión Europea: Artículo 2: RESPETO al ESTADO de DERECHO.. 6

TRATADO de La Unión Europea: Artículo 19: el TJUE GARANTIZARÁ el RESPETO del DERECHO de la UNION. 6

CARTA de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la UNIÓN EUROPEA: art 47: “Derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y a un JUEZ IMPARCIAL” 7

art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (:CEDH): la designación (política) de un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones. 7

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: art 10: los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la jurisprudencia del TEDH. 7

2.      TRIBUNAL EUROPEO de DERECHOS HUMANOS (:TEDH) 8

Convención Europea de los Derechos Humanos. 8

Sentencias más relevantes del TEDH sobre la INDEPENDENCIA de la JUSTICIA  (IMPORTANTE) 8

Indépendance de la justice. 8

Indépendance et droit à un procès équitable. 8

Critères d’indépendance. 8

Tribunal établi par la loi 8

Législation stable. 10

Indépendance statutaire. 10

Critères objectifs et subjectifs. 10

Absence d’influence extérieure. 10

Non-intervention du pouvoir exécutif ou législatif dans une affaire pendante devant les tribunaux. 11

Garanties objectives relatives à la carrière des juges. 11

Nomination ou révocation par le pouvoir exécutif ou législatif 11

Liberté des juges dans l’exercice de leur rôle juridictionnel 11

Inamovibilité des juges. 12

malveillance ou de négligence grave. 12

Théorie des apparences. 12

Sentiment d’indépendance. 12

Cumul des fonctions juridictionnelles dans une même affaire. 13

Dualité fonctionnelle de certains conseils d’État 13

Rôle juridictionnel ou administratif des ministères publics. 14

Articulation avec les autres droits garantis par la Convention. 14

Principe d’impartialité. 14

Éthique et déontologie des juges. 14

Droit au respect de la vie privée. 15

Liberté d’expression. 15

Liberté d’expression des membres du pouvoir judiciaire. 15

Nécessaire retenue. 15

Critiques / diffamation de magistrats et réputation du pouvoir judiciaire. 16

3.      CONSEJO GENERAL del PODER JUDICIAL (:CGPJ): Misión. 16

Los 20 Vocales que dirigen el CGPJ , son todos elegidos por el Parlamento (Congreso y Senado) desde 1985. 17

El CGPJ elige a los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo, que enjuicia a los aforados. 17

"Montesquieu ha muerto (Alfonso Guerra, 1985)” VicePresidente del Gobierno. 17

El Diputado que propuso este sistema de Nombramientos de la cúpula del CGPJ, se arrepiente por No Garantizar la Independencia Judicial. 18

“Reparto de Puestos y Mercadeo” 18

La mayoría de Jueces y MAGISTRADOS están INSCRITOS en ASOCIACIONES POLITIZADAS: Progresista, Conservadora y Feminista ¿serán imparciales?. 20

4.      CADENA de MANDO que permite al GOBIERNO de ESPAÑA, SANCIONAR a los JUECES: 20

Esquema. 20

COMISIÓN DISCIPLINARIA” del CGPJ. 20

OBSERVATORIO CONTRA la VIOLENCIA DOMÉSTICA y de GÉNERO” del CGPJ. 21

¿Quiénes integran y controlan este OBSERVATORIO?. 22

Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de Justicia (y partido político que lo gobierna): 22

Grupos de Presión que forman parte de este OBSERVATORIO: 23

5.      INJERENCIAS del GOBIERNO en el Poder Judicial 24

La Sala del Tribunal Supremo que juzgará a los políticos es nombrada por los políticos. 24

AFORADOS: 250.000 en España (país de Europa con mayor número de aforados) 24

Denuncias presentadas contra el Gobierno por el COVID , no prosperan (Ejemplo del Control) 25

El Gobierno exige APLICAR la PERSPECTIVA de GÉNERO en las Sentencias. Los Abogados se oponen. 25

El Presidente del Gobierno reconoce públicamente que ha pactado con el partido de la oposición, la renovación de los 20 Vocales del CGPJ ¿Dónde está la Separación de Poderes?. 26

Miembros del Gobierno critican públicamente las actuaciones Judiciales, para presionarles. 27

“Unidas Podemos critica en el Congreso a jueces y policías que actúan por ideología” 27

“EL CGPJ ha reivindicado su independencia tres veces este año ante PODEMOS” 28

Consideraciones de la Injerencia del Gobierno en el Poder Judicial 30

6.      JUECES DENUNCIAN las INJERENCIAS del Poder Ejecutivo y Legislativo en el Poder Judicial en España: 30

“Los Jueces que van a la Política y luego Regresan al Poder Judicial, son el Epicentro del Problema de Independencia Poder Judicial en España” 31

“Violación de la Normativa Europea en la Reforma del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” 31

“Golpe de Timón”: Jueces españoles piden del Presidente del CGPJ que intervenga contra la politización de la justicia. 33

“Asociaciones judiciales acusan al CGPJ de entrometerse en sus funciones jurisdiccionales” 34

“Incumplimiento en España de recomendaciones, de normativa y de jurisprudencia en materia de independencia judicial y separación de poderes” 35

España incumple los Criterios de Independencia Judicial según la última jurisprudencia del TEDH sobre Separación de Poderes: 37

RENOVACIÓN CGPJ: RIESGOS JURÍDICOS: Probable NULIDAD de Nombramientos de los 20 Vocales del CGPJ. 38

“La mitad de los jueces denuncia ante Europa el riesgo de violación del Estado de Derecho en España” 39

“El CGPJ aborda hoy su reforma y no descarta llevar a Europa la ofensiva contra su independencia” 41

“MANIFIESTO por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado por Asociaciones de Jueces. 41

“HUELGA INÉDITA de JUECES en ESPAÑA «La situación del CGPJ es insostenible» “ : 1ª huelga en 2018. 41

“Más de 4.200 JUECES Y FISCALES de toda España cuelgan la toga en la JORNADA DE HUELGA” :  2ª huelga. 42

7.      Todos los Organismos de CONTROL AL GOBIERNO, son CONTROLADOS POR EL GOBIERNO: No hay Sistema de ContraPoderes real 42

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de España: 42

Un TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (controlado por el Gobierno) Aprobará todas las Leyes y Decretos Leyes promovidos por el Gobierno, aunque vulneren la Constitución Española y el Derecho de la UE. 43

FISCAL GENERAL del ESTADO de España, nombrado por el Presidente del Gobierno: 43

“Pedro Sánchez presume de que la Fiscalía depende del Gobierno” 43

La COMISIÓN de PETICIONES del PARLAMENTO EUROPEO ha ADMITIDO NUESTRA QUEJA de que, en España, el FGE sea nombrado por el Presidente del Gobierno. 44

El “CONSEJO de TRANSPARENCIA y BUEN GOBIERNO” acusa a la Administración de obstaculizar su tarea. 44

DEFENSOR del PUEBLO: miembro destacado del PSOE (partido político del Presidente del Gobierno) 45

8.      JUECES VALIENTES investigan supuestos casos de Corrupción del Gobierno. 45

El Tribunal Supremo advierte que muchas subvenciones podrían ser nulas: las Administraciones Locales conceden numerosas subvenciones sin un Plan Estratégico aprobado. 45

“El calvario del PSOE andaluz tras los ERE: 500 imputados y un fraude de hasta 1.200 millones” 46

“Enchufes, Malversación, Prostitutas y Cocaína” 46

“el mayor caso de corrupción de la historia de la democracia” 47

“presuntamente simulaba obras que o se hacían chapuzas o directamente no se hacían, para recabar fondos de la Unión Europea (UE)” 47

“podría quedar impune por un absurdo defecto de forma… y por la citada lentitud judicial”. 47

‘Ni la Fiscalía sale ya al rescate de Podemos: asume por primera vez que será juzgado por ‘Neurona’ 49

El Gobierno emplea a la Fiscalía y la Abogacía General del Estado para evitar que los Jueces Investiguen posibles casos de corrupción con las subvenciones concedidas por el Gobierno. 49

Fiscalía y Abogacía apoyan a Plus Ultra tras su imputación: dicen que se acordó fuera de plazo. 49

¿Europa va a proteger a los Jueces que investigan supuestas corrupciones, o dejará que el Gobierno les castigue a través de la COMISION DISCIPLINARIA?. 49

9.      ESTADO de DERECHO en 2021. 50

El Parlamento Europeo analiza el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021. 50

Informe sobre el Estado de Derecho en 2021: consideraciones generales. 51

Evaluación y recomendaciones. 51

Sistemas judiciales. 52

Marco de lucha contra la corrupción. 52

Democracia y controles y equilibrios. 53

Mecanismo para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. 53

Complementariedad con otros instrumentos del ámbito del Estado de Derecho. 53

Normativa que incumple España y Consecuencias  (IMPORTANTE). 54

10.   ESTADO de DERECHO de 2022, Informe sobre los Estados miembros: 55

La Comisión formula recomendaciones específicas a los Estados miembros. 55

11.   ESTADO de DERECHO en 2022, en ESPAÑA (IMPORTANTE) 56

El sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ debería de estar en consonancia con las normas europeas. 56

Persiste cierta inquietud ante la coincidencia temporal entre el mandato del Gobierno y el FGE. 56

RESUMEN. 57

RECOMENDACIONES. 57

I. SISTEMA JUDICIAL. 58

Independencia. 58

II.  MARCO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. 58

IV. OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE CONTRAPODERES INSTITUCIONALES. 59

Comisión Europea se reúne con “Open Society European Policy Institute (OSEPI)” 59

“Open Society European Policy Institute (OSEPI)” :  lobby presidido por el magnate George Soros. 60

¿Quién decide con que Organismos debe de reunirse la Comisión Europea para evaluar el Cumplimiento el Estado de Derecho en España?. 60

12.   ESPAÑA NO VA BIEN  (a pesar de la enorme Ayuda Económica de Europa) 60

“Sánchez dispara la deuda pública hasta el máximo histórico de 1,475 billones con la inflación desbocada” 60

“El desastre Calviño. La economía española, la que peor afronta el otoño: lo dice la OCDE, el BdE, el IPC de Alemania y EEUU… Además, seguimos liderando el desempleo en Europa 61

Además, seguimos liderando el desempleo en Europa. 61

“Maniobras ocultas de rescate o el temor del BCE a que España se la pegue” 62

España sigue incrementando su Gasto, y Europa sigue aportando dinero a España. Incluso el BCE retira ayudas a Alemania, Francia y Países Bajos para entregarlas a España. 64

La era Sánchez dispara hasta los 72.500 euros la carga de deuda pública de cada familia española. 64

El Gobierno sólo ha desembolsado un 9% de los fondos europeos en la primera mitad del año. 65

Uno de cada cuatro parados menores de 25 años de la eurozona está en España. 65

Las familias españolas, a la cabeza en pérdida de ingresos reales por el IPC. 65

13.   ESPAÑA es uno de los MAYORES BENEFICIADOS DE LAS SUBVENCIONES EUROPEAS. 65

14.   POCO CONTROL de las AYUDAS recibidas de Europa. 65

“Hacienda amplía la macroestructura de gestión de los fondos UE ante el caos del sistema de control de las inversiones” 65

“La UE investiga una red de fraude de ayudas agrícolas de la PAC por toda España liderada por un funcionario desde Murcia” 67

15.   RESPETO al ESTADO de DERECHO: Pilar de la UE. 68

“El respeto del Estado de Derecho es también esencial para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y el uso eficaz de la financiación de la Unión”. 68

16.   REGLAMENTO de CONDICIONALIDAD: solo una Justicia Independiente puede investigar la posible corrupción y despilfarro de las Ayudas de Europa. 69

REGLAMENTO relativo a la CONDICIONALIDAD del Estado de Derecho. 69

España logra suspender las Ayudas Europeas a Polonia y Hungría, por No Garantizar la Independencia Judicial: 70

17.   ¿RESPETO al ESTADO de DERECHO en ESPAÑA?. 71

El GRECO tendrá en consideración esta Cadena de Mando para próximas evaluaciones de España. 71

18.   ¿SUSPENSIÓN de las AYUDAS de EUROPA a ESPAÑA?. 71

Existe una Cadena de Mando que permite al Gobierno interferir en la labor de los Jueces en España: Los intereses financieros de la UE, están amenazados. 71

Mientras la Presidente del OBSERVATORIO siga en la COMISION DISCIPLINARIA , solicitamos que se aplique el Reglamento relativo a la Condicionalidad del Estado de Derecho a España. 72

19.   Medios de Comunicación que han publicado esta Falta e Independencia Judicial en España. 72

“En España no está garantizada la independencia del Poder Judicial. ¿ Por qué?” 72

“No existe independencia Judicial, así controla Sánchez a los Jueces y a la Justicia” 74

“Jueces y Magistrados ¿marionetas del feminismo? “ 79

20.   Hemos denunciado esta Cadena de Mando ante el Poder Judicial de España, pero todo sigue igual. 79

21.   Hemos denunciado esta Cadena de Mando al Congreso de los Diputados de España, pero todo sigue igual. 79

22.   Si España no puede impedir esta Falta de Independencia, habrá que DENUNCIAR en EUROPA esta VIOLACIÓN del Estado de Derecho que amenaza las Finanzas de la UE. 80

los Ciudadanos que consideren vulnerados sus Derechos, pueden presentar una CUESTION PREJUDICIAL ante el TJUE. 80

Presentar una CUESTION PREJUDICIAL ante el TJUE (IMPORTANTE) 80

"El papel del TJUE en la Unión de Derecho", por JUAN IGNACIO SIGNES DE MESA, letrado del TJUE (IMPORTANTE) 80

CUESTIÓN PREJUDICIAL (art. 267 del TFUE) 81

CUESTIÓN PREJUDICIAL : Recomendaciones del CGPJ (REDUE)  IMPORTANTE. 81

23.   Consideraciones Finales. 85

¿Exigir Responsabilidades a España o a Europa?: 86

24.   Excmo. Sr. KOEN LENAERTS  (Presidente del TJUE) 87

25.   Solicitamos: los 7 Miembros de la COMISION DISCIPLINARIA deben de ser INDEPENDIENTES. 87

La Presidente del OBSERVATORIO debe de abandonar la COMISIÓN DISCIPLINARIA del CGPJ. 87

 

 

 

 

Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Excmo. Koen Lenaerts

Misión del TJUE : proteger el Derecho de la Unión Europea

 

“El TJUE es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado con base en el Derecho de la Unión Europea, ​ que aglutina en especial combinación una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y una jurisdicción internacional.

Acorde a las peculiaridades del ordenamiento jurídico europeo, el Tribunal de Justicia sigue un modelo exclusivo que nada tiene que ver con los tribunales internacionales propios del Derecho Europeo ajeno a la Unión Europea. Por el contrario, el TJUE posee una naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida por los Estados miembros, algo que le permite utilizar no solo las fuentes del Derecho de la Unión y el Derecho internacional, sino también el Derecho interno de los Estados.

La naturaleza del Tribunal ha sido configurada a través de los Tratados constitutivos de la Unión, teniendo así carácter obligatorio y permanente para las instituciones europeas y los Estados miembro. Así pues, se trata de una jurisdicción de creación originaria, con carácter obligatorio y exclusividad para los casos que se prevean en los Tratados, casos en los que el Tribunal nacional en cuestión resultaría incompetente.

Respecto al método interpretativo que sigue el Tribunal de Justicia, cabe señalar la inmensidad de principios que puede seguir para resolver, así como la labor de los Abogados Generales de extraer los principios comunes o extendidos en los ordenamientos jurídicos internos para aquellos casos en los que la solución del conflicto no pueda hallarse en el Derecho comunitario.

Fuente wikipedia:  https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_Justicia_de_la_Uni%C3%B3n_Europea

 

 

 

Artículo 2

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Fuente :  https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf

 

 

 

Artículo 19

 

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.

 

2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.

 

3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados:

a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas;

b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;

c) en los demás casos previstos por los Tratados.

Fuente :  https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf

 

 

 

Artículo 47

Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial

 

Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.

Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

Fuente: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

 

 

art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (:CEDH): la designación (política) de un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones

 

  • “Porque el TEDH ha declarado aplicable la garantía del art. 6 CEDH a los tribunales constitucionales (sentencia de 7 de mayo de 2021, asunto 4907/18, Xero Flor),”
  • “El TJUE y el TEDH vienen declarando reiteradamente, sobre todo en relación con el caso de Polonia, que la forma de designación (política) de un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones (sentencias TJUE 19 de noviembre de 2019, -C-624/18, y 2 de marzo de 2021, -C-824-18; sentencias TEDH 22 de julio 2021-Reczkowicz, 8 de noviembre 2021 -Dolińska-Ficek and Ozimek, 3 de febrero de 2022 -AdvancePharma). GRECO viene advirtiendo sobre lo mismo específicamente en relación con el caso español. Por esta razón, si no se cumplen las normas europeas sobre Estado de Derecho y separación de poderes, podemos empezar a encontrarnos de manera inminente con decisiones judiciales europeas que coloquen a la justicia española en una situación insostenible.”

 

Fuente: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/07/12/violacion-de-la-normativa-europea-en-la-reforma-del-tc-informe-de-la-plataforma/

 

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: art 10: los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la jurisprudencia del TEDH

 

TÍTULO I   De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

 

Fuente:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#:~:text=Art%C3%ADculo%2010,-1.&text=La%20dignidad%20de%20la%20persona,y%20de%20la%20paz%20social

 

 

 

El TEDH y el TJUE son Tribunales muy distintos:

El TEDH depende del Consejo de Europa, tiene su sede en Estrasburgo (Francia)

El TJUE depende de la Unión Europea , tiene su sede en Luxemburgo (Luxemburgo).

Ambos Tribunales protegen los Derechos de los Ciudadanos.

 

 

 

Derechos de los Ciudadanos

“Convention européenne des droits de l’homme” : https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_FRA.pdf

Derecho a tener un Juicio Justo y que el Poder Judicial sea Independiente.

 

 

Periódicamente el TEDH realiza en Resumen con sus Sentencias más relevantes.

Ajuntamos un extracto de este Resumen elaborado por el TEDH en Marzo 2022.

El documento original solo está disponible en francés e inglés.

Para evitar errores con la traducción, mostramos el extracto en francés:

 

Fiche thématique – Indépendance de la justice

mars 2022

Cette fiche ne lie pas la Cour et n’est pas exhaustive

Article 6 § 1 (droit à un procès équitable – tribunal indépendant) de la Convention européenne des droits de l’homme (« la Convention ») :

« Toute personne a droit à ce que sa cause soit entendue équitablement, publiquement et dans un délai raisonnable, par un tribunal indépendant et impartial, établi par la loi, qui décidera, soit des contestations sur ses droits et obligations de caractère civil, soit du bien-fondé de toute accusation en matière pénale dirigée contre elle. (...) ».

 

 

 

Remli c. France

23 avril 1996

Cette affaire concernait le refus d’une cour d’assises de donner acte à un accusé français d’origine algérienne de propos racistes qu’aurait tenus l’un des jurés en dehors de la salle d’audience et qui se trouvaient relatés dans un témoignage écrit. Le requérant se plaignait en particulier de ce que sa cause n’avait pas été entendue par un tribunal impartial.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention. Elle a observé en particulier que l’article 6 § 1 implique, pour toute juridiction nationale, l’obligation de vérifier si, par sa composition, elle constitue un « tribunal impartial » lorsque, comme dans le cas du requérant, surgit sur ce point une contestation qui n’apparaît pas d’emblée manifestement dépourvue de sérieux. Or, en l’espèce, la cour d’assises n’avait pas procédé à une telle vérification, privant ainsi le requérant de la possibilité de remédier, le cas échéant, à une situation contraire aux exigences de la Convention. Cette constatation, eu égard à la confiance que les tribunaux d’une société démocratique se doivent d’inspirer au justiciable, a suffi à la Cour pour conclure à la violation de l’article 6 § 1.

 

 

Zand c. Autriche

12 octobre 1978 (rapport de la Commission européenne des droits de l’homme1)

Le requérant avait travaillé à une certaine époque comme orfèvre dans un atelier et fut poursuivi par son employeur en réparation d’un préjudice. Il se plaignait que le tribunal du travail qui avait statué sur son cas n’était pas un tribunal indépendant et impartial, établi par la loi.

 

La Commission européenne des droits de l’homme a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de la Convention dans le cas du requérant, jugeant, en particulier, que le tribunal du travail était un tribunal indépendant. La Commission a notamment rappelé que le terme « indépendant », tel qu’interprété dans la jurisprudence de la Commission et de la Cour européenne des droits de l’homme, comportait deux éléments, à savoir l’indépendance des tribunaux par rapport à l’Exécutif et leur indépendance par rapport aux parties. Elle a également observé que, en vertu de la jurisprudence de la Cour, l’introduction du terme « établi par la loi » dans l’article 6 § 1 de la Convention avait pour objet d’éviter que l’organisation du système judiciaire dans une société démocratique ne soit laissée à la discrétion de l’Exécutif et de faire en sorte que cette matière soit régie par une loi du Parlement.

Reczkowicz c. Pologne

22 juillet 2021

La requérante, une avocate qui avait été suspendue pendant trois ans à la suite de plusieurs incidents au cours desquels elle représentait un client, soutenait que la chambre disciplinaire de la Cour suprême polonaise, qui avait statué sur une affaire la concernant, n’était pas un « tribunal établi par la loi » et avait manqué d’impartialité et d’indépendance.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que la chambre disciplinaire de la Cour suprême, qui avait examiné l’affaire concernant la requérante, n’était pas un « tribunal établi par la loi ». Elle a observé, en particulier, que la procédure de nomination des juges de la chambre disciplinaire s’était laissée indûment guider par les pouvoirs législatif et exécutif. Ceci s’analysait en une irrégularité fondamentale qui avait nui à l’ensemble du processus et compromis la légitimité de la chambre disciplinaire.

Voir aussi : Dolińska-Ficek et Ozimek c. Pologne, arrêt du 8 novembre 2021.

 

Advance Pharma Sp. z o.o. c. Pologne

3 février 20223

La société requérante soutenait que la chambre civile de la Cour suprême, qui avait statué dans une affaire la concernant, n’était pas « un tribunal établi par la loi » et manquait d’impartialité et d’indépendance. Elle se plaignait, en particulier, du fait que cette chambre était composée de juges nommés par le président polonais sur recommandation du Conseil national de la magistrature (« le CNM »), l’organe constitutionnel polonais garant de l’indépendance des tribunaux et des juges qui est sujet à controverse depuis l’entrée en vigueur de la nouvelle législation en vertu de laquelle, notamment, ses membres juges ne sont plus élus par des juges mais par la Diète (Sejm, la chambre basse du Parlement).

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que la chambre civile de la Cour suprême n’était pas « un tribunal indépendant et impartial établi par la loi » au sens de la Convention. Elle a observé, en particulier, que la procédure de nomination des juges de la chambre civile avait été indument influencée par les pouvoirs législatif et exécutif. La Cour y a vu une irrégularité fondamentale qui avait entaché la procédure dans son ensemble et compromis la légitimité de la chambre civile de la Cour suprême qui avait examiné l’affaire de la requérante. En outre, au titre de l’article 46 (force obligatoire et exécution des arrêts) de la Convention, la Cour a noté que la violation des droits de la société requérante trouvait son origine dans les modifications apportées à la législation polonaise, qui avaient privé la magistrature polonaise du droit d’élire les membres juges du CNM et permis aux pouvoirs exécutif et législatif d’interférer, directement ou indirectement, dans la procédure de nomination des juges, compromettant ainsi systématiquement la légitimité d’une juridiction composée de juges nommés de cette manière. On ne pouvait qu’en conclure que les activités du CNM, tel que composé par la loi modificative de 2017, et l’implication de celui-ci dans la procédure de nomination des juges avaient perpétué le dysfonctionnement systémique établi par la Cour et pourraient aboutir à une aggravation de la crise de l’état de droit en Pologne. Une action rapide de l’État polonais pour y remédier était donc requise. Il incombait à la Pologne de tirer les conclusions qui s’imposent de cet arrêt et de prendre toute mesure appropriée propre à régler les problèmes à l’origine des violations

constatées par la Cour et à empêcher que des violations similaires ne se produisent à l’avenir.

 

Grzęda c. Pologne

15 mars 2022 (Grande Chambre)

Cette affaire concernait la révocation du requérant, un juge, du Conseil national de la magistrature (CNM) avant l’expiration de son mandat, et l’impossibilité dans laquelle il s’était trouvé d’obtenir un contrôle juridictionnel de cette mesure, qui s’inscrivait dans le contexte des réformes judiciaires menées en Pologne. L’intéressé se plaignait en particulier d’avoir été privé de l’accès à un tribunal.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 (droit à un procès équitable) de la Convention, jugeant que, à raison de l’absence de contrôle juridictionnel en l’espèce, l’État défendeur avait porté atteinte au droit d’accès à un tribunal à l’égard du requérant. La Cour a souligné, en particulier, qu’elle avait pleinement conscience du contexte de l’affaire – un affaiblissement de l’indépendance de la justice et du respect des normes de prééminence du droit du fait des réformes entreprises par le gouvernement polonais. Elle a noté, notamment, que les réformes judiciaires qui s’étaient succédé avaient visé à affaiblir l’indépendance de la justice : pour commencer, de graves irrégularités avaient entaché l’élection des juges à la Cour constitutionnelle en décembre 2015, ensuite, le CNM avait été remodelé et de nouvelles chambres avaient été créées au sein de la Cour suprême, tandis que le contrôle du ministre de la Justice sur les tribunaux avait été étendu et son rôle en matière de discipline judiciaire renforcé, entre autres mesures. La Cour a rappelé également ses arrêts relatifs à la réorganisation du système judiciaire polonais, ainsi que les arrêts adoptés par la Cour de justice de l’Union européenne et ceux rendus par la Cour suprême et la Cour administrative suprême de Pologne. Elle a constaté que, du fait de ces réformes successives, le pouvoir judiciaire s’était trouvé exposé à l’ingérence des pouvoirs exécutif et législatif et son indépendance s’en était trouvée considérablement affaiblie. Elle a estimé que le cas du requérant était une illustration de cette tendance générale.

 

 

Zielinski et Pradal et Gonzalez et autres c. France

28 octobre 1999 (Grande Chambre)

Les requérants, qui étaient employés dans un organisme de sécurité sociale en Alsace-Moselle, se plaignaient de ce que l’intervention de l’État dans un procès le concernant, par le biais d’une loi rétroactive, avait rompu le principe de l’égalité des armes et porté atteinte à l’équité du procès.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention en ce qui concerne le droit à un procès équitable. Elle a réaffirmé en particulier que, si, en principe, le pouvoir législatif n’est pas empêché de réglementer en matière civile, par de nouvelles dispositions à portée rétroactive, des droits découlant de lois en vigueur, le principe de la prééminence du droit et la notion de procès équitable consacrés par l’article 6 de la Convention s’opposent, sauf pour d’impérieux motifs d’intérêt général, à l’ingérence du pouvoir législatif dans l’administration de la justice dans le but d’influer sur le dénouement judiciaire du litige.

 

 

 

Piersack c. Belgique

1er octobre 1982

Le requérant soutenait que le président de la cour d’assises qui l’avait condamné aux travaux forcés pour double meurtre s’était occupé de son affaire pendant

l’instruction en sa qualité de substitut du Procureur du Roi. Il se plaignait que sa cause n’avait pas été entendue par un tribunal indépendant et impartial établi par la loi.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, constatant que l’impartialité du tribunal auquel il incombait de décider du bien-fondé de l’accusation dans le cas du requérant pouvait paraître sujette à caution. La Cour a observé en particulier que, si l’impartialité se définit d’ordinaire par l’absence de préjugé ou de parti pris, elle peut, notamment sous l’angle de l’article 6 § 1, s’apprécier de diverses manières. On peut distinguer sous ce rapport entre une démarche subjective, essayant de déterminer ce que tel juge pensait dans son for intérieur en telle circonstance, et une démarche objective amenant à rechercher s’il offrait des garanties suffisantes pour exclure à cet égard tout doute légitime. La Cour a également souligné que, pour que les tribunaux inspirent au public la confiance indispensable, il faut de surcroît tenir compte de considérations de caractère organique. Si un juge, après avoir occupé au parquet une charge de nature à l’amener à traiter un certain dossier dans le cadre de ses attributions, se trouve saisi de la même affaire comme magistrat du siège, les justiciables sont en droit de craindre qu’il n’offre pas assez de garanties d’impartialité. Il en avait été ainsi en l’occurrence.

 

Sramek c. Autriche

22 octobre 1984

La requérante, une ressortissante américaine, se plaignait d’une procédure, prévue par la loi tyrolienne sur les transactions immobilières, par laquelle l’autorisation d’acquérir un certain terrain lui avait été refusée en sa qualité d’étrangère, au motif qu’il existait un risque de voir un nombre excessif de terrains tomber en des mains étrangères. Elle alléguait en particulier que l’Autorité régionale des transactions immobilières, qui avait connu de son cas, n’avait pas constitué un tribunal indépendant et impartial. Celle-ci comprenait notamment trois fonctionnaires appartenant aux services gouvernementaux du Land compétents en matière immobilière, agricole et forestière, dont le rapporteur.

 

La Cour a observé en particulier que, pour décider si un tribunal peut passer pour indépendant comme l’exige l’article 6 de la Convention, les apparences peuvent revêtir elles aussi de l’importance. Elle a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention dans le chef de la requérante, jugeant en particulier que, dès lors qu’un tribunal compte parmi ses membres une personne se trouvant – comme en l’espèce – dans un état de subordination de fonctions et de services par rapport à l’une des parties, les justiciables pouvaient légitimement douter de l’indépendance de cette personne. Pareille situation, a souligné la Cour, met gravement en cause la confiance que les juridictions se doivent d’inspirer dans une société démocratique.

 

 

 

 

Filippini c. Saint Marin

26 août 2003 (décision sur la recevabilité)

Le requérant, poursuivi pour diffamation, fut condamné à une amende. Il alléguait que la désignation des magistrats saint-marinais par le Parlement avait empêché que sa cause soit examinée par un tribunal indépendant et impartial.

 

La Cour a déclaré le grief du requérant irrecevable pour défaut manifeste de fondement, jugeant que les sympathies politiques, qui peuvent jouer un rôle dans le processus de nomination des magistrats, ne pouvaient faire naître à elles seules des doutes légitimes sur leur indépendance et leur impartialité. La Cour a observé en particulier que l’élection des juges par le Parlement ne saurait entacher l’indépendance des juges s’il ressort clairement de leur statut que, une fois désignés, ils ne reçoivent ni pressions ni instructions de la part du Parlement et exercent leurs fonctions en toute indépendance. Or la loi saint-marinaise en cause édictait le statut des magistrats dans ce sens et la seule désignation des juges par le Parlement n’autorisait pas à conclure que le Parlement adressait aux magistrats des instructions dans le domaine de leurs attributions judiciaires. En l’espèce, la Cour a estimé qu’aucune raison objective ne permettait de soupçonner les magistrats chargés de l’affaire de ne pas avoir agi en conformité avec leur statut légal. Enfin, le requérant n’avait pas allégué que les juges en question auraient agi sur instructions ou fait preuve de partialité.

 

Pabla Ky c. Finlande

22 juin 2004

La société requérante, qui gérait un restaurant, avait intenté une action civile contre le propriétaire des locaux du restaurant, après avoir payé une augmentation de loyer destinée à couvrir des travaux de rénovation qui ne furent pas réalisés selon le plan initial. Elle alléguait que la cour d’appel qui avait siégé dans le cadre de son action civile n’avait été ni indépendante ni impartiale car un des juges était membre du parlement finlandais.

 

La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que les craintes nourries par le requérant quant à l’indépendance et l’impartialité de la cour d’appel en raison de la participation d’un expert qui était également député ne sauraient passer pour objectivement justifiées. La Cour a constaté en particulier que rien n’indiquait que le juge qui était membre du parlement finlandais ait réellement, ou subjectivement, fait preuve de parti pris contre le requérant lorsqu’il avait siégé au sein de la cour d’appel qui avait connu de son affaire. Elle n’était pas non plus convaincue que le simple fait qu’il fût membre du corps législatif à l’époque où il avait siégé dans le cadre de l’appel du requérant était suffisant pour douter de l’indépendance et de l’impartialité de la cour d’appel. Le requérant invoquait certes la séparation des pouvoirs, mais ce principe n’était pas déterminant dans l’abstrait.

 

Baka c. Hongrie

23 juin 2016 (Grande Chambre)

Cette affaire concernait la cessation prématurée des fonctions du requérant, président de la Cour suprême hongroise, à la suite de critiques exprimées par l’intéressé sur des réformes législatives, et l’impossibilité pour lui de saisir le juge pour s’y opposer. Son mandat, d’une durée de six ans, avait pris fin trois ans et demi avant son terme par l’entrée en vigueur de la Loi fondamentale portant création de la Kúria, juridiction suprême en Hongrie ayant succédé à la Cour suprême.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que la Hongrie avait porté atteinte à la substance même du droit pour le requérant d’accéder à un tribunal. Elle a relevé en particulier que la cessation prématurée du mandat du requérant n’avait pas été examinée par un tribunal ordinaire ou par un autre organe exerçant des fonctions judiciaires, et qu’elle ne pouvait pas l’être. La Cour a estimé que cette absence de contrôle juridictionnel résultait d’un texte de loi dont la compatibilité avec les exigences de l’état de droit était douteuse. La Cour a également souligné en l’espèce l’importance croissante que les instruments internationaux et ceux du Conseil de l’Europe ainsi que la jurisprudence des juridictions internationales et la pratique d’autres organes internationaux accordent au respect de l’équité procédurale dans les affaires concernant la révocation ou la destitution des juges, et notamment à l’intervention d’une autorité indépendante des pouvoirs exécutif et législatif pour toute décision touchant à la cessation du mandat d’un juge.

 

Sergey Zubarev c. Russie

5 février 2015

Cette affaire portait sur le refus des juridictions nationales d’admettre pour examen l’action en diffamation du requérant, avocat de profession, contre une juge pour des raisons d’immunité judiciaire. La magistrate en question avait demandé au barreau d’engager une procédure disciplinaire contre le requérant en raison de sa conduite lors d’une procédure civile, alléguant notamment que, par son absence sans motif valable, celui-ci avait causé des retards dans une procédure civile où il était l’un des représentants. Par la suite, les tribunaux déclarèrent irrecevable l’action du requérant en raison de l’immunité judiciaire dont jouissait la magistrate pour les actes commis dans le cadre de ses fonctions professionnelles de juge ayant présidé l’affaire civile. Cette décision fut confirmée en appel.

 

La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que, dans l’exercice de leur responsabilité de régler le déroulement de la procédure civile, les autorités nationales n’avaient pas dépassé leur marge d’appréciation en limitant l’accès du requérant à un tribunal, et que l’on pouvait considérer qu’il avait existé un rapport raisonnable de proportionnalité entre l’immunité judiciaire dans le cadre de l’administration de la justice et le but légitime poursuivi dans l’intérêt public. La Cour a relevé en particulier que l’immunité judiciaire était une pratique juridique existant sous une forme ou une autre dans de nombreux États parties à la Convention. Elle avait été établie au bénéfice du public, dans l’intérêt duquel les juges doivent être libres d’exercer leurs fonctions en toute indépendance et sans crainte de conséquences, tandis que les justiciables peuvent se protéger des erreurs judiciaires en portant leurs griefs devant une juridiction d’appel sans devoir invoquer leur responsabilité personnelle. En conséquence, la Cour a admis que, en l’espèce, l’immunité de responsabilité accordée à la juge dans le cadre de ses actions en qualité de présidente de tribunal dans une affaire civile pouvait être considérée comme ayant un but légitime, à savoir la poursuite des intérêts de l’administration de la justice.

 

 

 

Findlay c. Royaume-Uni

25 février 1997

Le requérant, militaire, se plaignait de ce que la cour martiale, qui l’avait condamné à deux ans d’emprisonnement, à la dégradation et au renvoi de l’armée, n’avait pas été un tribunal indépendant et impartial parce que, notamment, les officiers nommés pour en faire partie étaient tous directement subordonnés à l’officier convocateur, qui servait également d’autorité de poursuite.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que, en raison notamment du rôle crucial joué par l’officier convocateur dans l’organisation de la cour martiale, les appréhensions du requérant quant à l’indépendance et à l’impartialité du tribunal qui l’avait jugé avaient été objectivement justifiées. Elle a relevé en particulier que l’officier convocateur avait joué un rôle important dans l’accusation du requérant et avait été étroitement lié aux autorités de poursuite puisque, notamment, il avait décidé de la nature des accusations, désigné les membres de la cour martiale ainsi que les officiers chargés de l’accusation et de la défense et veillé à la comparution à l’audience des témoins. Se posait dès lors la question de savoir si les membres de la cour martiale étaient suffisamment indépendants de lui et si l’organisation du procès offrait les garanties voulues d’impartialité. Or, tous les membres de la cour martiale étaient des militaires hiérarchiquement subordonnés à l’officier convocateur qui, en tant qu’officier confirmateur, pouvait aussi modifier la peine infligée.

 

Ettl et autres c. Autriche

23 avril 1987

Les requérants étaient des agriculteurs dont les terres avaient fait l’objet d’opérations de remembrement. D’après eux, les autorités agricoles devant lesquelles avaient eu lieu les procédures les concernant, dont chacune comptait trois magistrats et cinq fonctionnaires, n’étaient pas des tribunaux indépendants et impartiaux.

 

La Cour a conclu à la non-violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que les Commissions régionale et suprême de la réforme agraire, devant lesquelles les requérants avaient attaqué certaines décisions de remembrement relatives entre autres à leurs terres, étaient indépendantes et impartiales. Elle a constaté tout d’abord que l’indépendance et l’impartialité des magistrats ne prêtaient pas à discussion. Quant aux fonctionnaires, leur présence n’enfreignait pas en soi l’article 6 § 1 de la Convention : la Constitution et la législation pertinente postulaient leur indépendance et interdisaient aux autorités publiques de leur adresser des instructions relatives à leurs activités juridictionnelles. D’autre part, les requérants ne prétendaient pas que les fonctionnaires appelés à connaître de leur cas aient reçu de telles directives quant au règlement du litige. Indépendantes, dès lors, de l’exécutif, les commissions l’étaient aussi des parties en cause, à savoir les propriétaires des terres concernées. Compte tenu de cette situation, les liens hiérarchiques qui à d’autres égards existaient entre fonctionnaires de la même division au sein de l’administration du Land ou de la Fédération d’où ils venaient, ne tiraient pas non plus à conséquence. L’intervention des fonctionnaires qui siégeaient en raison de leur expérience en matière agronomique, forestière et agricole, ne saurait non plus permettre de douter du caractère indépendant et-impartial des commissions en question. Il s’agissait de membres experts dans leur branche ; or, il en faut pour un remembrement foncier, opération qui soulève des questions de grande complexité.

 

Procola c. Luxembourg

28 septembre 1995

La requérante, une laiterie constituée sous la forme d’une association agricole, se plaignait en particulier du manque d’indépendance et d’impartialité du comité du contentieux du Conseil d’État, au motif que certains membres de ce dernier, ayant statué sur un recours en annulation de l’intéressée qui visait des arrêtés ministériels fixant des quotas laitiers, avaient auparavant donné leur avis sur la légalité des dispositions attaquées.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que la requérante avait pu légitimement craindre que les membres du comité du contentieux ne se sentissent liés par l’avis donné précédemment et que ce simple doute, aussi peu justifié était-il, suffisait à altérer l’impartialité du tribunal en question. Elle a observé en particulier qu’il y avait eu confusion, dans le chef de quatre conseillers d’État, de fonctions consultatives et de fonctions juridictionnelles. Or, dans le cadre d’une institution telle que le Conseil d’État luxembourgeois, le seul fait que certaines personnes exerçaient successivement, à propos des mêmes décisions, les deux types de fonctions était de nature à mettre en cause l’impartialité structurelle de l’institution en question.

Voir aussi : Martinie c. France, arrêt (Grande Chambre) du 12 avril 2006.

 

Kleyn et autres c. Pays-Bas

6 mai 2003 (Grande Chambre)

Voir ci-dessus, sous « Critères d’indépendance » > « Tribunal établi par la loi ».

 

Sacilor-Lormines c. France

9 novembre 2006

Voir ci-dessus, sous « Indépendance statutaire » > « Garanties objectives relatives à la carrière des juges » > « Nomination ou révocation par le pouvoir exécutif ou législatif ».

 

 

Vasilescu c. Roumanie

22 mai 1998

Cette affaire concernait la rétention d’objets de valeur illégalement saisis par la miliţia et l’impossibilité pour la requérante d’avoir accès à un tribunal indépendant pour en demander la restitution. La Cour suprême de justice roumaine avait conclu que, parce qu’elle revenait à contester une mesure d’instruction pénale, la demande en restitution de la requérante relevait de la compétence exclusive du procureur de département.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que le procureur de département ne pouvait passer pour une juridiction indépendante selon les critères de la Convention et que la requérante n’avait donc pas eu accès à un tribunal. La Cour a observé en particulier que, même lorsqu’il exerçait, comme en l’espèce, une attribution de nature contentieuse, un procureur de département agissait en qualité de magistrat du ministère public, subordonné d’abord au procureur général, puis au ministre de la Justice. Or, ayant rappelé que seul méritait l’appellation de « tribunal » au sens de l’article 6 § 1 un organe jouissant de la plénitude de juridiction et répondant à une série d’exigences telles que l’indépendance à l’égard de l’exécutif comme des parties en cause, elle a conclu que tel n’était pas le cas du procureur du département ni du procureur général.

 

 

De Cubber c. Belgique

26 octobre 1984

Le requérant alléguait en particulier que le tribunal correctionnel qui avait statué sur le bien-fondé d’une accusation dirigée contre lui n’avait pas constitué une juridiction impartiale, puisque l’un des assesseurs avait instruit l’affaire auparavant.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que l’impartialité du tribunal correctionnel pouvait sembler au requérant sujette à caution. Même si la Cour elle-même n’avait aucune raison de douter de l’impartialité du magistrat qui avait instruit la cause, elle n’en reconnaissait pas moins que la présence ce dernier avait eu de quoi inspirer au requérant des appréhensions légitimes. En l’espèce, elle a rappelé qu’une interprétation restrictive de l’article 6 § 1, notamment quant au respect du principe fondamental de l’impartialité du juge, ne cadrerait pas avec l’objet et le but de cette disposition, vu la place éminente que le droit à un procès équitable occupe dans une société démocratique au sens de la Convention.

 

Oberschlick c. Autriche (n° 1)

23 mai 1991

Le requérant, un journaliste, se plaignait de sa condamnation pour diffamation d’un homme politique. Il alléguait en particulier que les procédures qui avaient débouché sur sa condamnation, en première et en seconde instance, avaient violé son droit à un procès équitable, soutenant notamment que la cour d’appel qui avait connu de son cas au cours de la seconde procédure n’avait pas été un tribunal indépendant et impartial. L’avait en effet présidée le même magistrat que lors de la première procédure et les deux autres juges d’appel avaient également siégé chaque fois.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention quant à l’impartialité de la cour d’appel. Elle a observé en particulier qu’une règle de droit interne prévoyait que, dans un cas tel celui de l’espèce, la cour d’appel ne pouvait comprendre aucun juge ayant déjà eu à s’occuper de la première procédure, témoignant du souci du parlement national d’écarter tout doute raisonnable quant à l’impartialité de cette juridiction. Partant, son inobservation signifiait que l’appel du requérant avait été examiné par un tribunal à l’impartialité discutable au regard même du droit interne. Dans le cas du requérant, la Cour a donc jugé qu’auraient dû se déporter d’office non seulement le président mais aussi les deux autres membres de la cour d’appel.

 

M.D.U. c. Italie

28 janvier 2003 (décision sur la recevabilité)

Dans une procédure relative à des infractions fiscales, le requérant, membre d’un parti politique, alléguait en particulier que la chambre de la Cour de cassation qui s’était prononcée sur son pourvoi n’avait pas été un tribunal impartial, en raison des opinions politiques, non conformes aux siennes, de juges composant la chambre.

 

La Cour a déclaré le grief irrecevable pour défaut manifeste de fondement, jugeant que la situation dénoncée par le requérant ne pouvait passer pour justifier en soi des appréhensions quant à l’impartialité de la chambre de la Cour de cassation qui s’était prononcée sur son pourvoi. Elle a observé en particulier que, en l’espèce, la crainte d’un manque d’impartialité tenait des opinions politiques de deux des juges composant la chambre. Même s’il était vrai que ce fait pouvait susciter des doutes chez le requérant, on ne saurait toutefois pour autant les considérer comme objectivement justifiés. En particulier, la Cour a estimé que la circonstance qu’un juge ait des convictions politiques différentes de celles de l’accusé ne saurait, en soi, donner lieu à un conflit d’intérêts de nature à justifier le désistement du juge en question. Or, dans le cas du requérant, aucune raison objective ne permettait de douter que les magistrats mis en cause n’aient pas regardé le serment qu’ils avaient prêté lors de leur entrée en fonctions comme étant prioritaire par rapport à tout autre engament social ou politique.

 

 

Albayrak c. Turquie

31 janvier 2008

Cette affaire concernait la procédure disciplinaire dirigée contre le requérant, juge de son état, au motif notamment qu’il lisait des publications légales du PKK (le Parti des travailleurs du Kurdistan, organisation armée illégale) et regardait une chaîne de télévision contrôlée par le PKK. Il contesta toutes les accusations, soutenant qu’il adhérait aux principes fondamentaux de l’État et servait celui-ci en toute loyauté. Le requérant voyait dans la sanction disciplinaire qu’il s’était vu infliger une violation de son droit à la liberté d’expression.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 10 (liberté d’expression) de la Convention dans le chef du requérant. Elle a noté en particulier que rien dans le dossier n’indiquait que le requérant avait manqué d’impartialité et a estimé que les autorités turques avaient attaché une importance considérable au fait que le requérant suivait les nouvelles ou tentait de les suivre dans des médias liés au PKK. Dès lors, la Cour a considéré que l’ingérence dans l’exercice par le requérant de sa liberté d’expression n’avait pas été fondée sur des motifs suffisants et n’avait pas été nécessaire dans une société démocratique.

 

Buscemi c. Italie

16 septembre 1999

Cette affaire concernait les refus répétés d’un tribunal pour enfants de confier la garde d’un enfant à son père. Le requérant se plaignait en particulier de la partialité du président du tribunal pour enfants et d’une atteinte à sa réputation et sa vie familiale en raison des déclarations faites à la presse par le président du tribunal.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant que les déclarations du président du tribunal pour enfants avaient été de nature à justifier objectivement les craintes du requérant à l’égard de son impartialité. Elle a rappelé en particulier que l’exigence d’impartialité impose aux autorités judiciaires de conserver la plus grande discrétion à l’égard des affaires dont elles ont à connaître, même en présence de provocations.

 

De Haes et Gijsels c. Belgique

24 février 1997

Cette affaire portait sur la condamnation des requérants, deux journalistes, pour diffamation de magistrats. Les intéressés alléguaient en particulier que leur condamnation avait violé leur droit à la liberté d’expression et qu’ils n’avaient pas bénéficié d’un procès équitable devant un tribunal indépendant et impartial.

 

La Cour a conclu à la violation de l’article 10 (liberté d’expression) de la Convention, jugeant que, eu égard à la gravité des circonstances de la cause et des questions en jeu, la nécessité de l’ingérence dans l’exercice de la liberté d’expression des requérants n’avait pas été démontrée, sauf en ce qui concernait la référence au passé du père de l’un des magistrats en cause. La Cour a rappelé en particulier que la presse joue un rôle essentiel dans une société démocratique : si elle ne doit pas franchir certaines limites, notamment quant à la réputation et aux droits d’autrui, il lui incombe néanmoins de communiquer, dans le respect de ses devoirs et de ses responsabilités, des informations et des idées sur toutes les questions d’intérêt général, y compris celles qui concernent le fonctionnement du pouvoir judiciaire. Par ailleurs, l’action des tribunaux, qui sont garants de la justice et dont la mission est fondamentale dans un État de droit, a besoin de la confiance du public. Aussi convient-il de la protéger contre des attaques dénuées de fondement, alors surtout que le devoir de réserve interdit aux magistrats de réagir. En cette matière comme en d’autres, a observé la Cour, il appartient en premier lieu aux autorités nationales de juger de la nécessité d’une ingérence dans l’exercice de la liberté d’expression. Ce qu’elles peuvent faire à cet égard s’accompagne toutefois d’un contrôle européen, portant à la fois sur la loi et sur les décisions qui l’appliquent, même si celles-ci émanent d’une juridiction indépendante. En l’espèce, si les commentaires des requérants avaient certes contenu des critiques très sévères, celles-ci n’en paraissaient pas moins à la mesure de l’émotion et de l’indignation suscitées par les faits allégués dans les articles litigieux. La Cour a également conclu à la violation de l’article 6 § 1 de la Convention, jugeant qu’il y avait eu méconnaissance du principe de l’égalité des armes dans le chef des requérants.

Fuente:  https://www.echr.coe.int/documents/fs_independence_justice_fra.pdf

 

Este Informe muestra la clara Determinacion del TEDH de proteger la Independencia Judicial.

 

 

El Consejo General del Poder Judicial (:CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España.​

Sus funciones son de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del Poder Judicial.

 

Misión del CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.

La función de Gobierno del Consejo versa sobre materias tales como los nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial. Mediante la atribución de este tipo de competencias al Consejo, se EVITA QUE OTRO PODER DEL ESTADO, PARTICULARMENTE EL PODER EJECUTIVO, PUEDA INFLUIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE SOBRE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.

El Consejo ha de velar por el mantenimiento a ultranza de la independencia judicial, y así, si un Juez o Magistrado es perturbado o inquietado en el ejercicio de la función jurisdiccional, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al Consejo para poner fin a esta intromisión.

La defensa de la independencia judicial no acaba con la adopción de este tipo de medidas, ya que el propio Consejo debe ser escrupulosamente respetuoso con dicha independencia y, en consecuencia, ha de abstenerse de realizar cualquier tipo de indicación, instrucción, orden o mandato dirigido a los Jueces y tribunales, sobre el modo en que estos han de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/cgpj/en/Judiciary/General_Council_of_the_Judiciary/Institutional_information/What_is_the_CGPJ_

 

 

La cúpula del CGPJ lo componen 20 Vocales:

  • El Congreso elige 10 Vocales.
  • El Senado elige 10 Vocales.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Informacion-Institucional/Composicion/

 

 

 

 

 

Adjuntamos extractos del artículo de Sofía Pallarés publicado en MURCIA PLAZA el 18 noviembre 2018:

"Montesquieu ha muerto (Alfonso Guerra, 1985)”

 

"Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas". Así comienza la Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945. Con estas palabras se transmitía un principio fundamental de la democracia: la voluntad del pueblo es la que legitima a los Estados soberanos. En 2002 la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU, posteriormente sustituida por el consejo de Derechos Humanos, declaró, entre otros puntos esenciales de la democracia, los siguientes: la separación de poderes y la independencia del poder judicial.

 

"¿QUÉ ESTÁ FALLANDO? ¿ES LA CALIDAD DE NUESTROS DIRIGENTES O ES LA DE LOS QUE LOS ELEGIMOS?"

Nuestro país es un Estado constitucional en el que la soberanía nacional descansa en el pueblo español; el principio de división de poderes, si bien no está específicamente recogido en nuestra Constitución, se infiere de su articulado siendo su finalidad evitar el abuso en el ejercicio del poder, algo que desgraciadamente los ciudadanos españoles estamos presenciando con estupefacción y gran indefensión en los últimos tiempos.

 

La misión fundamental del poder judicial es garantizar el imperio de la Ley y en consecuencia, entre otras funciones, ostenta la de impedir que los otros poderes violen la Constitución; ¿y qué órgano los dirige? El Consejo General del Poder judicial, cuya función principal es garantizar la independencia de los jueces.

 

Dicho órgano está integrado por 20 vocales y debe renovarse cada 5 años. 12 son elegidos por el Parlamento de entre un número superior propuesto por los propios jueces y el resto por el propio Parlamento de entre juristas de reconocida competencia. La elección se realiza por mayoría de tres quintos. En sus comienzos el Parlamento solo elegía estos últimos (8) pero una modificación de la Ley Orgánica en 1985 amplió las facultades del Parlamento a la elección de los 20 y aquí es donde comenzaron los problemas al intentar los partidos políticos controlarlo. El motivo, obviamente, no es otro que, caso de enjuiciarles sean sus afines los que se encuentren dirigiendo los más altos tribunales de Justicia, es decir, el control del poder judicial

El GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) ha venido recomendando a España cambiar el sistema de elección de los miembros del CGPJ. En varios informes constatan "el incumplimiento en España de sus recomendaciones que pasan entre otras por elecciones sin la intervención de autoridades políticas".

 

A nuestros partidos políticos se les llena la boca cuando hablan de Estado de Derecho y de Derechos y Libertades constitucionales, lo cuál es una contradicción con lo que luego pactan, ejecutan, mangonean. ¿Qué está fallando? ¿Es la calidad de nuestros dirigentes o es la de los que los elegimos? Y a pesar de todo tengo fe. Fe en nuestra Constitución y fe en esos individuos, que están ahí, que velan por la defensa de los derechos de los españoles de a pie y de los que luchamos por un mundo más justo y mejor               

Fuente:  https://murciaplaza.com/montesquieu-ha-muerto-alfonso-guerra-1985

 

El Parlamento (Congreso y Senado) eligen todos los Vocales que dirigen el CGPJ.

El CGPJ elige los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo, que enjuicia a los aforados.

Todos los Diputados y Senadores están aforados.

En caso de enjuiciar a los Diputados y Senadores, este sistema permite que sean sus afines los que se encuentren dirigiendo los más altos tribunales de Justicia, es decir, el control del poder judicial

 

 

 

 

 

Adjuntamos extractos del artículo de CARLOS BERBELL publicado en CONFILEGAL el 12 agosto 2022:

 

El hombre que planteó la ‘enmienda Bandrés’ renegó después de la reforma de elección del CGPJ por el Parlamento.

 

Juan Mari Bandrés era diputado de Euskadiko Ezkerra, partido que en 1993 se integró en el PSOE, abogado de profesión, un hombre de reconocida ética y profundo demócrata.

En su columna, publicada 5 años después de la promulgación de la LOPJ, reconoce abiertamente que se equivocó y que, incluso, sintió "vergüenza" por ello.

 

Juan Mari Bandrés, diputado por Euskadiko Ezquerra, cuyo apellido ha pasado a la historia por ser el autor de la llamada «enmienda Bandrés» de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, por la que se suprimió la elección por la carrera judicial de los 12 vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), renegó de aquello cinco años después, en 1990.

Públicamente, a través de una columna en El País, titulada «Yo tuve la culpa», reconoció que se equivocó.

«Esto no tiene nada que ver con lo que diseñamos política y jurídicamente entonces. La verdad es que esto da mucha vergüenza«, escribió el 31 de octubre de 1990.

Bandrés confesó que entonces no pensó en la capacidad «de algunos partidos políticos para subvertir todo lo que tocan».

«La exigencia de mayorías cualificadas era una estricta invitación al consenso democrático para designar a los ‘mejores’. Nada tiene que ver con este grosero y ramplón reparto de la tarta del poder judicial, incluida la guinda presidencial», escribió. 

En aquel Congreso de los Diputados de 1985, que aprobó la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el PSOE que lideraba el presidente del Gobierno, Felipe González, contaba con 202 diputados (de un total de 350; el 57,7 % de todos los escaños), la mayoría más grande jamás conseguida por un partido en la época democrática.

 

«YO TUVE LA CULPA»

El Gobierno encontró en el primer CGPJ de la historia, que presidió Federico Carlos Sainz de Robles, cuyos 12 vocales jueces habían sido elegidos por la carrera judicial, un contrapoder duro.

Ese fue el caldo de cultivo que propició el cambio en la elección de los 12 vocales de procedencia judicial a través de la «enmienda Bandrés»; de la carrera judicial, por voto secreto y directo –como ahora reclaman por unanimidad las cuatro asociaciones judiciales– al Parlamento.

 

El Gobierno quería un CGPJ más afín y comprensivo.

«Yo tuve la culpa o, si lo prefieren, mi enmienda número 25 al artículo 124 del proyecto de ley orgánica del Poder Judicial. Decía así la enmienda de Euskadiko Ezkerra: ‘…los vocales serán nombrados, 10 a propuesta del Congreso de los Diputados y otros 10 a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales y entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años en el ejercicio de su profesión, debiendo ser 12, como mínimo, el número de los jueces y magistrados propuestos’. Me estaba refiriendo, naturalmente, a la composición del Consejo General del Poder Judicial. Era el 27 de octubre de 1984 y la polémica estaba servida», relató el entonces diputado.

«Lo cierto es que la enmienda hizo tilín al PSOE, sobre todo al entonces presidente de la Comisión de Justicia e Interior, Pablo Castellanos. También le gustó al ministro de Justicia, Fernando Ledesma, y la enmienda inició su carrera reglamentaria con buena estrella. Con mejor estrella que aquella otra por la que yo pretendía la supresión pura y simple de la Audiencia Nacional», añadió.

«Tronaron contra mi enmienda las derechas sempiternas, y el debate, rebasando el ámbito parlamentario, salió a la calle. Para los jueces conservadores era casi una injuria, pero tampoco todos los jueces progresistas estaban de acuerdo con el nuevo sistema«.

«Aprobar la enmienda suponía romper el mecanismo, hasta entonces en vigor, que consagraba que treinta y tantos millones de ciudadanos -incluidos jueces y magistrados- nombraran, a través de sus representantes políticos, diputados y senadores, ocho vocales del consejo. Y dos mil y pico ciudadanos, sin otra representatividad que una toga y un título obtenidos por oposición, es decir, los jueces y magistrados corporativamente, nombraran los 12 miembros restantes. El sistema, evidentemente, era constitucional, pero no menos constitucional que el que se proponía»…

UNA MODIFICACIÓN REVOLUCIONARIA

«La modificación pretendida, ciertamente revolucionaria y para algunos hasta escandalosa, era perfectamente constitucional y, a mi juicio, la única capaz de consagrar de modo definitivo la democratización del órgano de gobierno del Poder Judicial y de hacer efectivo el pronunciamiento constitucional que asegura que la justicia emana del pueblo», prosiguió en su columna.

«Los jueces -decía yo en aquella intervención- van a seguir siendo independientes ante su conciencia y van a poderlo ser más todavía, si cabe, porque en lo sucesivo el órgano que les gobierne, el que garantiza precisamente su libertad, va a tener el respaldo más noble y más poderoso que pueda concebirse en democracia: el propio pueblo a través de sus exclusivos y legítimos representantes».

«Así pensaba entonces y así sigo pensando ahora. El procedimiento de elección sigue siendo el mejor, o si se quiere, el menos malo. ¿Qué motivos tenemos para pensar que una elección parcialmente corporativa tuviera menos defectos?».

Bandrés relató que cuando defendió la enmienda pensó «sinceramente en libertad, en independencia judicial, en Justicia con mayúscula, en equilibrio, en soberanía popular y, sobre todo, en el pobre justiciable, que siempre espera. Yo pensé en los grandes principios en cuya defensa me he movido y pienso seguir moviéndome«.

 

REPARTO DE PUESTOS Y MERCADEO

«Pensé incluso -quiero ser sincero hasta el final- en aquel Consejo General de entonces, notoriamente escorado a la derecha…».

Pero nunca pensó en que la cosa saldría torcida.

«Tienen razón los Jueces para la Democracia. Lo que está en crisis no es el sistema de elección del Consejo. Lo que está en crisis es el propio comportamiento parlamentario. En el Congreso se ha pervertido el sistema, cayendo en un inadmisible reparto de puestos y mercadeo de compromisos que nada tiene que ver con la configuración político-constitucional del Consejo«.

«Me queda una esperanza. He leído la lista de los propuestos. Veinte puestos y 20 candidatos. No habrá debate. La elección será automática. No conozco a todos. Algunos me merecen especialísima consideración y confianza».

«Estoy seguro de que, al menos algunos de estos hombres y mujeres, libres e independientes, van a saber recordar esa condición a sus propios electores a partir del momento mismo de su elección», concluyó.

Fuente:  https://confilegal.com/20220213-el-hombre-que-planteo-la-enmienda-bandres-renego-despues-de-la-reforma-de-eleccion-del-cgpj-por-el-parlamento/

 

Muchas personas justifican que la cúpula del Poder Judicial (los 20 Vocales del CGPJ) sea elegida por el Poder Legislativo (partidos políticos que gobiernan).

¿Un juez nombrado por un político, perseguirá la supuesta corrupción de ese político? NO.

 

Para evitar los excesos y abusos del Poder Legislativo y Ejecutivo, es básico un Poder Judicial Independiente

Es lo se llama : SEPARACION de PODERES y se inventó hace muuuuchos años.

 

Y precisamente este informe demuestra como el TEDH protege esta Separación de Poderes.

 

 

 

La mayoría de los Magistrados y Jueces de España forman parte de Asociaciones de Jueces cuyas diferencias son ideológicas (Progresistas vs Conservadores)

¿Pero, no habíamos acordado en Europa, que en un Estado de Derecho, los Jueces y Magistrados deberían de impartir JUSTICIA sin ninguna ideología política?.

 

Existe una Asociación exclusiva de Juristas Mujeres: THEMIS.

¿Pero, no habíamos acordado en Europa, que en un Estado de Derecho, está prohibido discriminar a las personas según su sexo?.

¿Una Magistrada integrada en una asociación de juristas exclusivamente de Mujeres, cuyo fin es discriminar positivamente a las Mujeres, será imparcial en un Juicio entre un Hombre y una Mujer?.

¿Es casualidad que se retire la Custodia al 80% de los padres varones que se separan?.

 

Ello favorece el “reparto de Cromos y Mercadeo” en las altas instancias judiciales.

 

 

4.    CADENA de MANDO que permite al GOBIERNO de ESPAÑA, SANCIONAR a los JUECES:

 

Presidente del Gobierno 

                        (nombra) >

   Fiscal General del Estado + 4 Ministros 

                        (controlan) >

    OBSERVATORIO CONTRA la VIOLENCIA DOMÉSTICA y de GÉNERO” del CGPJ.

    La Presidente de este OBSERVATORIO

                       (es miembro de) >  

        COMISIÓN DISCIPLINARIA” del CGPJ 

                       (Controla Sanciona) >

            Jueces y Magistrados de España 

 

 

 

 


 

 

La “COMISIÓN DISCIPLINARIA” del CGPJ, es el órgano que se encarga de supervisar el buen trabajo de los Jueces y Magistrados de España (en adelante: Jueces).

Está compuesto por 7 miembros y uno de ellos es doña Ángeles Carmona : Presidente del “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” del CGPJ.

 

PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

·         D. Ricardo Gonzalo Conde Díez

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA:

Presidente:

·         D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Titulares (Turno judicial):

·         Dña. Carmen Llombart Pérez

·         Dña. María Victoria Cinto Lapuente

·         Dña. Roser Bach Fabregó

Titulares (Turno de juristas de reconocida competencia):

·         D. Vicente Guilarte Gutiérrez

·         D. Enrique Lucas Murillo de la Cueva

·         Dña. María Ángeles Carmona Vergara

 

Fuente:  https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Informacion-Institucional/Como-funciona-el-CGPJ/Otras-Comisiones/La-Comision-Disciplinaria-y-el-Promotor-de-la-Accion-Disciplinaria :

 

 

 

Este “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” del CGPJ (en adelante OBSERVATORIO) está controlado por la Fiscal General del Estado y 4 Ministros:  Interior + Justicia + Sanidad + Igualdad.

Estos 5 cargos, son todos nombrados por ….. el Presidente del Gobierno.

En este OBSERVATORIO, también participan otros Grupos de Presión:

 

¿Qué es?

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia. Está integrado actualmente por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado, las CCAA con competencias transferidas en Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es un instrumento de análisis y de actuación que, en el ámbito de la Administración de la Justicia, promueve iniciativas y medidas dirigidas a erradicar el problema social de la violencia doméstica y de género.

 

¿Cuándo nace y quiénes lo integran?

El convenio de constitución del Observatorio fue suscrito el 26 de septiembre de 2002. En la actualidad está integrado por las siguientes instituciones: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ostenta la Presidencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, a través de turnos rotatorios anuales, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España.

 

¿Dónde tiene su sede?

La sede del Observatorio se encuentra en la calle del Marqués de la Ensenada, número 8, de Madrid, en el edificio del Consejo General del Poder Judicial.

 

¿Cuáles son sus objetivos?

Entre los diferentes objetivos que justificaron la constitución del Observatorio destacan los siguientes:

·         Aumentar la eficacia de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia, para la erradicación de estas violencias.

·         Mejorar la coordinación entre las instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación.

·         Realizar estudios y análisis de las resoluciones judiciales así como propuestas de mejoras y reformas legislativas.

·         Seguimiento estadístico del fenómeno en el ámbito judicial.

·         Diseñar e impulsar un plan de formación especializada de los miembros de la carrera judicial y fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. “

Fuente: el Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero/

 

No cuestionamos la existencia de este OBSERVATORIO, lo que es irregular, es que la Presidente de este Observatorio forme parte de la COMISION DISCIPLINARIA.

 

 

 

Según la información facilitada por el propio Poder Judicial, en la actualidad, este OBSERVATORIO está integrado por las siguientes instituciones:

1.    el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ostenta la Presidencia,

2.    el Ministerio de Justicia

3.    el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales,

4.    el Ministerio de Igualdad

5.    el Ministerio del Interior

6.    la Fiscalía General del Estado

7.    las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, 

 

y a través de turnos rotatorios anuales:

8.    el Consejo General de la Abogacía Española 

9.    y el Consejo General de Procuradores de España.

Fuente Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero/

 

N.B.:

·         el Presidente del Gobierno de España nombra al Fiscal General del Estado y a los 4 Ministros.

·         el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), está dirigido por los 20 Vocales, todos ellos elegidos por el Senado y el Congreso.

·         El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España también participan en este OBSERVATORIO.

 

 

     

Fuente Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es/es/JusticiaEspana/OrganizacionJusticia/Documents/1292429106008-Traspaso_de_competencias_en_materia_de_Justicia.PDF

 

Las siguientes Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de Justicia y por lo tanto los partidos políticos que forman parte del Gobierno Autonómico, forman parte OBSERVATORIO.

 

Comunidad Autónoma

Composición Gobierno Autonómico

Fuente:

Andalucía

Partido Popular

https://www.diariocordoba.com/andalucia/2022/07/25/andalucia-composicion-nuevo-gobierno-andaluz-70626115.html

 

Aragón

PSOE + PAR + Podemos + CHA

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2019/08/05/este-es-el-nuevo-gobierno-cuatripartito-de-aragon-con-lamban-al-frente-aliaga-de-vicepresidente-y-9-consejeros-1328624.html#:~:text=El%20nuevo%20Gobierno%20de%20Arag%C3%B3n,consejeros%20de%20Ciencia%2C%20Universidad%20y

Asturias

 

PSOE

https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Gobierno_del_Principado_de_Asturias

Canarias

 

PSOE + PODEMOS + Nueva Canarias +

Agrupación Socialista Gomera

https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Canarias#:~:text=El%20Gobierno%20de%20Canarias%20est%C3%A1,el%20Estatuto%20de%20sus%20miembros.

 

Cantabria

Partido Regionalista de Cantabria + PSOE

https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Cantabria

 

Cataluña

Esquerra Republicana de Catalunya

+ Junts per Catalunya

https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Catalu%C3%B1a_2021-presente

 

Comunitat Valenciana

PSOE + Compromís + Podemos

https://elpais.com/ccaa/2019/06/16/valencia/1560713416_123228.html

 

Galicia

Partido Popular

https://es.wikipedia.org/wiki/Junta_de_Galicia

 

Madrid

Partido Popular

https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_la_Comunidad_de_Madrid

 

Navarra

PSOE + Podemos + GeroaBai

https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_de_Navarra

 

País Vasco

Partido Nacionalista Vasco + PSOE

https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_Vasco

 

La Rioja

PSOE + Podemos

https://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_de_La_Rioja

 

 

 

 

Por lo tanto, todos estos Grupos de Presión pueden interferir en la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ:

1.    Gobierno de España,

2.    Ministro de Justicia

3.    Ministro de Sanidad y Servicios Sociales,

4.    Ministro de Igualdad

5.    Ministro del Interior

6.    el Fiscal General del Estado

7.    el Consejo General de la Abogacía Española 

8.    el Consejo General de Procuradores de España.

9.    las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia: es decir los partidos políticos que gobiernan estas Comunidades Autónomas:

1.    Partido Popular +

2.    PSOE,

3.    PAR ,

4.    Podemos ,

5.    CHA ,

6.    Nueva Canarias,

7.    Agrupación Socialista Gomera,

8.    Partido Regionalista de Cantabria,

9.    Esquerra Republicana de Catalunya,

10.  Junts per Catalunya,

11.  Compromís ,

12.  GeroaBai,

13.  Partido Nacionalista Vasco .

 

 

>> Todos estos Grupos de Presión pueden interferir en la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ

No estamos afirmando que los Jueces y Magistrados prevariquen, lo que mostramos es que hay una cadena de mando que permite a ciertos Grupos de Presión interferir en las decisiones judiciales.

 

N.B.:

·         Toda esta información es pública (está en la propia web del CGPJ) y numerosos magistrados desconocen que la Presidente del OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO del CGPJ forma parte de la COMISIÓN DISCIPLINARIA del CGPJ.

 

·         En la Fiscalía rige el principio de Jerarquía.
La Fiscalía es juez y parte en multitud de procesos judiciales: el Fiscal emite un informe en un procedimiento judicial y por otro lado, el Fiscal General del Estado tiene la potestad de sancionar a un juez.

 

·         En el año 2004 (siendo Ministro de Justicia d. Juan Fernando López Aguilar) doña Montserrat Comas (feminista, catalana, socialista) presidió ambos organismos ( OBSERVATORIO y COMISIÓN DISCIPLINARIA) . Desde entonces la Perspectiva de Género forma parte de la COMISION DISCIPLINARIA del CGPJ.

  

·         El GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (el “GRECO” forma parte del Consejo de Europa) tendrá en cuenta esta información para las próximas evaluaciones de España, pues esa estructura / cadena de mando, no garantiza la independencia judicial

 

Esta cadena de mando / estructura del control judicial, no garantiza la independencia judicial, y podría ser motivo de revisión de numerosas sentencias judiciales.

 

 

 

Toda la cúpula del CGPJ (los 20 Vocales) son nombrados por el Senado y el Congreso de los Diputados.

>> el Poder Legislativo nombra a la cúpula del Poder Judicial.

 

El Poder Legislativo lo componen partidos políticos.

Los partidos políticos que gobiernan, forman parte del OBSERVATORIO, cuya Presidente forma parte de la COMISION DISCIPLINARIA.

>> Los partidos políticos pueden interferir en las decisiones del Poder Judicial a través de la COMISION DISCIPLINARIA.

 

 

 

Los Vocales del CGPJ nombran a todos los Jueces y Magistrados que componen el Tribunal Supremo, incluidos los de la Sala del Tribunal Supremo que se encarga de juzgar a los “Aforados”.

 

Todos los miembros del Gobierno, del Senado y del Congreso de los Diputados están “Aforados”

Por lo tanto, los 20 Vocales del CGPJ (elegidos por el Parlamento) nombran a los Jueces que deberán de controlar al Parlamento y al Gobierno.

¿esto es Independencia Judicial?

Los Jueces son Valientes pero no Suicidas.

 

Los 20 Vocales del CGPJ , nombrados por el Parlamento , son los que eligen la composición de la Sala del TS que juzgará a los políticos.

Este es el motivo por el que el partido de la oposición todavía no ha pactado la renovación de los Vocales del CGPJ.

Esta es la clave: los grandes partidos políticos están negociando la composición de la Sala del Tribunal Supremo, que juzgará a los políticos.

Los Jueces lo llaman “intercambio de Cromos”

 

 

AFORADOS: 250.000 en España (país de Europa con mayor número de aforados)

 

Los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo están Aforados.

El aforamiento es una situación jurídica según la cual determinadas personas por su condición personal, por el cargo que ocupan o por la función que desempeñan tienen un fuero distinto y no son juzgadas por los tribunales ordinarios que correspondería, sino por otros.

El aforamiento no debe confundirse con la inmunidad parlamentaria que existe en todos los países democráticos. Sin embargo en España, donde los diputados y senadores también gozan de inmunidad, cuando estos son acusados de un delito y sus compañeros acuerdan levantar la inmunidad atendiendo el suplicatorio presentado ante la Cámara respectiva, no son juzgados por los tribunales ordinarios, sino por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tal y como dispone el artículo 71 de la Constitución. Esta prerrogativa es minoritaria en el derecho constitucional europeo, existiendo únicamente en Grecia, Países Bajos, Rumanía y Bielorrusia.

 

Fuente:  https://es.wikipedia.org/wiki/Aforamiento

 

España es el país de Europa con mayor número de aforados (12 abril 2019)

https://spanishrevolution.org/espana-es-el-pais-de-europa-con-mayor-numero-de-aforados/

 

En España hay actualmente casi 250.000 aforados (4 abril 2014)

https://www.europapress.es/nacional/noticia-aforado-cuantos-hay-espana-20140404190123.html

 

 

 

 

La inmensa mayoría de las denuncias y querellas presentadas con motivo del COVID contra el Gobierno, se archivan.

Incluso Amnistía Internacional se lamenta del archivo masivo de estas denuncias.

Fuente :  https://www.eldiario.es/sociedad/amnistia-internacional-denuncia-fiscalia-archivo-89-diligencias-muertes-residencias_1_8703119.html

 

Recordemos que el Presidente del Gobierno , el Fiscal General del Estado y la Ministro de Sanidad forman parte del OBSERVATORIO cuya Presidente forma parte de la COMISIÓN DISCIPLINARIA.

 

La situación es muy grave, pues el Fiscal General del Estado es nombrado por el Presidente del Gobierno, por lo tanto, es probable que proteja al Gobierno frente a las denuncias que presente la ciudadanía contra el Gobierno (por ejemplo con motivo del COVID). 

¿Los Jueces van a condenar a la Ministra de Sanidad, que tiene la potestad de sancionarles?

 

 

 

La actual Presidente del OBSERVATORIO (doña Ángeles Carmona) anima a que la Perspectiva de Género se aplique en las Sentencias Judiciales:

https://woman.elperiodico.com/lifestyle/womanpower/entrevista-angeles-carmona-presidenta-observatorio-contra-violencia-genero

 

La Ministra de Igualdad (doña Irene Montero) también exigió que la Perspectiva de Género se aplique en las Sentencias Judiciales (charla en el Ilustre Colegio Abogados de Madrid “ICAM” enero 2022): 

https://www.libertaddigital.com/espana/2022-01-20/indignacion-icam-invitacion-irene-montero-intervencion-verguenza-6857235/

 

Sin embargo, el Decano de los Abogados de Madrid (don José María Alonso Puig), en esa misma charla en el Ilustre Colegio Abogados de Madrid “ICAM” en enero 2022, solicitó que las sentencias judiciales no tengan ninguna perspectiva, y aboga por una Justicia Independiente: 

https://web.icam.es/el-decano-del-icam-aboga-por-una-justicia-independiente-y-especializada-para-proteger-a-las-victimas-de-violencia-machista/

 

El Gobierno usa el pretexto de proteger a las Mujeres, para que nadie cuestione que la Presidente del Observatorio forme parte de la COMISION DISCIPLINARIA.

 

N.B.:

Las políticas de género (que afectan a todos los ministerios) representan uno de los presupuestos más elevados de las finanzas españolas.

El uso de estos colosales recursos NO ha sido muy eficiente: el número de mujeres asesinadas por sus parejas masculinas no ha descendido en España desde la creación del Ministerio de Igualdad en el año 2004.

Da la sensación que el objetivo de la perspectiva de género, no es la reducción de los homicidios sino el reparto de grandiosas subvenciones.

 

Con la excusa de proteger a las Mujeres, el Gobierno coloca su “Caballo de Troya” dentro del órgano que controla a los Jueces en España.

 

 

 

El Presidente del Gobierno reconoce abiertamente sus manejos para manipular la justicia.

Adjuntamos extractos del artículo publicado en CONFILEGAL el 16 agosto 2022:

 

Sánchez revela que Casado se comprometió por escrito en 2021 a renovar el CGPJ y el PP le acusa de «trilerismo»

 

Primero ha sido hoy el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien, para meter presión al actual líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha revelado que su antecesor, Pablo Casado, firmó un acuerdo con el Gobierno en otoño de 2021 para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Un acuerdo que previamente fue filtrado al periódico El País, publicación que llevaba la noticia hoy en portada.

Sánchez, desde La Palma, donde se encontraba hoy, ha confirmado la existencia de ese acuerdo que suscribieron, por parte socialista el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, y por parte del PP, Teodoro García Egea, entonces todopoderoso secretario general de la formación conservadora.

 

Sánchez insta a Feijóo a cumplir la renovación del CGPJ que pactó Casado

«Hubo un pacto con la dirección del PP para renovar el Consejo y le pido que cumpla con lo firmado, con la ley y con la Constitución, que se debe cumplir del primero al último de sus artículos», ha señalado el presidente Sánchez.

Y subrayó que el CGPJ ha cumplido ya 1.351 días bloqueado y esa situación ya no tiene precedentes en la historia democrática de España ni en toda Europa, y por ello ha pedido «responsabilidad» y «lealtad institucional» al PP de Núñez Feijóo.

«Esta actitud obstruccionista, de bloqueo, de decir no a todo, no tiene precedentes –ha afirmado–. El Gobierno tiende la mano, dispuesto a renovar mañana mismo el Consejo, y lo que pido al PP es que cumpla con la Constitución, con la ley y con los pactos que firma».

 

TRILEROS

El PP, por su parte, ha contestado acusando al Gobierno de «trilerismo «político» por «filtrar» un documento que muestra que la dirección de Pablo Casado pactó con el PSOE la reforma del Poder Judicial en otoño de 2021.

Una filtración que tiene todas las características de ser una «cortina de humo» porque hasta ahora «ningún miembro del Ejecutivo» había hecho referencia al mismo ni lo había puesto en valor desde la llegada de Alberto Núñez Feijóo.

En rueda de prensa, el vicesecretario de Coordinación Autonómica y Local, Pedro Rollán, ha explicado que tras asumir Feijóo la presidencia del PP y «ante el compromiso del cumplimiento desde la A a la Z de la Constitución», garantizaron entregar un nuevo documento al Gobierno sobre la renovación de los poderes judiciales.

Al respecto, Rollán ha resaltado que, en aquel momento, «ni siquiera el presidente del Gobierno hizo referencia a ningún documento suscrito con anterioridad» porque «se entendía perfectamente la postura de la nueva dirección del PP, y por lo tanto no ponía en valor ningún tipo de documento previo».

 

SI LO VALORARAN, LO HABRÍAN DICHO ANTES

Según Rollán, lo que ha ocurrido es que el Gobierno prefirió no dar importancia a ese documento y, tras publicarse en el diario El País, «hoy poco más que lo antepone a los 10 Mandamientos».

En este sentido, ha afeado que si se hubiera admitido algún documento previo en el Ejecutivo «habrían reaccionado un poquito antes», porque «ya han transcurrido unos meses» y por tanto «es una cortina de humo más a la que nos tiene acostumbrados este Gobierno agotado y agónico».

No obstante, ha aclarado que la actual dirección del PP «no duda» de que el documento exista, pero ha insistido en que el propio Gobierno «no le otorgó rango de vigencia en ningún momento».

«No negamos la existencia (del documento), lo que sí negamos y afirmamos es que el Gobierno no consideraba que fuese vinculante», ha incidido.

Asimismo, ha denunciado que 48 horas antes de que venciera el plazo en el que el PP habría asumido el compromiso de entregar el nuevo documento, «Sánchez decidió reformar de forma exprés la renovación del CGPJ concediéndole unas atribuciones que él mismo anteriormente le había cercenado», ha dicho.

Por todo ello, ha subrayado que «todos estos bandazos e incoherencias» los siguen pagando las familias españolas, y que el presidente del Ejecutivo, en vez de trabajar para aportar soluciones «está disfrutando de unas vacaciones».

Fuente:   https://confilegal.com/20220816-sanchez-revela-que-casado-se-comprometio-por-escrito-en-2021-a-renovar-el-cgpj-y-el-pp-le-acusa-de-trilerismo/

 

 

 

¿Quién protege a los Jueces que investigan posibles casos de corrupción del Gobierno?.

 

Fiscalía y el FGE deberían de proteger a los Jueces que investigan posibles casos de corrupción del Gobierno, pero el FGE es nombrado por el Presidente del Gobierno (de lo cual se ha jactado el Presidente del Gobierno).

 

El CGPJ debería de proteger a los Jueces que investigan posibles casos de corrupción del Gobierno, pero los 20 Vocales que dirigen el CGPJ son todos nombrados por el Parlamento (Congreso y Senado).

 

El Gobierno actual está formado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y UNIDAS PODEMOS.

UNIDAS PODEMOS critica públicamente las actuaciones judiciales que no le son favorables.

 

 

Miembros del Gobierno actual de coalición reconocen públicamente que el Poder Judicial aplica la Perspectiva política:

·         que es "fundamental" que los grupos puedan "hablar de que la Justicia no es neutral y de que el poder judicial comete estas atrocidades",

·         el Poder Judicial: "Es un poder del que formo parte pero tengo que reconocer que puede dar mucho miedo".

Adjuntamos extractos del artículo publicado en ONDACERO.ES el 15 diciembre 2021:

 

Unidas Podemos critica en el Congreso a jueces y policías que actúan por ideología

 

Podemos ampara en el Congreso a 'Los seis de Zaragoza', condenados por atentado a la autoridad y lesiones

 

Unidas Podemos ha organizado una jornada en el Congreso contra la "judicialización del antifascismo", donde ha apoyado a 'Los seis de Zaragoza', quienes fueron detenidos en 2019 por su presunta participación en una protesta en un mitin de Vox que derivó en altercados. Cuatro de ellos, los que en aquel entonces eran mayores de edad, fueron condenados a seis años de prisión por un juez, condena que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón aumentó hasta los siete años.

 

En la misma jornada, los dirigentes de Podemos, han denunciado la acción de determinados jueces y policías que actúan guiados por "prejuicios ideológicos".

Jaume Asens, el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos, ha planteado que en España existen jueces que asumen "acríticamente el modus operandi policial, que en muchas ocasiones está cargado de prejuicios ideológicos".

 

Asens ha advertido que el problema no es tener una ideología, sino actuar guiado por esos prejuicios, y se ha referido como un "activista de extrema derecha", al juez de Granada que se ha negado a suspender la pena de prisión de Juana Rivas tras su indulto parcial.

 

Por su parte, la portavoz de Unidas PodemosIsa Serra, ha trasladado su "apoyo político y personal a los encausados" y ha reivindicado que es "fundamental" que los grupos puedan "hablar de que la Justicia no es neutral y de que el poder judicial comete estas atrocidades", como el caso de 'Los seis de Zaragoza'.

 

La dirigente de la formación morada ha dicho que ella fue víctima de la "fabricación" de una causa para "criminalizar la protesta" y que derivó en una pena de un año y siete meses de cárcel, ratificada por el Tribunal Supremo, por un delito de atentado, lesiones y daños cometidos durante los altercados que se produjeron en el barrio de Lavapiés en un desahucio que tuvo lugar el 31 de enero de 2014.

 

A su vez, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, quien tuvo que dimitir como diputada cuando fue procesada en una causa que después se supo que fue creada por el juez Salvador Alba, inhabilitado por ello, o el concejal de Zaragoza en Común Alberto Cubero, acusado por un supuesto delito de odio denunciado por Vox por unas palabras que prenunció en un pleno municipal, ha lamentado que la única persona que pagó por la "conspiración" contra ella en la que estuvieron implicados otros jueces o el exministro José Manuel Soria, ha sido el exjuez Alba, y ha advertido sobre el Poder Judicial: "Es un poder del que formo parte pero tengo que reconocer que puede dar mucho miedo".

 

Un "problema" con ciertos sectores de la judicatura

El portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique, ha asegurado que hay un "problema" con ciertos sectores de la judicatura y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues sin señalarlo "no se va a poder arreglar". Sin embargo, ha reconocido que existen muchos policías y jueces que son "demócratas" y volcados en el servicio público, que muchas veces están "acorralados" y que "resisten" en un lugar "tremendamente difícil".

 

También Gabriel Rufíán ha alertado de que la ultraderecha avanza porque hay un "montón de gente" trabajadora dispuesta a votar contra sus intereses al entender que así defienden principios como la patria, por lo que ha llamado a llenar de contenido social las diferentes banderas progresistas.

La respuesta de los partidos

La jornada ha sido criticada por Vox y por el sindicato JUPOL, que ha mostrado en un comunicado su "más profunda indignación por un nuevo ataque ejercido contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por parte de algunos miembros del Congreso de los Diputados".

También el diputado de Ciudadanos, Guillermo Díaz, ha dado una rueda de prensa tras la jornada en la que ha asegurado que Podemos ha organizado una "convención de delincuentes" en la que se "ha sacralizado" la agresión a policías y guardias civiles. "El problema de nuestra democracia es Podemos", ha zanjado.

 

Fuente: https://www.ondacero.es/noticias/espana/unidas-podemos-critica-congreso-jueces-policias-que-actuan-ideologia_2021121561ba509b8446eb00012b4047.html

 

 

 

Miembros del Gobierno actual de coalición reconocen públicamente las irregularidades del Poder Judicial:

·         … contra la Monarquía y contra el Consejo General del Poder Judicial. Aseguró que ambos carecían de “legitimidad democrática”.

·         el propio vicepresidente segundo del Gobierno aseguró que “las sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos,

·         la justicia española “ha sido humillada” porque tribunales europeos «han quitado la razón» a jueces españoles

 

Adjuntamos extractos del artículo de Rocío Esteban publicado en LA RAZÓN el 28 septiembre 2020:

 

“Todas las críticas de Unidas Podemos a los jueces”

 

Durante este año, la cúpula morada ha desafiado a la Justicia en varias ocasiones. El CGPJ no ha dudado de reivindicar ante los “ataques” su independencia

 

Era esta mañana cuando el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos, Jaume Asens, denunciaba que el Poder Judicial está “secuestrado por la derecha” y consideraba como un  “atentado a la Constitución” que el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, pretenda renovar jueces cuando su mandato está caducado, en referencia a los nombramientos que el órgano hará público este miércoles.

 

Durante la última semana, Unidas Podemos no solo ha reforzado su ofensiva contra la Corona sino que ha hecho lo propio contra el Consejo del Poder Judicial, al que acusa de no tener legitimidad por su mandato caduco. De hecho, este domingo unió su firma a la de la mayoría del Congreso para exigir la renovación de los órganos institucionales pendientes.

 

A juicio del también diputado de En Comú Podem, el hecho de que Lesmes presida el CGPJ "es un atentado a la Constitución que un presidente con el mandato caducado desde hace dos años, como es el caso del señor Lesmes, que todo el mundo sabe que fue un alto cargo con el Gobierno de Aznar durante 8 años, esté ocupando de forma ilegítima ese cargo y esté impidiendo la renovación con el apoyo del PP.

Este mismo viernes, el portavoz de Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique, pasaba a cargar también contra el CGPJ, a raíz del veto del Gobierno a que el Rey Felipe VI acudiera a la entrega de despachos de los nuevos jueces en Barcelona. Una vez conocido que el monarca había llamado al presidente del CGPJ para lamentar que le “hubiese gustado” acudir a la cita, Echenique cargó en sus redes sociales contra la Monarquía y contra el Consejo General del Poder Judicial. Aseguró que ambos carecían de “legitimidad democrática”.

Para que la noticia se entienda bien, añadamos la legitimidad democrática de cada uno.

Pero esta no es la única vez que Unidas Podemos ha levantado la voz para cargar contra los jueces, no solo por la renovación del órgano. También ha ocurrido en varias ocasiones durante este año -desde que Unidas Podemos forma parte del Gobierno de coalición- cuando el partido no compartía las sentencias judiciales.

 

EL CGPJ ha reivindicado su independencia tres veces este año ante Podemos

 

En agosto, el Consejo General del Poder Judicial tuvo que salir al paso de las críticas de varios miembros de Unidas Podemos que, tras que la Justicia declarara a Podemos como persona política como imputado, declararon en medios de comunicación la "utilización política de la Justicia. Así, en un comunicado, los jueces defendieron su "independencia como “elemento clave del Estado de Derecho y de la propia democracia”

 

En abril de este año, el Tribunal Superior de Justicia condenó a la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, Isabel Serra Serra a19 meses de prisión por atacar a la Policía en una protesta contra un desahucio. Ante el varapalo, el propio vicepresidente segundo del Gobierno aseguró que “las sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso”.

Ante esta reacción, los vocales del CGPJ hicieron público su “profundo malestar” por esta valoración y pidieron al vicepresidente que “como parte de quienes ostentan cargos de responsabilidad del máximo nivel, no menoscaben la imagen de quienes día a día velan por los derechos y garantías de que gozan todos los españoles en su condición de ciudadanos de un Estado de Derecho”.

 

En enero, En enero, el Poder Judicial recriminó a Iglesias que hiciera una «utilización política de la Justicia» por afirmar durante una entrevista en Antena 3 que la justicia española “ha sido humillada” porque tribunales europeos «han quitado la razón» a jueces españoles, en relación con la causa contra los líderes del procés.

 

 

Fuente: https://www.larazon.es/espana/20200928/hirezbqxgnfmjb5t22qkt4wbqy.html

 

 

 

  • Uno de los principios básicos de la Unión Europea es el respeto al Estado de Derecho.

Europa ha suspendido las ayudas europeas a Polonia y Hungría por no respetar el Estado de Derecho.

 

  • La economía española está a punto de sufrir un grave colapso económico.

La clase media está desapareciendo.

Europa se está endeudando para poder ayudar a España.

¿Pero dónde está el dinero que Europa está dando a España?.

¿Quién controla el buen uso de las ayudas de Europa a España?.

Si España cae, Europa se tambaleará.

 

  • El Gobierno de España ha creado una cadena de mando para poder interferir en todos de los procedimientos judiciales. El Gobierno de España puede sancionar a cualquier Juez y Magistrado en España.

Una de las consecuencias es que el Gobierno de España impedirá que el Poder Judicial persiga los posibles despilfarros del Gobierno de España con las ayudas europeas.

 

  • En España, el Ministerio Fiscal es juez y parte en los procesos judiciales:

El Fiscal General del Estado forma parte del órgano que controla a los jueces y por otro lado, el fiscal emite un informe en numerosos procedimientos judiciales.

En la Fiscalía prima el principio de jerarquía: el Fiscal General del Estado (nombrado por el Presidente del Gobierno) dicta las instrucciones a toda la Fiscalía.

Incluido el Tribunal Constitucional sufre grandes injerencias por parte del Gobierno.

 

  • Si un juez es sancionado por la COMISIÓN DISCIPLINARIA, puede recurrir la decisión y acudir al pleno del CGPJ, compuesto por los 20 vocales elegidos íntegramente por el Congreso y el Senado.

Por lo tanto, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de sancionar al poder Judicial, y si un magistrado quiere recurrir la sanción que le han impuesto, puede acudir al pleno del CGPJ, controlado en su integridad por el Poder Legislativo.

 

  • Le remitimos este escrito, porque vamos a presentar CUESTIONES PREJUDICIALES (ante el TJUE) en cada uno de nuestros procedimientos, y esperamos que los Juzgados españoles no coarten nuestro derecho a exigir la independencia judicial.

Acudimos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea pues el Poder Judicial español está paralizando nuestras peticiones de que se nos garantice la independencia judicial.

Acudimos a Europa porque consideramos que en España no hemos tenido un juicio justo.

 

  • Estamos convencidos de la gran profesionalidad de todos los jueces y magistrados en España sin embargo existe una cadena de mando, que permite al Gobierno interferir en las decisiones judiciales.

 

  • Hemos informado de esta Cadena de Mando a un organismo que no pertenece a la Unión Europea como es el GRECO (GRupo de Estados contra la COrrupción) y nos ha contestado que lo tendrá en consideración para sus próximos informes sobre la Independencia Judicial en España.

 

  • Estas interferencias por parte del Gobierno en el Poder Judicial, podrían provocar que miles de españoles pidan revisar sus sentencias por no tener garantizada la independencia judicial.

 

 

 

Durante el año 2018, los Jueces y Magistrados de España realizaron 2 Huelgas, denunciando las injerencias políticas en el Poder Judicial.

 

Asociaciones de Jueces y Magistrados de España, se han dirigido al GRECO, denunciando las injerencias políticas en el Poder Judicial.

 

Esto es lo que opinan los propios Jueces:

 

Twitter del 6 y 7 agosto 2022:

 

Conversación

@eutimius

6 ago.

¿Cómo resistirse el juez a la tentación de colaborar con la política para dejar su juzgado, aplastado de trabajo y con una responsabilidad abrumadora? Es un pacto faustico, vender el alma al diablo de la política. La gran mayoría de nuestros jueces, sin embargo, resiste

 

 

PCIJ  @PCIndepJudicial

 · 6 ago.

https://twitter.com/Ironpapi2/status/1555462774473560064?t=6yB-HqIk6ZVuasWVMELEHg&s=09… En efecto, los políticos logran inmiscuirse en la justicia porque algunos jueces se lo permiten. Pero son solo "algunos", muy pocos, no lo olvidemos. La inmensa mayoría no quiere otra cosa que hacer su trabajo, atender a su familia. Nada más.

 

 

@MagistraThor

En respuesta a  @eutimius y @JudgeTheZipper

Los JUECES QUE PASAN A LA POLÍTICA Y VUELVEN A LA JUDICATURA Y PASAN Y VUELVEN.. son el EPICENTRO DEL PROBLEMA DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL EN ESPAÑA. Son muy pocos, pero muy poderosos y de ambos “bandos”. La inmensa mayoría no somos así.

9:21 p. m. · 7 ago. 2022·Twitter for iPhone

 

Fuente: https://twitter.com/MagistraThor/status/1556359907246542849

 

 

 

Adjuntamos el artículo “Violación de la Normativa Europea en la Reforma del TC: Informe de la Plataforma” redactado por el Magistrado don Jesús Villegas 12 julio 2022

 

VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA EN LA REFORMA DEL TC: INFORME DE LA PLATAFORMA.

 

Resumen del informe:

La proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial presentada el 24 de junio 2022 constituye una maniobra política para trasladar al Tribunal Constitucional el resultado de las últimas elecciones generales, lo que entraña un riesgo sistémico contra la separación de poderes y de quiebra del Estado de Derecho. Así resulta evidente de los principios de la normativa trasnacional europea, tanto de la jurisprudencia del TEDH como de las recomendaciones de la Comisión Europea, muy en particular a la vista de los paralelismos entre los Estados español y polaco.

Texto íntegro del informe:

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Y POSIBLES INFRACCIONES DE LA NORMATIVA COMUNITARIA

 

Aunque el Tribunal Constitucional no se integre formalmente en el Poder Judicial, las exigencias de imparcialidad e independencia del mismo son equivalentes, por las siguientes razones:

 

  • Porque el Tribunal Constitucional, en particular al resolver recursos de amparo, decide asuntos de naturaleza estrictamente jurisdiccional, incluso enmendando las decisiones del poder judicial.
  • Porque el TEDH ha declarado aplicable la garantía del art. 6 CEDH a los tribunales constitucionales (sentencia de 7 de mayo de 2021, asunto 4907/18, Xero Flor),
  • Porque las Recomendaciones de la Comisión Europea sobre Estado de Derecho (UE) 2017/1520, señalan que “las injerencias del ejecutivo en el procedimiento normal para la designación de jueces del Tribunal Constitucional, afectan a la legitimidad e independencia del mismo y, en consecuencia, a la existencia de un control eficaz de constitucionalidad de las normas internas”.

 

  • El TJUE y el TEDH vienen declarando reiteradamente, sobre todo en relación con el caso de Polonia, que la forma de designación (política) de un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones (sentencias TJUE 19 de noviembre de 2019, -C-624/18, y 2 de marzo de 2021, -C-824-18; sentencias TEDH 22 de julio 2021-Reczkowicz, 8 de noviembre 2021 -Dolińska-Ficek and Ozimek, 3 de febrero de 2022 -Advance Pharma). GRECO viene advirtiendo sobre lo mismo específicamente en relación con el caso español. Por esta razón, si no se cumplen las normas europeas sobre Estado de Derecho y separación de poderes, podemos empezar a encontrarnos de manera inminente con decisiones judiciales europeas que coloquen a la justicia española en una situación insostenible.
  • La forma de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional presenta tradicionalmente el mismo perfil de mercadeo (horse-trading) que los nombramientos del CGPJ. Del mismo modo, también es habitual que el poder político hurte a la soberanía del Tribunal Constitucional la capacidad de facto para designar a su presidente. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional está sujeto, como el CGPJ y los tribunales por él nombrados, al evidente peligro de que en Europa comience en breve a cuestionarse la legitimidad de sus resoluciones.
  • La Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial presentada por el Grupo Parlamentario Socialista el 24 de junio 2022 no hace sino poner negro sobre blanco ante Europa que la finalidad de legislador español es la de trasladar el resultado de las últimas elecciones generales a la composición del Tribunal Constitucional.
  • El Tribunal Constitucional ejerce de legislador en negativo, cuando declara la inconstitucionalidad de las normas, pero también es el máximo intérprete de la ley con arreglo a la Constitución, cuando los juzgados y tribunales ordinarios juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, de manera que no debe ser expresión de la soberanía popular sino de la aplicación técnica de la Ley conforme a la Constitución.
  • Hace poco más de un año el Gobierno promovió la modificación de la LOPJ para impedir al CGPJ la realización de todos los nombramientos discrecionales mientras estuviese en funciones (LO 4/2021, de 29 de marzo). Ahora el Gobierno encuentra que la propia reforma que impulsó le impide designar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponden, dado que su nombramiento va ligado al de los dos que debería proponer el CGPJ. Pero el CGPJ no puede hacerlo. A la vista de ello, el Gobierno pretende reformar la reforma, pero solo para hacer recuperar al CGPJ en funciones la competencia para nombrar magistrados del Tribunal Constitucional.
  • La reforma de 2021 fue explicada como un intento de despolitizar el CGPJ. Ya entonces era un propósito poco creíble. Por eso, la reforma de la reforma evidencia con mayor claridad que el Gobierno ha dejado de actuar con ambages y, considerando prioritario trasladar el resultado ideológico de las últimas elecciones generales en el Tribunal, está dispuesto a defender que no quiere politizar la justicia deshaciendo parte de la reforma de 2021.
  • Es más, la iniciativa del Gobierno se tramita como proposición de Ley, y no como proyecto, para evitar informes del CGPJ y otros trámites que podrían retrasarla o cuestionarla. Debería seguir las recomendaciones europeas en orden a que toda ley que afecte a la esencia del sistema judicial debe ser objeto de informe no solo del CGPJ sino también de la Comisión Venecia del Consejo de Europa. Y no lo hace.
  • La posibilidad de que el Gobierno designe a sus dos candidatos sin que se designen los del CGPJ, a la vista de que el artículo 159.3 CE lo permitiría, aunque no podrían incorporarse al Tribunal Constitucional hasta que lo hiciera el grupo completo de cuatro, no constituye tampoco una solución conforme a la separación de poderes. La STC 191/2016, que aceptaba la posibilidad de una renovación parcial del CGPJ, no es de aplicación, pues la Constitución establece expresamente y de modo concreto la porción a renovar de una vez.
  • En resumen, estamos ante una maniobra del Gobierno que sitúa a España a un paso de experimentar un riesgo sistémico para la separación de poderes y la quiebra del Estado de Derecho. Ese riesgo sistemático provocó la intervención de las instituciones de la Unión Europea en Polonia con un procedimiento de infracción. Por tanto, España podría ser la siguiente, si sale adelante la reforma.

Fuente: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/07/12/violacion-de-la-normativa-europea-en-la-reforma-del-tc-informe-de-la-plataforma/

 

Nosotros hemos denunciamos ante el Tribunal Constitucional , que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional ya están controlados por el Poder Ejecutivo.

Quien inadmite nuestra denuncia es precisamente una de las personas que instauró esta Cadena de Mando: el Fiscal General del Estado del año 2004:

 

·         don Cándido Conde – Pumpido es actual miembro el Tribunal Constitucional, y fue el Fiscal General del Estado del 2004 al 2011.

Hemos denunciado que el Fiscal General del Estado forma parte del OBSERVATORIO (cuya Presidente forma para de la COMISION DISCIPLINARIA) y quien inadmite el asunto en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, fue precisamente el FISCAL GENERAL del ESTADO que participó de la elaboración de la cadena de mando sobre la COMISION DISCIPLINARIA en el año 2004: don Cándido Conde – Pumpido.

 

·         doña Inmaculada Montalbán Huertas, también forma parte en la actualidad del Tribunal Constitucional y fue la anterior Presidente del OBSERVATORIO.

La Perspectiva de Género forma parte del Tribunal Constitucional.

 

Por lo tanto, el Tribunal Constitucional tampoco garantiza la Independencia Judicial.

 

 

 

Adjuntamos el extracto del artículo:  “Golpe de Timón: Jueces españoles piden del Presidente del CGPJ que intervenga contra la politización de la justicia” , realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús Villegas) el 27 mayo 2022.

 

 

El Consejo General del Poder Judicial da acuse de recibe de un escrito presentado por un grupo de magistrados que le pide, en su calidad de máximo órgano del Poder Judicial español, que de un “golpe de timón” para evitar la situación de ilegalidad internacional en que se encuentra el Estado español a causa del actual sistema de designación de sus miembros.

 

El sistema de elección del órgano de gobierno de los jueces no solo incumple en España recomendaciones europeas, sino que es contrario al artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, al artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que son de obligado cumplimiento.

 

La situación no puede ser más perjudicial para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los abusos de los poderes públicos. Porque los jueces son los garantes de esos derechos y libertades y deben ser independientes del poder político, cosa que ahora no se está garantizando. Por eso, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial se hace eco del escrito que han presentado tres magistrados españoles ante la Comisión Permanente del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) para recordarle la necesidad de liderar un golpe de timón. Tienen presente que la reciente sentencia del TEDH, caso Avance Pharma, de 3 de febrero de 2022, condena a Polonia porque ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de un particular por tener desde 2018 justamente un órgano de gobierno como es el CGPJ español.

En ese escrito, piden al CGPJ que declare caducado el procedimiento de proclamación de candidatos jueces a vocal y piden que el CGPJ inste al Gobierno de la Nación y a las cámaras legislativas la reforma de la LOPJ antes de renovar el CGPJ. Primero es necesario que se reforme la LOPJ para que 12 de los 20 vocales sean elegidos por sus pares.

Con esta petición, que ha sido avalada por más de veinticinco jueces a través del correo interno del portal del poderjudicial.es, los jueces españoles salvaguardan su legitimación para poder recurrir ante instancias internacionales como el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y obtener en Europa lo que niega la estrategia política interna. Como los jueces polacos.

De momento, la Comisión Permanente del CGPJ por acuerdo de 19 de mayo de 2022 ha tomado conocimiento de la petición y así se lo ha notificado a los tres magistrados firmantes. La Plataforma queda a la espera de lo que haga seguidamente el CGPJ, pero, sobre todo, de que los jueces españoles puedan defender en Europa la independencia de los jueces. Son los árbitros del conflicto entre el poder legislativo y ejecutivo, de un lado, y el pueblo soberano de otro. Afortunadamente, han dado el primer paso y tienen la legitimación conservada.

 

Fuente:  https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/05/27/golpe-de-timon-jueces-espanoles-piden-del-presidente-del-tspj-que-intervenga-contra-la-politizacion-de-la-justicia-nota-de-prensa/

 

N.B.: la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” es un referente para la Comisión Europea, pues se reunieron con ella en marzo de 2022:

Ver Informe sobre el Estado de Derecho en 2022 en España, de 13 de julio de 2022 de la Comisión Europea (corresponde a la página 33 y 34 )

 

Anexo II: Visita a España

Los servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en marzo de 2022 con los siguientes organismos, entidades y personas:

· Asociación de Abogados del Estado · Asociación de Usuarios de la Comunicación · Asociación de Fiscales · Plataforma Cívica por la Independencia Judicial · Guardia Civil · Colegio de Registradores · Tribunal Constitucional · Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo en España · Tribunal de Cuentas · Asociación de Periodistas Europeos · FAPE · Fundación «Hay Derecho» · Consejo General de la Abogacía Española · Consejo General del Poder Judicial · IGAE · Foro Judicial Independiente · Asociación de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria» · Juezas y Jueces para la Democracia · Asociación de la Prensa de Madrid · Ministerio de Economía · Ministerio de Asuntos Exteriores · Ministerio del Interior · Ministerio de Justicia · Ministerio de Hacienda · Ministerio de la Presidencia · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Policía Nacional · Oficina de Conflictos de Intereses · Gabinete del Defensor del Pueblo · Plataforma en Defensa de la Libertad de Información · Plataforma «Tercer Sector» · Asociación Profesional de la Magistratura · Unión Progresista de Fiscales · Representantes del Congreso y del Senado · Rights International Spain · RTVE · Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada · Tribunal Supremo · Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado · Consejo para la Transparencia · Transparencia Internacional España

Fuente:  https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/24_1_194017_coun_chap_spain_es.pdf

 

 

 

El CGPJ redacta Guías con Recomendaciones en caso de Violencia de Género, Custodia Compartida … y las asociaciones de magistrados recuerdan al CGPJ , que tiene prohibido hacer recomendaciones a los jueces.

 

Ver artículo: “Asociaciones judiciales acusan al CGPJ de entrometerse en sus funciones jurisdiccionales” ,

OK Diario, de 03 julio 2020:

 

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI) han emitido un comunicado conjunto donde consideran una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados la aprobación por el pleno del CGPJ de la “Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida”.

 

Este minucioso estudio, impulsado por la Comisión de Igualdad, nació como una herramienta práctica en la que los jueces pudiesen apoyarse para determinar el modelo de guarda y custodia adecuado a cada caso. Igualmente, entre otras cuestiones, el texto reclama una reforma urgente de la legislación, con el fin de regular de manera clara la custodia compartida; la especialización en materia de familia de órganos judiciales en primera y segunda instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género.

A pesar de tales intenciones, tres de las cuatro principales asociaciones judiciales de nuestro país han mostrado su disconformidad con el Acuerdo del Pleno del pasado 25 de junio de 2020 por el que su órgano de gobierno aprobaba (con 20 votos a favor y uno en blanco) la citada guía con criterios de actuación en materia de custodia de menores. Asimismo, y aunque valoran positivamente “los esfuerzos que el CGPJ realiza en materia de formación de los jueces”, proponen que “la mencionada guía podría fácilmente incluirse dentro de dichos esfuerzos, al suponer un estudio detallado de abundante jurisprudencia al respecto y compilar las opiniones de especialistas en la materia”.

Advierten que, “el CGPJ ha dado un paso más con esta guía, y al revestirlo con la autoridad de un acto administrativo mediante su aprobación por el Pleno, ha entrado de lleno en un terreno que le está vedado”, ya que como recuerda el comunicado, “el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), enraizado directamente en la independencia de los jueces que proclama el art. 117.1 de la Constitución Española (CE) prohíbe expresamente al CGPJ dirigir instrucciones generales a los jueces «sobre la interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional»”.

En la misma línea reconocen que, por muy útil que pueda resultar la guía como herramienta de trabajo, “supone una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados. El CGPJ, simplemente, no puede dar a sus jueces “criterios de actuación judicial” en ningún ramo o materia. De ninguna manera”.

Por último, avisan que, con ello, “el CGPJ ha sentado un precedente muy peligroso”. Y que a pesar de la “buena intención” o de algún “disfraz que quiera dársele”, no se puede justificar que “el órgano de gobierno de los jueces se dirija a éstos indicándoles cómo deben conducirse en su ejercicio jurisdiccional”, concluye el comunicado.

 

Fuente: https://okjuridico.okdiario.com/asociaciones-judiciales-acusan-cgpj-entrometerse-sus-funciones-jurisdiccionales/

 

 

 

Se condena a Polonia por permitir que los Poderes Legislativo y Ejecutivo, controlen la cúpula del Poder Judicial.

Polonia y España tienen el mismo modo de elección de la cúpula del Poder Judicial.

 

Adjuntamos el extracto del “INFORME SOBRE LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL” , realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús Villegas) el 19 mayo 2022.

 

“ Incumplimiento en España de recomendaciones, de normativa y de jurisprudencia en materia de independencia judicial y separación de poderes.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que, si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, no es menos cierto que, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión (Sentencia de 24 de junio de 2019, C-619/18, apartado 52 y jurisprudencia citada) y que, conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho, debe garantizarse la independencia de los tribunales frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo (véase, en este sentido, la Sentencia de 10 de noviembre de 2016, Poltorak, C-452/16, apartado 35). A este respecto, señala el TJUE (Sentencia de 19 de noviembre de 2019, C-585/18, C-624/18 y C-625/18, apartados 140 y 144) que, para comprobar si un órgano de gobierno del Poder Judicial ofrece o no suficientes garantías de independencia frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, deberán tenerse en cuenta todos los aspectos pertinentes tanto de hecho como de Derecho y que se refieran tanto a las condiciones en que se designó a los miembros de dicho organismo como a la manera en que desempeña concretamente su cometido de velar por la independencia de los jueces y tribunales y la forma en que ejerce sus diversas competencias, en particular si lo hace de modo que puedan suscitarse dudas en cuanto a su independencia con respecto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

 

El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) desde su constitución en 1999, ha venido recomendando a España cambiar el sistema de elección de los miembros del CGPJ. Más recientemente, realizó un informe en julio de 2016 en que daba a España de plazo hasta el 31 de julio de 2017 para la implementación de once recomendaciones para garantizar la independencia judicial como forma de lucha contra la corrupción, entre las que se encontraba la necesidad de que las autoridades políticas no intervinieran en ningún estadio del proceso de selección de los miembros de la judicatura. En informes de fecha 8 de diciembre de 2017, publicado en enero de 2018, de fecha 21 de junio de 2019, publicado por el Gobierno traducido al español el día 13 de noviembre de 2019, así como en los publicados el 3 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, el GRECO constata, entre otros, el incumplimiento en España de sus recomendaciones sobre la elección de los miembros judiciales del CGPJ sin intervención alguna de las autoridades políticas y sobre el establecimiento de criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de altos cargos en la judicatura.

 

El flagrante incumplimiento por parte de España de la normativa europea en materia de independencia judicial y separación de poderes resulta aún más evidente ante los últimos pronunciamientos del TJUE en los diferentes procedimientos por infracción contra Polonia (sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia C-619/18, EU: C: 2019:531, apartado 58; sentencia de 19 de noviembre de 2019, asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18; y sentencia de 2 de marzo de 2021, C-824/18) y ante las sentencias del TEDH de 22 de julio 2021(Reczkowicz), 8 de noviembre 2021 (Dolińska-Ficek and Ozimek) y 3 de febrero de 2022 (AdvancePharma), que declaran vulnerado el derecho de distintos ciudadanos polacos a que sus asuntos sean examinados por un tribunal independiente e imparcial (art. 6 CEDH), al haber sido resueltos por un tribunal -el Tribunal Supremo de Polonia- cuyos miembros habían sido total o parcialmente designados por un consejo de la magistratura cuyos miembros judiciales, a su vez, habían sido elegidos por el Parlamento.

 

España, al igual que Polonia, se encuentra en una grave y anómala situación respecto del resto de Estados miembros de la Unión Europea en materia de independencia judicial. Así, Polonia y España son los dos únicos países de la Unión en los que el nombramiento de la totalidad de los miembros de sus Consejos de Justicia (que posteriormente, se encargarán del nombramiento de las altas instancias judiciales) se designan íntegramente por los políticos a través del Parlamento. Existe un evidente paralelismo entre el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial en Polonia (CNPJ) y el Consejo General del Poder Judicial en España (CGPJ).

 

La Red Europea de Consejos de la Magistratura adoptó incluso una decisión ENCJ 17/08/18 que suspende la pertenencia del Consejo del Poder Judicial polaco porque sus vocales judiciales dejan de estar elegidos por sus pares. El ENCJ/RECJ considera que un Consejo nombrado así ya no es guardián de la independencia judicial de los jueces, sino que es un instrumento del Ejecutivo.

 

Por su parte, la Comisión Europea ha decidido por primera vez intervenir el Poder Judicial de un país de la Unión por la falta de independencia respecto del Poder Legislativo y Ejecutivo. Así, por resolución de fecha 8 de abril de 2020 el TJUE suspende cautelarmente toda una Sala del Tribunal Supremo de Polonia, Sala que tenía atribuidas las competencias para el conocimiento de procedimientos disciplinarios contra los jueces polacos, al considerar que la totalidad de los miembros del CNPJ (Consejo Nacional del Poder Judicial) de Polonia y de los magistrados que integran la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo polaco no eran independientes e imparciales, ya que su nombramiento dependía del Poder Legislativo y Ejecutivo (primero designando a los miembros del CNPJ y, posteriormente, estos designando a los magistrados de la Sala del TS). El paralelismo con el sistema español es palmario, ya que también en España los vocales del CGPJ son elegidos por el Legislativo y el CGPJ a su vez, de forma discrecional, designa a la totalidad de los magistrados que integrarán la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, encargada de revisar las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y magistrados españoles.

 

En este aspecto, nos encontramos en situación similar a la de Polonia, como se expone en los siguientes artículos https://www.hayderecho.com/2021/06/11/la-esperanza-esta-en-europa/ y https://www.hayderecho.com/2022/02/16/nubes-de-tormenta-en-europa-para-el-sistema-judicial-espanol/

 

En el Informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en 2021, sobre la situación en España, se hace referencia a la preocupación por la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a que deben tenerse en cuenta las normas europeas que establecen que al menos la mitad de los miembros del CGPJ han de ser jueces nombrados por sus homólogos de todos los niveles del Poder Judicial, como recordó el GRECO en carta de 14 de octubre de 2020.

No obstante, no se puede hacer un llamamiento a la renovación y exigir al mismo tiempo un cambio en el sistema de nombramiento que cumpla con la normativa europea, pues la renovación con el actual sistema de elección de vocales en España incumpliría de forma evidente la normativa europea y supondría la vulneración de derechos fundamentales (derecho a un juez independiente e imparcial (art. 19 del Tratado de la Unión Europea, art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos); así lo indica numerosa Jurisprudencia TJUE (STJUE C-624/18 de 19-11-2019; STJUE C-824-18 de 02-03-2021), según se ha expuesto anteriormente.

A este respecto, deben tenerse en cuenta las importantes consecuencias jurídicas que se derivarían de la renovación del CGPJ sin una reforma previa del sistema de elección para ajustarlo a los estándares europeos en materia de independencia judicial. Dichas consecuencias jurídicas se analizan en el siguiente informe https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/10/26/renovacion-cgpj-riesgos-juridicos/  y artículo en el que se estudian las consecuencias de la última jurisprudencia del TEDH, con referencia a algunas sentencias del TJUE, que podrían llegar a ser de aplicación al CGPJ español de mantenerse el sistema actual de elección https://www.hayderecho.com/2021/11/19/consecuencias-de-la-ultima-jurisprudencia-del-tedh-sobre-separacion-de-poderes/

 

Fuente:  https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/05/19/informe-sobre-la-renovacion-del-consejo-general-del-poder-judicial/

 

El Magistrado concluye que los actuales 20 Vocales que dirigen el CGPJ, han sido todos nombrados por el Congreso y el Senado. No hay Independencia Judicial.

 

 

 

Adjuntamos extracto del artículo “Consecuencias de la última jurisprudencia del TEDH sobre separación de poderes” , realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús Villegas) el 19 noviembre 2021.

 

Consecuencias de la última jurisprudencia del TEDH sobre separación de poderes

En las próximas semanas asistiremos a la continuación de las negociaciones entre los partidos políticos a fin de proceder a la renovación de los vocales del CGPJ, realizándose al margen de cualquier tipo de control, sin documentación alguna y fuera del ámbito parlamentario.

Convendría recordar a esas dos únicas personas, representante del PP y del PSOE, que erigiéndose con la legitimidad democrática de todo un Parlamento, pretenden seguir con el “intercambio de cromos” y con la designación discrecional y politizada de los altos cargos judiciales, que el paralelismo entre España y Polonia respecto a la forma de elección de los altos cargos de la judicatura es más que evidente. La ley polaca de 2017, como hizo la ley española de 1985, cambió el sistema de elección de los vocales judiciales del órgano de gobierno de los jueces, (CGPJ en España/NCJ en Polonia), y así, en ambos países la totalidad de los miembros del órgano de gobierno de los jueces son designados por el Parlamento, encargándose este órgano gubernativo, en ambos países, del nombramientos discrecional de la cúpula judicial, incluyéndose los magistrados del Tribunal Supremo.

Este sistema no sólo incumple con el estándar europeo en materia de independencia judicial, como nos ha indicado recientemente el Informe sobre el Estado de Derecho/Rule Of Law de la Comisión Europea y el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa,(GRECO); sino que incumple con el derecho positivo de obligado cumplimiento de la Unión Europea en materia de independencia judicial, porque así se pronuncia ya en numerosas ocasiones el TJUE, a propósito del caso polaco, enlazándose la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 19 TUE, con el art. 47 CEDF, que reconoce el derecho a un juez independiente e imparcial, como un derecho fundamental; destacándose las sentencias del TJUE de 19 de noviembre de 2019( C-624/18) y de 2 de marzo de 2021 (C-824-18). Atendiendo a los pronunciamientos expresos del TJUE existe una infracción del Estado español, teniendo únicamente legitimación activa para presentar recurso de infracción contra un Estado miembro, art. 258/259 TFUE, la Comisión Europea u otro Estado miembro.

Pero el sistema parece agotarse ante la reciente Jurisprudencia del TEDH, que nos indica que dicho procedimiento para el nombramiento de los altos cargos judiciales había sido influido indebidamente por el poder legislativo y ejecutivoquedando comprometida la legitimidad de un tribunal compuestos por los jueces designados de esta formaExistiendo en estos casos una violación del art. 6.1.CEDH, “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída…, por un tribunal independiente e imparcial…”. Las cosas se complican, porque aquí la legitimación es mucho más amplia a la hora de recurrir la presunta vulneración de derechos ante el Tribunal de Estrasburgo. En el primero de los dos pronunciamientos más recientes, Asunto C-64/16, sentencia de 22 de julio de 2021, asunto Reczkowicz, nos encontramos ante una abogada polaca que impugna la sanción disciplinaria impuesta por su Colegio ante una Sala del Tribunal Supremo de Polonia, resolviendo el TEDH que la recurrente no había tenido un juicio justo, ya que dicha Sala no podía considerarse como un tribunal independiente e imparcial. Y con la misma línea argumentativa, Asunto 49868/19 y 57511/19 Dolinska – Ficek y Ozimek, sentencia de fecha 08/11/21, dos jueces polacos impugnan su falta de nombramiento en dos puestos judiciales, que agotando la vía interna de recurso ante la Sala de Revisión Extraordinaria de la Corte Suprema, obtienen posteriormente un pronunciamiento favorable a sus pretensiones por parte del TEDH, indicándose que en estos casos existe una violación del Convenio y que el Estado tiene la obligación de acometer las reformas legislativas para reparar la situación de vulneración. Nos encontraríamos ante vulneraciones graves de preceptos de obligado cumplimiento, el propio art. 10 C.E. nos indica que los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la jurisprudencia del TEDH.

No nos llevemos a engaño, una renovación del CGPJ sin una reforma previa del sistema, implicaría un nuevo mandato de sus vocales durante cinco años, art.122.3.C.E., ante los últimos pronunciamientos del TEDH, un gran número de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo podrían ser recurridas ante el Tribunal de Estrasburgo, siendo muy probable la prosperabilidad de los recursos. ¿Merece la pena colocar al poder judicial español en una situación de fragilidad tan grave?. …

 

Fuente:  https://www.hayderecho.com/2021/11/19/consecuencias-de-la-ultima-jurisprudencia-del-tedh-sobre-separacion-de-poderes/

 

 

 

Probable Nulidad de Nombramientos de los 20 Vocales del CGPJ.

 

Adjuntamos el extracto del artículo “INFORME SOBRE LA PROBABLE NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE VOCALES DEL CGPJ EN CASO DE QUE SE REALICEN EN LAS ACTUALES CONDICIONES” , realizado por la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (liderada por el Magistrado don Jesús Villegas) el 26 octubre 2021.

 

RENOVACIÓN CGPJ: RIESGOS JURÍDICOS

 

INFORME SOBRE LA PROBABLE NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE VOCALES DEL CGPJ EN CASO DE QUE SE REALICEN EN LAS ACTUALES CONDICIONES

Resumen del informe: La renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial sin un previo cambio de la Ley Orgánica del Poder Judicial acarrearía, con toda probabilidad, la nulidad de los nombramientos conforme a la doctrina sentada en la sentencia 106/1986 del TC, la normativa europea y la caducidad legal del proceso acometido años atrás.

 

Texto íntegro del informe:

La elección por el Parlamento, en este momento, de los doce vocales de procedencia judicial, presenta un altísimo riesgo de anulación tanto por razones comunes a elecciones anteriores, pero que actualmente han cobrado una nueva dimensión -en concreto, europea-, como por razones específicas del presente proceso de renovación. La combinación de estos dos factores hace que la decisión de renovar en estas condiciones sea, al margen de sus implicaciones políticas, de alto riesgo jurídico.

1.- De todos es sabido que la STC 108/1986 afirmó que sería inconstitucional la elección de los vocales judiciales atendiendo solo a la división de fuerzas existente en el parlamento, de modo que se distribuye sen los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. Tal cosa, dijo el TC, sería contraria al espíritu de la norma constitucional y aconsejaría la sustitución de la norma; el TC no la anuló simplemente porque entendió que pudiera ser que las fuerzas políticas no actuasen en esa forma que declaraba inconstitucional.

Pues bien, esta sentencia constituye un antecedente que puede provocar que el TC anule una elección de vocales que respondiera a una forma de aplicación de la norma que él mismo consideró contraria a la Constitución.

El acceso al TC puede producirse de las siguientes maneras:

  • Mediante el recurso de amparo de cualquiera de los no elegidos contra el acto de las Cortes de propuesta de nombramiento (art. 42 LOTC). La opacidad de criterios para la selección entre los candidatos y la realización mediante un reparto político permitiría de forma perfectamente pertinente fundar dicho recurso de amparo en la vulneración del art. 23.2 CE.
  • Mediante el recurso de amparo de cualquier parlamentario de un partido minoritario contra la citada la propuesta de nombramiento (art. 42 LOTC), en este acaso esgrimiendo el art. 23.1 CE (derecho de participación política) sobre la base de que el nombramiento se hace a partir de un pacto previo que los partidos mayoritarios llevan cerrado a la cámara, sin un verdadero examen parlamentario de los candidatos.
  • Por otro lado, cualquiera de estos recursos de amparo basados en el art. 23 CE podrían provocar que el TC se plantease la autocuestión de inconstitucionalidad a fin de anular la LOPJ, a la vista de su aplicación en la en la forma que el propio TC reputó inconstitucional.

Por otro lado, el ambiente en que se movería el TC al tomar una decisión al respecto sería radicalmente diferente al de 1988. La cuestión ha adquirido un rango europeo manifiesto y ello tanto en el ámbito del Consejo de Europa como en el de la UE, como vamos a ver.

  1. – En el ámbito del Consejo de Europa el último informe GRECO, publicado en septiembre, es tajante, de nuevo, a la hora de indicar que el sistema de elección parlamentario de los vocales del CGPJ de procedencia judicial es contrario a los estándares europeos lo cual, combinado con el sistema discrecional de nombramiento de magistrados por el CGPJ, igualmente criticado en dicho informe, puede derivar fácilmente en el ejercicio de una acción judicial ante el TEDH por parte, por ejemplo, de cualquier condenado penalmente por la Sala 2ª del TS, por vulneración del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pensemos, sin ir más lejos, en el caso de los condenados por el “procés”.

3.- En el ámbito de la UE, el caso de Polonia ha abierto los ojos a numerosos juristas en España acerca de que la cuestión de la designación política de los vocales del CGPJ ha dejado de ser una cuestión meramente interna. Resultan de enorme relevancia para la situación española las sentencias del TJUE de 19 de noviembre de 2019 (C-624/18) y de 2 de marzo de 2021 (C-824-18), de acuerdo con las cuales la cuestión de LA INDEPENDENCIA JUDICIAL ES COSA QUE CAE BAJO LA PLENA COMPETENCIA EUROPEA (arts. 2 y 19 del TUE y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea), dado que los Tribunales nacionales pueden llegar a aplicar el Derecho de la Unión. En ese marco, debe asegurarse la independencia de los tribunales frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Pues bien, el nombramiento de jueces por un consejo de la magistratura solo puede considerarse una garantía suficiente de la independencia de aquéllos cuando dicho organismo disfrute, él mismo, de una independencia bastante respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y, en este sentido, el hecho de que todos los miembros del Consejo de la Magistratura sean nombrados por el Poder Legislativo es uno de los datos que puede provocar dudas de naturaleza sistémica en cuanto a la independencia y la imparcialidad de los jueces que hayan sido nombrados por dicho Consejo.

De este modo, la perspectiva de una acción de la Comisión ante el TJUE denunciando la situación española, al estilo de lo sucedido en Polonia, no es descartable en absoluto, en especial una vez que las recientes iniciativas legislativas sobre el Consejo han puesto el foco de la UE sobre el caso español.

Fuente:  https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/10/26/renovacion-cgpj-riesgos-juridicos/

 

Este Grupo de Jueces y Juristas está afirmando que la actual composición de los 20 Vocales del CGPJ no cumple con los criterios del Estado de Derecho de la UE.

 

 

 

«Se está horadando paulatinamente la independencia judicial», señalan en el escrito dirigido a la presidencia de la Comisión Europea 2.500 togados españoles

 

Es el artículo publicado en ABC por Nati Villanueva el 12 abril 2021. 

La mitad de los jueces denuncia ante Europa el riesgo de violación del Estado de Derecho en España

«Se está horadando paulatinamente la independencia judicial», señalan en el escrito dirigido a la presidencia de la Comisión Europea 2.500 togados españoles

 

Tres de las cuatro asociaciones judiciales que representan a 2.500 jueces (la mitad de la carrera) han dirigido un escrito al presidente y vicepresidenta de la Comisión Europea en el que denuncian el riesgo de violación del Estado de Derecho en España a raíz de las últimas reformas propuestas por el Gobierno. «Aun sabiendo que solo en contadas ocasiones la UE se pronuncia sobre asuntos de organización, nos vemos obligados a recurrir a la Comisión Europea para poner en su conocimiento nuestra inquietud ante el actual panorama que se cierne sobre la independencia judicial en España», señala la misiva.

«A pesar de que la Comisión ha expresado ya su preocupación por la posible limitación de garantías a la independencia judicial en España, se siguen ignorando las recomendaciones que se han ido proponiendo y, desafortunadamente, se continúa en la línea de ir horadando paulatinamente la independencia judicial, de modo que, en lugar de acometer una reforma que de una vez por todas establezca un sistema de nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se adecue a los estándares existentes en la mayor parte de los países de la UE —es decir, por elección de los propios jueces entre sus iguales—, se camina en la dirección opuesta», dice el escrito.

«Por ello, nos dirigimos a la Comisión Europea para poner de manifiesto el riesgo a que se ve sometido el Estado de Derecho en España a causa de la deriva legislativa por reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en trámite». Así, los representantes de la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente apuntan que la reforma que limita los nombramientos del CGPJ cuando esté en funciones (y que ya está en vigor), prevé un 'apagón' del órgano de gobierno de los jueces «al dejarle sin funciones de designación de cargos judiciales en la situación actual y hasta que sean renovados sus componentes (vocales)». …

 

El reparto del pastel

«Después de 35 años, los riesgos previstos por el Tribunal Constitucional (sobre un sistema de elección exclusivamente parlamentario) se han convertido en lamentables realidades». Puede afirmarse que el actual sistema de facto es contrario a la Constitución, y a las exigencias de las instituciones europeas, según las cuales «las autoridades políticas no pueden intervenir en ningún momento del proceso en la elección de los vocales de procedencia judicial».

Los jueces relatan cómo desde 1985 hasta la actualidad los principales partidos políticos «se reparten los puestos a cubrir en negociaciones secretas fuera del Parlamento y, una vez alcanzado su acuerdo, los diputados y senadores votan según la consigna dada por sus partidos». Antes esto se hacía «discretamente», dicen, pero ahora se realiza «con conocimiento público y con comentarios de políticos en la prensa».

Tras explicar al presidente y vicepresidenta de la Comisión Europea la situación en la que se encuentra el CGPJ (con el mandato vencido desde diciembre de 2018 por la falta de acuerdo entre los partidos), los jueces denuncian que los partidos que han promovido estas reformas y que están en el Gobierno (PSOE y Podemos) «no han solicitado el parecer de la Comisión de Venecia», como tenían que haber hecho cuando esta Comisión Europea valoró la reforma de las mayorías. Tampoco han dado audiencia a las asociaciones judiciales, «a pesar de que se había solicitado expresamente este trámite».

 

Sin audiencia a las asociaciones judiciales

«Resulta especialmente preocupante que en este tipo de reformas no se dé específica audiencia a las asociaciones judiciales, lo que es contrario a las recomendaciones europeas en materia de refuerzo y garantía de la independencia judicial», dicen. En este sentido recuerdan que en el reciente informe del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) se subraya que «no hace falta decir que los jueces deben ser consultados y tener voz en las decisiones básicas sobre la forma de la justicia moderna y las prioridades involucradas. Ese proceso de consulta debe estar dotado de garantías adecuadas de inclusión, transparencia y rendición de cuentas».

 

Alusión a Podemos

«La separación de poderes y el respeto a la independencia judicial son requisitos necesarios para que haya un Estado de Derecho, que es como los Estados democráticos garantizan el respeto de los derechos fundamentales y a los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político y la solidaridad».Y recuerda que entre los indicios de vulneración de los principios del Estado de Derecho está «poner en peligro la independencia de los jueces».

 

De la advertencia a la pérdida de voto

Además de pedir a la Comisión Europea que tome conocimiento de lo expuesto, le solicita que inste al Gobierno de España para que aborde las reformas legislativas que resulten compatibles con las garantías de a UE y que inicie el procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, de constatación de riesgo claro de violación grave por parte del Reino de España, como Estado miembro, de los valores contemplados en el artículo 2 del Tratado de la UE y del Estado de Derecho. Ese artículo recoge la posibilidad de sancionar a un Estado miembro por violar valores básicos de la Unión Europea y puede implicar la pérdida de los derechos de voto en el Consejo Europeo.

 

Fuente: https://www.abc.es/espana/abci-mitad-carrera-judicial-denuncia-ante-europa-riesgo-violacion-estado-derecho-espana-202104121237_noticia.html

 

Los propios jueces afirman que es contrario a la Constitución que los 20 Vocales del CGPJ, sean todos elegidos por el Senado y el Congreso:

“Puede afirmarse que el actual sistema de facto es contrario a la Constitución, y a las exigencias de las instituciones europeas, según las cuales «las autoridades políticas no pueden intervenir en ningún momento del proceso en la elección de los vocales de procedencia judicial».

 

Por lo tanto, en la actualidad, No está Garantizada la Independencia Judicial (lo dicen los Jueces)

 

 

 

En diciembre de 2020 el CGPJ (órgano supremo del Poder Judicial en España) anunció que pedirá ayuda a Europa para proteger la Independencia del Poder Judicial en España:

El CGPJ aborda hoy su reforma y no descarta llevar a Europa la ofensiva contra su independencia” artículo publicado en ABC.  

Fuente:  https://www.abc.es/espana/abci-cgpj-aborda-reforma-y-no-descarta-llevar-europa-ofensiva-contra-independencia-202012162019_noticia.html

 

 

“MANIFIESTO por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado por Asociaciones de Jueces.  

 

El 15 octubre 2020 se publicó un “MANIFIESTO por la INDEPENDENCIA JUDICIAL” firmado por Asociaciones de Jueces.  

Fuente:  https://www.lawyerpress.com/2020/10/15/manifiesto-por-la-independencia-judicial/ 

 

 

“HUELGA INÉDITA de JUECES en ESPAÑA «La situación del CGPJ es insostenible» “ : 1ª huelga en 2018

 

En ocasiones el Poder Judicial se rebela contra el control que ejercen sobre ellos, los Políticos y el Gobierno.

 

En 2018 hubo 2 Huelgas de Jueces y Fiscales denunciando las presiones que sufren de los partidos políticos.

“Huelga inédita de jueces en España «La situación del CGPJ es insostenible»

· Las principales asociaciones del sector se unen para denunciar la falta de independencia judicial

· reaccionan de forma unánime para reclamar al Gobierno el reforzamiento de la independencia judicial 

· La estructura está afectada, mientras no haya una separación verdadera de poderes la democracia peligra que el sistema judicial en España está amenazado por el poder ejecutivo

· el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), perteneciente a la Comisión Europea, lleva años reprochando a España que 12 de los 20 vocales del CGPJ no sean elegidos por sus pares.

· que nadie hace nada por cambiarlo a pesar de los avisos de la Comisión Europea

 

Artículo publicado en ABC el 18 octubre 2018

Fuente:  https://www.abc.es/espana/abci-huelga-inedita-jueces-espana-situacion-cgpj-insostenible-201805220156_noticia.html

 

 

“Más de 4.200 jueces y fiscales de toda España cuelgan la toga en la jornada de huelga”

· han secundado los paros, un 60,90 por ciento en el caso de los magistrados y un 38,88 para los miembros del Ministerio Público

·         apoyo de una treintena magistrados del Tribunal Supremo

·         Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia también se han mostrado a favor de la protesta

·         los jueces vuelven a exigir el reforzamiento de la independencia judicial

·         la independencia del Ministerio Fiscal

 

Artículo publicado en El Confidencial el 19 noviembre 2018. El artículo incluye una foto con unos jueces portando una gran pancarta indicando: “POR UNA JUSTICIA LIBRE DE PRESIONES POLITICAS”

 

Fuente:  https://www.elconfidencial.com/espana/2018-11-19/huelga-jueces-justicia-carencias-cronicas_1654674/

 

 

 

El Gobierno controla todos los Organismos de control al Gobierno:

·         Defensor del Pueblo

·         Fiscal General del Estado

·         CNMV

·         CNMC,

·         Instituto Nacional de Estadística,

·         Tribunal de Cuentas

·         Tribunal Constitucional

·         INE

·        

No existe un contrapoder real que evite la corrupción del Poder Ejecutivo y Legislativo.

 

 

 

Hemos denunciado esta falta de Independencia Judicial ante el Tribunal Constitucional, y don Cándido Conde - Pumpido ha considerado que el asunto no tiene interés Constitucional.

 

Nota: don Cándido Conde – Pumpido actual miembro el Tribunal Constitucional, fue el Fiscal General del Estado del 2004 al 2011.

Hemos denunciado que el Fiscal General del Estado forma parte del OSERVATORIO (cuya Presidente forma para de la COMISION DISCIPLINARIA) y quien inadmite el asunto, fue precisamente el FISCAL GENERAL del ESTADO que participó de la elaboración de la cadena de mando sobre la COMISION DISCIPLINARIA en el año 2004.

 

Nota: doña Inmaculada Montalbán Huertas, también forma parte del Tribunal Constitucional y fue la anterior Presidente del OBSERVATORIO.

La Perspectiva de Género forma parte del Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, el Tribunal Constitucional tampoco garantiza la Independencia Judicial.

 

El Tribunal Constitucional, es un órgano fuertemente politizado pues sus 12 miembros son designados por las Cortes Generales, por el Gobierno y por el CGPJ (elegido formalmente por aquéllas, aunque de hecho, por el Gobierno y el principal partido de la oposición) por lo que sus miembros no cumplen con los estándares europeos exigidos en materia de independencia judicial y por ello sus resoluciones son susceptibles de recursos ante el TEDH, por la falta de independencia del Legislativo y Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo publicado por MARISOL HERNÁNDEZ el 06 noviembre 20219 en EL MUNDO:

 

Pedro Sánchez presume de que la Fiscalía depende del Gobierno para prometer que traerá a Puigdemont

 

El presidente del Gobierno en funciones da este argumento como garantía de que puede cumplir ese compromiso, adquirido el lunes durante el debate electoral.

 

El presidente del Gobierno en funciones y candidato socialista, Pedro Sánchez, ha vinculado hoy directamente su promesa de que traerá a Carles Puigdemont de regreso a España para ser juzgado por sedición y malversación de fondos, como el resto de líderes del procés, a que la Fiscalía General del Estado "depende" del Ejecutivo. En una entrevista en RNE, Sánchez ha dado este argumento como garantía de que puede cumplir ese compromisoadquirido el lunes durante el debate electoral.

Sánchez ha defendido que los pasos para que esto suceda ya se están produciendo. "Lo estamos haciendo ya", ha asegurado. "El juez instructor (en referencia a Pablo Llarena) pero también la Fiscalía General del Estado pidió la activación de la euroorden, tras la sentencia del Tribunal Supremo. Estamos esperando la decisión final de la Justicia belga", ha señalado. El presidente no ha considerado que este movimiento sea únicamente judicial y ante las dudas planteadas por los independentistas de que realmente el Estado tenga margen de maniobra para detener al ex president de la Generalitat, ha contestado con una pregunta: "¿La Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende?". Ha sido el propio periodista el que ha respondido que "del Gobierno" y Sánchez quien ha subrayado: "Pues ya está".

 

"SORPRESA" Y "ESTUPEFACCIÓN" DE LOS FISCALES

Las palabras de Sánchez han causado malestar en la Fiscalía. Fuentes del Ministerio Público no han ocultado su "sorpresa" y "estupefacción" por lo dicho por el presidente en funciones, al tiempo que lamentan que Pedro Sánchez transmita al exterior "una imagen de injerencia del Gobierno en el sistema judicial que no existe".

Ya cuando Llarena activó la euroorden fuentes del Ejecutivo atribuyeron la decisión al impulso de la Fiscalía General, pero el presidente no lo había verbalizado con esta claridad hasta ahora. Es más, Sánchez nunca había presumido de una manera tan cristalina de controlar la Fiscalía. Al contrario, ha proclamado siempre su independencia, sobre todo ante las acusaciones en este sentido realizadas por los independentistas.

El presidente del Gobierno no ha querido precisar si la vuelta del ex jefe del Govern se producirá antes de final de año. "Sobre los tiempos de la Justicia belga no tengo nada más que añadir, nosotros estamos trabajando en suministrar toda la información y que Puigedemont esté rindiendo cuentas ante la Justicia española".

 

"NADIE ESTÁ POR ENCIMA DE LA LEY"

Posteriormente, y ante el revuelo ocasionado por sus palabras, Pedro Sánchez ha colgado un tuit en su cuenta en el que ha señalado que "la Fiscalía cuenta con el respaldo del Gobierno en la defensa de la ley y del interés general", al tiempo que ha reivindicado que "el sistema judicial español, con todas sus garantías" podrá juzgar "con imparcialidad" al prófugo Puigdemont porque "nadie está por encima de la ley".

Inmediatamente, Puigdemont ha respondido a Sánchez, también vía Twitter: "No soy ningún prófugo de la Justicia. estoy en manos de la justicia belga, que decretó mi libertad sin fianza". Y ha aprovechado para atacar al presidente en funciones por su "grave metedura de pata" sobre el papel de la Fiscalía.

 

Fuente:  https://www.elmundo.es/espana/2019/11/06/5dc289ebfdddffb5b88b45c1.html

 

 

 

La Comisión Europea llevará a cabo una investigación preliminar

Hemos denunciado al Parlamento Europeo que el FISCAL GENERAL del ESTADO (en adelante FGE) lo nombra el Presidente del Gobierno.

La anterior FGE, doña Dolores Delgado fue la Ministra de Justicia, del actual Gobierno de Coalición (PSOE  + UNIDAS PODEMOS).

El actual FGE es la mano derecha de la anterior FGE.

 

¿Cuándo un ciudadano denuncie al Gobierno por malversación de Fondos Públicos , el FGE a quien defenderá?. ¿Al Ciudadano o al Gobierno?

 

Adjuntamos la respuesta a nuestra Petición, recibida del PARLAMENTO EUROPEO el 28 de febrero de 2022:

 

De:                  PETI Secretariat [mailto:peti-secretariat@europarl.europa.eu]
Enviado el:     lunes, 28 de febrero de 2022 12:21
Para:               'PorUnaJusticiaIndependiente@gmail.com'
Asunto:           Su escrito del 10/02/2022- Peticion n 1561-20

 

            Estimado Sr. …..,

Hemos recibido su escrito del 10/02/2022 y lo hemos adjuntado al expediente de su petición nº 1561-2020.

Atentamente  ,  El Secretariado de la Comisión de Peticiones

 

 

La Petición nº 1561-2020 a la que se refiere el Parlamento Europeo, fue remitida el 28 de mayo de 2021 al CGPJ, e indicaba:

 

Me complace informarle de que la Comisión de Peticiones ha examinado su petición y la ha declarado admisible, ya que el asunto que usted plantea entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea.

Por ello, he pedido a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre este asunto. Esta Comisión ha decidido también enviar su petición a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior para información.

Le enviamos para su información, el enlace con el informe sobre la situación del Estado de Derecho en España en 2020 (30 septiembre 2020 SWD (2020) 308 final): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020SC0308&from=EN  , que indica que LA RELACIÓN ENTRE EL FISCAL GENERAL Y EL EJECUTIVO ES OBJETO DE DEBATE, Y QUE SE HA CRITICADO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL, EN PARTE PORQUE LA COINCIDENCIA EN EL MANDATO DEL FISCAL GENERAL Y DEL EJECUTIVO puede AFECTAR LA PERCEPCIÓN DE INDEPENDENCIA

 

Dolors Montserrat  ,

Presidenta  ,

Comisión de Peticiones

 

 

El “CONSEJO de TRANSPARENCIA y BUEN GOBIERNO” acusa a la Administración de obstaculizar su tarea

 

La Administración pública no contesta a la petición de información de los ciudadanos y no pasa nada.

La Administración pública tampoco contesta a la petición de información del “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno  y no pasa nada.

 

Adjuntamos extractos literales del Artículo publicado por S. DE LA CRUZ en LA RAZÓN el 16 agosto 2022:

Denuncia que utiliza el silencio administrativo para evitar dar la información pedida.

 

Obstaculizar las investigaciones, negar información solicitada y usar el silencio administrativo como respuesta. El “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” (CTBG) ha enviado a varios ministerios quejas formales por denegar a ciudadanos y empresas información solicitada, una actitud que, «dificulta considerablemente» su tarea de pronunciarse sobre las reclamaciones que no ven satisfecho su derecho a la información pública, según denuncia en su última memoria –la de 2021–.

 

Desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia de 2014, la mayoría de las reclamaciones presentadas contra denegaciones de información han estado motivadas por la falta de respuesta de la Administración. Si en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, el organismo al que se piden los datos no contesta o no pide un mes más para poder recopilar la información que le reclama, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Las personas que no están conformes con la respuesta que les da la Administración cuando piden cualquier dato, tienen derecho a reclamar ante el Consejo.

 

El órgano que preside José Luis Rodríguez Álvarez ha criticado el «elevado número» de reclamaciones que suscitan esos silencios –más del 40% del total–, y no solo con el peticionario inicial, sino incluso con el propio Consejo de Transparencia, al que también contesta con igual silencio administrativo.

No es la primera que el Consejo lanza esta reprimenda. Lo ha hecho en sucesivas resoluciones, en las que acaba dando la razón a los reclamantes que se toparon con el silencio del órgano al que se dirigieron. «Esta falta de respuesta a la solicitud de acceso y al requerimiento de alegaciones de este Consejo no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública», aseveró la autoridad independiente, que de nuevo espera una respuesta.

 

Fuente : https://www.larazon.es/economia/20220816/pj4lmz7sojeenig5wkbahre2ke.html

 

 

DEFENSOR del PUEBLO: miembro destacado del PSOE (partido político del Presidente del Gobierno)

 

d. ÁNGEL GABILONDO PUJOL es el actual Defensor del Pueblo desde 2021.

Entre 2009 y 2011 fue titular del Ministerio de Educación del Gobierno de España.

Entre 2015 y 2021 fue diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, siendo en los tres comicios electorales candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid por el PSOE.

 

Ángel Gabilondo Pujol (San SebastiánGuipúzcoa1 de marzo de 1949) es un político y catedrático de universidad español, actual Defensor del Pueblo desde 2021. Entre 2009 y 2011 fue titular del Ministerio de Educación del Gobierno de España; y hasta entonces fue rector de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del Departamento de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras de dicha universidad, así como presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas. Entre 2015 y 2021 fue diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, siendo en los tres comicios electo